»dado, etc. La casa de ayuntamientos de esta villa se halla en la plaza mayor con fachada á la parte occidental; la cual fue construida entre los años de 1779 y 1783 por el maestro D. Manuel de Carrera. Su fábrica es de piedra arenisca, de dimensiones grandiosas y de aspecto que revela suntuosidad; pero que, segun opinion de inteligentes, no corresponde al arte, exceptuando los dos órdenes de balcones de hierro, trabajados con gusto y exactitud. Delante de su fachada y en uno de los costados de la plaza se han construido recientemente varias casas de nueva planta de hermoso aspecto con arcos de piedra y soportales; las cuales en correspondencia con la concejil formarán una buena plaza cuadrilonga, si llega a concluirse. Se ignora la primera fundacion de esta villa; y son muy obscuras las antigüedades de ella. A la verdad, su archivo no suministra bastantes luces que las ilustren; y en el de la provincia es tambien poco lo que se encuentra relativo á la misma por haber estado gobernada independientemente hasta hace pocos años. Sin embargo, es indudable su existencia en el año de 1149; y debe suponérsele todavía mas alta antigüedad. Consta, en efecto, que por abril de dicho año, D. Ladron de Guevara, titulándose principe de los navarros hizo donacion á una con su mujer Doña Teresa á su hijo D. Vela Ladron de toda la tierra de Oniati ú Oinati y de las heredades y monasterios que poseía en ella, prohibiéndole su enagenacion, y encargando que pasasen despues de sus dias al mayor de sus hijos. Hé aquí la memoria mas antigua que se encuentra de esta villa; cuyo nombre figura desde la época de su otorgamiento en diferentes documentos. Del que queda citado se ve que para entonces pertenecía á la casa de Guevara; cuyos sucesores la han gozado à título de señorío, mientras ha subsistido en España esta institucion civil. Se cree comunmente que la parte primeramente poblada en su distrito fué la de los barrios de Garibay y Uribarri; y coincide con esto la circunstancia de los dos linajes de estas denominaciones que hubo antiguamente, divididos entre sí de tal manera, que hasta ocupaban bancos peculiares en la iglesia parroquial, como indicando un origen diferente. Parece que el cuerpo de la primitiva villa solo llegaba hasta la plaza principal, llamada de San Miguel, y que la poblacion de la parte de Santa Marina y Calle-barria no eran mas que unos barrios extramurales ó arrabales; de cuyo aumento ba resultado su union con aquella y la formacion de la actual villa. Es el motivo sin duda de haberse reducido á quince las veinte antiguas vecindades. Por lo que hace al cuerpo de la villa, es tradicion que la parte que primero se edificó fué la calle denominada Lecumbarri; pero el nombre de Calle-zarra indica que esta fué anterior. Como en la antigua organizacion administrativa de España no se conocían gobiernos provinciales, puesto que su constitucion se limitaba al régimen municipal, es claro que hasta la formacion de las hermandades no podía tener otra clase de organizacion que la puramente local. Sometida únicamente à su señor, esta villa no dependió por consiguiente para su gobernacion, ni de Guipuzcoa, ni de otra provincia alguna. Verdad es que en el privilegio que el rey D. Alonso XI dió en Valladolid á 22 de febrero de 1332, confirmando la sentencia arbitral pronunciada por Juan Martinez sobre las diferencias de la cofradía de Alava con el concejo de Vitoria aparece D. Beltran Yañez de Guevara, como señor de Oñate. Otro tanto sucede en la acla de entrega de dicha cofradia hecha al mismo monarca en 2 de abril del propio año. Tal expresion parece indicar que esta villa pertenecía entonces à la provincia de Alava; pero, como aquel tenía posesiones en ella, no puede deducirse lógicamente que Oñale fuese de la mencionada cofradía. Por lo demás esta villa, aunque de señorío, debió seguir la suerte de Alava y Guipuzcoa en las vicisitudes politicas por que pasaron estas provincias. Agregadas unas veces à los reyes de Navarra, otras á los de Castilla, los señores de Oñate