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tema feudal; y quedado solo vigente la parte dispositiva civil que aun hoy se observa, no en cuanto á la tramitacion, sino en cuanto á la resolucion de los negocios.

Debemos por último advertir, que aunque en las Córtes de 1599 se declaró, que á falta de Usages y constituciones se siguiese el derecho canónico y despues el romano, la práctica (porque no tenemos noticia de disposicion legal que contradiga la de las referidas Córtes) ha introducido la costumbre, de apelar constantemente al derecho romano, á falta de leyes en el catalan.

CATALUÑA.

SECCION IV.-ESTADO SOCIAL.

CAPITULO I.

Condados de Cataluña.-Fueron feudos del de Barcelona desde fines del siglo X.-Se examina la cuestion de la sucesion en los grandes feudos.-Clasificacion de las personas en Cataluña durante la edad media. - Nobles y plebeyos.-Potestades ó sea Condes.-Prerogativas y preeminencias de los Potestades.-Magnates. - Vizcondes. - Comitores. - Vasvasores. - Caballeros.-Numerosos privilegios de los caballeros.-Logran su absoluta libertad jurisdicional haciéndose realengos.-Deberes de los caballeros.-Caballeros mas antiguos.-Hombres de paratge.-Origen de esta clase.-Algunos privilegios generales á toda la nobleza.-Ciudadanos.-Burgenses.-Manos mayor, mediana y menor.-Castellani.—Castlani.—Artesanos, industriales y demás hombres realengos.-Rústicos.-Rústicos Baccallarii.-Payeses de remenza.Esclavos.-Judíos.

Las condiciones particulares del principado de Cataluña, que durante los primeros años de la reconquista perteneció como feudo al imperio franco, introduciéndose en él muchas de las costumbres extranjeras, exige el exámen particular á que destinamos la seccion actual. Dudoso es si el condado de

Barcelona, mientras fué feudo de los francos, tuvo ó no supremacía sobre los demás que surgieron en Cataluña, siendo mas probable la opinion negativa, hasta que logró al menos la independencia. Zurita cree, que á fines del siglo X, los condes de Urgel, Cerdaña, Gerona, Besalú y Ampurias, aunque emparentados con señores de la casa y linaje de los de Barcelona, estaban exentos de feudo, dominio y reconocimiento á ellos, porque tenian hasta el supremo privilegio y señorío de batir moneda; pero que desde la época citada, parece les reconocieron feudo. Es de presumir que la condicion de estos condados subalternos variase, despues que los emperadores reconocieron la independencia del de Barcelona, porque antes serían otros tantos feudos del imperio.

En los siglos VIII y IX, se conocieron ya en Cataluña los condados de Cerdaña, Gerona, Urgel, Ampurias, Ausona ó Vich, Besalú, Pallars, Rosellon y tambien Tarragona, segun Pujades; pero estos condados debieron considerarse independientes del de Barcelona, hasta la fecha indicada por Zurita.

Otra de las cuestiones importantes como preliminar, es la de la época en que los condados referidos, pasaron como feudos, de vitalicios à hereditarios. Tomich al hablar de la muerte de Armengol, conde de Urgel á principios del siglo IX, dice: «que el condado volvió al emperador Ludovico Pio, por haber muerto Armengol sin hijos, suponiendo ya existente el derecho hereditario.» Contradicele Monfar, quien supone, que el conde dejó hijos legítimos, pero que no siendo aun los condados hereditarios y sí solo vitalicios, volvió el feudo al emperador. Nos parece que Monfar está en la verdad: los feudos del imperio franco no se convirtieron en hereditarios hasta la conclusion de la Casa de Cárlo-Magno, y así lo acreditan las fórmulas XXIV y XXXIV de las recopiladas por Marculfo, y un Capitular de Carlos el Calvo de 877, en que mandaba expresamente sucediesen en los feudos, los hijos de los poseedores. No habiéndose pues reconocido aun en esta época la independencia de la Marca Hispánica, es á nuestro juicio induda

