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COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

EN RECURSOS DE NULIDAD, CASACION É INJUSTICIA NOTORIA,

EN MATERIA DE COMPETENCIAS,

desde la organizacion de aquellos en 1838 hasta el dia.

PUBLICADA POR LOS DIRROPORES

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDEN CIA.

TOMO IX.

MADRID.-1864.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, Á CARGO DE JULIAN MOR ALES,
calle de los Abades, núm. 20.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS.

1.a

Recurso de casacion (4 de enero de 1864.).—CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO.—Se declara por la Sala primera del Tribu nal Supremo no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por D. Pedro Salazar y D. Baltasar Escobio contra la sentencia pronunciada por la Sala tercera de la Audiencia de Búrgos, en pleito con D. Tomás Celedonio Agüero, y se resuelve:

1.o La sentencia que no es contraria á la ley del contrato no infringe la ley 1., tit. 1.°, lib. 10 de la Novisima Recopilacion:

2.° Que no pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes que no tienen aplicacion al caso objeto del litigio;

Y3. que la sentencia que es conforme á lo pedido en la demanda, no infringe la ley 16, tit. 22, Part. 5.", ni el art. 61 de la ley de Enjuiciamiento civil.

En la villa y córte de Madrid, á 4 de enero de 1864, en los autos que penden ante Nos por recurso de casacion, seguidos en el Juzgado de primera instancia de Santander y en la Sala tercera de la Real Audiencia de Búrgos por D. Tomás Celedonio Agüero, hoy por su hijo y heredero D. To— más Cipriano, contra D. Pedro Salazar y D. Baltasar Escobio, sobre cumplimiento de un contrato:

Resultando que D. Juan Antonio Sarasola contrajo en diferentes y su cesivas fechas varias obligaciones bajo la hipoteca de las casas que tenia en Santander, y que habiéndole demandado ejecutivamente D. Indalecio Sanchez Porrúa, se remató una de ellas en 23 de diciembre de 1859, señalada con el núm. 35, en la calle de Búrgos, por la cantidad de 271,000. reales, con los que se pagó á dicho acreedor, quedando un sobrante de 178,000 rs.:

Resultando que sobre la aplicacion de éste hubo una comparecencia judicial á que concurrieron el deudor Sarasola y D. Ignacio Sives, D. To— más Celedonio Agüero y D. Isidro Gonzalez, acreedores que tenian hipotecada tambien á su favór la misma finca, y que habiendo espuesto lo que tuvieron por conveniente, acordó el Juez que, sin prejuzgar cuestion alguna y reservando á las partes su derecho para que lo dedujesen en forma se solventase por completo al acreedor Sives, y el resto se trasladase á læ Caja de Depósitos:

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