é de doce enriques viejos ménos quarenta maravedis, los quales di é rescibiéron de mí por el dicho hospital Anton Martinez caballero , é Pero Ruiz vocero, é Juan de Roales, vecinos del dicho lugar, é patrones é administradores dél. Los quales remi é tiéron é perdonáron el demas, é otorgáron carta de pago fin é quito al ánima del señor maestre, é á sus herederos é testamentarios: presentes Luis de Olid é Sancho de Urueña, é Alonso de Daimiel. 986 Que dí é pagué en 30 de agosto á Juana Lopez, muger que fué de Pedro García, vecinos de Almagro, é á sus fijos en emienda de los dapnos que rescibieron, los quales les fúéron moderados en un maravedis, mil é doscientos é sesenta maravedis en tres enriques viejos, é remitieron é perdonáron el demas, é otorgáron carta de pago, é de fin é quito al ánima del señor maestre, é á sus herederos é testamentarios: presentes Alonso Martines de Arriba, é Juan Peres barbero, é Juan Lopes, fijos de Juan Lopes , vecinos de Almagro. 1473 987 Por lo respectivo al año de 1472 no he leido documento que declare el valor de las doblas. Por lo tocante al de 1473 tengo las partidas siguientes, que me comunicó el erudito don Ramon Cabrera , tomadas de el libro maestro de cuentas, que existe en el archivo de la excelentísima señora doña Teresa de Silva y Silva, duquesa de Alba. La primera de 8 de agosto у de dicho año, aprecia la dobla en trescientos maravedis, y la segunda de 26 de noviembre del mismo, en trescientos y diez y seis. Aquella dice (1): por carta del duque mi señor, fecha en Alba, 8 del dicho mes de agosto del dicho año, libróse en Gonzalo García al dicho dean de Coria seis mil é seiscientos maravedis que montáron en veinte ducados que él ovo de llevar para despachar una bula, tocante al señor don Gucierre, contado cada ducado á dobla é á real. Esta es veinte é quatro mil é seiscientos é quarenta maravedis, que montáron en tres varas é media de raso ne (1) Por muerte de dicha señora los Fetz James, duque de Werwik y pasó al excelentisimo señor don Cár- de Liria. , por el » gos, por la que sus negro brocado, á razon de veinte y dos doblas la vara. 988 El valor de trescientos maravedis que da á la dobla la primera partida , es el que la dió el rey don Enrique por el ordenamiento que hizo en 26 de marzo del mismo año, que declara, é ha por falsa ,, todą la moneda que non es fecha en qualquier de las dichas seis casas de moneda, que son Bur é Toledo, é Sevilla, é Cuenca, é Segovia , é la Coruña, „, aunque tenga la ley é talla por él ordenada, é manda que toda se corte::: E que la moneda de oro, é reales, é blancas, feΕ é chas en qualquier de las seis casas, que valga é se tome el enrique viejo a quatrocientos maravedis, é la dobla á tresientos, é el forin á rason de á doscientos, é la blanca á dos cornados, „é el real á treinta é non mas::: E los cambiadores den por que el enrique á tresientos é noventa é siete maravedis, é dobla á dosientos é noventa é ocho, é por el forin á ciento é é noventa é ocho maravedis é non mas.“ 989 Como el rey don Enrique celaba poco sobre providencias se observasen, y no cogia de nuevo á los pueblos . su descuido, nada cumplian de quanto ordenaba ; por cuya ; razon los Reyes católicos expidieron otra cédula en el primer año de su reynado, reglando de nuevo las monedas. La cédula que sobre esto despacháron á Sevilla dice: (1) Sepades que nos „, somos informados que en esas dichas cibdades, villas é lugares hay grant confusion é daño por la desorden de la moneda y. del valor della , estando como estan subidos los castellanos „ y doblas, y florines, y reales, y blancas en precios desor denados, y contratando como contratais la moneda de blancas „ por varios y diversos precios, de lo que se sigue que las mercadurías y mantenimientos en aquesa comarca han subido á muy grandes precios, y la gente pobre padece gran fati á „ga, y porque las dichas monedas en la nuestra corte estan mas „justamente respetadas, &c.“ El precio que con este motivo les dieron dichos reyes fué el de quatrocientos y treinta y cinco maravedis al enrique castellano, el de doscientos é quarenta maravedis al forin, á la dobla de la banda quatrocientos é trein ta (1) Diego Ortiz de Zúñiga , Ana. lib. XII. año 1474. núm. 2. les eclesiásticos y seculares de Sevilla cinco, por leyes del رون ta y cinco maravedis: al real treinta maravedis, y al maravedí enriqueño tres blancas. 990'Esta cédula está equivocada en quanto da á la dobla quatrocientos y treinta y cinco maravedis ; ha de leerse trescientos y treinta у las razones que dirémos en viendo lo que escriben de la dobla nuestros autores. El ilustrísimo Covarrubias dice: (1) , Item se hace mencion en las crónicas y reyno de moneda de oro; en especial se usáron en Castilla las doblas, y por las leyes del rey don Enrique en Toro era de 1407 en la ley 62 paresce que en aquel tiem„po la dobla castellana valia treinta y seis maravedis de los comunes, que cada uno valia diez dineros como el de agora. Despues alzó la moneda el mesmo rey don Enrique, y valió la dobla castellana ciento y veinte maravedis, y luego volvió esta moneda á reducirse á su justo valor, y valió treinta y cinco maravedis. Ansí lo prueban las leyes del mesmo rey don Enrique, fechas en Toro era de 1411. En tiempo del rey don Juan el I valia la dobla castellana cincuenta maravedis, lo qual paresce por las leyes del mesmo rey don Juan en Briviesca , año de 1387, y en Burgos año