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llegándose á cerrar algunos templos y faltar los sacramentos; pero no mandó matar ningun prelado, como asegura Gregorio de Tours. Este autor, como francés, no es muy amigo del rey que tanto ensanchó su reino á costa de los francos. Sidonio Apolinar hace grandes elogios de Eurico. «No olvida, dice, ninguna parte del universo; se ocupa de todos los negocios, de todos los derechos, de todas las alianzas, de todas las guerras y de vigilar la conducta de todos los hombres. En su consejo se aprende cómo se mueven las naciones; cuál es el espíritu de las embajadas, el móvil de los generales, el secreto de los tratados y todos los negocios públicos.» Los historiadores varían acerca de la época de su muerte, pero la opinion mas autorizada, á pesar de Mariana, es que falleció á los diez y nueve años de reinado, el de 485 ó 486.

Pero el principal mérito de Eurico consiste en haber sido el primero que dió á los wisigodos leyes escritas. Así lo aseguran San Isidoro, el arzobispo D. Rodrigo y el obispo de Búrgos D. Alonso de Cartagena, añadiendo este último, que su Código fué aprobado por los magnates y próceres en una junta que para este objeto convocó en Arlés (1). Mucho se han ocupado los críticos de la legislacion de Eurico, y si bien todos convienen en que fué este rey el primero que la redujo á es

(1) San Isidoro, Hist. de los Godos, núm. 19.-El P. Flores, tomo VI, Esp. Sag.

Sub hoc rege Gothi legum suarum statuta ad scripturæ seriem redegerunt: nam antea tantum moribus et consuetudine tenebantur.-Arz. D. Rod. lib. II, cap. X.

Hic Euricus apud Arelatum convocatis magnatibus et proceribus, attento quod Gothi leges in scripto non habebant, sed moribus absque scriptura, quasi per quoddam arbitrium regebantur, ideo leges ad scripturam reduxit... Congrue is Euricus potest computari, qui primus leges tradidit Gothis, ut inter illos, qui leges humanas primi in scriptis, tradiderunt, hic noster inseratur.-Alon de Cartag. Anacephalæosis, cap. XVI.-Nos parece que Cartagena ha confundido esta reunion de Arlés con la convocacion de las Córtes de Aire para aprobar el Breviario de Alarico.

critura, no están conformes en si fué el autor, en si se limitó á consignar las dadas por los reyes anteriores desde el primer Alarico, ó si no hizo mas que reducir á escrito el derecho consuetudinario de aquella nacion. Nosotros creemos que Eurico. formaria su código, así de leyes de los monarcas anteriores, como de las costumbres del pueblo góthico y de las disposiciones que él adoptase en conformidad á las nuevas necesidades. sociales. La dificultad consiste en saber las leyes que comprendia esta compilacion de Eurico, hecha al parecer por el jurisconsulto Leon. De las leyes góthicas solo se conoce lo que vulgarmente se llama Fuero Juzgo, en el que se encuentran leyes de todos los monarcas godos que han merecido el título de legisladores. ¿Cuáles pertenecen á Eurico? Difícil es saberlo. De cierto nada se puede decir las conjeturas abundan, mas no seremos nosotros los que nos atrevamos á designarlas. La cuestion está íntimamente ligada con otra que, aunque á primera vista pueda aparecer insignificante, no lo es con relacion al punto de que se trata : tal es la del idioma en que se escribieron tanto las leyes de Eurico como las demás que componen el código wisigodo.

En asuntos tan oscuros como este se debe procurar concretar las cuestiones y simplificarlas lo mas posible. Gran parte de las dudas que la legislacion wisigóthica nos ofrece, consiste en la multitud de Códices que de ellas se han conser vado, y en que son muy raros los que convienen entre sí: debemos pues basar nuestras observaciones sobre las verdaderas matrices de esta legislacion, porque sobre las traducciones de los siglos XIII y siguientes, sería un absurdo fundar el menor argumento acerca de leyes hechas en el siglo V: es por lo tanto preciso consignar de un modo evidente, el idioma en que primero se escribieron, para saber los códices que se deben seguir. Todos los buenos autores convienen en que las leyes góthicas se escribieron originariamente en latin. Para nosotros esto es inconcuso: los godos no podian salir de la regla general observada en aquellos siglos por todos los demás pue

blos invasores del imperio romano. Toda la inmensa legislacion de Teodorico, rey de Italia, dirigida no solo á los pueblos italianos sino á los de Panonia y Germania, se publicó en latin: las leyes de los longobardos, formadas por el rey Rhotaris y adicionadas por sus sucesores, se escribieron en latin: en el mismo idioma se publicaron las que Haraldo, rey de los daneses, dió á los sajones, frisones y demás pueblos transalvianos: las de los noruegos y suevos en latin estaban: el Código Borgoñon, calcado en las respuestas de Papiniano, y las leyes de los alemanes, bávaros, francos salios y francos ripuarios, todas se escribieron en latin. Las correspondencias de soberano á soberano se sostenian en este idioma, aun entre reyes extranjeros y pertenecientes á los pueblos invasores y de un mismo orígen; aun se conserva la carta escrita por Teodorico, rey de los ostrogodos, á nuestro Alarico, aconsejándole conservase la paz con Clovis, ó por lo menos que no le declarase guerra sin contar con él. Pellicer confiesa que el latin era el idioma oficial del estado eclesiástico, de las ciencias, de la Cancillería real y Tabeliones públicos. Finalmente, hay un hecho que domina completamente esta cuestion, y es el observarse en los Capitulares de Carlo Magno algunas leyes del Fuero Juzgo literalmente trasladadas en latin (1), lo cual prueba que en este idioma se escribieron originariamente, porque seria la mas rara coincidencia que el emperador las hubiese traducido del romance al latin en los términos que se hallan, y que el traductor posterior español lo hubiese hecho absolutamente lo mismo que Carlo Magno, sin añadir ni quitar una sola frase.

