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hay que oponer sino dos observaciones, que, prescindiendo de las pruebas documentales en que todavia insistiremos, resuelven á nuestro parecer de un modo victorioso esta cuestión. La primera se funda en el hecho indestructible de que la organización aragonesa se mantuvo perfectamente intacta y sin que en nada la afectase la reunión de ambas coronas; y si la estructura política no padeció influencia alguna, siendo de suyo tan ocasionada y fácil á los cambios repentinos, calcúlese cómo había de padecerla el idioma, que de suyo es rebelde y lento en sus transformaciones. La segunda estriba en el principio filológico-histórico de que el idioma no se altera á voluntad de nadie, no se pierde ni aun con un largo número de años, no se cambia como las dinastías por un pacto de familia ni por la influencia de nuevas costumbres, y diremos más, ni áun al impulso de las revoluciones por grandes que ellas sean: es preciso que sobrevenga una transformación completa en la sociedad, una irrupción avasalladora, una de esas grandes crisis que alteran profundamente los imperios; y aún entonces ha de acompañar á todo esto una especie de parálisis en los miembros todos de la sociedad vencida y, después de todo, aún sucederá que el idioma antiguo se irá perdiendo lentamente, que el nuevo irá triunfando por grados y sin estrépito, que ambos, en fin, conservarán y perderán mucho de su naturaleza.

Y como todo eso haya estado muy distante de suceder en la época del predominio lemosin, la verdad es que éste no causó más novedad en el lenguaje aragonés que la impresión producida en general por el con

tacto ú contraste frecuente de dos lenguas afines, cuyo práctico ejemplo nos ofrecen las lenguas española y francesa, como puede verse en el reciente y curioso diccionario de galicismos con que el Sr. Baralt acaba de enriquecer nuestra filología.

Pasando ahora á la prueba documental que hemos ofrecido continuar, concurren asimismo en favor de nuestro propósito las noticias que suministra la crónica auténtica del rey D. Jaime, en la cual, si bien los diálogos y las contestaciones suelen reducirse al idioma lemosín en que está escrita, pero á veces se conservan textuales según se pronunciaron, ya en boca de un sarraceno de Peñíscola: «Señor, quereslo tu axi? é nos lo queremos é nos fiaremos en lu, he donarte hemos lo castello en la tua fé,» ya en boca de uno de los representantes ó comisionados de Teruel: «Decimusvos que vos emprestaremos tres mil cargas de pan, e mil de trigo, e dos mil dordio, e veinte mil carneros, e dos mil vaques: e si queredes más, prendet de nos.»-Sin salir de las crónicas lemosinas, la de Pedro IV nos proporciona otro testimonio con las cartas que incluye, de las cuales, abandonando el orden cronológico, trasladaremos un trozo para que sirva al paso como una muestra del lenguaje de su siglo. La carta está escrita al rey de Castilla por D. Pedro el Ceremonioso en 1356, y dice: »E sabedes bien que cuando vos por vuestra cuenta >>nos embiastes rogar que quisiésemos prender á nuestra mano todo lo que han en nuestros regnos et te>>rras, non lo quiziemos fer, porque si ellos ho vos por >ellos nos demandades más de razón, no somos serui»dos de ferlo. A las otras cosas que nos feytes saber en

>>vuestra carta, en que es feyta mención de las paces >>que eran entre Nos et vos, sabe Dios, qui está en >>meo de Nos et de vos et vee tota la verdad, que siem>>pre aquellas paces, las cuales entre nos y vos son fir>>madas con jura et homenatge, vos habemos compli>>dament tenidas, assí por buena amor como por postu»ras. E si alguna cosa vos feziestes saber, siempre en »>aquella compliemos lo que cumplir haviamos et era»>mos tenidos.» A la misma época corresponde la notable respuesta que dió á los unidos de Valencia D. Pedro de Exerica, debiendo notarse que los jurados de aquella ciudad se le habían dirigido en lenguaje lemosin, contestándoles él entre otras cosas, según nos lo ha dado á conocer por vez primera el erudito Sr. Quinto, lo siguiente: «A la qual letra bien entendida vos res>>pondo que me semexa que es bueno que requirades al »Sr. Rey e supliquedes que vos serve fueros, e privile»>gios, e libertades, e buenos usos, e que si alguna co>>sa ha feitto contra aquéllos, que lo quiera tornar á >>testamento devido, assí como aquestas cosas se deven >>demandar e requerir á Señor más no por manera de >>unión.» Más castellana es todavía la respuesta que en 1385 dió á los jurados de Zaragoza el rey Juan I y que ya ha citado antes que nosotros otro laborioso escritor para combatir la idea del marqués de Mondejar de que el castellano fué importado en Aragón por Fernando I: «Omes buenos, bien creemos que habedes so»pido como en el principado de Cataluña no hay aque»lla abundancia de pan que seria menester. »

