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FEB 26 1924

TERCERA ÉPOCA.

ARAGON.

SECCION I-REYES.

CAPÍTULO IV.

DON PEDRO III-Reseña política de este rey.-Cuestiones con la Santa Sede.Ofertas notables de Don Pedro á los sicilianos.-Cartas de poblacion á Albarracin, Algas y Monesma.-Donaciones á Castellote y Cuevas.- Córtes de Don Pedro III.-Legislaturas de 1276 y 1283.-Union del reino contra el rey.— Agravios que alegaban las Córtes.-Decision del reino á sostenerlos. - Cede á todo el rey.-Idea sucinta del Privilegio General.-Fuero de Aragon concedido á los aragoneses avecindados en Valencia.-Enemistad del rey con el Justicia Artasona.-Córtes de Zaragoza de 1284. - Principales disposiciones que en ellas se adoptaron.-Córtes de 1285 reunidas sucesivamente en Zaragoza, Huesca y Zuera.-Muerte de Don Pedro.

El infante Don Pedro no quiso tomar título de rey, conservando el de primogénito heredero de su difunto padre Don Jaime, hasta que fué coronado y ungido el 16 de Noviembre de 1276 en las Córtes de Zaragoza. Recibió la corona de manos

de D. Bernardo de Olivella, arzobispo de Tarragona, conforme á lo otorgado por el Papa Inocencio III, pero declaró que no la recibia de mano del arzobispo en nombre de la Santa Sede, ni por ella ni contra ella; dando á entender con esta fórmula, que no reconocia el vasallaje y censo que habia reconocido su abuelo. En estas mismas Córtes de Zaragoza fué vuelto á jurar y habido por heredero su hijo primogénito el infante. Don Alonso, prestándole el reino juramento de homenaje y fidelidad.

Célebres son las empresas guerreras de este monarca, quien aprovechándose del ódio de los sicilianos á los franceses, y de la famosa jornada de las vísperas, protegidas secretamente por él, se proclamó rey de Sicilia y fué coronado en Palermo el mes de Setiembre de 1282. Protector el Papa Martin IV de Cárlos, duque de Anjou, monarca destronado, excomulgó al rey Don Pedro y puso entredicho eclesiástico en el reino, por declaracion de 9 de Noviembre de 1282, amonestándole desistiese de las ofensas que estaba perpetrando: que saliese de Sicilia, y que no volviese en perjuicio del Papa y del rey Cárlos. Publicábanse además en la bula sus bienes y reinos, y se absolvia á los vasallos del juramento de fidelidad, reservándose el Papa su derecho á despojarle de todos los reinos, si no comparecia ante la Sede Apostólica, dentro del término hasta la fiesta de la Purificacion de Nuestra Señora, como plazo perentorio para obedecer y cumplir los mandamientos apostólicos y dar entera satisfaccion á la Iglesia, por los daños que de él habia recibido.

Además del favor que el Papa como francés dispensaba á la córte de Francia en la cuestion de Sicilia, estaba vivamente resentido contra el rey Don Pedro, por la protesta hecha al tiempo de su coronacion, desconociendo el vasallaje á la Santa Sede, al seguir la conducta de su padre Don Jaime. No parece que hicieron gran mella en el ánimo de Don Pedro las terribles amenazas contenidas en la bula de 9 de Noviembre, porque no tan solo no compareció ante el tribunal de la Santa

Sede, sino que siguió llamándose rey de Sicilia; continuó la guerra contra el francés, y hasta llegó, si no nos equivocamos, á desconocer en Sicilia la autoridad legítima del Santo Padre. No tardó este en cumplir sus amenazas, y el 24 de Marzo de 1283, desde Orvieto, lanzó sentencia contra Don Pedro, en la que no solo reiteraba la excomunion al rey, sus parciales y favorecedores, sino que le privaba de todos los reinos, señoríos y tierras que poseia, como contumaz y rebelde, otorgándoselos á cualquier católico que los pudiese adquirir, y reservándose la facultad de disponer de ellos como señor directo. Hizo en efecto poco despues uso de esta reserva; nombró rey de Aragon á Cárlos, hijo de Felipe, rey de Francia, y le dió la investidura de tal; pero como la invasion francesa por Cataluña, fué rechazada bien desastrosamente para los invasores, nunca llegó á serlo de hecho, aunque usó insignias reales, y como la principal consistia en la forma y adornos del sombrero, el buen Don Carlos fué conocido por el rey Chapeo.

Las guerras con Francia, así en la península como en Sicilia: el duelo personal con Cárlos de Francia, que debió verificarse en Burdeos bajo la proteccion del rey de Inglaterra, y cuya no realizacion se achacan mútuamente aragoneses y franceses: la edad, y sobre todo la influencia del pontífice, hicieron entrar en cuidado al rey Don Pedro, y que interpusiese apelacion de la sentencia y de los procedimientos del Papa; pero no obtuvo resultado alguno por la tenacidad de este, que fué heredada por el sucesor Honorio IV, quien intentó sublevarle la Sicilia, al mismo tiempo que el ejército francés se aprestaba á entrar por Cataluña. Son notables entre las promesas que este Papa hacia á los sicilianos, las siguientes: ofrecíales el derecho de intervenir en la votacion de subsidios y tributos, sin que se pudiesen exigir por el rey, salvo en estos cuatro casos: invasion del reino ó notoria rebelion: para rescatar la persona del rey, si estuviese en poder de los enemigos: cuando el rey quisiese armar caballeros á sus hermanos ó hijos: y para casar algunas de sus hermanas, hijas ó nietas.

Para estos cuatro casos, el rey podria imponer en Sicilia, el tributo llamado Colecta, pero en ningun caso podria exceder de cincuenta mil onzas de oro por invasion: doce mil por rescate ó solemnidad de caballería, y quince mil por dote; debiendo pagarse este tributo por todas las clases sin excepcion. La decretal está fechada en Tívoli el 17 de Setiembre de 1285. El Papa adoptaba las cuatro excepciones consignadas en la Gran Carta inglesa, determinando sin embargo el máximun de las cantidades, que siemp e era una mejora sobre la Gran Carta.

Nada sin embargo consiguió la Santa Sede, pues el rey dejó á su segundo hijo Don Jaime el reino de Sicilia, despues Ide recibir en Villafranca de Panadés la absolucion de las censuras fulminadas.

Los actos legales del rey Don Pedro, emanados de solo su autoridad, se reducen á insignificantes donaciones, y algunos privilegios de escasa importancia. No habiendo logrado tener noticia de ninguno, que merezca mencionarse fuera de los acordados en Córtes; y de que pronto nos ocuparemos. Exceptúase no obstante por la importancia que durante la edad 1284. media tuvo Albarracin, la carta de poblacion que en 4284 otorgó para repoblar la ciudad que estaba casi desierta. Entre otras ventajas que concedió, sobresalia la propiedad exclusiva en los montes, yerbas, y pastos de sus términos y territorio: cuyo privilegio fué confirmado por Don Juan I. En el mismo tomo VI de la coleccion de Traggia, de donde sacamos esta noticia, existe un interrogatorio de cincuenta preguntas, que contienen todos los privilegios, inmunidades, franquezas y antigüedades de Albarracin, desde que la repobló D. Pedro Ruiz ó Rodrigo de Azagra, y en el que se intenta probar con mucha formalidad, que este pueblo fué edificado por Tubal nieto de Noé.

De señorío de la Orden del Temple, encontramos los tres 1280. siguientes: el preceptor de Miravet, en Enero de 1280, otorgó carta de poblacion á favor de Pedro de Tortosa y otros cinco

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