no podían substraerse de la soberania de las respectivas coronas; de las cuales por lo tanto debió depender alternativamente esta villa hasta la entrega definitiva de aquellas á D. Alonso VIII en el año de 1200. Instituidas permanentemente las hermandades en toda Guipuzcoa en el año de 1451, parece que la villa de Oñate debió pertenecer á la de esta provincia, si no à la de Alava, Las reales cédulas dictadas para ello prescribian, en efecto, que todos los pueblos se hermandasen en defensa del órden y seguridad pública. Es indudable que Guipuzcoa requirió con ellas á fin de que entrase en su hermandad; pero es preciso confesar que no se encuentra la escritura de semejante union, ni hay noticia positiva de haberse verificado. Hay si en el archivo de la villa de Mondragon un poder dado al ayuntamiento de la misma por la junta general de la provincia celebrada en ei campo de Vizcargui cerca de Azcoitia à 21 de setiembre de 1451, para que otorgase con los apoderados de Oñate la escritura de union que ya estaba convenida de antemano. A pesar de esto, no se puede asegurar que la anexion de Oñate a Guipuzcoa se hubiese realizado entonces; y si es que tuvo lugar, debe creerse que lo fué por muy poco tiempo. La razon que hubiese habido para ello, despues de estar convenidos en las condiciones de la union, no es facil explicar con solidez; pero hay motivo para pensar que sería á causa de la oposicion que hizo el conde, cuyo poderio se hubiera rebajado. De contado lo que dice Garibay de haber celebrado la hermandad de Guipuzcoa en la villa de Oñate junta general en el año de 1457 con asistencia de D. Juan Hurtado de Mendoza, corregidor de la provincia, no es prueba bastante. La propia villa ba participado tambien de este error, arrastrada tal vez del aserto del citado historiador. En un memorial que dirigió a las juntas de Mondragon de 1595 asentó que en tiempos pasados había sido tenida por una de las de Guipuzcoa; añadiendo que por esta consideracion adoptó las cosas mas importantes de ella. Tambien la diputacion manifestó el mismo concepto en la acta de 7 de julio de 1629 al expresar que la villa de Oñate estuvo incorporada á Guipuzcoa en el siglo décimo quinto, y que esta celebró en aquella junta general el año de 1457. A pesar de todo esto, contra semejante modo de pensar existen las razones y hechos que paso a aducir á continuacion. Que la villa de Oñate no andaba en la hermandad de Guipuzcoa en el año de 1455 dedúcese claramente de la escritura compromisaria otorgada en el mismo entre la provincia y el valle de Oyarzun. Alli están citados los procuradores de los pueblos que concurrieron à la junta que la decretó; pero no figura en su acta el nombre de Oñate, como debía haber sucedido, si esta villa hubiese sido miembro de la hermandad guipuzcoana. En segundo lugar, se sabe que en el mismo año de 1457, á que se refiere Garibay, se reformaron las ordenanzas de ella y se ve que su capítulo 32, tratando del caso en que los malhechores huyesen desde esta provincia à los pueblos limítrofes de fuera de ella, le cita entre estos. El capitulo siguiente de las mismas ordenanzas todavía es mas explícito y decisivo de esta materia. Dispone, en efecto, que la ciudad de Vitoria, la villa de Salvatierra, las hermandades de Alava, los hijosdalgo y hombres buenos de Cñate y del señorío de la casa de Guevara, y los concejos de otros pueblos de fuera de Guipuzcoa, fuesen requeridos á que guardasen la ordenanza relativa a la responsabilidad de cada uno por razon de los robos que se comeliesen en los caminos de la respectiva jurisdic cion. Contra la opinion de Garibay obra tambien el contexto de las reales cédulas despachadas por D. Enrique IV en la misma época, cuyos originales existen en el archivo de la provincia. Una de estas es dada en Vitoria à 31 de marzo de 1457, y dirigida á D. Iñigo de Guevara y Juan Alonso de Múxica. Por ella les manifiesta su magestad hallarse informado de cómo en las villas de Oñate y Aramayona acogian á los malhechores de Guipuzcoa, Vizcaya y otras