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sentando en la sesion del 12 (marzo) la siguiente proposicion, firmada nada menos que por cincuenta y tres diputados: Pedimos á las Córtes se sirvan acordar, » que ningun diputado pueda admitir destino alguno » de provision real, como no sea de escala en su res»pectiva carrera, sino despues de trascurrido un año » siguiente al de su diputacion.» La comision opinó que debia aprobarse. El objeto, plausible en su fondo, y bien conocido, era impedir que el gobierno ganára con el aliciente de los empleos á los miembros del poder legislativo, haciéndoles perder su independencia, y desvirtuando así la índole del cuerpo y de la institucion. La cuestion no era nueva, y la hemos visto ya tratada en las Córtes de Cádiz, cuyos diputados con su espontáneo desprendimiento en este punto ganaron gran prestigio. El problema sin embargo no es de fácil solucion; tiene en cada uno de sus estremos inconvenientes incontestables: la dificultad está en discernir cuál de los dos males es el mayor, si la libertad ó la prohibicion absoluta. Argüelles combatió la proposicion con vigor y con elocuencia. «Yo convendré, »decia entre otras cosas, que es fácil que un diputado » se deje corromper por la esperanza de un destino: » hasta cierto punto conozco la fuerza de este argu»mento, pero no me deslumbra; porque si es verdad » que un diputado ha dado pruebas públicas de que » quiere contribuir al bien de su patria, ¿qué cuidado »debe causar el que ocupe un empleo en que continúe

»dando las mismas pruebas....? La Constitucion ha > estrechado ya mucho en el dia el círculo de los pa>>triotas que pueden ser empleados.... En las revolu>ciones es preciso no desperdiciar los talentos, y » ya vemos que resultan mas de trescientas personas >escluidas por un tiempo determinado de poder des>empeñar los primeros cargos de la nacion. ¡Cómo, » pues, hemos de aumentar nosotros esta esclusion?» Muchos y fuertes fueron los argumentos y razones que adujo, pero esta vez no prevalecieron en el ánimo de la asamblea, como tampoco los de otros diputados que hablaron hábilmente en el mismo sentido, puesto que votado nominalmente el dictámen, fué aprobado por sesenta y siete votos contra sesenta y cuatro.

Igual suerte tuvieron los esfuerzos que en otro discurso hizo con motivo de otra cuestion análoga que se suscitó á los pocos dias (17 de marzo). Llevados de cierto alarde de independencia los diputados de oposicion, y queriendo al propio tiempo representar como sospechosas y poco dignas ciertas relaciones entre el ministerio y los ministeriales, se hizo otra proposicion para que no se permitiese á los diputados concurrir personalmente por ningun título á las Secretarías del Despacho. Tanto éste como el anterior son temas que se han reproducido en todas las épocas y casi en todas las legislaturas, si no con esta publicidad, en desahogos y conversaciones privadas, siempre en son de queja de abusos en este órden co

metidos. Argüelles lo impugnó tambien. «Yo me abs> tendré seguramente, decia, de concurrir á las Se»cretarias del Despacho; pero como diputado de la nacion, quiero quedar en absoluta libertad para ir » á ellas á cara descubierta á las horas mas públi>cas si algun justo motivo me obligase á ello; y si la provincia que me ha dado sus poderes me hubie>se impuesto la precision de obrar de otra manera, yo » habria tenido suficiente libertad para decirle, que »no era digno del honor que me dispensaba, pero »que no podia sujetarme á semejantes restricciones.» Y atacó además la proposicion como ofensiva á la dignidad y decoro de los diputados, sin negar el abuso que hubiera podido haber.

Por el contrario, Alcalá Galiano la defendió con razones como las siguientes: «Los acontecimientos que se han notado últimamente, la observacion de »que ciertas personas votaban unánimes á favor del > ministerio, ciertas provisiones que el gobierno ha > hecho de los destinos de su atribucion, todo esto ha > introducido una desconfianza tál, que ya se cree » que no venimos aquí sino á pretender empleos; no » se mira esto sino como un escalon para subir á otro >puesto, y ocupar destinos lucrativos. Si el Congre.. »so quiere adquirir una fuerza moral cual necesita, »es preciso que lo haga por medio de esta proposi»cion, cuyo efecto es mas moral que verdadero....... >> Es preciso que se destruya el influjo fatal que ha TOMO XXVII. 26

producido la vista de los paredones de palacio (1), lle»nos de personas que pertenecian al Congreso. En> horabuena que fuesen con otros fines; pero viéndo los en aquel sitio, han dado márgen á creer que iban »á solicitar mercedes.... Los diputados, añadia con» testando á Argüelles, á mi entender no son los » agentes de las provincias; pueden sin embargo preguntar sobre ellas á los ministros, y para ello se > los llama al Congreso. Aquí es donde debe el dipu>>tado de la nacion conocer al ministro; aquí donde » debe pedir á favor de su provincia; donde debe ver» se con él cara á cara, no en otra parte....» Asombra considerar las distintas banderas en que militaban entonces, y las opuestas en que militaron después es tos dos célebres oradores políticos. La proposicion fué aprobada en votacion nominal por 77 votos contra 48.

Obsérvase en todo, que la mayoría exaltada de estas Córtes no veia más peligros para el sistema constitucional que de parte del poder ejecutivo, cuyos abusos trataba de prevenir ó cortar con ese rigorismo de que hacia como gala, y hasta por esos medios minuciosos que vamos viendo. No le faltaba razon de desconfiar, si no por parte de los consejeros oficiales del trono, por la de la persona que le ocupaba y de sus consejeros privados. Pero no todos los

(1) Designaban así los minis el Palacio Real. terios, por hallarse entonces en

peligros venian de allí: venian tambien, y no pocos, de la exajerada estension que muchos querian dar á la libertad; y cuál fuera la significacion que muchas gentes daban ó querian dar entonces á esta palabra, pruébalo el haber creido necesario un diputado (el señor Pedralvez) presentar una proposicion que decia: «La nacion que quiera ser libre debe aprender á »serlo, y para fijar y garantizar la libertad pública de > todo español es preciso convenir en el significado de » la voz libertad. Pido pues á las Córtes que tengan »á bien manifestar de un modo solemne, que la liber» tad que concede la Constitucion al pueblo y al go>bierno para hacer esto ó aquello no puede ser otra » que una libertad racional, justa y prudente, y que > tiende al mayor bien comun, etc. ".» El Congreso pareció desentenderse de una proposicion, que ciertamente no le honraba, pero que significaba mucho.

Una escena, tambien de mucha significacion, pero de índole especial y estraña, y que por lo mismo se presta á muchos comentarios, tuvo lugar dos dias después

6 de marzo) en el recinto mismo de las Córtes. El ministro de la Guerra les anunció que con motivo de hallarse á las inmediaciones de la capital el batallon 2.o de Astúrias, á cuya cabeza habia Riego proclamado la Constitucion en las Cabezas de San Juan el año 20, era la voluntad de S. M. que aquel benemé

(1) Sesion del 14 de marzo, 1822.

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