Imágenes de páginas
PDF
EPUB

del Reyno, desde aquel dia, pues, puse en mi Real ánimo, para responder á tan leales sentimientos, y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un Rey para con sus Pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un Valido, durante el Reynado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios Magistrados, y de otras personas á quienes arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situacion de las cosas, y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis Pueblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida alli la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi Persona, un tan atroz atentado, que la historia de las Naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias como por la serie de sucesos, que alli pasaron, y violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fuí privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis Reynos, y trasladado á un Palacio con mis muy amados hermano y tio, sirviendonos de decorosa prision casi por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis Pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban espuestos, rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles, sin Rey y sin un Gobierno de ante mano establecido, que pudiese poner en movimiento, y reunir á su voz las fuerzas de la Nacion, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas, que simultaneamente invadieron la Península, y estaban perfidamente apoderadas de sus principales Plazas. En tan lastimoso estado espedí en la forma, que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el Decreto de 5 de Mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto á cualquier Canciller ó Audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes, las cuales unicamente se habrian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender á la defensa del Reyno, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi Real Decreto por desgracia no fue conocido entonces, y aunque lo fue despues, las Provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena en Madrid por el Gefe de las tropas Francesas en el memorable dia 2 de Mayo, á un Gobierno por medio de las Juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailen; los Franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las Provincias y la Capital me aclamaron de nuevo Rey de Castilla y Leon, en la forma en que lo han sido los Reyes mis Augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas

D

acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon á donde se grabaron para no borrarse jamas. De los Diputados que nombraron las Juntas, se formó la Central, quien egerció en mi Real nombre todo el poder de la Soberanía desde Setiembre de 1808, hasta Enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer Consejo de Regencia, donde se continuó el egercicio de aquel poder hasta el dia 24 de Setiembre del mismo año; en el cual fueron instaladas en la Isla de Leon las Cortes llamadas generales y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios como á su Soberano, 104 Diputados; á saber: 57 propietarios, y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia Don Nicolas Maria de Sierra. Pero á estas Cortes, convocadas de un modo jamas usado en España, aun en los casos mas arduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de Reyes, en que ha solido ser mas numeroso el concurso de Procuradores, que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los Estados de Nobleza y Clero, aunque la Junta Central lo habia mandado, habiendose ocultado con arte al Consejo de Regencia este Decreto, y tambien que la Junta se habia asignado la presidencia de las Cortes, prerogativa de la Soberanía, que no había dejado la Regencia al arbitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las Cortes las cuales, en el mismo dia de su instalacion y por principio de sus actas, me despojaron de la Soberanía, poco antes reconocida por los mismos Diputados, atribuyendola nominalmente á la Nacion, para apropiarsela así ellos mismos, y dar á esta despues, sobre tal usurpacion, las Leyes que quisieron, imponiendola el yugo de que forzosamente la recibiese en una Constitucion, que sin poder de Provincia, Pueblo ni Junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España ó Indias, establecieron los Diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del Trono, abusando del nombre de la Nacion, fue como la base de los muchos que á este siguieron, y á pesar de la repugnancia de muchos Diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á Leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistian á las Galerías de las Cortes, con que se imponia y aterraba, y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestía del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos que en Cadiz, y despues en Madrid, ocasionaron á los buenos

cuidados y pesadumbres. Estos hechos son tan notorios, que apenas hay uno que los ignore, y los mismos Diarios de las Cortes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer Leyes tan ageno de la Nacion Española, dió lugar á la alteracion de las buenas Leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad, casi toda la forma de la antigua Constitucion de la Monarquía se innovó, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitucion Francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cadiz, se sancionaron, no Leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular con un Gefe ó Magistrado, mero egecutor delegado, que no Rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la Nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva Constitucion, y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable Obispo de Orense, pero tambien la pena con que á los que no la jurasen y firmasen, se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi Real Persona y prerogativas del Trono, se circuló por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban Diputados de Cortes, y abusando de la libertad de Imprenta establecida por estas, hacer odioso el poderío Real, dando á todos los derechos de la Magestad el nombre de Despotismo, haciendose sinónimos los de Rey y Déspota, y llamando Tiranos á los Reyes, habiendo tiempo en que se perseguia á cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, ó si quiera disentir de este modo de pensar revolucionario sedicioso, y en todo se aceptó el Democratismo, quitando del Egército y Armada, y de todos los Establecimientos que de largo tiempo habian llevado el título de Reales, este nombre, y substituyendo el de Nacionales, con que se lisongeaba al Pueblo, quien á pesar de tan perversas artes conservó con su natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre formaron su caracter. De todo esto, luego que entré dichosamente en el Reyno, fuí adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos dias con imprudencia se derramaron especies tan groseras é infames acerca de mi venida y de mi caracter, que aun respecto de cualquier otro serian muy graves ofensas, dignas de severa remostracion y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin á estos males, y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi Persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la Patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales Españoles, al mismo tiempo que

