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»bian tenido que ceder á demasías, en vez de obede>cer solamente á la voz de su deber y de la razon. >> Pero los jefes políticos y comandantes generales de » Cádiz y Sevilla, no solo se han excedido, sino que no han reparado que con su conducta contribuian á » legitimar, si posible fuese, las maliciosas imputa>ciones con que los fautores del despotismo pretenden » desacreditar las instituciones liberales, y persuadir » que es incompatible la libertad con el órden.--Las » Córtes, señor, por tanto, no pueden menos de ma»nifestar á V. M. y á toda la nacion del modo mas » terminante, que desaprueban altamente unos suce... »sos que podrán mirarse como precursores de males » incalculables, si no se atajan en su orígen, y creyendo por una parte que la inobediencia de los je» fes políticos y comandantes generales de Cádiz y Sevilla debe ser hija principalmente del error, y por » otra que la lealtad, la ilustracion y patriotismo que » tanto distinguen á aquellas ciudades no pueden ha>>cer dudoso por un momento el triunfo del órden y » de las leyes, han resuelto como medida preliminar » hacer la solemne declaracion, de que unos y otros » han debido y deben obedecer y cumplir fielmente >> las providencias de V. M. que no han llevado á >>efecto; bien seguras las Córtes de que esta resolu>>cion será bastante para que aquellas autoridades, »con todos los que á su ejemplo se hayan extravia>do, vuelvan á entrar en la senda de sus deberes,

» sin

poner á la representacion nacional en el amargo » conflicto de tener que adoptar otras medidas.-Las » Córtes se complacen en ofrecer á V. M. en esta re» solucion un testimonio de los sentimientos que las » animan, etc.>>

Hablaron en contra Florez Estrada, Quiroga, Gasco, Vadillo y otros; en pró Calatrava, Toreno, Martinez de la Rosa, el ministro de la Gobernacion y algun otro. Apoyábanse los impugnadores del dictámen en la impopularidad de los ministros, de quienes se podia dudar si mandaban constitucional ó inconstitucionalmente; en que los pueblos y las autoridades de Sevilla no habian dicho que no obedecian, sino que no reconocian ninguna órden espedida por el actual ministerio; que su repugnancia no era al gobierno, sino á las personas de los ministros, los cuales por otra parte habian enviado á gobernar los pueblos y mandar las armas en las ciudades mas adictas á la libertad, y donde existian los asesinos del 10 de marzo, á sugetos de antecedentes contrarios al régimen constitucional. Pero nada podian responder á argumentos tan precisos como los que hacia, por ejemplo, García Page: «El rey ¿ha sido desobedecido, sí ó nó? El rey, » cuando ha mandado y no ha sido obedecido, ¿ha » mandado usando de las facultades que la Constitu»cion le da? ¿El rey puede haber sido desobedecido » sin infringirse la Constitucion? Cuando una perso

» na ó autoridad desobedece al gobierno es criminal; » pero no así cuando la nacion se une á esta desobe>>diencia por alcanzar su libertad; y si se examinan > las exposiciones que se han hecho acerca de los acon» tecimientos de que se trata, se verá que no hay una »en que se haya aprobado la obediencia á la autoridad >> constituida, etc.»>

Fué, pues, aprobada la primera parte del dictámen en votacion nominal por 130 votos contra 48; y á la comision que se nombró para llevarle al rey, compuesta de diez y seis diputados, contestó S. M. en estos términos: «La satisfaccion con que recibo el mensaje » de las Córtes templa en parte el dolor que no puede >> menos de causarme el motivo que la produce. Una » desobediencia manifiesta á mi voluntad, ejercida »dentro de los límites constitucionales, es un mal »que debe sofocarse desde el principio, ó la Constitu»cion peligra.>>

Abrióse en la sesion del dia siguiente (12 de diciembre, 1821) el pliego cerrado que contenia la segunda parte del dictámen. El documento, aunque estenso, es tan importante que merece todo él ser conocido de nuestros lectores, porque no hay nada que revele mejor las ideas, el espíritu y la tendencia de la mayoría de aquellas Córtes. Decia así:

«La Comision encargada de examinar el mensaje de Su Majestad, leido en la sesion de 26 de noviembre, despues de haber manifestado en la primera parte del

informe su dictámen acerca de los desagradables sucesos de Cádiz que lo motivaron, y consiguiente á lo que tenia ofrecido, pasa en esta segunda á indagar las causas de los males que en aquel se anuncian; males que por desgracia se dejan ya sentir demasiado, y á proponer los remedios que á su juicio podrian aplicarse, para que sofocando aquellos al nacer, se conserven tan ilesas las prerogativas constitucionales del trono, como las libertades públicas, y se consolide de un modo estable nuestra Constitucion, ídolo de todos los verdaderos españoles, y la sola que podia llevarlos á la prosperidad á que por tantos títulos se han hecho acreedores.

>>La comision entiende que si bien pueden provenir en gran parte los desórdenes que se esperimentan de la conducta de los gobernados, tambien puede tener algun lugar en ellos la de los agentes principales del gobierno, esto es, la de los ministros de S. M.; y entrará, aunque con dolor, en esta desagradable averiguacion, por exigirlo así el mismo espediente de Cádiz y Sevilla, los acontecimientos públicos que tienen en espectacion á los verdaderos amantes de la patria, y la confianza que el rey pensa á las Córtes en su citado mensaje.

dis

>>Examinando este punto en su orígen, encuentra la Comision que las circunstancias en que los más de los actuales ministros entraron al desempeño de sus importantes funciones no fueron las más apropósito para poder adquirirse la confianza pública. Planes subversivos, de que públicamente se instruyó á las Córtes en sesion de 20 de marzo, conspiraciones de varias clases contra el sistema constitucional, y partidas de facciosos, que casi simultáneamente aparecieron en varios puntos de la monarquía, hacian harto difíciles los primeros ensayos del

ministerio; y los patriotas que contemplaban en todos estos movimientos amenazada la existencia del sistema constitucional, llenos de la agitacion que es natural en semejantes coyunturas, no apartaban su vista perspicáz de las operaciones del ministerio, esperando que, pues tenia reunidos bastantes datos que manifestaban la calidad y estension de la conjuracion, no podria menos de encontrar su foco, y las manos que la dirigian; la espectativa pública fue frustrada por entonces; perdióse el hilo de la trama, y esto pudo contribuir á que aumentándose las inquietudes no lograse el ministerio toda aquella confianza pública que en sus primeros pasos le era tan necesaria, y de que se enagenó después con la separacion de algunos de los jueces interinos de Madrid que entendian en las causas de conspiracion, á pesar de que la voz pública aseguraba haberlos consultado en primer lugar el Consejo de Estado para la propiedad de sus plazas. Este pequeño accidente, que en otro caso apenas llamaria la atencion, es tal vez uno de los motivos que más poderosamente han influido en el triste estado en que yace la recta administracion de justicia; porque los jueces deben caer naturalmente en el desaliento cuando ven que la carrera no se abre al que persigue con la vara de la ley al delincuente, sino al que adula y se prosterna ante el poder.

»El espíritu público, agitado de recelos y temores, se manifestó bien á las claras en el clamor general de todas las provincias, pidiendo Córtes extraordinarias. La necesidad que tuvieron entonces los representantes de la nacion de interponer su peticion al rey para satisfacer los votos de los buenos y las necesidades de la patria, debió dar fundamento á las sospechas de que el ministerio, ó no conocia en toda la estension los males que nos amenaTOMO XXVII. 23

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