partes, y no permitian á los corregidores y alcaldes de hermandad el cumplimiento de la justicia á título de ser dichas villas privilegiadas y exentas. Les manda- por consiguiente que luego que fuesen requeridos de parte de dichos jueces entregasen los malhechores acogidos en las expresadas villas; y cuando no lo hiciesen asi, autoriza á los mismos corregidores y alcaldes para entrar violentamente en sus distritos á hacer su captura y justicia. La otra real cédula es fechada en Ubeda á 25 de setiembre de 1458, dirigida á los mismos Guevara y Múxica. Diceles en ella que tenia noticia de que, no obstante la carta anterior, se habían acogido á una cueva próxima á la villa de Oñate algunos malhechores, cuya entrega no quería hacer la justicia de esta bajo el pretexto de ser privilegiada privilegiada y exenta; per exenta; por lo que les manda que se cumpliese lo que habia ordenado en dicha cédula. De todos estos antecedentes se deduce que, si es cierto que el corregidor de la provincia y la hermandad de ella entraron en el territorio de Oñate, fué para prender y juzgar á los malhechores abrigados en ella. En efecto, de una real cédula de 23 de diciembre del mismo año de 1457 se descubre que en el término de esta villa habían sido muertos Juan de Costuera, merino de esta provincia, y otros que iban con él; pero noticia de haberse celebrado entre las mismas la anexion que supone el historiador Garibay, no se encuentra en cuantos papeles he reconocido. Además el escribano fiel de la provincia era entonces Domenjon Gonzalez de Andia; y no parece regular que autorizase sus actas Juan Lopez de la Vista, como asegu ra el mismo historiador. Es claro, pues, que este oficial público intervino en concepto diferente del indicado por Garibay, ó sea para autorizar el proceso criminal. Los habitantes de esta villa, al ver las libertades de que gozaban sus comarcanos de Guipuzcoa y Alava à la sombra de sus fueros, estuvieron siempre descontentos de la sujecion en que les tenía su señor; y así aspiraron en las ocasiones que se les presentaban á eximirse de ella. Uno de estos casos los mas notables ocurrió en el año de 1389. Entonces hicieron para dicho fin ciertas ligas, confederaciones y ordenanzas con juramento y pleito-homenage de guardar y cumplirlas; por cuyo motivo D. Beltran de Guevara, señor de la tierra á la sazon, les procesó criminalmente. Por resultado de esta causa, mandó quemar las casas de los autores principales de estos sucesos, talar sus manzanales, desterrarlos de la villa y señorío, con otras varias penas; en cuya vista, reconociendo su mal proceder, puestos de hinojos, le pidieron humildemente el perdon. Intercedieron al propio tiempo con D. Beltran su muger Doña Mencia de Ayala, Doña Isabel de Múxica, que lo era de su hijo D. Pedro Velez, D. Juan de Gamboa y otros caballeros; por cuyos ruegos, considerando los servicios que los antecesores de los procesados habían prestado, y la deshonra que recaería sobre ellos, por auto de 7 de junio del mismo año les concedió el perdon pedido sobrese yendo en la causa. Esto no obstante, quiso que los acusados principales no entrasen en la villa por algun tiempo hasta que fuese su merced de permitirlo. Terminada de esta manera la causa, la villa de Oñate continuó reconociendo el señorío de los poseedores de la casa de Guevara en cada sucesion, así como estos lo hacían respecto de los fueros y costumbres de la villa. Hay en efecto memoria por donde consta que el dia 9 de julio de 1467, despues que cumplió la mayor edad, D. Pedro Velez prestó juramento de guardar los buenos usos, costumbres, privilegios, libertades y exenciones de la villa, segun y en la manera que lo hacían sus antecesores. De ellas se ve tambien que el ayuntamiento y vecinos de la misma le hicieron en seguida el reconocimiento y pleito-homenaje como á su señor, y le besaron la mano; cuyos actos se verificaron en la plaza de San Miguel. Esta armonía se alteró en el año de 1538 con motivo de una causa criminal, que se formó contra varios vecinos, de qus |