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chancillerías, cuyas capitales eran las ciudades de Braga, Lugo y Astorga; el primero para la parte meridional de la provincia, segundo para la septentrional, y tercero para la oriental. La metrópoli jeneral fué Braga.

5. Por consiguiente, cuando Galicia comenzó á ser provincia distinta de la tarraconense por disposicion del emperador Constantino en el siglo cuarto, el obispo de Braga se consideró esento de su antigua sujecion al de Tarra gona, y los obispos del territorio asignado á la nueva provincia no solo se contemplaron independientes del mismo prelado tarraconense, sino obligados á prestar los honores metropolíticos al obispo de la nueva metrópoli, por efecto y consecuencia forzosa del sistema.

6. La provincia eclesiástica de Galicia cuando los suevos entraron en el país tenia siete obispados en Braga, Astorga, Auria, Iria, Leon, Lugo y Tui.

7. Los suevos ocuparon una parte de la provincia de Lusitania entre los rios Tajo y Duero, en la cual habia dos obispados, de Coimbra y Viseo, los cuales eran por consiguiente sufragáneos del obispo de Mérida, metropolitano de la provincia eclesiástica de Lusitania.

8. Perdieron despues los suevos el territorio de Leon. 'Ningun soberano lo dominó con permanencia en los siglos quinto y sesto hasta la conquista del rey gedo Leovijildo; y los obispos de Leon juzgándose libres de obedecer al obispo metropolitano de Braga por no ser súbditos del monarca suevo, gobernaron su iglesia por sí mismos con independencia de metropolitanos: único y verdadero oríjen de la esencion que gozan hasta hoy.

9. Carriarico, rey de los sueves, desde 550 abandonó el arrianismo, y se convirtió á la relijion católica por la predicacion y milagros de S. Martin de Panonia. Para este santo erijió el rey un obispado particular titulado de Dumio, desmembrando de Braga el monasterio fundado por el santo, y los lugares donados al monasterio, el cual duró hasta el siglo once.

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10. Siguiendo su ejemplo el sucesor Teodomiro, que co menzó á reinar en 559, no solo hizo congregar el primer concilio de Braga en 561, sino que aumentó cuatro obispados, el de Britonia en territorio de la provincia de Galicia, y los de Ejitania, Lamego y Magneto (hoy Porto) en la parte poseida de la Lusitania.

11. Entonces, viendo que su reino era muy estendido para una sola provincia, lo dividió en dos, dejando á Braga capital de la primera, y á su obispo por metropolitano de los de Viséo, Coimbra, Ejitania, Lamego y Magneto (ú Porto); y poniendo la capital de la nueva provincia en Lugo, á cuyo obispo hizo metropolitano de los de Iria, Auria, Tui, Astorga y Britonia.

12. Esta novedad se verificó despues del concilio primero de Braga, y antes del segundo, ácia los años 569, como dice la escritura que publicó Loaisa con título de Concilio de Lugo. El sábio Flores probó hasta la evidencia, que la tal escritura no solo no es orijinal, sino que es fabricada despues de la invasion sarracénica; pero el hecho de la division de provincias y de la ereccion de los cuatro obispados resulta por otros muchos instrumentos auténticos que lo suponen (1).

13. Sa certeza misma daria tal vez motivo á finjir la escritura para que sonara hecha la novedad en un con. cilio, porque si se fabricó en el siglo doce como sucedió á muchas, era ya casi jeneral entonces la opinion de que la division de provincias eclesiásticas y ereccion de obispados pertenecia esencialmente al poder eclesiástico.

14. Constando el hecho y no la circunstancia de ha berse verificado en concilio, me inclino mas al estremo de que lo decretó el rey por sí mismo, bien fuese oyendo á los obispos congregados, bien á solos algunos en particular, bien de acuerdo con su consejo de estado, bien sin

(1) Véase Flores. Esp. Sag. tom. 4. trat. 3. cap. 3. y la escritura de mi apéndice.

él; pues de todo hay ejemplares en España, como se pue de notar en las escrituras de mi apéndice.

15. Y á la verdad, siendo indisputable que Jesucristo dió á cada uno de los apóstoles potestad espiritual sobre todas las jentes de todo el mundo, y que ni este Señor ni los apóstoles dividieron el orbe en obispados con jurisdiciones privativas, ningun sensato, despues de vistas las luces de la crítica, puede creer que usurpa potestad espiritual el soberano que mande á un obispo ejercer la suya en la tierra del oriente de su monarquía, y abstenerse de su ejercicio en la del poniente; reconocer por súbditas las almas de los hombres habitantes allí, y no las de los que habitan aquí, que es á lo que se reduce la division de obispados y demarcacion de sus territorios.

ARTICULO VII.
Siglo séptimo.

