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guardadas, é fees firmadas de sus nombres, de cómo las mercedes contenidas en los dichos privilegios é cartas é albalaes estan asentadas en los mis libros, si non, sed ciertos que cuanto de otra guisa dieredes é pagaredes, que lo perderedes é lo habredes á pagar otra vez al dicho mi arrendador con las protestaciones que sobrello contra vos fisiere.

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E otrosí, constreñid é apremiad á todos los que han cogido é recaudado é cogieren é recaudaren en renta ó en fieldad ó en otra manera qualquier el derecho que á Mí pertenesce de las dichas ferrerías, desde el dicho primero dia de Enero que pasó de este dicho año de la data de esta dicha mi Carta fasta aqui, é cogieren é recaudaren de aqui adelante fasta en fin de este dicho año de la data de esta mi Carta, que den al dicho mi arrendador ó al que lo hobiere de recaudar por él buena cuenta con pago de todo lo que hobieren cogido é recaudado, ó cogieren é recaudaren de la dicha renta, fasta el dia que les esta mi Carta fuere mostrada sobre juramento que fagan segun é en la manera que Yo tengo ordenado, que se dé cuenta con pago de lo que se cogiere en fieldad de las mis alcabalas de los mis Regnos, é con las condiciones del mi cuaderno con que Yo mandé arrendar las dichas alcabalas. La cual dicha renta de las dichas ferrerías arrendó de Mí por los dichos cuatro años con el dicho recaudamiento della, Pedro Sanchez de Coinzaga mi Escribano por virtud de media pu ja de diezmo entera, primera, cerrada, que en la dicha renta fiso por sí é en nombre de Simon García de Herrera, sobre la contia del primero año repartida por todos los dichos cuatro años, por el cual dicho Pero Sanchez, Mosen García, en su nombre é por su poder que para ello le dió, que tiene el Escribano de las mis Rentas, traspasamiento de la dicha renta de las dichas ferrerías de los dichos cuatro años é de cada uno dellos por el precio é contia é condiciones, é segun é en la manera que en él fue rematada, é con el dicho recaudamiento della, en el dicho Simon García de Herrera, el cual es

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tando presente rescibió en sí el dicho traspasamiento, segun que el dicho Escribano de las mis rentas lo envió asi decir á los dichos mis Contadores mayores por una su fe firmada de su nombre, que está asentada en los mis libros de las mis rentas: asi que por virtud de lo que dicho es, el dicho Simon García quedó por mi arrendador é recaudador mayor de la dicha renta de las dichas ferrerías de los dichos cuatro años é de cada uno dellos, por el cual, el dicho Mosen García en su nombre dió é obligó por antel Escribano de las dichas mis rentas para saneamiento de la dicha renta de las dichas ferrerías de los dichos cuatro años é de cada uno dellos, é del recabdamiento della, ciertas fianzas quel era tenudo de dar é obligar, segun quel dicho Escribano de las dichas mis rentas lo envió asi desir á los dichos mis Contadores mayores por la dicha su fe que suso fase mencion, que está asentada en los dichos mis libros; é agora el dicho Simon Garcia mi arrendador é recaudador mayor pidióme por merced que le mandase dar mi carta de recodimiento pa ra que le recodiesedes é ficiesedes recodir con todo lo que ha montado é rendido la dicha renta de todos los dichos derechos, desde el dicho primero dia de Enero que' pasó de este dicho año de la data de esta dicha mi Carta fasta aqui, é montare é rendiere de aqui adelante fasta en fin del mes de Diciembre primero que verná de este dicho año, é Yo tovelo por bien, porque vos mando, vista esta mi Carta ó el dicho su traslado signado como dicho es, á todos é á cada uno de vos en vuestros lugares é jurisdicciones, que recudades é fagades recudir al dicho Simon García mi arrendador é recaudador mayor, ő al que lo hobiere de recaudar por él con todos los maravedís é otras cosas cualesquier que han montado é rendido é montare é rendiere en cualquier manera la dicha renta de las dichas ferrerías de Guipúzcoa, que Yo he de haber é me pertenesce é pertenescer debe, desde el dicho primero dia de Enero pasado de este dicho año de la data de esta mi Carta, fasta en fin de dicho mes de Diciembre primero que verná de este dicho año, bien é

