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Asi lo acordaron las Córtes, y en seguida se leyeron los ar

tículos siguientes:

1. Se declaran beneméritos de la patria en grado heróico, á los tres caudillos de la guerra de las comunidades de Castilla, Juan de Padilla, Juan Brabo y Pedro Maldonado.

2. Se pondrán sus mmbres en el salon de Córtes, en una sola inscripcion al lado derecho del solio, y junto al mismo, por exigirlo asi el órden de los tiempos; pero con separacion de la de los héroes modernos, en la forma siguiente:

JUAN DE PADILLA,

JUAN BRABO,

FRANCISCO MALDONADO,

DEFENSORES DE LAS LIBERTADES DE CASTILLA.

3. Se erigirá á los tres un monumento en Villalar, y en el lugar en que fueron decapitados, que costeará la Hacienda pública luego que su estado lo permita. El monumento será de la especie y forma que por la regla general decreten las Córtes, deba erigirse á los héroes de primer órden.

4.° Debiendo de ser parte del premio con que se honre la memoria de estos héroes la circunstanstancia de que las Córtes dicten la inscripcion, y á fin de escusar un nuevo decreto cuando llegue la ocasion de levantarle á los héroes comuneros, se dispone desde ahora en los términos siguientes:

RESTABLECIDA CON GRANDES MEJORAS LA LIBERTAD DE LA PATRIA, A LOS COMUNEROS AQUI DECAPITADOS

POR HABERLA DEFENDIDO

JUAN DE PADILLA, JUAN BRABO Y FRANCISCO MALDONADO.
MANDÓ ERIGIR ESTE MONUMENTO.

LA REPRESENTACION GENERAL DE LA NACION ESPAÑOLA DE LOS AÑOS 1820 y 1821.

5. Se declaran tambien beneméritos de la patria en grado heróico, á los tres patriotas aragoneses Juan de Lanuza, Diego de Heredia y Juan de Luna.

6. Se pondrán sus nombres en el salon de Córtes, al lado izquierdo del trono, con una inscripcion colateral á la de los primeros, concebida en estos términos:

JUAN DE LANUZA:

DIEGO DE HEREDIA:

JUAN DE LUNA,

DEFENSORES DE LAS LIBERTADES DE ARAGON.

7.

Asimismo se erigirá á estos tres héroes en Zaragoza, y en el lugar que fueron decapitados, un monumento á espensas de la nacion, en la forma que se ha espresado en el artículo 3.° respecto á los héroes de Castilla.

8. La inscripcion del monumento será la siguiente:

RESTABLECIDOS VENTAJOSAMENTE

CON LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA
LOS ANTIGUOS FUEROS DE ARAGON,

A LOS ILUSTRES PATRIOTAS AQUI DECAPITADOS

POR HABER SALIDO A SU DEFENSA,

JUAN DE LANUZA, DIEGO DE HEREDIA Y JUAN DE LUNA,
MANDARON ERIGIR ESTE MONUMENTO

LAS CORTES GENERALES DE LOS AÑOS DE 1820 Y 1821.

9. Mientras llega el tiempo en que se erijan uno y otro monumento con fondos de la Hacienda pública, el gobierno podrá dar permiso á cualesquiera comunidades ó particulares, para que los erijan interinos: debiendo en tal caso ser de cal y canto, y de piedra comun de sillería, y de solo dos cuerpos, sin estátua alguna ni busto, y espresarse en la inscripcion que en ellos se ponga, la circunstancia de ser interinos, y hasta que se edifiquen los decretados por las Córtes.

10. El mismo gobierno dispondrá se depositen en una iglesia, con la conveniente honorifica distincion, los restos de los tres famosos castellanos (habian sido ya descubiertos) que se han estraido de sus sepulcros, asi como tambien los de los ara

:

goneses, si fuese posible encontrarlos, hasta que erigiéndose un panteon para poner en él los sepulcros y cenotafios de los hombres grandes que ha tenido y tenga en adelante España, sean colocados en el mismo.

11. Dispondrá tambien el gobierno sean exhumados los restos del benemérito comunere obispo de Zamora D. Antonio Acuña, enterrado en Simancas, que sean trasladados á aquella santa iglesia, y sepultados donde lo estan los demas obispos de la misma; esponiéndose en el epitafio haberse hecho esta traslacion de órden de las Córtes, y por justicia debida á su patriotismo.

12. Se encargará á la academia de la historia, por medio del gobierno y á nombre de las Córtes, que reuniendo todas las posibles noticias, asi de obras impresas como de documentos que existan en sus archivos, á cuyo efecto se les pasarán los de Simancas que paran en las secretarías de las Córtes, trabaje y publique una memoria sobre las comunidades de Castilla, y otra sobre el levantamiento del reino de Aragon en los años 1590 y 1591, en defensa de sus fueros.

