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Este dia acordo la ciudad que de aqui adelante para todas las ocaciones asi del Santisimo Sacramento como de procesiones y otros actos de todo el año en que la yglesia catedral aya de salir palio con el Santisimo Sacramento aya especial cuydado de dar villete para que venga a noticia de los canalleros del ayuntamyento porque pueden acudir a la obligacion que tienen en conformydad de la merced y cedula que tienen de su magestad para que con esto sesen algunos ynconbinyentes y faltas que suele auer por no auerse dado el dicho villete ny auerlo sauido los canalleros rregidores y el portero lete que todas joan de arguello tenga obligacion de

Que se de vi.

ecaciones que vblere de auer

Besta en que a aser este auiso y llamamyento so pena

ya de allr el

Santisimo sacra del tercio de su salario por la ues que

inenio con el pa

lo que los tre faltare de pedir el dicho villete.

gidores se ayen

en ello.

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Libranza al ba chiller loan de Jasso del terclo

ronimo de paz cortes en que pide vna paxa de agua con cierto decreto y pa de su salario de recer ques del thenor siguiente.

Geronimo de paz cortes vezino desta ciudad digo que yo tengo las cassas de mi morada en el barrio de la beracruz que lindau de antón de loya y para el servicio de la dicha mi cassa tengo nesesidad de vna paja de agua que pido que ya estoy presto de pagar lo que me enpiese de rrepartimyento que se hiziere como los demas vezinos y en ello resevire bien y merced. —geronimo de paz cortes.

En la ciudad de mexico en el cauildo de quinze de junyo de mill y seyscientos y nueve años se leyo esta petision y bista se rremitio al señor luys maldonado obrero mayor para que lo vea e ynforme con su parecer y el maestro del agua.-simon guerra scri

vano.

De la atargea y caño de agua que ba de las cassas de agustin guerrero acia el convento de las monjas de la concecion desta ciudad me parese que siendo vuestra señoria servido se le puede acer merced de la paxa de agua que suplica y pide geronimo de paz cortes para las cassas de su morada con la fianza y condicion ordinaria de que la tenga encarcelada porque por aquella parte sera sin nigun perjuycio antes con provecho de la vecindad de las dichas cassas. en mexico a veynte y tres de junyo de mill y seyscientos y nueve años. luys maldonado.

E visto por la ciudad el dicho parecer y pedimyento de conformy dad se acordo que se daua y dio licencia al dicho geronimo de paz cortes para que en las dichas sus cassas meta la dicha agua a su costa y de la dicha parte conforme al dicho parecer y con que se la de y mida el obrero mayor con el maestro del agua y sea encarcelada y sin rremamanente y guarde las de

capella.

Merced de vna paxa de gua de geronimo de paz eor. Los.

Parecer.

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La confirma. elon que hizo au exelencia de los 30003 de a

ral de la nueva españa y presidente del audiencia y chancilleria rreal que en ella rreside etcetera abiendo visto lo pedido por alonso de valdes vezino e rregidor desta ciudad acerca de que su excelencia mande aprovar y confirmar lo acordado por la justicia cavildo y rregimyento della sobre los tres mill pesos de oro comun que le da de ayu da de costa fuera del salario que tubo como procurador del dicho cavildo y rregimyento del tiempo que asistio en la corte de su magestad a los negocios que le encargaron como se contiene en el testimonyo atras conthenido-dixo que aprovaba y confirmava y aprovo y confirmo lo asi dispuesto por la dicha justicia cavildo justicia y rregimiento y mandava y mando se guarde y cumpla segun y como en el dicho testimonyo se contiene y asi lo proueyo y firmo.-don luys de velasco. - Ante mi pedro de la torre.

E visto por la ciudad se acordo de

yuda de costa conformydad que se le de libranza al

con el tiempo

que fue procu- dicho señor alonso de valdes de los di

rador mayor on

españia diose la chos tres mill pesos que la ciudad le

branza.

mando dar de ayuda de costa en el cauildo de veynte y siete de agosto del año passado de seyscientos y ocho los quales se le libren en los propios desta ciudad dicha para que los pague dellos el mayordomo ques o fuere desde el año de seys cientos y diez en adelante ques quando a de cobrar la dicha libranza de lo procedido de las corredu rias de locja cobrando mill pesos de cada tercio dellos y esto ynfuliblemente y se notifique al dicho mayordomo ques o fuere cumpla y pague la dicha libranza de los dichos tres mil pesos desde el dicho año de seyscientos y diez y de los dichos plazos de lo primero que cobrare en los dichos tercios del dicho año yncertando en la libranza la confirmacion de su excelencia.

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Regidores.

Entraron los señores albaro de castrillo don leonel de servantes luys pacho mexia rregidores.

Este dia se vido vna peticion con

Este dia se nombraron por fieles executores de la fiel executoria y diputacion para este mes de julio a los señores baltasar de herrera y alonso de valdes.

Merced de & gua a don trea. cisco de la sorro.

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