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No sabemos si ganó ó perdió España, sustituyendo los Borbones á la dinastía austriaca: hé dicho mal, que no sabemos; es evidente que ganamos en unas cosas y que perdimos en otras; la dificultad, lo no bien averiguado, es la cifra de cada pérdida ó ventaja y por consiguiente la resta entre los males y los bienes. No se suman cantidades heterogéneas.

El claustro de la nueva universidad se estableció en 1717, y se trasladaron de Lérida las escrituras de propiedades, los documentos de rentas y hacienda y la biblioteca; pero nada aparece que se llevase de los papeles de enseñanza, matrículas y grados. Al restablecimiento del régimen constitucional, en 1820, se acordó restablecer tambien la universidad de Barcelona; mas la corta duracion del sistema liberal no permitió completar la mudanza, que por fin se llevó á cabo en 1838. Entónces fueron desde Cervera á la capital del principado, así los papeles de rentas, como los de Secretaría y estudios, formados desde 1707, y en cuanto á la biblioteca, se segregaron para el Instituto provincial de Lérida las obras correspondientes á segunda enseñanza, pocos instrumentos de fisica y algunos muebles. Esto es lo que consta de los datos que debo al Rector de Barcelona Don Antonio Bergnes de las Casas y del índice que, al verificarse la traslacion, hizo el Doctor Casanoves, de que me ha dado noticia el profesor de Lérida Don José Sol Torrens. En esta última ciudad, de donde parece no salieron los primitivos libros de matrículas y grados académicos de su antiguo estudio general, se han buscado inútilmente; y por lo tanto me ha sido imposible puntualizar los cursos que allí siguió MONTALVO, aunque he adquirido la persuasion de que en Salamanca probó los últimos de la carrera, recibiendo en la misma el grado de Licenciado, con que siguió titulándose hasta la edad

sexagenaria. Es probable que en esta universidad desempeñase algun tiempo el cargo de profesor de cánones, conotado con que se honró en sus escritos.

No en vano aparece el compilador y glosador de las leyes castellanas apologista del matrimonio, como contrato civil y como sacramento de la iglesia católico-romana. Su larga vida y su constitucion robusta le permitieron casarse tres veces con señoras principales de Huete y su comarca. Hacia 1439 era marido de Elvira Ortiz, de quien hubo sus dos hijos únicos; en 1461 estaba enlazado con Mari Velez de Guevara; y hacia 1480 tenia por tercera muger á Doña María de Leon, de la familia del celebérrimo poeta agustino Fr. Luis; la que tambien murió dejándole tercera vez viudo. Mas aunque tan devoto del matrimonio, no aprobaba, por peligrosa, la mucha conversacion con las mugeres, ni el que se las confiasen secretos importantes.

En Huete residia el año 1448 ejerciendo el cargo de procurador del comun y tierra de la ciudad y con ese carácter concurrió el 16 de octubre á Alcalá de Henares, en compañía del señor de la villa de Montalvo Don Juan Coello, á otorgar por el concejo de Huete una escritura de obligacion á favor de Pedro de Acuña por el precio de ciertas aldeas, que se le habian comprado, lo cual consta de un borrador conservado en el archivo optense, de que va copia en el Apéndice.

De su carrera jurídica, ó de varas como antes se decia, referiré lo que generalmente se sabe y lo que he podido añadir y rectificar. Glosando el Fuero Real dijo el mismo interesado: «Fui juez, aunque indigno, >>en ciudades y villas de este reino villas de este reino por el muy ilus>>tre rey Don Juan II, y despues por su hijo Enri

>>que IV, nuestro virtuosísimo monarca (1).» No señaló qué ciudades y villas fueron; mas los testigos informantes sobre la hidalguía nombran á Múrcia, Madrid y Toledo, omitiendo la única poblacion que él mismo mencionó en otro lugar del referido comentario por estas palabras: «Cuando yo era corre>>gidor de Baeza por el señor Don Juan II (2); » pues aunque todas las ediciones españolas pusieron Baza (Bace), fué notoria equivocacion de copiantes ó impresores, torpemente introducida y consentida: admirándome que Floranes y otros literatos hábiles no advirtiesen el error. La edicion de Venecia en 1500 habia estampado con buen acuerdo Baece (Baeza en el reino de Jaen), y además bastaba para no confundirla con Baza del reino de Granada, el saber que la primera estaba ya en poder de Castilla en todo el siglo XV, y que la segunda no fué ganada á los moros hasta que Cid Hiaya la entregó á los Reyes Católicos el 4 de diciembre de 1489, treinta y cinco años despues de la muerte de Don Juan II, y cuando ya estaba retirado á Huete su anciano ex-corregidor, labrando su sepulcro y la corona literaria con que habia de adornarlo. Nada se guarda en Baeza, que recuerde á este su magistrado ilustre.

