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severas de sus mayores, no pidieran y alcanzaran en las Cortes de Monzon de 1388, la reforma de la casa Real. El único recuerdo que la historia guarda de aquella época, es el de las célebres Ordenanzas municipales de Zaragoza de 1391, que dieron allí inmensa preponderancia á la clase media, pues en su mano quedó desde entónces el gobierno y régimen de la ciudad principal y el reino, con sus villas y aldeas.

Sucedió á D. Juan I, su hermano D. Martin, que aunque se halló en paz con todos durante su reinado, no pudo evitar que los Urreas y los Lunas ensangrentaran el suelo de Aragon desde 1400, y los Centellas y Soleres hicieran otro tanto en Valencia desde 1403, no bastando para poner paz y órden, la hermandad entre Zaragoza y las demás ciudades, la autoridad del Rey, ni el prestigio del Justicia, hasta que las Córtes consiguieron atreguar á los principales enemigos, y que dejasen sus diferencias en manos del Rey, acordando auxiliar al que á ésto se allanase y combatir á su enemigo.

Por la muerte sin hijos de D. Martin, llegamos al célebre compromiso de Caspe, una de las páginas más honrosas de Aragon, en que

la omnipotencia parlamentaria alcanzó un completo triunfo, y se dió el raro ejemplo de discutir un Trono entre los aspirantes y otorgarlo por convencion y sentencia de los mismos súbditos, sin el estruendo de la guerra. Y es verdaderamente notable y prueba lo arraigado que el sentimiento monárquico estaba entre los aragoneses, que nadie se acordó, ni ocurrió á ninguno de los Estados que componian el reino de Aragon, reivindicar el derecho soberano de darse Rey, como habian hecho sus antepasados en Huarte Araquil al elegir á Don Pedro Atares. Por el contrario, aquel magnánimo pueblo dió una prueba sublime de sensatez al proclamar, que sólo sería rey de Aragon el que debiera serlo por la justicia y por la ley.

El respeto profundo que los aragoneses guardaron siempre á los acuerdos de sus Córtes, como lo acredita la eleccion de D. Fernando I, nos obliga á tratar en este capítulo de la institucion parlamentaria de Aragon, cuyo origen se pierde en los tiempos inmediatos á la invasion árabe. Desde el siglo xin en adelante se han conservado cuidadosamente todos los datos y antecedentes necesarios para cono

cer, con satisfactoria claridad, la crónica parlamentaria de dicho reino.

Aun aceptando un mismo orígen para las Monarquías de Aragon y Navarra, y la tradicion de las cláusulas que se supone formaron el Fuero de Sobrarbe, segun el cual se prohibia á los Reyes declarar guerra, hacer paz ό tregua, ni resolver negocio alguno de importancia sin aprobacion y consentimiento de los señores, aun así éstos, de quienes se supone descendieron los ricos hombres de naturaleza, son los que aparecen como únicos Consejeros del Rey con fuerza deliberativa y decretoria, para los actos importantes del reino. El clero y la clase popular no tuvieron representacion en general por derecho propio, ni tampoco la tuvo toda la nobleza, sino únicamente los doce señores. Y este tribunal del Rey, donde el sistema representativo comienza, no debe confundirse con la prescripcion de que el Monarca no pudiese celebrar tribunal, fallar y sentenciar sin consejo de los súbditos, porque esto constituía el poder judicial que desde los primeros tiempos estuvo separado del político.

No puede admitirse como dato cierto, que

fueran Córtes las primitivas reuniones que se tuvieron para elegir Rey, cuando la Corona era vitalicia, pues tanto el Códice de San Millan de la Cogulla, como la Historia del monje de San Juan de la Peña, se hacen eco de muchas fábulas que contradicen la verosimilitud de lo que narran. La Academia de la Historia. empezó su catálogo de Córtes aragonesas por las que supone reunidas en Jaca en 1071, fundándose en el Privilegio concedido por el Rey D. Sancho IV al monasterio de San Victorian, en Marzo del referido año, si bien los Sres. Marichalar y Manrique creen, y parece fundado su juicio, que es aventurada la opinion de que fueran Córtes, ni que tal reunion tuviese este carácter, porque de documentos oficiales relativos á Córtes aragonesas se deduce, que en este reino no sucedió durante los primeros siglos lo que en Castilla, donde todas las antiguas noticias comprueban, que el brazo eclesiástico estuvo siempre unido al noble en la celebracion de Córtes, siguiendo el espíritu y costumbre, aunque notablemente modificado, de los Concilios del imperio gótico.

Los documentos y escritores aragoneses enseñan, que hasta principios del siglo xiv no for

mó el estado eclesiástico el primer brazo de las Córtes; y de estar unidos en Jaca los eclesiásticos con los magnates, como se supone del Privilegio de San Victorian, no sólo la opinion de los mejores escritores aragoneses sería errónea, sino que se habria seguido la misma costumbre en el término intermedio desde 1071 al siglo XIV, lo cual está oficialmente desmentido (1).

Las Córtes de Aragon, á semejanza de las Asambleas nacionales formadas con distintos nombres en todas las Monarquías europeas de la Edad Media, fueron un remedio eficacísimo para evitar que los Reyes degenerasen en lo que en Oriente y en Roma habian sido los Jefes supremos de aquellos Estados, incompatibles con los grandes y elevados principios del cristianismo. De ellas nació la Monarquía moderna, templada por las leyes, por las costumbres y por la religion. Y para suavizar el poder de los Reyes, surgió espontáneamente, como la forma más universal, la creacion de las Asambleas ó grandes Juntas nacionales, en que se reunian los representantes de los diversos ele

(1) MARICHALAR Y MANRIQUE: tomo, vi. pág. 168.

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