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FEB 26 1924

VALENCIA.

SECCION III.-FUEROS GENERALES.

CAPITULO I.

Fuero primitivo de D. Jaime I.-Se hizo en Córtes.-Lo redactó D. Vidal de Canellas.-Division del código.-Términos antiguos de Valencia.-Extracto de los nueve libros del Fuero.-Juicio de batalla.-Legislacion de aguas.-El Fuero primitivo de Valencia no contiene leyes políticas.-Correccion del Fuero por el mismo D. Jaime I.

Cuando tratamos en la seccion anterior del origen del parlamentarismo valenciano, demostramos, que las primeras Córtes se celebraron por D. Jaime el Conquistador á fines de 1238 ó principios de 1239. Para opinar así adujimos como una de nuestras primeras razones, las firmas ó expresion de algunas personas que constan en el preámbulo del Fuero general hecho en aquellas Córtes. Dejamos además demostrado por testimonio oficial de D. Alfonso II, que el primer código valenciano se hizo en Córtes, sin cuya circunstancia no habría tenido la inmensa autoridad de que disfrutó por muchos siglos, siendo muy contadas, á pesar de la marcha progresiva de los tiempos, las reformas que en sus disposiciones se atrevieron á introducir los reyes y los pueblos.

Considerados pues los dos puntos principales de haberse formado el Fuero en Córtes, y celebrado estas en 1238, vemos que en el preámbulo de la compilacion nombra el rey varias personas que concurrieron á la legislatura, habiendo

entre ellas sábios, obispos y ricos-hombres, caballeros y ciudadanos; es decir, individuos de los tres brazos que desde su orígen compusieron los congresos valencianos, á diferencia de los aragoneses y catalanes, donde no figura el tercer estado desde el origen de sus respectivas crónicas parlamentarias. El brazo eclesiástico asistente á estas Córtes, segun el preámbulo del Fuero, le compusieron el arzobispo de Tarragona, y los obispos catalanes y aragoneses de Barcelona, Zaragoza, Tortosa, Tarazona y Vich. Por el brazo noble asistieron D. Ramon Folch, Vizconde de Cardona; D. Pedro y D. Guillen de Moncada; D. Ramon Berenguer; D. Ramon de Peralta; D. Pedro Fernandez de Albarracin; D. Pedro Cornell; D. García Romeu; D. Gimeno de Urrea; D. Artal de Luna, y don Gimen Perez: y por el de las universidades, los prohombres D. Ramon Pedro, Ramon y Pedro Sanz; Guillen de Belloch; Bernardo Gisbert; Tomás Garidell; Guillen Moragas; Pedro Balaguer; Marimon de Plegamans; Romeu Durfort; Guillen de la Hera; Bernardo la Plana; Pedro Martell; Guillen Bou; Estéban de la Geferia; Uch Martin; Ramon Muñoz; Ferran Perez; Andrés Linya, é molts altres.

En el mismo preámbulo dice noblemente D. Jaime, que la gran necesidad de los pueblos era la administracion de justicia que debia estar representada por el rey; añadiendo, que si el rey no fuese representante de la justicia, las gentes no necesitarian rey: «Que si justicia no fos, les gents no abrien mester rey.»

Los escritores valencianos, sin duda por induccion fundada, atribuyen la redaccion del Fuero á D. Vidal de Canellas, obispo de Huesca, autor tambien de la primera compilacion aragonesa, y uno de los principales escritores de la época de D. Jaime. Canellas dividió el Fuero en nueve libros á imitacion del Código de Justiniano; pues aunque este conste de doce, sabido es que los tres últimos tratan del derecho público de los romanos, completamente inaplicable á la situacion internacional y política en que se hallaba Valencia. El obispo

tuvo presentes en muchos de los títulos ó rúbricas en que subdividió los libros, hasta las mismas fórmulas romanas traducidas al lemosin, pero sin imitar el texto y espíritu de las leyes, por lo cual es intolerable la vulgaridad, petulancia y pretensiones de algunos epigrafistas, que sin consultar mas que las rúbricas, fallan de plano la identidad de diferentes códigos. En el Lib. I., por ejemplo, las rúbricas VIII hasta XV inclusive, están casi literalmente tomadas del código (1).

