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»la non faga. Otrosí tengo por bien de non mandar soltar los "presos el dia de indulgencias, nin en otra fiesta nin á la entra"da de las villas, nin de les perdonar la mi justicia por ruego "que me fagan nin por otra razon ninguna fasta que sean juz"gados é librados por fuero ó por derecho por do deben." Y en las cortes de Bribiesca de 1387; y en las de Valladolid 2 de 1447; y en las de Toledo de 1462 se estableció á propuesta de los reinos que los albalaes y cartas de perdon libradas por los príncipes no fuesen obedecidas ni tuviesen valor y efecto salvo en los casos y con las condiciones expresadas en las leyes.

Los alcaldes de casa y corte continuaron en el egercicio de la suprema magistratura y de la administracion de la justicia criminal hasta nuestros tiempos; pero dejaron de oir las alzadas de las provincias, y de conocer en última instancia de las causas civiles desde luego que se estableció y organizó el supremo tribunal de justicia llamado audiencia del rei establecimiento que servirá de materia al capítulo siguiente.

CAPÍTULO XXV.

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE CORTE LLAMADO AUDIENCIA
DEL REI.

འ.

La audiencia del rei es el primero y mas antiguo tribunal colegiado que el gobierno de Castilla instituyó para despachar los grandes negocios de la corte y conocer en último grado de apelacion de las causas civiles de todo el reino. Los monarcas que le habian fundado para descargo de su conciencia y con el loable fin de que floreciese la justicia, cuidaron no fiar el desempeño de las gravísimas obligaciones de este supremo tribunal ni proveer los oficios de magistratura sino en personas mui señaladas por su integridad, prudencia y sabiduría, y versados en la ciencia de los derechos y en el egercicio de administrar justicia á los pueblos. Sabio establecimiento de que la nacion tuvo siempre la mas

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En contestacion á la petic. 24.

de donde se tomáron las leyes 1. у 1. tit. xxv. lib. VIIL

291 alta idea y no menor confianza, como se deja ver por la peticion cuarenta y cinco de las cortes de Valladolid de 1442, en la cual los procuradores del reino despues de haber mostrado á don Juan segundo la importancia de este tribunal, hicieron los mayores esfuerzos para que se tomasen serias y oportunas providencias en órden á su conservacion y reforma.

2. "Bien sabe v. a. decian en como muchas veces ha seido »suplicado que quisiesedes dar órden como vuestra justicia se cum"pliese é ejecutase é se reparase vuestra audiencia é corte é chan"cillería: é en algunas cosas v. merced ha comenzado á proveer. „É cómo la dicha vuestra audiencia sea el principal auditorio é "de superior jurediccion á donde despues de vuestra sennoría se »han de reparar todos los agravios que se facen por los otros jue»ces de vuestros regnos é casa é corte é donde se han de tratar »é determinar todos los grandes pleitos é negocios que por via "de justicia se han de librar; é como quier que segunt vuestras "leyes é ordenanzas de vuestros regnos la dicha audiencia é cor"te asi cerca de los oficios della como de la órden é modo en »que en ella se han de ver é librar los pleitos, sea tambien or"denada que corte é audiencia de otro rei é príncipe non se fa»lle mejor ordenada pero en vuestro tiempo fasta aqui non se ,,han servido los oficios nin administrado la justicia en ella tan bien como debia."

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3. Los procuradores de las cortes de Ocaña de 1469 insistiendo en el mismo propósito de reformar y perfeccionar la real audiencia, hicieron con este motivo su elogio y aun nos mostráron el origen y fundacion de tan ventajoso establecimiento; y queriendo ponderar cuan alto y al mismo tiempo cuan dificil es el oficio de juzgar á los hombres decian á Enrique cuarto proponiéndole el egemplo de Moises: "Que Dios en señal de grant confianza é »queriendolo ennoblecer, oficio de juzgado le dió y juez le consti"tuyó diciendole juzgarás mi pueblo : pero porque : la carga del »juzgado es grande, é el que tiene el cargo de la justicia ha me

I En la peticion primera de las cortes de Madrid de 1419 decian los procuradores. Como la principal cosa que pertenesca á mi sennorío real »sca administrar justicia á todos mis súbditos, que la mi alteza debia pro»veer é remediar con mui grand cura cerca de la dicha mi audiencia pues "es llave de la justicia civil de todos mis regnos."

"nester quien le ayude, fue necesario que el rei buscase minis"tros de justicia inferiores á él, entre los cuales repartiese sus "cargos quedando para él la jurisdicion soberana: é el buen rei "tales ayudadores para sus cargos debe buscar como los buscó "el sobredicho santo por consejo de Dios nuestro cuando le dijo: "escoge varones prudentes, temientes á Dios, que tengan sabidu"ria é aborrescan avaricia. É desta lumbre alumbrados el señor "rei don Enrique el viejo de gloriosa memoria vuestro progenitor, "é los otros sennores reyes sus sucesores vuestros progenitores buscaron jueces que toviesen sus veces en el regno á los cuales "pusieron nombres oidores, por engemplo de aquellos que en el "sacro palacio apostólico oyen é determinan las cabsas; é de "ayuntamiento de sanctos se falló el nombre de abdiencia la cual "despues de su fundamento bien se mostró ser casa de justicia "que la sabiduria edificó sobre las siete columnas que ella cortó "segùnt dice el sábio : é es de creer esta abdiencia fue fundada so"bre piedra firme , pues combatida é bombardeada por algunas "negligencias é injusticias de los reyes sus fundadores, é por mi»nistros idiotas é maliciosos, é por derreglamento de sus estipen"dios é por aborrecimientos é menosprecio de la justicia, nunca "del todo se ha podido perder en tanto que á lo menos aunqne »sin tejado é sin paredes pero aun en pie parescen ende los fun"damentos, convidando á v. a. de cada dia á la reedificacion »dellos pues quiera é ame v. a. la justicia, porque si esta ama »será cierto que oirá cuando mas menester le fuere lo que decia "el profeta; amaste la justicia, aborreciste la maldat por eso te ungió Dios." &c.