ple, que los grandes feudos de Cataluña seguirian la misma condicion que los demás del imperio; no convirtiéndose en hereditarios hasta mediados ó fines del siglo IX. Se ven aun sin embargo ejemplos de feudos vitalicios en el sig'o XIII. El rey Don Jaime cedió al infante Don Pedro de Portugal el señorío de la isla de Mallorca y de las demás adyacentes, en cambio del condado de Urgel, para que las tuviese en feudo durante su vida segun la costumbre de Barcelona, que era entregar el feudo al rey siempre que lo pidiese, pero devolviéndolo este á los diez dias de tomar posesion. Las contiendas que el rey Don Pedro tuvo en 1284 con los ricos-hombres catalanes, aclaran tambien esta cuestion; porque litigándose sobre el señorío de Berga y Bergadan, ofreció el rey, que sí los jueces fallasen contra el vizconde de Cardona y el conde de Pallars, declarando que el señorío le pertenecia, les otorgaria en feudo todos los lugares objeto de la disputa, con mero y mixto imperio, á condicion de que ellos reconociesen el derecho del monarca para tomar posesion de las poblaciones, siempre que la pidiese, devolviéndoselas despues á los ricos-hombres; efectuándose de este modo por sentencia de los jueces nombrados. Parece, pues, que desde esta época los feudos eran ya hereditarios, sin poderlos quitar el monarca, sino por traicion y siempre que los poseedores reconociesen el señorío directo.

Examinado este detalle concerniente al territorio, vengamos á la clasificacion de las personas; punto interesantísimo para conocer aquel estado social: al exámen de los derechos, preeminencias y prerogativas que disfrutaban las diferentes condiciones, y las relaciones mútuas, como base principal de la existencia y constitucion del principado. Serviranos principalmente para esta clasificacion, un detenido análisis de los Usages y sus comentadores, por ser el monumento mas antiguo y auténtico, base de aquella sociedad y producto de las costumbres de largo tiempo admitidas antes de su formacion.

Las dos grandes divisiones de hombres en que hemos visto fraccionados los demás reinos de España, como lo estaban

tambien los del extranjero, eran la noble y plebeya; pero las subdivisiones de estas dos grandes fracciones, aparecen aun mas numerosas en Cataluña, por efecto del sistema feudal, reconocido y legalizado como lo estaba en el dilatado imperio de Carlo-Magno.

Si seguimos á Monfar, parece que la antigua nobleza goda desapareció completamente de Barcelona, centro principal de poblacion, despues de la batalla de Matabous en 986; cuyo resultado fué la recuperacion de Barcelona por los árabes, haciendo tal estrago en la ciudad, que arrasaron y quemaron todas las principales casas, asesinando á sus habitantes y esparciendo á todos los demás por los reinos y tierras de los moros. Confirmanlo así casi todos los escritores catalanes; de manera, que puede sentarse como hipótesis probable, que tanto por esta causa, como por el dilatado predominio de los francos en Cataluña, la nobleza goda no existia ya á fines del siglo X, como corporacion influyente en el Estado, sustituida como debe suponerse por la nueva, y confundida

con ella.

Sentado este principio, vemos en los Usages, formados como ya hemos dicho á mediados del siglo XI, que el grado principal de la gerarquía noble eran los Potestades ó sea los condes, que disfrutaban los nueve condados de que antes hemos hecho mérito. Estos nueve personajes, á excepcion del homenaje que como á príncipe reconocian ya entonces al conde de Barcelona, eran segun los Usages, completamente iguales en derechos, prerogativas y preeminencias. Así es, que el jurisconsulto Guillermo Valseca en sus Comentarios al Usage Placitare vero, dice: «que los condes no podian tener feudo de nadie, y que por eso se los llamaba Potestades:» sin embargo, desde los siglos XIII en adelante, los condes catalanes tuvieron feudos del rey; fueron vasallos suyos y aun de algunas iglesias.

No facultaban los Usages á los Potestades, para formar constituciones generales, porque esto solo era propio de los

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