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poniendo todo el recabdo que a sido nescesario en la Facienda de Vuestra Magestad; e de mas de aber rresedido en las fundiciones, siempre e thernido dos o tres Oficiales a la contina, muy hombres de bien e honrrados e de mucha fidelidad, que ansí mesmo an servido muy bien a Vuestra Magestad en estas partes; e por therner el oficio a muy buen recabdo, e gastado con ellos non solamente lo que Vuestra Magestad me a dado de salarios, porque eme adebdado en quatro o cinco mil castellanos, como es notorio; e de mas de los Oficiales que e thernido aquí en México por poner mexor recabdo en la Facienda de Vuestra Magestad, e thernido e tengo Tinientes sin aber thernido ellos yndios en Guacamalco y en la Veracruz, y en Medellin, y en Coliman, Cacatula e Guaxaca e Guatemala e Rio de Grixalba, para que posiesen rrecabdo en las penas de Cámara e otras cosas de tributos y entradas de esclavos que an pertenescido al Quinto de Vuestra Magestad, con los quales e gastado mas de lo que thernía, no me contriñendo las istruciones ni Provisiones de Vuestra Magestad a ello, sino solo por poner buen recabdo en su Facienda e rrentas como lo e fecho; e Bernardino de Tápia, que solo en esto depone, e singular, e non lo vido, porque á mas de dos años e medio o tres que se fué a España, e thiéneme odio e mala voluntad,

porque Don Hernando Cortés le dió el Oficio de Fator; e al tiempo que venimos a esta Tierra, le pedimos quenta de su cargo, e nunca nos la quiso dar, e se fué a España con favor del dicho Fator e Veedor, a procurar sus cosas, e aun ahora nos la thiene por dar de lo que ansí rrescebió por Vuestra Magestad, de quatro o cinco años, e abiendo sido pagado de su salario de mas de ochucientos mil maravedís.

Item: en lo de la fundicion, como Vuestra Magestad sabe, el Conthador nin Oficiales non son obligados de rresedir mas de dos vezes en el año, ques una por Navidad y otra por San Xoan, e cada una de las dichas fundiciones que dure, como es costumbre en todas las yslas e la Española, treinta dias, e de rresfundicion otros diez o quince, que serían quarenta e cinco dias en cada fundicion, en los quales son obligados todos los mineros a venir a fundir el oro que obiesen sacado; e hallará Vuestra Magestad, que yo e mis Oficiales hemos servido e rresedido en la fundicion, no solamente los quarenta e cinco dias en cada una fundicion, pero quatro o cinco meses therner la casa de la fundicion abierta a resfundir siempre en ella a los que quisiesen venir, e despues destar cerrada, tornarla muchas vezes a abrir por buscar Quintos para Vuestra Magestad; e por fazer plazer a muchos e aun algunos de los testigos que

con mala intincion e desagradecimiento se ponen contra mí, aunque despues con la ispiriencia hallamos los Oficiales de Vuestra Magestad, que muchos destos que vernian a fundır oro que sacaban sacaban fuera del fuera del tiempo queran las fundiciones, disciendo que non podian venir al tiempo de la fundicion, y era con cabtela por non pagar bastimentos e bateas y erramientas, queran obligados a pagar al tiempo de las fundiciones de San Xoan e Navidad; e como se anticipaban antes de la fundicion o despues, quando los traydores vernian al tiempo de la fundicion, non hallaban dineros de los que los abían de pagar, de que an rescebido muchos dapños algunos de la Tierra por aber thernido tanto tiempo en cada fundicion los dichos Oficiales abierta la fundicion, e querer trabaxar mas de lo que debían e son obligados, e como se acostumbra en todas las otras yslas, como Vuestra Magestad sabe.

Y porque pido e suplico a Vuestra Magestad me mande dar por libre e quieto de los dichos cargos, pues estoy libre de todos ellos, antes, como es notorio, soy dino de mercedes por los muchos servicios que a Vuestra Magestad e fecho en esta Tierra, y en la pacificacion e libertad della; e de mas, de que e servido en su Real presencia, non me e apartado della despues que subcedió en estos Reynos, siguiéndole e

sirviéndole a donde quiera que a ydo fuera dellos, como Vuestra Magestad e los de su Sacro Consexo mexor saben, desque me imbió a esta Tierra a le servir.

De mas de lo susodicho, digo: que porque Vuestra Magestad thiene mandado por los capítulos de los xueces de residencia, que se sepa el bien y el mal que fizieron los que fizieron rresidencia, digo: que demas de los dichos descargos, yo e servido a Vuestra Magestad tanto en esta Tierra, que si alguna negligencia o culpa tobiese, que non tengo, non solamente se me debe remitir, mas aun en su acostumbrada gratitud me los debe mandar gratificar; los quales dichos servicios de mas de otros muchos que a Vuestra Magestad e fecho, son los siguientes:

Lo primero, que como buen criado e Oficial de Vuestra Magestad, siempre procuré de saber el estado de las cosas desta Tierra, e por mis cartas, muchas vezes lo escrebí a Vuestra Magestad, e por él me fué mandado; e ansi proveyó lo que convernía a su servicio.

Item: que siempre me pose con mis compañeros e amigos, de procurar con Don Hernando Cortés e con las otras Xusticias de la Tierra, que fiziesen en la Tierra lo que al servicio de Vuestra Magestad convernía, e convocaba a los otros Oficiales para ello; de cuya cabsa, algunos dellos siempre me an thernido e mostrado

mucha enemistad 'en todo lo que a subcedido en esta Nueva España.

Item: que con rrescebir yo la vara de Xusticia con que me rrogó el Cabildo e Cibdad, questaban de la parte de Cortés, e del Fator e Veedor puestos en armas, sostobe las vidas a Fator e Veedor, Oficiales de Vuestra Magestad, antes e despues que se prendieron; porque segund la enemistad que los unos. e los otros se thernían, e los rrequerimientos que para que se fiziese dellos xusticia se fazian, si yo non estobiera en medio, se posiera en efeto, e tambien pretendían e matáran a los otros Oficiales de Vuestra Magestad, de cuya cabsa Vuestra Magestad perdiera la Tierra; porque Andrés de Tapia e Alvaro de Saavedra, procuraban en aquella sazon, que los elixiesen por Tinientes para prender a todos quantos oficiales, e presos, xustificar a Fator e Veedor.

que

Item: que conservando, como yo conservé, las vidas de todos, se rressedió aquí Luis Ponce de Leon, Xuez de rresidencia que Vuestra Magestad imbió, porquel dicho Cortés quando sopo su vernida, desfizo los Alcaldes e rrexidores questaban fechos, e fizo luego otros, criados e parientes suyos, los quales posieron en plática suplicase de su Provision, antes que aquí entrase, como se abía fecho en el tiempo pasado; lo qual se dió por cargo, e non faltó quien

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