Aunque las colecciones impresas del Fuero de D. Jaime le encabecen con el de los términos del reino de Valencia, no por eso debe creerse que esta ley del Fuero se hiciese en las Córtes de 1238. La conquista de todo el reino en los términos allí expresados, no estaba concluida en la época de las primeras Córtes en que se hizo el Fuero, sino que se logró algunos años despues, en 1250, segun afirman los mas acreditados historiadores valencianos. La circunstancia de encabezar este Fuero las compilaciones impresas, es la que debió

(1) CÓDIGO DE JUSTINIANO.

FUERO DE DON JAIME.

Tit. X.-Ne christianum mancipium Tit. VIII.-Que juheu ne serrahi ne hæreticus vel judeus, vel paganus heretge no hajen servu cristia.

་ habeat, vel possideat, vel circum

cidat.

sglesies.

Tit. XII. De his qui ad ecclesiam Tít. IX.-Daquells qui fugiran a les confugiunt. Tit. XIV. De legibus et constitu- Tit. X.-Dels stablimens e dels mationibus principum. namens del princep.

de feyt.

Tit. XVIII. De juris et facti igno-Tit. XI.-De ignorancia de dret e rantia. Tit. XIX. De precibus imperatori Tit. XII.-De prechs feyts al princep. offerendis.

Tit. XXI.-Ut lite pendente, vel post Tit. XIII.—Que pendent e durant lo provocationem aut definitivam sententiam, nulli liceat imperatori supplicare.

pleyt, algu nos pusqua appellar.

XIV.-Si contra dret alcuna cosa será impetrada.

Tit. XXII.-Si contra jus, vel utili-Tit. tatem publicam, vel per mendacium fuerit aliquid postulatum,

vel impetratum.

Tit. XXIV.-De statuis et imagi-Tit. XV. Dels vults e de les

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arrastrar á Campomanes á opinar que el Fuero general se hizo en 1250; pero nosotros creemos errónea esta opinion, y nos parece, que hechas las compilaciones impresas algunos siglos despues, se sacrificó la cronología histórica á la forma mas conveniente en aquella actualidad, que sin duda alguna era encabezar el Fuero valenciano con los términos del reino de Valencia donde debia observarse. Los que se marcaron pues en el año 1250 fueron los siguientes: desde el canal de Ulldecona junto al mar, costeando el rio por la aceña, siguiendo á Benifasá y quedando este pueblo con sus términos dentro del reino: desde aquí á Monroy por el rio llamado de las Truchas, que está cerca de Iglesiola; continuando por Arcedo y Aledo á la Mosqueruela y Mora, y desde este punto á la fuente de Bavor, rio de Ventosa y Manzanera. Dicho rio dividiria los reinos de Aragon y Valencia, siendo luego los términos divisorios, la sierra de Jabalambre y los pueblos de Castellfahí y Ademun, que pertenecerian á Valencia. Desde Ademun á Santa Cruz, Tolsa, Chelva y Senarques, donde se partirian términos con Castilla, siguiendo á la sierra de la Rua y los términos de Cabriol, Garamosen y la Fuente de la Higuera; de allí á Burriahron y huerto de Biar que parte términos con Villena, y desde la Sierra á la Mora y el mar por Bosot.

Designados estos términos para todo el reino, se marcaron los de la ciudad de Valencia, comprendiendo todo el territorio entre las jurisdicciones de Murviedro, Olocau, Chiva, Buñol, Turis, Monserrat, Algeciras, Cullera, La Ribera y cien millas dentro del mar.

Examinados estos antecedentes indicaremos á la ligera las materias comprendidas en cada uno de los nueve libros, divi. didos en títulos y estos en leyes.

El LIB. I consta de quince títulos que tratan de los referidos términos, pastos y vedados; establecimiento de un juez en Valencia, admitiéndose ya desde luego el consejo de los prohombres de la ciudad, con cuya intervencion deberia el juez

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