Contra la opinion anterior solo se encuentra la de José de Melo, jurisconsulto portugués, que supone se escribieron las leyes godas en idioma hispano-góthico, y que en el si

(1) La ley IX, tit. I, lib. II del Fuero Juzgo es el Capitular 269 del lib. VI.

La ley VIII, tit III, lib. XII, es el Capitular 1.o, adicion 4. del lib. XII

glo XVI las tradujo al latin Pedro Piteo. Mucho extrañamos este juicio del historiador de un país en donde las leyes godas tuvieron la misma fuerza que en España; pero como no se toma el trabajo de probar su aserto, no merece nos ocupemos en refutarle. Pellicer y Villadiego han creido que al mismo tiempo que se escribian las leyes en idioma latino se escribian tambien en español; y aun Pellicer lleva su extravagancia hasta el punto de sostener, que el idioma español de entonces provenia de uno de los setenta y dos que surgieron de la confusion de lenguas en la torre de Babel: como de costumbre en este autor, aglomera citas y mas citas, probablemente en la seguridad de que nadie habia de ir á evacuarlas, y con pasmosa seguridad derriba los testimonios de San Isidoro, Paulo el Diácono, Paulo Orosio, Strabon y hasta del mismo Ciceron, que no dejan la menor duda de que con la prolongada dominacion romana desapareció el idioma primitivo de los españoles, remplazándole el latin. La opinion de Villadiego es mas absurda aun que la de Pellicer, y basta para ello decir, que tiene por mas castizo y elegante el texto al romance de las traducciones del Fuero Juzgo, que el de las Partidas.

No habiendo pues lugar á la menor duda acerca del idioma en que primero se escribieron las leyes godas, es consecuencia lógica que prescindamos completamente de todos los códices y ediciones castellanas del Fuero Juzgo, debiendo tener solo presentes los códices y ediciones latinas que de ellos se han hecho. En ninguno se dice cuál es la legislacion que pertenece á Eurico, y con esta reserva absoluta no vacilamos en asegurar que por lo que hasta hoy se sabe, es imposible marcar en el código wisigodo las leyes que pertenecen á este legislador.

Supónese, y al parecer no sin fundamento, que cuando en los epígrafes de las leyes de los códices latinos se califican aquellas de antiqua, pertenecen á Eurico ó Leovigildo. A pesar de ser esta la opinion general, en algunos códices castellanos se lee una advertencia de la que pudiera creerse que

por el epígrafe de antiqua debe entenderse ley romana: hé aquí la advertencia que se lee en dos códices, uno Toledano y otro Escurialense: «Et quando fallares scripto ley antiqua, sepas que es de los libros de los romanos, que fué puesto en honor de Césares fieles:.. Et quando fallares scripto correpta, sepas que hay en ella algo del juicio de los romanos.» Algunos escritores han visto una alusion á este epígrafe de antiqua en la ley XXIV, tít. I, lib. II del Fuero Juzgo, donde los textos latinos dicen lege priori: esta ley es de Chindasvinto, y en nuestro juicio las palabras citadas lo mismo pueden referirse á una ley romana que á otra de sus predecesores, sobre que el juez no pueda cobrar por sus derechos mas del cinco por ciento de la cosa litigiosa, que es de lo que trata la ley. Ni la opinion generalmente seguida respecto á este punto, ni la expresada advertencia de los dos códices castellanos se contradicen y excluyen, porque muy bien puede la ley calificada de antiqua pertenecer á Eurico ó Leovigildo, y contener disposiciones de carác— ter romano. Así pues, todo contribuye á la fundada conjetura de que la ley calificada de antiqua en los códices y ediciones latinas, pertenece á los dos primeros legisladores godos, pues mas adelante veremos que, con escasas diferencias, se individualizan desde Chindasvinto las leyes que de cada monarca se contienen en el código wisigodo.

Villadiego, primer editor de los códices castellanos, da una regla que á falta de otra, y sin embargo y á nuestro juicio con numerosas excepciones, puede servir de norma para aclarar tan intrincada materia. Supone que en tiempo del rey Sisnando se hizo una compilacion de las leyes godas; y además de otras razones, pudo inducirle á esta suposicion, el pequeño preámbulo que se lee en algunos códices castellanos, donde dice haberse hecho un código en el IV concilio de Toledo en la Era de 681, tercer año de su reinado; y si bien en esta fecha hay inexactitud, puede en efecto existir el hecho de la formacion del código, siguiendo las actas del concilio. Añade que al formarse este código, el rey Sisnando, ó mas bien San

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