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zones que tuvieron presentes los alaveses para variar de proteccion, indicando únicamente Garibay, que fueron comprendidos en las paces de 1123 quedando protegidos por el rey de Aragon y Navarra. La idea de Garibay no nos parece enteramente exacta, porque demostrándose en documentos oficiales y diplomas del siglo XIV que ningun rey ovo señorío en Alava, no podia comprenderse esta provincia en una paz contratada entre dos reyes, y su union á cualquiera de ellos no debió ser por otra causa que por su expresa voluntad.

De todos modos es lo cierto, que la escritura mas antigua de que hay memoria y de que se tiene conocimiento en Álava por una confirmacion del emperador D. Alonso, hijo de Doña Urraca, pertenece al Batallador, y es la carta de poblacion y fueros otorgada en 1126 á Salinas de Añana. Este documento es muy importante, porque demuestra el hecho de que el territorio de esta villa pertenecia entonces á la provincia de Álava, y que si en siglos posteriores aparece separada de la her mandad general, volvió á entrar en ella el siglo XV por haber correspondido en un principio á la provincia. En efecto, hechas las paces entre el Batallador y su mujer en 1123 como asegura Garibay, y habiendo quedado de reina de Castilla Doña Urraca ó su hijo D. Alonso VII, es indiferente, ningun derecho asistia al Batallador para otorgar una carta de poblacion y fueros en territorio que perteneciese á Castilla, y sin duda se tuvo presente esta circunstancia para la rectificacion de límites hecha el siglo XV en la provincia de Álava.

De esto resulta la separacion de los alaveses de Castilla á principios del siglo XII, y que renunciando á esta proteccion tomaron la de Navarra. Y decimos proteccion, porque no consta que la cofradía de Arriaga eligiese por señor á D. Alonso el Batallador ni á su sucesor D. García VII, como habia hecho con sus antecesores D. Sancho el Mayor, D. García y el de Peñalen, en cuyo caso no apareceria como unida á Navarra, sino como teniendo por señores á los reyes de Navarra. Desde que por el asesinato del de Peñalen se vió la cofradía en la necesidad de

buscar la proteccion de unos ú otros monarcas para evitar conquista y conservar su autonomía, no tuvo ya por señor ningun rey hasta D. Alonso XI, sino que los señores que eligió estuvieron bajo la proteccion de los reyes de Navarra hasta 4200, y de los de Castilla en adelante. Así vemos elegido señor al conde D. Ladron, vasallo de D. Sancho el Sabio de Navarra, y confirmando como tal el fuero de Logroño, sucediéndole en el señorío D. Vela, que suscribe como conde de Álava (Comes Vela de Álava), la escritura hecha por D. Sancho el Sabio en 1458 al monasterio de Nájera, donándole la villa de Torrecilla de los Cameros, y otros documentos citados por Moret. La firma de D. Juan Velaz, sucesor de D. Vela en el condado de Álava por eleccion de la cofradía, se encuentra la primera vez en la carta de fueros de San Vicente de la Sonsierra en 1172 (Juanez Velaz in Álava), concluyendo la memoria de este conde el año 1177 en una escritura inserta en el cartulario de D. Teobaldo rey de Navarra.

Despues de D. Juan Velaz fué elegido señor de Álava D. Diego Lopez, hijo, segun D. Luis de Salazar, del conde D. Lope, hermano del conde D. Vela y nieto de D. Ladron. Las confirmaciones de D. Diego empiezan en la fundacion del monasterio de Marchilla hecha por la reina de Navarra, y aprobada por D. Sancho el Sabio en 1184. Hállase tambien su firma confirmante en la carta de fueros del mismo año á Vitoria, titulándose además señor de Ipuzcoa (Diago Lupe in Alava é Ipuzcoa): y por último, en las cartas forales de Bernedo y Antoñana de 1182, copiadas en el cartulario de D. Teobaldo.

El otorgamiento de estas cartas forales por parte de D. Sancho el Sabio á poblaciones sitas en territorio alavés exige alguna explicacion. Este rey tuvo guerras con los de Castilla y Aragon, hizo luego paces con ellos, y la experiencia debió enseñarle la necesidad de una plaza fortificada en el centro de Álava para proteger mejor la provincia en contingencia de nuevas guerras. De esta necesidad provino la fundacion de

