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la denuncia en cualquier estado del procedimiento; pero si de este constase crímen, agravio ó contrafuero, deberian seguir la denuncia el procurador ó procuradores de los cuatro brazos del reino, hasta sentencia definitiva y su ejecucion. Las sentencias de este tribunal, se ejecutarian en el término de dos meses por los jueces ó autoridades á quienes fuese cometida su ejecucion, sin darse contra ellas ningun remedio foral. Los delitos del Justicia no serian imputables á sus lugartenientes, ni los de estos á aquel, ni los de un lugarteniente á otro. El tribunal de los diez y siete no podria en ningun caso entorpecer las operaciones de las Córtes, ni estas las suyas. Esta ley fué tenazmente combatida por el rey antes de darle la sancion. Bajo los dos aspectos de prerogativa y decoro se oponia Don Juan á ella; y preciso es convenir, en que no le faltaba razon. Sostenia Don Juan, que habiéndose instituido el Justicia Mayor para juzgar al rey y á los súbditos, no deberia ser justiciable solo por estos, sino tambien por aquel; como habia sucedido en un principio, en que las Córtes y el rey intervenian en los juicios contra el Justicia: proponia pues, que en el tribunal encargado de residenciar al Justicia, hubiese cierto número de jueces reales que votasen en union de los insaculados. Estas observaciones eran de rigorosa exactitud. Respecto al decoro, decia el rey, que un asunto de tanta importancia como el juicio del Justicia Mayor, no debia sujetarse á una fórmula tan ridícula como la votacion de habas negras y blancas; de modo, que llegase á ser posible que un haba negra de mas en una votacion, decidiese tal vez de la vida del representante de una institucion tan elevada. Però las Córtes se negaron á toda reflexion: sostuvieron este sistema de votacion, y privaron además al rey de intervencion alguna para juzgar al Justicia, resultando, que el rey podia nombrar libremente el Justicia con tal que fuese caballero; pero que solo el reino tenia derecho á juzgar los excesos ó delitos que el Justicia perpetrase.

En vista de los abusos cometidos por los alcaldes de hon

ra, difamando indebidamente á muchas mujeres honradas, es-
tablecieron las Córtes, que despues de la muerte de los que
tenian estos oficios, quedasen suprimidas todas las rentas, sa-
larios y emolumentos que se cobraban para la investigacion.
de la conducta de los casados y casadas, y por levantar los
cadáveres de los reos ejecutados. Se adoptaron exquisitas
disposiciones, para perseguir el crimen de falsedad en los no-
tarios. Prohibiendo que los sarracenos invocasen en alta voz
desde sus mezquitas el nombre de Mahoma; debiendo hacer
los llamamientos á sus prácticas religiosas con trompeta, ata-
bal, tamboril ó bocina. Quedaron tasadas las usuras que de-
berian cobrar los judíos en los préstamos, sin que pudiesen
exceder de cuatro dineros por libra al año; prohibiéndoles
comprar censales, á no que fuesen de nobles y caballeros.
Se dió comision á los setenta y dos representantes de las Cór-
tes, para que en union del rey, procurasen zanjar las dificul-
tades promovidas por los catalanes; quienes habian impuesto
y aun pretendian imponer, derechos nuevos á las mercancías,
y privar á los aragoneses de todo destino público y dignidad
eclesiástica en Cataluña. Se dispensó de la cualidad de no
ser naturales de Aragon para desempeñar los cargos de can-
ciller y vicecanciller, al obispo de Gerona y á Micer Juan Pa-
ges, pero sin poderse traer en consecuencia esta dispensa para
lo sucesivo. Quedó prohibido á los sastres cortar en punta
las gramayas que se vestian en obsequio á los difuntos, de-
biéndolas cortar en redondo, á fin de que no arrastrasen, y evi
tar el lujo y excesivos gastos que ocasionaba esta moda.

Reunidas se hallaban las Córtes en Zaragoza el año 1464, 1461. porque en ellas se autorizó al rey para que pudiese nombrar lugarteniente general á su hijo Don Fernando, á pesar de no haber cumplido catorce años: sin embargo, el príncipe solo autorizaria los actos de Córtes, pero no podria usar de jurisdiccion civil ni criminal: para autorizar los primeros, deberian concurrir al mismo tiempo cuarenta y ocho personas de las Córtes, doce de cada estado. Despues de este acuerdo, Don

1466

Fernando dejó de intervenir en los actos de Córtes, y en sesion de 20 de Octubre propuso se mandasen cuatrocientos soldados á D. Pedro de Urrea, para defender la frontera de Castilla.

A principios de 1466 estaban convocadas las Cortes en Zaragoza, desde donde se trasladaron á Alcañiz el 28 de Febrero del mismo año. Continuaban en este punto el 1. de Junio; porque en tal dia presentó la reina poderes de Don Juan, autorizándola como lugarteniente para entender en los actos de la legislatura. Siguieron reunidas en Alcañiz hasta el 7 de Octubre en que se prorogaron otra vez para Zaragoza, diez dias despues, por haber cumplido catorce años el príncipe Don Fernando y tomado posesion del gobierno general del reino, despues de jurar los fueros y privilegios. Durante esta legislatura, fueron sucesivamente reconocidos como lugartenientes del rey, D. Juan Lopez de Gurrea y la reina; pero los dos prestaron el debido juramento en el seno de las Cortes, en manos del Justicia Ferrer de Lanuza.