Igual cargo de Corregidor ejerció en la ciudad de Múrcia, al decir de algunos ancianos de Huete, testigos en la informacion de nobleza hecha por su nieto; pero en los archivos de aquella ciudad nada se ha

(1) Judex fui, licet immeritus, in civitatibus et villis hujus Regni ab illustrissimo rege Joanne II, et postea ab ejus filio Henricco IV, virtuosissimo nostro Rege.-Fuero Real, ley 4, tit. 3, lib. II.

(2) Cum eram in civitate Baece corrector Domini Joannis II. -Fuer Real, ley 3, tit. 8, lib. II.

encontrado que justifique este destino, ni el período en que le desempeñó. En 1452 y 1455 era Corregidor de Múrcia Don Diego de Ribera, y como en los años subsiguientes MONTALVO ya desempeñaba otros cargos, presumo fuese corregidor de Múrcia antes que Ribera, y por consiguiente en el reinado de Don Juan II. Cascales no le pone, ni menciona, aunque habla de los Montalvos de Múrcia y de su escudo de arınas, notando que procedian de nobles caballeros de Medina del Campo, es decir, de los de Arévalo.

Tambien hablaron algunos testigos de que nuestro prohombre fué corregidor de Madrid; mas en esto padecieron equivocacion, confundiendo los cargos que desempeñó en la coronada villa, en cuyo catálogo de corregidores no suena MONTALVo. Lo que consta por documentos de su archivo municipal es, que tuvo allí varias comisiones de juez pesquisidor, así para arreglar las disensiones y escándalos que en la villa ocurrian, como para fijar y deslindar los términos judicial y alcabalatorio, en algunos puntos dudosos y disputados. Seis instrumentos, de los que cuatro van en el Apéndice, acreditan que el Licenciado MONTALVO estuvo ejerciendo dos años la autoridad de pesquisidor por el rey Don Juan II, con facultades amplísimas y en condiciones muy honrosas.

Una real cédula despachada en Valladolid á 3 de setiembre de 1453 por ante Bartolomé Sanchez de Badajoz, espresa, que noticioso el Rey de los escárdalos, bollicios, muert es, heridas, fuerzas, injurias, hurtos, robos y otros delitos, maleficios, insultos, osadías, atrevimientos, males y daños, que se cometian en la villa de Madrid impunemente, « confiando >>de vos el Licenciado Alfon Diaz, que sedes tal persona >>que guardaredes mi servicio, é bien é diligentemen>>te faredes lo que por mi voluntad fuere encomenda

»do, mandé dar esta mi carta para vos etc.»-Le ordena que vaya á Madrid con un escribano, y haga pesquisa é inquisicion hasta saber la verdad y descubrir quien y qué personas delinquieron y quienes los favorecieron y quien defiende á los malhechores: que vea si la Justicia ha sido remisa en punir: que haga tambien pesquisa sobre el estado de la dicha villa y su tierra, proveyendo á su buen regimiento y gobierno, enviándolo todo firmado de su nombre, signado del escribano y sellado con vuestro sello. El Rey manda tambien á los de la villa y su tierra y á los de todas las ciudades y villas del reino, de quienes crea necesario informarse, que comparezcan ante él y cumplan sus llamamientos ó sufran las penas que les imponga; y que si creyese conveniente que de la villa salga cualquier persona, sea de la ley, estado, condicion, preeminencia ó dignidad que fuere, que obedezca su mandato y salga desde luego por el tiempo y á la distancia que le asignare. Y para que pueda hacer mas desembarazadamente lo que se le manda, es la voluntad real que sean suspensos y suspende los oficios de Alcaldes, Alguacilazgo y Jurados de dicha villa y su tierra y se los encomienda á Alfon Diaz, para que use la justicia y jurisdiccion civil y criminal, alta y baja, mero misto imperio; por lo cual manda á todos los funcionarios que dejen sus oficios, y á todos que le reciban sin escusa ni réplica y le recudan con todos los derechos y salarios á cada oficio pertenecientes. Por último manda el Rey á todos los caballeros vecinos y moradores de cualquier ley, estado y condicion, que le den favor y ayuda en cuanto fuere menester, bajo las penas que el pesquisidor les imponga.

Tan arduos negocios, y con tan ámplia y dictatorial potestad, únicamente se podian encomendar á un

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