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Pero las promesas que siguen, al mismo tiempo que se perseguia á los liberales, son el colmo de la irrision.

XIII.

<La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de las leyes que, afianzando la pública tranquilidad y el órden, dejen á todos la saludable libertad en cuyo goce imperturbable, que distingue à un gobierno moderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que están sujetos á él. De esta justa libertad gozarán tambien todos para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, á saber, de aquellos límites que la sana razon soberana é' independiente prescribe á todos para que no degenere en licencia; pues el respeto que se debe á la religion y al gobierno, y el que los hombres mútuamente deben guardar entre sí, en ningun gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará tambien toda sospecha de disipacion de las rentas del Estado, separando la Tesorería de lo que se asignase para los gastos que exijan el decoro de mi real persona y familia, y el de la nacion á quien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del reino se impongan y asignen para la conservacion del Estado en todos los ramos de su administracion. Y las leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis súbditos serán establecidas con acuerdo de las Córtes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me

voy á encargar, y harán conocer á todos, no un déspota ni un tirano, sino un rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oido lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitucion formada en las Córtes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias, y los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarian si Yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitucion; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder á dicha Constitucion, pi á decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, á saber, los que sean depresivos de los derechos y prerogativas de mi soberanía, establecidas por la Constitucion y las leyes en que de largo tiempo la nacion ha vivido, sino el declarar aquella Constitucion y tales decretos nulos y de ningun valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacion, en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condicion, á cumplirlos y guardarlos.

>>Y como el que quisiese sostenerlos, y contradijere esta mi real declaracion, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaria contra las prerogativas de mi soberanía y la felicidad de la nacion, y causaria turbacion y desasosiego en mis

reinos, declaro reo de lesa majestad á quien tal osase ó intentare y que como á tal se le imponga pena de la vida, ora io ejecute de hecho, ora por escrito ó de palabra, moviendo ó incitando, ó de cualquier modo exhortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha Constitucion y decretos. Y para que entretanto que se restablece el órden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el reino acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administracion de justicia, es mi voluntad que entre tanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos que se hallan establecidas, los jueces de letras adonde los hubiere, y las audiencias, intendentes y demás tribunales de justicia, en la administracion de ella; y en lo político y gubernativo los ayuntamientos de los pueblos, segun de presente están, y entre tanto que se establece lo que convenga guardarse, hasta que, oidas las Córtes que llamaré, se asiente el órden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el dia en que este mi decreto se publique, y fuere comunicado al presidente que á la sazon lo sea de las Córtes que actualmente se hallan abiertas, cesarán estas en sus sesiones; y sus actas y las de las anteriores, y cuantos espedientes hubiere en su archivo y secretaría, ó en poder de cualesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la ejecucion de este mi real decreto, y se depositen por ahora en la casa de ayuntamiento de la villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen: los libros de su biblioteca se pasarán á la real, y á cualquiera que tratare de impedir la ejecucion de esta parte de mi real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa magestad, y que como á tal se le imponga

pena de la vida. Y desde aquel dia cesará en todos los juzgados del reino el procedimiento de cualquier causa que se halle pendiente por infraccion de Constitucion; y los que por tales causas se hallaren presos, ó de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo, segun las leyes, sean inmediatamente puestos en libertad: que así es mi voluntad, por exigirlo todo así el bien y la felicidad de la nacion.— Dado en Valencia á 4 de Mayo de 1814.-Yo el rey.-Como secretario del rey con ejercicio de decretos y habilitado especialmente para este.-Pedro de Macanáz.»

El largo documento que acabo de citar, prospecto ó programa del reinado de Fernando, mal redactado y todo como está, es un modelo de cínica perfidia.

Si al menos no hubiera salido á luz, como dice muy bien un publicista, al crugido de los cerrojos y al son de las cadenas, hubiera seducido con sus promesas tan solemnemente pronunciadas á los hombres de todos los partidos, que bendiciendo la imparcialidad y prevision del trono se hubieran agrupado á su alrededor. Pero sepultar en los calabozos á los repesentantes de la nacion y ofrecer congregar nuevos Estamentos, era añadir escarnio á la crueldad.

Jura ódio al despotismo en su proclama, y huella no solo las leyes de la Asamblea sino las mas antiguas y venerandas del reino; promete la llbertad individual, y llena las cárceles y los presidios de ciudadanos cuyo delito era su opinion política.

¡Qué gran ocasion para los ministros del monarca si hubieran sido dignos de ocupar el puesto á que habian llegado!

Perdon y olvido para el pasado debiera haber sido el lema de su bandera, educacion y justicia para el presente.

¡Coincidencia estraña!

Casi al mismo tiempo se verificaron la restauracion de Fernando en España y la de Luis XVIII en Francia.

Este se presentó con el ramo de oliva en la diestra.

Aquel abrió la caja de Pandora que llevaba en su pecho. ¡Misterios de la Providencia!

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