de 1388. Estas doblas en tiempo del „ rey don Juan el segundo corrian de muy baxa ley algunas de ellas, y las buenas y las malas habian subido en su valor como , y han subido los precios del oro y plata y de todas las otras cosas, у » segun paresce por las peticiones que se dieron en Madrid en las cortes del año de 1435. En un contrato de venta que se celebró en tiempo del rey don Juan segundo en el año de 1435 de cierto heredamiento en tierra de Sevilla, ví hecha mencion de las doblas moriscas, que eran igualadas por las leyes reales „á las castellanas, en setenta maravedis cada una, lo qual „ se sufre por razon que las moriscas corrian abaxadas de su ley, como las castellanas en aquel tiempo. Hizose el dicho „ contrato en 5 de diciembre, por el qual doña Leonor Gutierrez 5 „Tello, abadesa, y las monjas de la orden de santa Clara , ven diéron el heredamiento de Villanueva de Valbuena á Francisco de Villafranca por precio de dos mil y docientas y cincuenta doblas moriscas, contada cada una dobla á setenta y un 99 w ma (1) Veterum collatio numismatum, cap. 6. núm. 2, 3, y siguientes. dicho que » peso como que ade 99 maradedis. Esta dobla castellana en nuestros tiempos ha corrido ó solia correr, pero no de tan buena ley ni de tanto las corrian en tiempo del „ rey don Enrique segundo, y del rey don Juan el primero, „y valian las últimas de agora treinta años, y quarenta , cada „ una trecientos y setenta y cinco maravedis. 991 Las doblas antiguas en tiempo del rey don Juan et primero valian doce reales en plata amonedada, y en plata quebrada onza y media , y una ochava de plata , segun parece » por dichas leyes. 992 Demas de lo susodicho conviene para lo „lante dirémos examinar esta dobla castellana de que peso era, » para ver el oro que tenia ; y creo á todo lo que puedo alcan»zar , que esta dobla tenia peso de un castellano, lo qual hasta »agora entiendo ansí por lo siguiente. 993 „Lo primero, porque el rey don Juan el I en Sego»via año de 1390 hizo la ley de la segunda suplicacion, con la » pena de las mil y quinientas doblas, hod. ley 1. tit. 10. lib. 4. „ Recop. no señalando mas que doblas, sin decir el precio de ellas. Por tanto se han de entender estas doblas castellanas de aquellas que se contienen en las otras leyes del mesmo rey, lo qual á mi parescer está claro. En nuestros tiempos y ántes de agora, despues que la dicha ley se hizo, estas doblas se han juzgado por peso y precio de castellanos ; luego bien se prueba „ que la dobla castellana en aquel tiempo era de peso de un castellano. Ansimesmo creo que estas doblas son las que dicen de cabeza, por lo que la ley 1. del rey don Juan el I, fecha ,, en Briviesca, donde hace mencion de cierto servicio de doblas que el reyno le prometió por cabezas mayor y menor en „, cierta forma. Llámanse estas doblas de cabeza en las provisio„ nes dadas por su magestad año de 1539, l. 9. tit. 20. lib. 4. 1 Recop. sobre las suplicaciones con las mil y quinientas doblas. 994 Lo otro, porque en las constituciones de la universidad de Salamanca, que se hicieron año de 1422 , ó poco ántes, se mandan dar dos doblas á cada doctor en los licenciamientos y doctoramientos, las quales no hay duda sino que se han de entender de las castellanas que corrian á la sazon en es„ tos reynos, y estas siempre se han estimado á peso de caste llanos, como es notorio, y no se puede negar ni decir otra cosa. 99 9 995 A todo lo sobredicho corresponde el precio y estimacion de las doblas por reales de plata del peso de los de „ agora, pues está cierto que al presente vale una parte de oro once partes de plata , y por la estimacion del oro y plata , „ qual ha ido siempre cresciendo, á lo ménos nunca en Castilla valió tanto como al presente vale, se puede colegir que la dobla estimada en doce reales, que hacian onza y media de plata , tenia mas oro que no el ducado de nuestro tiempo. Ansí que verná á ser el peso de las dichas doblas á un castellano. Mayormente se prueba esto, porque en las dichas leyes van iguales las doblas castellanas con las doblas moriscas, que pa„ rescen ser las doblas zaenes ó azenas, las quales pesan á castetellano, y ántes mas que ménos.“ 996 El señor Cantos escribe: (1) „ Las doblas que se llamíron castellanas para distinguirlas de las otras, no las hemos hallado mas antiguas que las que se mencionan en la crónica de don Alonso el undécimo, (2) quien dice ofreció dos doblas por cada piedra que tirase la gente de desde el pie de la torre de Gibraltar que tenia sitiada ; y siendo forzoso por „, lo que se ha dicho, que se labrasen despues del reynado de ,, don Alonso el sabio, discurrimos que las fabricó el propio don Alonso undécimo, porque su padre y abuelo don San„cho, en lo breve y agitado de sus reynados no aparece hicie„ron otra moneda que cornados y novenes, como se dixo en su lugar; y este rey suplió la falta que habia de monedas, dándoles la debida proporcion en los nuevos sueldos y dine„ ros que arregló á los maravedises. 997 » Las primeras que pudo labrar son las que lleváron „ despues el nombre de doblas viejas castellanas, y tambien el de castellanos, cuyo valor reguló su hijo don Enrique segundo „, en las cortes de Toro al precio de treinta y seis maravedis. Es„, tas son las mismas que en la mutacion de moneda del mismo » En (1) Escrutinio de maravedises y (2) Crónica de don Alonso XI. doblas cap. XV. aúm. s. y siguiea. cap. 123. fol. 74. . . tes, pág. 110. |