Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Art. 6. El Rey de las Españas es el Sr. D. Fernando VII de Borbon, que actualmente reina.

Art. 7. A falta del Sr. D. Fernando VII de Borbon, sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras; á falta de éstos, sucederán sus hermanos y tios, hermanos de su padre, así varones como hembras, y los descendientes legítimos de éstos, por el órden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representacion y las preferencias de las líneas anteriores á las posteriores.

Art. 8. Las Córtes deberán excluir de la sucesion aquella persona ó personas que sean incapaces para gobernar, ó hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona.

Art. 9. Si llegaren á extinguirse todas las líneas que aquí se señalan, las Córtes harán nuevos llamamientos, como vean que más importa á la Nacion, siguiendo siempre el órden y reglas de suceder aquí establecidas.

Art. 10. Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente ó haya recaido en hembra, no podrá ésta elegir marido sin con sentimiento de las Córtes; y si lo contrario hiciere, se entiende que abdica la Corona.

Art. 11. En el caso de que llegue á reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el gobierno '.»

Aprobados los anteriores artículos, que se incluyeron en la Constitucion de 1812 con los números desde el 174 al 184 ambos inclusive, propuso la Comision acto contínuo que se hiciera un decreto ó ley separada, en que se excluyeran de la sucesion el Infante D. Francisco y su descendencia, la Reina viuda de Etruria y la suya, y descendencia de Napoleon que por su actual mujer tenia tan próxima relacion con el Sr. D. Fernando VII, suscitándose sobre ello la discusion que el Sr. Villanueva resu

me en estos términos:

1

que

A propuesta del Sr. Presidente, en sesion secreta de 15 de Marzo de 1812 se acordó

se leyeran

los demás,

en sesion pública estos articulos, à fin de que se pusieran, como todos en el Diario de Córtes; y así se verificó en la del 17 del mismo mes.

«A la primera exclusiva se opuso el Sr. Borrull: el Sr. Don José Martinez queria que esto no se declare ahora, sino que se deje á las futuras Córtes, y sustituia un artículo que en sustancia dice lo mismo, suponiendo que este es constitucional y que las Córtes venideras no podrán revocarle, aun cuando conste que conviene. Yo deshice esta equivocacion, manifestando que esta es una ley revocable: que las circunstancias del dia exigen esta exclusion, porque el Infante D. Francisco, aunque no aparece culpado por ningun título, estando rodeado de sus padres y del favorito, es imposible que merezca la confianza del reino: que si la nacion en adelante tuviese pruebas de que no se ha contagiado con esta compañía y de que es digno de ascender al Trono, puede revocar esta ley y admitirle. Quedaron aprobadas las exclusiones de estos dos Infantes. En órden á la tercera parte, el Sr. Aner y otros pidieron que no se nombre la sucesion de Napoleon, sino solo de la Infanta de Alemania, que actualmente es ó se llama su mujer; pues aun cuando quede viuda y se case con otro, solo por haberse contaminado con este enlace debe ser excluida aun la sucesion que tenga de otro.>>

El acuerdo de las Córtes fué «que quedasen excluidas de la sucesion á la Corona todas las personas de que se hablaba en la propuesta de la Comision, la que, al extender la minuta de decreto deberia tener presente lo que se habia expuesto en la discusion.»>

En su virtud, la Comision de Constitucion presentó en la sesion secreta de 11 de Marzo la siguiente minuta de de

creto:

«Las Cortes generales y extraordinarias, atendiendo á que el bien y seguridad del Estado son incompatibles con las circunstancias que concurren en el Infante D. Francisco de Paula, y en la Infanta Doña María Luisa, Reina viuda de Etruria, hermanos del Sr. D. Fernando VII, y teniendo en consideracion lo que se previene en el art. 181 de la Constitucion, han venido en declarar y decretar que el Infante D. Francisco de Paula y su descendencia, y la Infanta Doña María Luisa, Reina viuda

de Etruria, y la suya, quedan excluidos de la sucesion á la Corona de las Españas. En su consecuencia, á falta del Infante D. Cárlos María, y su descendencia legítima, entrará á suceder en la Corona la Infanta Doña Carlota Joaquina, Princesa del Brasil, y su descendencia, tambien legítima, y á falta de ésta, la Infanta Doña María Isabel, Princesa heredera de las Dos-Sicilias, y su descendencia legítima; y á falta de estos tres hermanos del Sr. D. Fernando VII, y de sus descendientes, las demás personas y líneas que deban suceder segun lo pre venido en la Constitucion, en el órden y forma que ella establece. Asimismo declaran y decretan las Córtes excluidos de la sucesion á la Corona de las Españas á los hijos de la Archiduquesa de Austria Doña María Luisa, habidos de Napoleon Bonaparte, y á los descendientes de aquellos. Tendrálo entendido la Regencia del Reino, y lo hará imprimir, publicar y circular.»