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4. Con efecto don Enrique segundo llamado el viejo estableció y organizó la real audiencia y supremo tribunal de la corte á propuesta y con acuerdo y consejo del reino en las cortes de Toro de 1371, en cuyo cuaderno de peticiones generales le dijeron" que fuese la nuestra merced de ordenar la justicia de la "nuestra casa, é de la nuestra corte é de los nuestros regnos en »la manera que se debia ordenar, porque Dios nuestro sennor "fuese servido, é los nuestros regnos fuesen mantenidos é regidos »en justicia é en derecho como deben, porque diesemos buena

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"cuenta dellos á nuestro sennor Dios que nos los dió: y asi con "consejo de los perlados é ricos homes, é de las órdenes é caba»lleros é fijos-dalgo, é procuradores de las cibdades é villas é lo"gares de los nuestros regnos que són con nusco ayuntados en »estas cortes que mandamos facer en Toro.... Habiendo voluntad »que la justicia se faga como debe, é los que la han de facer asi »en la nuestra corte como en todos los nuestros regnos lo puedan "facer sin embargo é sin alongamiento, facemos é establescemos "estas leyes que se siguen."

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»Primeramente tenemos por bien de ordenar la nuestra justi"cia en la nuestra casa en esta manera: que sean siete oidores "de la nuestra audiencia, é que fagan la audiencia en el nuestro "palacio cuando nos fueremos en el logar, é non seyendo nós ahí »é estando hí la reina mi muger que lo fagan en su palacio, é »si la reina non fuere ahí que lo fagan en la casa de nuestro can»ciller mayor ó en la iglesia del logar do fuere la nuestra chan»cellería ó do entendieren que se faga mas honradamente: é que "estos oidores que oigan los pleitos por peticiones é non por libe»los nin por demandas nin por otras escrituras, é que los libren se"gun derecho é sumariamente sin figura de juicio: é que los jui"cios é cartas que dieren é libraren , que los juzguen é las den »todos en uno ó la mayor parte dellos, ó á los menos los dos »dellos é que se asienten en audiencia tres dias en la semana >>lunes y miercoles y viernes: é que estos siete oidores que sean "el obispo de Palencia, é el obispo de Salamanca, é el electo de »Orense, é Sancho Sanchez de Burgos, é Diego del Corral de »Valladolid, é Juan Alonso doctor, é Velasco Perez de Olmedo, que son tales que servirán bien los oficios é nos darán buena "cuenta dellos : é que estos siete oidores que non sean alcaldes por"que mejor é mas desembargadamente puedan usar de los dichos "oficios é los cumplan como deben; é que sirvan los dichos ofi"cios por sí mismos, é que non puedan poner por sí otros en su "lugar: é que del juicio ó juicios que estos oidores ó la mayor -parte dellos ó á lo menos los dos dellos, dieren, que non haya alzada nin suplicacion alguna : é mandamos á los nuestros re"posteros é de la reina mi muger que en cada uno de los dichos "dias que se han de facer audiencias que pongan buen estrado á »los dichos oidores porque esten honradamente como cumple á

"honra de los dichos oficios: é que estos dichos siete oidores que "hayan seis escribanos de cámara é non mas....é que cada uno "destos dichos siete oidores porque lo puedan bien pasar é sin otra "codicia mala, que hayan en cada año de quitacion cada uno de "los dichos obispo é electo cincuenta mill maravedis; é cada uno "de los dichos oidores veinte é cinco mill maravedis."

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5. En el reinado de don Juan primero se hicieron algunas novedades en el número de magistrados de este tribunal. Porque los representantes de la nacion pidieron al monarca en las cortes de Bribiesca de 1387: "que demas de los siete oidores legos, "que posiesemos otro é que fuesen ocho." Respondió el rei : »pla»cenos de lo facer asi; é á lo otro que non los enviasemos á em"bajadas, á nós place de lo escusar cuanto buenamente pudiere"mos: é á lo otro que nos pedistes que estoviese en ella todavia "un perlado: á esto vos respondemos que nós place: é como ha"bia de ser un oidor perlado que sean dos: lo uno porque la »nuestra audiencia esté con mayor autoridad: lo otro porque si "acaesce de adolescer alguno dellos, non esté la dicha audiencia "sin oidor perlado."

6 Este mismo príncipe poco despues aumentó considerablemente los ministros de su audiencia segun parece del ordenamiento publicado en esta razon en las cortes de Segovia de 1390. El rei hizo en ellas una alocucion ó razonamiento á los representantes del pueblo exponiéndoles las causas y razones que tuvo para hacer esta novedad. »Ordenamos que la dicha audiencia estuvie"se siempre poblada é acompannada de oidores, perlados é doc»tores.... asi que por mengua dellos los pleitos non hobiesen á "estar detenidos: 'é ordenamos que fuesen muchos, porque en "caso que necesario nos fuese de tomar algunos dellos para an"dar en nuestro consejo, ó para otras cosas que compliesen á "nuestro servicio, que todavia la nuestra audiencia estoviese bien "poblada á lo menos de un oidor perlado é cuatro oidores le"gos."

"Y por que en cuanto buenamente pudieremos queremos dar "cuenta de la justicia que nos es encomendada, é como quier que "la justicia como todos saben é pueden bien entender non pue

1 Petic. 10. Vease este ordenamiento en el apéndice n.1.

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