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» con la monarquía y el órden! Plegue al cielo, Señor, » perpetuar esta alianza tan venturosa, y derramar co>piosas bendiciones sobre los generosos esfuerzos de » Vuestra Majestad y de los representantes de la na»cion, para que precaviéndose todo motivo de in» quietudes y agitaciones, y reunidos los españoles >> todos á un centro comun, cual es la Constitucion y »el Trono constitucional, se consoliden éste y aquella » de una vez para siempre por la mas feliz concordia, y con ella la felicidad de nuestra adorada patria y »la de V. M, que son una misma. >>

Redactóse en el (obra todo de un solo

propio sentido, y se aprobó dia) la contestacion al discurso de la Corona, la cuál se confió á la fácil y elegante pluma de Martinez de la Rosa. Por mucha parte que quiera darse en estos documentos á la fórmula y cortesía, por muy poco que quiera concederse al sentimiento, se vé el empeño y estudio de las Córtes, estudio y empeño laudables, de persuadir al rey de la necesidad de la armonía y concordia entre el trono y el poder legislativo, entre el monarca y el pueblo, para prevenir conflictos, disturbios é inquietudes; y la intencion, tambien recomendable, de procurar que apareciese á los ojos del público y de las naciones estranjeras que existian aquella armonía y concordia. Pues por más que fuese conocida la aversion del rey á las formas y prácticas constitucionales, convenia á las Córtes mostrarse desentendidas, como él lo disi

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mulaba; única manera de poder ir marchando en medio del íntimo desacuerdo de que unos y otros estaban convencidos. Al dia siguiente se nombraron las comisiones, cuyos títulos, á saber, de division del territorio español, de establecimientos de beneficencia, de Código penal, de Código de procedimientos, de Hacienda, de Comercio, de Monedas, de Guerra, de Milicias nacionales, de Armada naval, indican bien los asuntos que debian ser objetos preferentes de sus tareas.

Ocupáronse con efecto las Córtes detenida y concienzudamente en la discusion de estas importantísimas materias, con un afan digno de elogio, y sin aquel prurito de promover cuestiones políticas en que se señalaron otras de las que las habian precedido: por el contrario, al verlas concretar sus debates á los objetos de la convocatoria y del programa del trono, hubiérase dicho, ó que la política y la lucha de los partidos estaba apagada ó muerta, ó que las Córtes se mostraban estrañas é indiferentes á las agitaciones que conmovian los ánimos fuera de aquel sagrado recinto. Así estuvieron cerca de dos meses, hasta que un acontecimiento, de que á su tiempo nos ocuparémos, y que fué sometido con toda solemnidad á su deliberacion, les dió forzoso tema para largos, sérios acalorados debates, concluidos los cuáles, volvieron á la discusion reposada de los asuntos que habian quedado pendientes.

y

Mereció los honores de la prioridad la division del territorio, reclamada por las trasformaciones históricas y por las necesidades del órden político y administrativo; pero division, para cuyo mejor y mas conveniente arreglo se ofrecian mil dificultades, ya por la falta de datos estadísticos que entonces se sentia, ya principalmente por los intereses y rivalidades de localidad que siempre en estos casos se cruzan y mezclan, cegando á veces la pasion hasta el punto de creer que discurren y obran imparcialmente los que más se dejan dominar del espíritu de país y de apego á la comarca. La discusion fué tan detenida, que duró, con algunos intervalos, casi toda la legislatura. El resultado no podia ser perfecto, pero se dió un gran paso, y se tuvo el buen acuerdo de hacer y llamar provisional aquella division. Segun ella, la Península con las islas adyacentes quedaba dividida en 52 provincias y los correspondientes partidos, bajo la base del censo de poblacion, con arreglo al cuál unas darian cinco, otras cuatro, tres ó dos diputados, cuyo número total era de 170 "). Siguió á ésta la di

(1) Hé aquí la division y dis- Madrid, Málaga, Ciudad-Real, tribucion que resultó: Murcia, Toledo.

Provincias de 1.a clase, ó sea de cinco diputados: Zaragoza, Oviedo, Barcelona, Córdoba, Coruña, Granada, Vigo, Sevilla, Valencia.

De 2. clase, ó de cuatro diputados: Orense, Alicante, Cádiz, Cuenca, Badajoz, Jaen, Lugo,

De 3.a clase, ó de tres diputados: Almería, Baleares, Canarias, Castellon, Cáceres, Gerona, Guadalajara, Huesca, Leon, Chiuchilla, Pamplona, Logroño, Salamanca, Tarragona, Valladolid, Santander, Burgos.

De 4. clase, ó de dos diputados: Avila, Calatayud, San Sebas

vision en distritos militares, que eran 13, cuyos respectivos límites se determinaban, así como el sueldo y la graduacion de los comandantes generales que se destinaban á cada distrito segun su estension é importancia.

Con el mismo celo y afan discutieron los demas proyectos indicados por el gobierno y presentados por las comisiones. Como que ni nos corresponde, ni fuera fácil hacer una historia de los debates parlamentarios, harémos lo que hemos practicado respecto á otras legislaturas, dar idea de sus tareas por el fruto y resultado de sus deliberaciones, traducidas en decretos ó leyes. Prescindiendo de algunas medidas administrativas, que no carecian de interés, pero que no tenian un carácter general, no puede dejarse de mencionar el establecimiento y organizacion de los cuerpos de Milicia nacional activa en todas las provincias, sirviendo de base para su formacion las milicias provinciales donde las hubiese, y habiendo de componerse esta fuerza de tres plazas por cada cuatrocientas almas de poblacion, con arreglo á los censos que servian para la eleccion de los diputados á Córtes. Esta milicia habia de ser la reserva del ejército permanente, y estar dispuesta á salir de sus provincias é ir á campaña siempre que el rey lo dispusiera,

tian, Huelva, Játiva, Lérida, Palencia, Segovia, Soría, Teruel, Villafranca, Bilbao, Vitoria, Zamora,

El censo de poblacion daba, almas, 11.664,980.

con otorgamiento de las Córtes. Tambien las Diputaciones provinciales debian, segun el artículo 112, poner sobre las armas estos cuerpos en los cuatro casos siguientes: 1.o cuando se atacára la persona sagrada del rey: 2.o cuando se impidiera la eleccion de diputados á Córtes en las épocas prevenidas por la Constitucion: 3.o cuando se impidiese la celebracion de las Córtes en los tiempos y casos determinados: 4.o cuando las Córtes ó la Diputacion permanente se disolvieran ántes del tiempo prefijado en la Constitucion.

Fijáronse por decreto de 19 de noviembre (1821) reglas para impedir la circulacion de la moneda francesa y resellar los medios luises, que era otro de los asuntos del programa. Señalábanse plazos dentro de los cuales conservaria cada clase de moneda el valor que entonces tenia, y trascurridos que fuesen, solo se consideraria y admitiria como pasta. Las monedas de diez reales que con ella se acuñarian llevarian dentro de la orla del laurel las palabras: Resellado, diez reales. Y por otro decreto (22 de noviembre, 1821) se creaban una Junta gcneral directiva de casas de moneda en Madrid, y otra subalterna en Méjico.

En los ramos de hacienda y de comercio, dos de los temas comprendidos en la convocatoria, tras luminosas discusiones, se acordaron variedad de medididas, de carácter más ó ménos general, táles como la redencion y compra de censos, como de otros bie

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