Despues que las Córtes se trasladaron á Zaragoza en Octubre de 1466, estuvieron funcionando y haciendo trabajos considerables de legislacion, hasta 23 de Mayo del año siguiente, en cuyo dia feneció la legislatura, ofreciendo el reino sostener quinientos ginetes por espacio de nueve meses. Los trabajos legislativos fueron encomendados á una comision de diez y seis personas, cuatro de cada estado, siendo muy importantes los que realizaron, por tratarse en ellos de la inquisicion del Justicia Mayor.

Hé aquí un extracto de las leyes que formó la comision y aprobaron las Córtes. El padre no podria abogar contra el hijo ni el hijo contra el padre. En lo sucesivo, los tenientes. del Justicia serian sorteados anualmente el 4.° de Abril de cada año por insaculacion, quitando al Justicia la facultad de nombrar sus tenientes vitalicios. Para este sorteo se formarian dos bolsas de insaculados, una de personas letradas y otra legas; ínterin hubiese letrados insaculados no se apelaria à la

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bolsa de los legos. El que un año fuese teniente no podia serlo en los dos siguientes. El cargo podia renunciarse, pero el que renunciaba no volvia à ser insaculado para tal oficio: era incompatible con cualquier otro destino. Disfrutaban los tenientes siete mil sueldos de salario, y podrian tomar regalos de cosas de comer ó beber. Cuando los tenientes fuesen legos, se les concedian mil sueldos mas para pagar consejeros.= Por si los dos tenientes habian intervenido como abogados en los negocios del justiciazgo, se sorteaba un tercer juez suplente para esta clase de asuntos: este juez era pagado por las partes. Las Córtes nombraron tenientes del Justicia á Juan Donat letrado de Daroca y á Juan de Toyuela de Zaragoza, hasta 4. de Abril de 1459, en que empezaria á regir la ley anterior. Los negocios repartidos á un teniente no pasarian á su compañero, y solo el Justicia podria reclamar para su despacho, aquellos que él quisiese despachar á instancia de parte. Fundándose en el principio de que la causa debe concluir allí donde empieza, se ordenó, que los tenientes del Justicia no pronunciasen las sentencias fuera de su tribunal.—Si algun oficial real insaculado en las bolsas de tenientes, fuese favorecido por la suerte, no podria desempeñar al mismo tiempo la lugartenencia y el oficio. Los tenientes deberian ser mayores de veinticinco años.

Se reiteró el fuero de las Cortes de Calatayud sobre la tramitacion que deberia observarse en las denuncias contra el Justicia y sus oficiales, introduciendo la reforma, de que las demandas se extractasen en romance y no en latin. Se renovaron las bolsas de los jueces del Justicia, y el sorteo de estos deberia verificarse todos los años en vez del trienio que marcaba el fuero de Calatayud. Cada uno de los diez y siete jueces, tendria en lo sucesivo mil sueldos de salario, pero se reiteraba el fuero de Calatayud sobre el modo de sortear el tribunal.=Cuando alguna de las bolsas de tenientes del Justicia y de los jueces inquisidores quedase vacía, los diputados del reino eran los encargados de hacer nueva insaculacion.==Se

TOMO V.

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reiteraron los fueros hechos en las Córtes de Calatayud sobre el juramento de los jueces inquisidores: tiempo en que debian fallar las causas, que por este nuevo fuero se limitó á cuarenta dias; sistema de votacion para elegir los dos letrados consultores y para votar los negocios: penas en que incurrian los tenientes del Justicia por las faltas en su cargo: abstencion de los eclesiásticos en las causas de muerte ó mutilacion, y modo de suplir la falta de su voto; y facultad de hacer el sorteo fuera de Zaragoza cuando en ella hubiese peste: con todos los demás que sobre esta materia se hicieron en las referidas Córtes de Calatayud de que largamente acabamos de hablar. Añadiéronse sin embargo, tres fueros, para que se siguiese la letra de las disposiciones legales, sin permitir la menor interpretacion: facultando á los tenientes del Justicia, para renunciar su cargo de atro de los quince dias despues del sorteo, con tal que r.o hubiesen despachado negocio alguno; y adoptando disposiciones para castigar á los asesores del Justicia, de sus ́enientes y á los jueces inquisidores, en el caso de prevaricacion en el desempeño de sus cargos; señalando el tribunal de Justicia y sus tenientes, como el competente para entende r en las causas de prevaricacion. El notario ó notarios falsarios deberian ser perseguidos ante el tribunal del Justicia, conforme al fuero de homicidios hecho en las anteriores Córtes de Calatayud.-Por último, las Córtes aprobaron la incorporacion à la corona y patrimonio, de las villas de Bolea y Loarri con sus aldeas y términos.

A pesar de que Zurita dice, que en 23 de Mayo de 1467 fenecieron las Córtes de Zaragoza, añade luego, que no fué fin de legislatura, sino prorogacion hasta 3 de Diciembre del mismo año, en cuyo dia volvieron á reunirse en Zaragoza, hallándose en ellas de lugarteniente general, D. Juan Lopez de Gurrea, hasta que vino á relevarle el principe Don Fernando, por Febrero de 1468, en que murió su madre la reina.

Aparecen reunidas las Córtes en Zaragoza el 27 de Marzo 1469. de 1469, pues en semejante dia, confirmó el rey Don Juan los

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