[ocr errors]

La discusion sobre esta minuta de decreto comenzó el mismo dia 11 y continuó en la sesion secreta del 13, en que despues de hablar largamente varios Sres. Diputados de declarar el punto suficientemente discutido, se procedió á la votacion por partes, siendo aprobado el exordio ó preámbulo del decreto; pero se suspendió votar sobre la exclusion del Infante D. Francisco y la Infanta Doña María Luisa y sus respectivas descendencias, como tambien sobre los llamamientos que se hacian á continuacion en la propia minuta, por hallarse ya resueltos anteriormente es

tos puntos.

En cuanto al último, relativo á la exclusion de los hijos de la Archiduquesa Doña María Luisa habidos de Napoleon, y de los descendientes de aquellos, se hizo la siguiente pre

gunta:

"¿Se hará exclusion de la persona de la Archiduquesa de Austria, ó no?»>

Y se resolvió

que sí.

En seguida se preguntó:

«¿Se hará exclusion de su descendencia, como se ha hecho con la del Infante D. Francisco, y la Infanta Reina viuda de Etruria, ó no?»

Y tambien se resolvió que

si.

Últimamente se acordó que volviesen á la Comision de Constitucion los papeles relativos á este asunto, para que, teniendo presente lo resuelto, arreglara lo que faltaba á la minuta de decreto.

Los Sres. Diputados Aznares, Gomez Fernandez, Garcés, Rojas, Marqués de Villafranca, Lopez del Pan, Salas, Boxadors, Valcárcel Dato, Caneja, Escudero, Villanueva, Borrull, Andrés Alcaine, Sombiela, Dou y Gutierrez de la Huerta, expusieron en la sesion del 14 su voto contrario al exordio ó preámbulo aprobado.

Por último, en la sesion secreta del 16 de Marzo presentó la Comision de Constitucion una nueva minuta de decreto que fué aprobada sin debate. Aquella minuta que se incluyó en el tomo II de los decretos de las Córtes con el número CXLII á las páginas 172 y 173, dice así:

<<Las Córtes generales y extraordinarias, atendiendo á que el bien y seguridad del Estado son incompatibles con las circunstancias que concurren en el Infante D. Francisco de Paula y en la Infanta Doña María Luisa, Reina viuda de Etruria, hermanos del Sr. D. Fernando VII; y teniendo en consideracion lo que se previene en el art. 181 de la Constitucion, han venido en declarar y decretar:

«Que el Infante D. Francisco de Paula, y su descendencia, y la Infanta Doña María Luisa, Reina viuda de Etruria, y la suya, quedan excluidos de la sucesion á la Corona de las Españas. En su consecuencia, á falta del Infante D. Cárlos María, y su descendencia legítima, entrará á suceder en la Corona la Infanta Doña Carlota Joaquina, Princesa del Brasil, y su descendencia, tambien legítima; y á falta de ésta, la Infanta Doña María Isabel, Princesa heredera de las Dos Sicilias, y su descendencia legítima; y á falta de estos tres hermanos del Sr. D. Fernan

do VII y de sus descendientes, las demás personas y líneas que deban suceder, segun lo prevenido en la Constitucion, en el órden y forma que ella establece.>>

Asimismo declaran y decretan las Córtes:

«Que queda excluida de la sucesion á la Corona de las Españas la Archiduquesa de Austria Doña María Luisa, hija de Francisco II, Emperador de Austria, habida en su primer matrimonio, como igualmente la descendencia de la citada Archiduquesa. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y lo hará imprimir, publicar y circular.»

Este decreto fué derogado por las Córtes en lo tocante á los Infantes D. Francisco y Doña María Luisa por otro de 17 de Julio de 1820; pero como disposicion correspondiente á la segunda época, allí y no aquí es donde se ha de indicar por qué trámites se llegó á ese resultado.

Para encerrar las anteriores noticias, que ahora por vez primera se publican reunidas, en un marco que por su mérito disimule el escaso valor del cuadro, véase lo que acerca de este punto de la sucesion de la Corona en las Córtes de 1810-13 habian dicho los Sres. Conde de Toreno y D. Modesto Lafuente en obras que por lo conocidas no necesitan ser citadas:

El Sr. Conde de Toreno:

«Se reservó para tratar en secreto el punto de la sucesion á la Corona. Decidieron las Córtes cuando llegó el caso, que aquella se verificaria por el órden regular de primogenitura y representacion entre los descendientes legítimos varones y hembras de la dinastía de Borbon reinante. Tal habia sido casi siempre la antigua costumbre en los diversos reinos de España. En Leon y Castilla autorizóla la ley de Partida; y antes nunca habia padecido semejante práctica alteracion alguna, empuñando por eso ambos cetros Fernando I, y luego Fernando III el Santo: tampoco en Navarra, en donde se contaron multiplicados casos de Reinas propietarias, y á la misma costumbre se debió la union de Aragon y Cataluña en tiempo de Doña Petronila, hija de D. Ramiro el Monge. Bien es verdad que allí

« AnteriorContinuar »