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exactitudes de que adolecia la memoria del ministro, en la parte relativa al rendimiento de las contribuciones. Defendiendo su proyecto, dijo: Dice S. S. (el ministro), que la cantidad de 500 millones es muy baja; pero confesaré lo que insinué el otro dia, que el gobierno tiene una tendencia de ir mas allá de lo que se puede. Los que mandan son mas garbosos, que los que decretan. Por otra parte, si comparamos las circunstancias en que se hallaba la nacion en tiempo de Fernando VI, y las en que se vé ahora, se conocerá que la cantidad de 500 millones, no es tan pequeña como se quiere suponer.»

Todo esto no era concluyente: la dificultad quedaba en pié. Estos 500 millones podian ser poco, podian ser mucho, segun lo que resultase del exámen de los gastos. El Sr. Canga Argüelles habia invertido el órden, y el Congreso halagado con las ideas de economía que envolvia el dictámen de la comision, no hizo mucho alto en el trastorno. Mas no entramos en este asunto bajo el aspecto económico, sino bajo el político, para hacer ver la mala inteligencia que reinaba entre el ministerio y el Congreso, y lo imposible que era, caminasen juntos. El ministro de Estado rebatió la espresión de disputar palmo á palmo al gobierno sus pretensiones en órden á los gastos públicos, de que se habia valido el Sr. Canga.

La comision de Hacienda, despues de restablecer las bases de que hemos hecho mencion, proponia varias economías que indicaremos tambien, para conocer mejor el espíritu que la animaba.

a

1. Suspenderá la traslacion, por entonces, de los gefes políticos, oficinas, archivos, y de los gefes de los muchos distritos militares, á las nuevas capitales señaladas en la division territorial, hasta que esta se arregle definitivamente por las Córtes, suspendiéndose la provision de los nuevos gefes políticos que no sean necesarios.

2. Igualmente se suspenderá la ejecucion del plan de instruccion pública, en la parte que ocasionase aumento de dispendios al Tesoro, dejándolo para cuando mejore su situacion.

3. Se suprimirán las corporaciones que no sean necesarias

absolutamente, reduciendo el número de las que pudieren desempeñar sus funciones, con menos masa de empleados.

4. Deberá suspenderse la provision de plazas que vacaren en las secretarías y oficinas generales de la corte, destinadas al despacho de los negocios de Ultramar.

5. No deberán admitirse en las oficinas generales de Madrid ni en las de provincia, con nombre de auxiliares, sugetos que no gozaren sueldo ó haber sobre el Erario.

6. A los que sirvieren interinamente empleo, no se les deberá abonar cantidad alguna por este respeto, disfrutando solo el haber que corresponda al destino en propiedad que obtuvieren. 7. Los cesantes y jubilados que sirvieren en juntas ó destinos por comision, lo harán por el sueldo ó haber que les corresponda como cesantes.

8. Se suspenderá la concesion de jubilaciones y retiros, hasta nueva órden.

9. Deberá suspenderse el pago de toda pension, señalada á estranjero que la disfrute fuera de la Peninsula.

10. Ademas de las indicadas economías, que llamaremos individuales, se deberá establecer por base, rebajar el importe de los demas gastos de cada ministerio, en proporcion de la baja de los fondos.

En la sesion del 21, despues de haberse hablado en pró y en contra del dictámen de la comision, se dió el punto por discutido, y se decidió que habia lugar á votar sobre su totalidad, por 87 votos contra 58. Argüelles no tomó la palabra en el debate, y votó en contra.

Sigamos las tareas de las Córtes.

En la sesion de 3 de abril, se leyó una esposicion remitida por el general D. Rafael del Riego, desde Zaragoza con fecha 11 de agosto, en que renunciaba la pension de 80,000 reales que le habian asignado las Córtes anteriores, cuya esposicion habia reservado la diputacion permanente en su sesion de 30 del mismo mes, para las actuales ordinarias.

El Sr. Argüelles manifestó, que el Congreso no podia acceder á esta esposicion, por cuanto el asunto á que se referia era

un testimonio de gratitud nacional; y no siendo tampoco decoroso el decir que no habia lugar á deliberar sobre ella, era preciso que las actuales Córtes mostrasen su aprobacion de lo hecho por las anteriores. Y habiéndosele indicado por alguno que podia hacer sobre ello una proposicion, presentó la siguiente, suscrita asimismo por los Sres Prat, Isturiz, Salvá y Valdés.

Pedimos que las Córtes se sirvan declarar, que los sentimientos de gratitud nacional que estimularon á la anterior legislatura para señalar la pension de 80,000 rs. al general D. Rafael del Riego, son los mismos que tiene ahora el Congreso para no admitir la cesion, que por su desinterés y desprendimiento quiere hacer de ella. » Fué aprobada por unanimidad.

Igualmente lo fué en la misma sesion un dictámen de la comision de guerra, declarando que la música del himno que entonaba la columna del general Riego, fuese marcha nacional y de ordenanza.