13. El gobierno, á nombre de las Córtes, manifestará al gobernador de la plaza de Zamora D. Juan Martin, el Empecinado; al coronel comandante de Ingenieros de la misma D. Manuel de Tena; al teniente del regimiento de infantería de Vitoria D. Máximo Reinoso; al asesor D. Bernardo Peinador; y al juez de primera instancia D. Diego Antonio Gonzalez, haberles sido gratos su celo por la gloria de los tres héroes castellanos Juan de Padilla, Juan Brabo y Francisco Maldonado, en el descubrimiento y exhumacion de sus restos; y dispondrá se imprima en la Gaceta la esposicion de D. Manuel de Tena á las Córtes, relativa á dicha exhumacion.

14. Se depositará en el archivo de Córtes, el espediente original del referido descubrimiento y exhumacion.

Todos estos artículos fueron aprobados sin ninguna oposicion. En el 4., se adoptó la variacion siguiente; « Mandaron erigir este monumento, proyectado por las Córtes de 1820 y 24, las Córtes ordinarias de 1822 y 23, en el dia del glorioso ani

versario de la publicacion de la Constitucion política de la monarquía española. »

Las Córtes se ocuparon en la Hacienda pública, una de sus obligaciones y facultades principales. El trabajo fué ingrato, como que se empleaba en un campo estéril, lleno de guijarros y maleza. La Hacienda se hallaba entonces en el mal estado que habia sido y fué despues el normal, el habitual en nuestra España. No la sacó aquel Congreso del caos en que se encontraba. El espíritu exagerado de economías que se apoderó de sus individuos, no produjo los grandes resultados que de ellas se prometian. Precisamente fué este de la Hacienda, uno de los mas reñidos campos de batalla entre el ministerio y las Córtes; pues tratándose de ahorros, muchos diputados que votaban ordinariamente á su favor, engrosaban las filas de sus opositores. La comision de Hacienda, á cuya cabeza se hallaba el Sr. Canga Argüelles, despues de poner de manifiesto varias inexactitudes en que habia incurrido el ministro del ramo en su memoria, proponia varias bases que se debian tener presentes para el arreglo de la Hacienda pública, y equilibrar los ingresos con los gastos. Era una de ellas, y la última, como consecuencia de las primeras, que no podia pasar de 500 millones la cantidad que se debia sacar de los impuestos, fijando con ella el límite de los gastos públicos.

Este principio, por halagueño que parezca, no es exacto. O los gastos son precisos é indispensables, ó no. Si lo primero, la necesidad de cubrirlos, es una rigurosa consecuencia. Si lo segundo, ¿para qué es el exámen de los presupuestos? Si de esta discusion no resulta lo que es necesario, lo que es superfluo, los cuerpos representativos son inútiles.

La Constitucion estaba en cierto modo en contra de este pensamiento, prescribiendo en el artículo 341, que el ministro de Hacienda presentase el presupuesto general de los gastos que se estimasen precisos, y en el 342, el de las contribuciones que debiesen imponerse para llenarlos.

Aprovechóse hábilmente de esta circunstancia el ministro de Hacienda. Yo me atrevo á decir á las Córtes (asi terminó

su impugnacion al dictámen), que en mi opinion, las bases que se presentan son contrarias á la Constitucion, y por lo tanto pido que se lean los artículos 340, 341 y 342 de esta.» Leidos fueron, pidió el Sr. Canga que se leyese tambien el 336; mas este no estaba en contradiccion con los primeros.

El Sr. ministro de Hacienda continuó: «las Córtes han visto en estos artículos que se dice espresamente, que la primera operacion es fijar los gastos, y luego acordar las contribu

ciones. »

El Sr. Ferrer pidió que el señor secretario del despacho guardase el decoro debido al Congreso, y manifestó que S. S. estaba haciendo guerra al dictámen, con unas armas hasta entonces desconocidas.

El Sr. Isturiz: yo pido mas: que de no usar la moderacion debida, se presente á la barra. »

El ministro de Hacienda manifestó, que no creia haber faltado á la moderacion y al respeto que se debia á las Córtes, puesto que solo habia dicho, que le parecia que las bases eran contrarias á los artículos de la Constitucion que habia citado, y que si las Córtes no opinaban asi, él solo iba á manifestar su opinion sobre este asunto.

El Sr. Ferrer dijo, que manifestase el señor secretario de Hacienda, si hablaba el gobierno ó S. S.; pues si la opinion era del gobierno, estaba ya consignada en la memoria.

El ministro de Hacienda, continuó: hablo en nombre del gobierno; y en esa memoria, nada hay contrario á mi opinion. Me parece que el órden prescrito por la Constitucion, es que primero se fijen los gastos del Estado, y reducirlos á lo mas posible. El gobierno tiene la satisfaccion de anunciar á las Córtes, que estan concluyéndose los trabajos, y acaso los presentará mañana, sobre la deduccion de sueldos.

Siguió el ministro impugnando el dictámen de la comision. El Sr. Ganga Argüelles, salió á rebatir su discurso. «Ha llegado (comenzó asi) el momento que anuncié el otro dia, de disputar palmo á palmo al gobierno sus pretensiones en órden á los gastos públicos. En seguida pasó á esponer las in

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