complidamente en guïsa que le non mengue ende cosa alguna, é dadgelos é pagadgelos á los precios é en la manera que los habedes de dar é pagar á Mí segun é en la dicha es, manera que é de lo que asi dieredes é pagaredes al dicho Simon García mi arrendador é recaudador mayor, ó al que lo hobiere de recaudar por él, tomad sus cartas de pago, é servos han rescebidos en cuenta, é á otro alguno nin algunos non recudades nin fagades recudir con ningunos ni algunos maravedís nin otra cosa de la dicha renta de las dichas ferrerías, deste dicho año de la data de esta dicha mi Carta, salvo al dicho Simon García mi arrendador é recaudador mayor, ó al que lo hobiere de recaudar por él; si non sed ciertos que cuanto de otra guisa dieredes é pagaredes, que lo perderedes é vos no será rescebido en cuenta, é haberlo hedes á pagar otra vez; é por esta mi Carta ó por el dicho su traslado signado, como dicho es, mando á vos los dichos Alcaldes, é Merinos, é Prebostes, é oficiales que lo fagades asi pregonar públicamente por las plazas é mercados acostumbrados de las dichas villas é lugares de la dicha tierra de Guipúzcoa é de cada una dellas, é si vos los di chos Concejos é ferreros é Señores de ferrerías, ó alguno de vos non dieredes é pagaredes al dicho Simon García mi arrendador é recaudador mayor ó al que lo hobiere de recaudar él todos los maravedís é otras cosas qualesquier que debedes é debieredes é hobieredes á dar de la dicha renta de las dichas ferrerías de este dicho año de la data de esta dicha mi Carta á los dichos plazos é á cada uno dellos, segun dicho es, por esta mi Carta ó por el dicho su traslado signado como dicho es, mando é do poder complido al dicho Simon García mi arrendador é recaudador mayor, ó al que lo hobiere de recaudar por él, que vos prendan los cuerpos, é vos tengan presos bien recabdados en su poder, é entretanto, que entren é tomen tantos de vuestros bienes muebles é raices do quier que los fallaren é los vendan é rematen segun por maravedís de mi Haber, el mueble á tercero dia, é la raiz á nueve dias, é de los maravedís que valieren, se entre

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guen de todos los maravedís que debedes é debieredes á dar de lo que dicho es, con las costas que sobre esta ra→ zon fisiere á vuestra culpa en los cobrar, é á cualquier ó á cualesquier que los dichos bienes compraren, que por esta razon fueren vendidos, Yo por esta mi Carta ó por el dicho su traslado signado como dicho es, los fago sanos para agora é para siempre jamas, é si bienes desembargados no vos fallaren á vos los dichos arrendadores é fieles é cogedores para complimiento de todos los dichos maravedís que asi debedes é debieredes é hobieredes á dar, como dicho es, mando al dicho Simon García de Herrera mi arrendador é recaudador mayor ó al que lo hobiere de recaudar por él, , que vos lieven é puedan levar presos en su poder de una ciudad ó villa á otra, é de un lugar á otro, á do ellos quisieren, é vos tengan presos é bien recaudados, é vos non den sueltos nin fiados, fasta que le dedes é paguedes todos los dichos maravedís que cada uno destos debedes é debieredes é hobieredes á dar de las dichas mis rentas con las costas, en la manera que dicha es; é si para esto que dicho es, menester hobiere ayuda el dicho Simon García mi arrendador é recaudador mayor, ó el que lo hobiere de recaudar por él, mando á vos los dichos Concejos é justicias é otros oficiales cualesquier de las dichas villas é lugares de la dicha tierra de Guipúzcoa, é de todas las ciudades é villas é lugares de los mis Reinos é Señoríos, é á cada uno dellos que agora son ó serán de aqui adelante, é á cualesquier mis Ballestero ó Portero que se haya acaescer, é á cualquier ó cualesquier de ellos que les ayudedes é ayuden en todo lo que vos digeren de mi parte que han menester vuestra ayuda, en tal manera que se faga é cumpla esto que Yo mando; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi merced é de diez mil maravedís á cada uno de vos para la mi Cámara, salvo si los sobredichos mostraren luego sin alongamiento de malicia, paga ó quita del dicho Simon García mi arrendador é recaudador mayor, ό lo hobiere de recaudar por él, é demas por cual

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que

quier ó cualesquier de vos los dichos Concejos é Justicias é oficiales por quien fincare de lo asi faser é complir, mando al home que vos esta mi Carta mostrare ó el dicho su traslado signado, como dicho es, que vos emplace que parescades ante Mí en la mi Corte, do quier que Yo sea, los Concejos por vuestros Procuradores é uno ó dos de los oficiales de cada lugar, personalmente con el poder de los otros, del dia que vos emplasare á quince dias primeros siguientes so la dicha pena á cada uno, á desir por cuál razon non cumplides mi mandado; é de cómo esta mi Carta vos fuere mostrada ó el dicho su tras lado signado, como dicho es, é los unos é los otros la compliredes, mando so la dicha pena, á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Yo sepa en como cumplides mi mandado. Dada en la ciudad de Burgos á trece dias de Agosto año del nascimiento del nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é cuarenta é cinco años.

Concuerda con el registro que está asentado en el libro de Rentas del año de 1445. Está rubricado.

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