Vitoria en el sitio que ocupaba la pequeña aldea de Gazteiz, regida como el resto de Álava por la cofradía de Arriaga. Allí se construyó una plaza de armas, y para llamar D. Sancho pobladores, la concedió fueros tan beneficiosos y privilegiados, que ni aun tributos pagarian sin expreso consentimiento de los vecinos. No hay documento escrito de la cesion de Gazteiz que la cofradía de Arriaga debió hacer á D. Sancho, pero al ver las cesiones de territorio que voluntariamente hizo en siglos posteriores á los reyes de Castilla, no debe extrañarse donase á D. Sancho la referida aldea, teniendo presente que la donacion habia de redundar en beneficio de toda la provincia, y hacer mas fácil la proteccion del rey. Que la construccion de la fortaleza, y el llamamiento de pobladores fué todo espontáneo y voluntario, lo demuestra la bondad de los fueros otorgados, así para la administracion civil y económica como política y municipal, no existiendo el menor indicio ni sombra de conquista como han querido suponer algunos, porque justamente D. Sancho el Sabio desde que entró á reinar se aplicó á tener paz con todos sus vecinos, dedicándose exclusivamente á mejorar la condicion de sus estados, y mereciendo por ello el sobrenombre de Sabio con que le conoce la historia. Este mismo deseo y sistema explica el otorgamiento de las dos cartas de fuero á Bernedo y Antoñana, que son enteramente iguales. Del contenido de las dos cartas se deduce el gran beneficio que el rey dispensó á dichas poblaciones, porque dice á los pobladores, que con darles el fuero de Laguardia les quitaba las malísimas costumbres y sujeciones con que anteriormente se regian, y que los eximia del fuero de batalla, hierro y agua caliente. Las cartas pues de Antoñana y Bernedo eran un mejoramiento de fuero consentido por las poblaciones y que mejoraba su condicion. Al otorgarlas, en nada perjudicaba los derechos de la cofradía de Arriaga, puesto que debiendo el rey proteccion á la provincia, lícito le era mejorar estándole prohibido empeorar. En cuanto al fuero de Laguardia otorgado por el mismo rey en 1465, no se ha

llaba en iguales condiciones, porque la poblacion pertenecia entonces à Navarra, y en tiempo de los reyes Católicos á Castilla, siendo muy moderna su incorporacion á la provincia de Álava.

Al señor D. Diego Lopez sucedió D. Iñigo de Oriz, que en 4187 tenia tambien el señorío de Guipúzcoa, segun resulta de una escritura perteneciente al archivo de Santa María de Irache (Eneco de Oriz in Alava é in Ipuzcoa.) En el cartulario de D. Teobaldo existe tambien otra escritura de donacion de Don Sancho el Sabio en que se hace mencion de este señor.

El último personaje que obtuvo el señorío de Alava interin la provincia permaneció unida á Navarra, fué D. Diego Lopez de Haro que se alió con D. Alonso VIII de Castilla contra D. Sancho el Fuerte y le auxilió poderosamente en el sitio y conquista de Vitoria, siguiendo en el señorío hasta 1214 como lo prueba una escritura citada por el P. Berganza, entre cuyos firmantes se encuentra el rico hombre D. Diego Lopez de Haro en tierra de Nájera, Burueba y Alava. (Didaco Lopiz de Faro rico homine in terras de Naxera é in la Burueba é in Alava.)

Desde 4200 se unió Alava definitivamente á la corona de Castilla despues de la conquista de Vitoria, continuando bajo la proteccion de sus monarcas hasta 1332 en que se incorporó completamente ȧ D. Alonso XI, desapareciendo la cofradía de Arriaga. De cuanto acabamos de expresar durante el período comprendido desde la invasion sarracena al citado año de 1200 resulta, que la provincia de Alava no sufrió la dominacion de los invasores, aunque se admita una corta ocupacion temporal durante el siglo IX, que no está enteramente justificada, y si contradicha por el contemporáneo monge de Albelda. Que segun todas las presunciones históricas y la condicion que se advierte en Alava, debe considerarse desde el siglo VIII como una gran behetría de mar á mar con independencia absoluta de elegir el señor que mejor le pareciese. Que desde la muerte de Fernan Gonzalez eligió por señores á los

reyes de Navarra. Que por muerte del de Peñalen se unió á Castilla para conservar su autonomía bajo la proteccion de los reyes de Castilla y Leon. Que en las desavenencias y guer ras entre D. Alonso el Batallador y su mujer Doña Urraca, se apartó de Castilla despues del divorcio de estos monarcas, poniéndose bajo la proteccion de los reyes de Navarra hasta que D. Alonso VIII conquistó á Vitoria.

Estas conclusiones encuentran apoyo sintético en el sabio P. Berganza, quien al hablar del condado de Fernan Gonzalez dice, «que los alaveses tenian derecho para elegir por conde gobernador á cualquier noble, al modo que le solian nombrar los lugares que llamaban de Behetría, y así entraria Fernan Gonzalez á ser conde de Alava.» Esta opinion es para nosotros la mas respetable, porque el sabio benedictino agotó su vida y su mucha ciencia en la investigacion de las antigüedades de Leon y Castilla, y no diera una opinion tan favorable á la provincia de Alava sin pruebas evidentes para formularla. Esta opinion se halla además conforme con nuestros prolijos estudios, aun sin haber tenido á mano los archivos de que dispuso tan eminente escritor, cuyos documentos son los que merecen mas crédito en la república literaria, por la fidelidad que revelan, y por reunir todas las condiciones que exige la ciencia diplomática.

Nuestra opinion de haber conservado Alava su absoluta autonomía hasta la muerte de D. Sancho el de Peñalen, contradice la de Landazuri, escritor alavés, que en el capítulo I de su tomo II reconoce señorío de los reyes de Leon y Navarra sobre Alava en tiempos anteriores; pero aunque padezca en algo el crédito de este autor, nos parece que se equivocó, por no haber considerado mas en grande la historia general en sus relaciones con la behetría alavesa, concretándose demasiado á la historia de su provincia, y sin el conocimiento necesario de las condiciones peculiares de cada reino y principalmente de toda la doctrina sobre la condicion peculiar de las behetrías. Se fió tambien demasiado en las crónicas de Sampiro y 23

TOMO VIII.

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