En la sesion de 19 de abril, se decretó que los obispos y arzobispos se abstuviesen de conferir órdenes mayores, hasta que las Córtes, despues de formado el arreglo del clero, y visto el número de ministros del culto que resultasen, resolviesen lo conveniente; pudiendo entretanto promover al presbiterato, á los ordenados in sacris.

Tambien decidieron que en cada parroquia no hubiese mas párroco que uno, y hasta que esto se verificase, no se proveyesen las vacantes.

En la del 27 se leyó el proyecto de ley sobre señoríos aprobado en la legislatura anterior, y que S. M. habia vuelto á las Córtes sin sancionar. La comision le reproducia en todas sus partes, sin ninguna variacion.

El Congreso le aprobó en las sesiones sucesivas con algunas enmiendas, á pesar de los esfuerzos del ministro de Gracia y Justicia, y de algunos diputados moderados.

En la sesion del 25 de mayo se leyó la minuta del mensage à S. M., redactada por una comision nombrada al efecto; de cuyo documento estractaremos algunos trozos relativos á la 44

TOMO II.

parte de la súplica, que nos darán una idea del resto de su contenido.

En tal situcion, Señor, cuando la tranquilidad del Estado va á desplomarse si no se acude con un pronto y eficaz remedio, faltarian las Córtes á su mas sagrado deber, que es procurar por todos los medios la conservacion y la dicha de esta heróica nacion que representan, sino acudieran á V. M. con el debido respeto, pero con la energía propia de los diputados de un pueblo libre, á rogarle que con mano fuerte arranque de una vez las raices de tantos desastres y peligros, dando con toda la fuerza que le conceden las leyes un único y vigoroso impulso á su gobierno, haciéndole marchar mas en armonía con la verdadera opinion pública que es la reina del mundo, y cuyo torrente no es dado contrariar á los hombres. Entonces se uniformará, Señor, esta opinion que en realidad es una sola, á saber: amar á la Constitucion que hemos jurado; y se consolidará firmemente por medio de la franqueza y buena fé, persuadiéndose todos los españoles de que su gobierno está identificado con la causa de la libertad, y que el trono y la representacion nacional forman una liga inviolable, una barrera de bronce donde se estrellan cuantos bajo una ú otra máscara intentan arrancarnos el precioso tesoro de nuestras garantías. . .. Vea la nacion toda, que el nombre y las virtudes de verdadero patriota, es un timbre; son los escalones para subir al trono de V. M., para merecer su favor, para adquirir las gracias que le es dado dispensar. Y recaiga el rigor de la justicia y la indignacion del Rey, sobre los malvados que osan pronunciar su augusto y sacrosanto nombre, como grito ominoso á la patria y á la libertad. ›

Asi lo esperan las Córtes, señor, asi lo esperan y piden encarecidamente á V. M., que para aquietar los temores que nos alarman, y para contener los males que como hemos indicado nos amenazan, se digne disponer, usando de las facultades que á V. M. concede la Constitucion, que inmediatamente se arme y aumente la Milicia Nacional local voluntaria, en todos los pueblos de la península, pues estos ciudadanos armados en defensa de sus hogares y de su libertad, son el mas firme apo

yo de la Constitucion. Que con igual premura se organice, se atienda al ejército permanente, este ejército tan digno de la gratitud de V. M. y del reconocimiento de la patria, y cuyas hazañas y virtudes son la admiracion del universo. Al mismo tiempo, las Córtes esperan que V. M. manifestará decididamente á todo gobierno estranjero, que directa ó indirectamente quiera tomar parte en nuestros intereses domésticos, que la nacion española no está en el caso de recibir leyes; que aún tiene fuerzas y recursos para hacerse respetar, y que si con tanta gloria ha sabido defender su independencia y su Rey, con la misma y aún con mayores esfuerzos, sabrá defender su Rey y su libertad. Igualmente las Córtes esperan, que V. M. tomará las medidas mas enérgicas para contener á los funcionarios que se escedan en las provincias de los medidos límites de sus atribuciones, y para esterminar á los facciosos donde quiera que aparezcan. Y se lisongea el Congreso, de que con respecto á los eclesiásticos y prelados que promueven el fanatismo y la rebelion, tomará V. M. tan enérgicas y formidables providencias, que los haga desaparecer aterrados de este suelo, para no volver mas á él á soplar el fuego de la discordia, y á encender la funestísima llama de la supersticion. »

»Las Córtes, señor, creen indispensables por el pronto estas medidas generales, que ruegan á V. M. ponga en práctica inmediatamente, sin perjuicio de todas las demas que estando en las atribuciones de V. M., les pareciesen oportunas para afianzar el órden público y la seguridad del Estado. Y esperan al mismo tiempo, que se una á la representacion nacional, que solo anhela afirmar para siempre el trono inviolable de V. M. y la Constitucion que nos rige, y que promulgaron el año 12 las Córtes estraordinarias. Y en esta union, señor, para dar completo remedio á los males y peligros que quedan referidos, y para asegurar la tranquilidad de esta nacion heróica, trabájese de consuno, y echando mano de cuantas medidas ejecutivas y legislativas exijan las circunstancias, consolidese de una vez la gloria y sosiego de las Españas, sus santas leyes y su eterna felicidad.>

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