El rey Gundemaro hace que al obispo de Toledo reconoz can por metropolitano los de la provincia Cartajinense, que habian sido sufragáneos de Cartajena -Los reyes sucesores suprimen unos obispados, y erijen otros.-Recesvinto rescinde los decretos de los reyes suevos en cuanto á la division de provincias eclesiásticas de Lusitania y Galicia, las restituye al estado de la que habia hecho el emperador Constantino, y dispone que el obispo de Lugo deje de ser metropolitano.-Wamba cria nuevos obispados, y Ervijio los suprime.

1.

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1 siglo séptimo fué para la España como el de Augusto para el orbe, porque durante su curso se verificó la reunion de todo el territorio español bajo un solo mo narca; porque dominó en toda ella la relijion católica con escelentes concilios nacionales; y porque la literatura, comenzada á decaer en toda la Europa desde el siglo cuarto, manifestó en España mayores esfuerzos de restauracion que en todas las otras naciones, y produjo mayor ninero de sábios, que si no eran comparables con los del siglo de Augusto, lo fueron con los del cuarto.

2. Esta época, pues, del siglo séptimo, la mas ilustrada de la iglesia española con las luces de S. Leandro, S. Fuljencio, S. Isidoro, S. Eujenio, S. Braulio, S. Ildefonso, S. Julian, Tajon, el rey Sisebuto y otros varios, nos ofrece testimonios claros de que los reyes ejercian un poder pleno en la materia que ecsaminamos, y que aquellos obispos santos y sábios reconocian la lejitimidad de los mandatos rejios, y los ejecutaban con la mas loable sumision.

3. La ciudad de Cartajena, que habia entrado segunda vez en poder de los imperiales cuando reinaba en España el godo Atanajildo, fué arruinada por los sucesores de éste. Se conjetura con fundamento que la destruyó Witerico, rey de los godos españoles, desde el año 602 hasta el 610: suprimió su silla episcopal, y creó para su diócesis otra en Bigastro, cuyo año fijo ignorames.

4. El rey Gundemaro, sucesor de Witerico, quiso apro vechar la ocasion que se le presentaba de hacer que el obispo de Toledo (ciudad elejida ya para corte real desde Leovijildo) fuese reconocido por metropolitano de toda la provincia cartajinense, aunque hasta entonces solamente lo habia sido de la Carpetania y rejiones agregadas.

5. Lo decretó así año 610: hizo que los obispos venidos á la corte con motivo de su coronacion lo firmasen con su majestad, y que los de la provincia cartajinense prometieran el reconocimiento y obediencia.

6. Prometieron y firmaron gustosos los que ya eran sufragáneos, á saber: los de Compluto, Valeria, Segobriga, Arcabriga, Sigüenza, Osma, Palencia y Segovia.

7. De los obispos de la parte cartajinense firmaron el de Bigastro (creado en lugar de Cartajena; el de Elotana erijido en lugar de Elche); ambos de la rejion de Con

testania; el de Basti en la Bastitania; el de Valencia en la Edetania; y los de Oreto, Mentesa y Castulo en la Oretania; siete entre todos.

8. No firmaron los de Urci, Acci y Setabis, pertenecientes á la Bastitania. Omito hablar del de Denia, porque no consta que se hubiera erijido este obispado para entonces; ni del de Beacia, porque tampoco ecsistió hasta que fue creado despues en lugar de Castulo.

9. El motivo de no firmar aquellos tres fué el mismo por el que los obispos de Málaga no concurrian á los concilios hispalenses; esto es, el pertenecer a distinto sobe rano temporal: lo cual es ciertísimo por lo menos en cuanto á Urci y Acci, sea lo que fuere de Setabis, cuyo prelado pudo faltar por enfermedad.

10. Con efecto consta que la ciudad de Urci (hoy Puerto de las Aguilas, obispado de Almería), la de Acci (aho ra Guadix,) y la de Málaga estaban el año 610 sujetas á los emperadores romanos del Oriente; y prosiguieron así hasta que el rey Suintila los despojó de toda posesion española despues de 621, en que comenzó á reinar,

11. El decreto de Gundemaro es testimonio espreso del ejercicio de la soberanía en el asunto: el reconocimiento del nuevo metropolitano por los obispos súbditos lo es tambien de la lejitimidad del mandatos y el hecho de los obispos de Urcity Acci prueba que obedecian á su emperador, cuan do les prohibia someterse á las providencias del que no tenia poder supremo en el territorio de aquellas ciudades...

12. La supresion del obispado de Cartajena erijiendo uno en Bigastro, la del de Ilici sustituyéndole Elotana, la del de Cástulo estableciendo el de Beacia, la ereccion nue va del de Denia en la Cartajinense, y la del de Caliabria en la Lusitania, son otras tantas obras de los reyes godos ya católicos desde Recaredo; y aunque no hayan llegado á nuestros dias los reales decretos, no debemos dudar que los hubiese, pues consta que así lo hacia el rey Wamba, y no hay motivos de presumir que sus antecesores usáran me

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