Retrocediendo ahora al punto de donde nos han separado las crónicas de Jaime I y Pedro IV, y sin disimu

lar, como imparciales, las no muy graves alteraciones que de copia en copia han podido pulir y mejorar el fuero de Sobrarbe, emprenderemos de nuevo la documentación castellana de Aragón. En una escritura de partición de un campo, fechada en 1148, leemos la siguiente cláusula latino-hispana: «Venit nobis in volup>tate et vendimus vobis Donna Ponza, mulier qui fuit>>de Don Bonet de Barbastro, uno nostro campo, qui est >in término de Cocollata (suponemos que Cogullada en »las cercanias de Zaragoza) et est seminatura II guar>>tals de trigo; et sunt afrontaciones, de Oriente campo »>de Doña Ponza de vobis, et de Occidente campo de >>nobis venditóribus, et per capud illo brazal: sic istas >>afrontaciones includunt, sic vendimus vobis cum exiis >>et regressibus suis et in facie de vicinos in illo ran>>curran te de..... Damus vobis fidanzas de salvetate >>ad foro de Saracoza Ďon Martín Calvo corrector et >>Don Román Cavalcator, et est precium placabile inter >>nos et vos V solidos moneta jaccensis de IIII dineros, >>et dedistis illos nobis semper ad manum. Ego Domin»go germano de Zabalmedina et usor mea Boneta. Su>>mus testes venditores Arnal de Luzan germano de Do»ña Ponza mulier de Bonet sito suprascrito campo.-Tes>>tes sunt visores et auditores Don Domingo Azarolle et >>Don Pedro de Barbastro et Exemeno Cormano de doña Boneta.»

Otro documento nos parece del caso producir ante el lector, y es la fundación de una Iglesia consagrada á San Esteban y la adscripción de unos terrenos circunstantes, acto que tuvo lugar en 958 ante Roncio, obispo de Barbastro y que se halla copiado en unos incomple

tos Anales del Condado de Ribagorza que, escritos por D. Martin Duque de Villahermosa y por su archivero Juan Mongay, posee mss. la Biblioteca universitaria y provincial de Zaragoza. Este instrumento se halla extendido en un latín sumamente aceptable; pero, al llegar á lo relativo á lindes ó confrontaciones, se trasparenta el idioma vulgar y asoman los solecismos, todo con el objeto sin duda de sostener la claridad mayor en lo principal de esa escritura. Véase cómo están marcados los límites: «Scilicet in caput turboni á la fonte Ro»ga, et à cohornillo al rivio de la Murria, et à la por>>tella de Gabas et à la font de Avi, et à la croz de Sant >>Salvador de Avi, et à la porcina et obaga de la corta »de Lert, et á la Val de Xenices en la garona al turmo »>molar et ¿cerbui? al coll del fora, et perpesadias al >>turmo del Castellar et per la Serra dels jubianz de la >>serra del Castel de exin, et ¿apinxe? cabidiosa en ca>>put de la Sierra de Merli de Lena, et al prodo cabrero >>et al pax Ballarín, et á la espada del Castillelo de Al>>vi, et al cuello de lo turmo logrero apart, de mesne »et á la croz del caput de serra estaca, et al prado ba>>chez de caput serra estaca et á la pedra pica, é torna >>á la font Roga sicut predictis locis ambiunt, inclu>>dunt dictam ecclesiam.»

También llamamos la atención hacia el fuero de Ca

latayud, que ya no podemos trasladar (pero se halla impreso), en el cual se lee: «Gracia Dei Ego quidem >> Alfonsus Rox facio hanc cartam donationi et confir>>mationi ad vos totos populatores de Calatayubio qui »>ibi estis populato et in antea reneritis populare.... et »donent cuarto ad Eclesia de pane vino et corderos et

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