me compadezco de los males que habeis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro Soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una Nacion heroica, que con hechos inmortales se ha grangeado la admiracion de todas, y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el Despotismo; ni las luces y cultura de las Naciones de Europa lo sufren ya; ni en España fueron Despotas jamas sus Reyes, ni sus buenas Leyes y Constitucion lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo, se hayan visto como por todas partes, y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna Constitucion posible podrá precaver del todo, ni fueron vicios de la que tenia la Nacion, sino de personas, y efectos de tristes, pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasion á ellos. Todavia para precaverlos cuanto sea dado á la prevision humana; á saber, conservando el decoro de la dignidad Real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los Pueblos, que son igualmente inviolables, Yo trataré con sus Procuradores de España y de las Indias, y en Cortes legitimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo mas pronto que restablecido el orden, y los buenos usos en que ha vivido la Nacion, y con su acuerdo han establecido los Reyes mis Augustos predecesores, las pudiere juntar; se establecerá solida y legitimamente, cuanto convenga al bien de mis Reynos, para que mis vasallos vivan prósperos y felices en una Religion y un Imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo : en lo cual y en solo esto consiste la felicidad temporal de un Rey y un Reyno, que tienen por escelencia el título de Católicos, y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunion de estas Cortes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis Subditos, que habitan en uno y otro Emisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de Leyes, que afianzando la pública tranquilidad y el orden, dejen á todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue á un Gobierno moderado de un Gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los Ciudadanos que estén sugetos á él. De esta justa libertad gozarán tambien todos, para comunicar por medio de la Imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, á saber, de aquellos límites que la sana razon soberana é independientemente prescribe á todos, para que no degenere en licencia, pues el respeto que se debe á la Religion y al Gobierno, y el que los hombres mutuamente deben guardar entre sí, en ningun Gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará tambien toda sospecha de designacion de las Rentas del Estado, separando la Tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el

decoro de mi Real Persona y Familia, y el de la Nacion á quien tengo la gloria de mandar, de la de las Rentas que con acuerdo del Reyno se impongan, y asignen para la conservacion del Estado en todos los ramos de su Administracion, y las Leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis Súbditos, serán establecidas con acuerdo de las Cortes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis Reales intenciones en el Gobierno de que me voy á encargar, y harán conocer á todos, no un Déspota ni un Tirano, sino un Rey y un Padre de sus Vasallos. Por tanto, habiendo oido lo que unicamente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aqui se contiene se me ha espuesto en representaciones, que de varias partes del Reyno se me han dirigido, en las cuales se espresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitucion formada en las Cortes generales y estraordinarias, como los demas establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las Provincias, los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitucion. Conformandome con tan generales y decididas demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, Declaro, que mi Real ánimo es no solamente no jurar, ni acceder á dicha Constitucion, ni á Decreto alguno de las Cortes generales y estraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas; á saber los que sean depresivos de los derechos y prerogativas de mi Soberanía establecidos por la Constitucion y las Leyes, en que de largo tiempo la Nacion ha vivido, sino el de declarar aquella Constitucion y Decretos, nulos y de ningun valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como sino hubiesen pasado jamas tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacion en mis Pueblos y Súbditos de cualquiera clase y condicion, á cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos, y contradigese esta mi Real declaracion, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerogativas de mi Soberanía, y la felicidad de la Nacion, y causaría turbacion y desasosiego en estos mis Reynos, declaro reo de lesa Magestad á quien tal osare, ó intentare, y que como á tal se le imponga pena de la vida, ora lo egecute de noche, ora por escrito ó de palabra, moviendo ó incitando, ó de cualquier modo exortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha Constitucion y Decretos. Y para que entre tanto que se restablece el orden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el Reyno, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administracion de Justicia, es mi voluntad, que entre tanto continuen las Justicias ordinarias de los Pueblos que se hallan establecidas, los Jueces

« AnteriorContinuar »