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"tancia del Licenciado Pablo Francisco, que es la última que está dada, por el rumbo y segun "y como dice en su peticion, con sus pastos, aguadas, montes, cazaderos y pescaderos, y lo demas que le pertenece, para estancia de ganados mayores y menores, y sementeras y lo demas que le pareciere, para él y sus herederos y subcesores, y para quien su causa obiere, con que antes que "se le entregue el título desta merced, conste haber enterado en la Real Caja deste puerto los dere"chos de la media anata, conforme al Real arancel della; y mi Lugarteniente y Alcaldes ordina"rios desta dicha ciudad, ó cualquiera dellas le dé la posesion judicial, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga; y lo firmó-DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

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NOTA- Derechos, cuatro reales."

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Merced de tierras en el pago de la Magdalena, á favor de Salvador Agreda de Vergara, fecha 6 de Setiembre de 1636.

(Fol. 117 de la Compilacion Orijinal).

PETICION—“El Bachiller Salvador Agreda de Vergara, digo que el Capitan Alonso Agreda de Vergara, mi padre, ha mas de veinte años entró en esta Ciudad, y se avecindó en ella, donde ha servido siempre á S. M. en los cargos y oficios que se le han encomendado, y en la "Villa Imperial de Potosí mas de veinte y cuatro años en otros muchos cargos, como es público "y á V. S. le consta, de que siempre ha dado muy buena cuenta, y mis aguelos maternos fueron descubridores y conquistadores destos Reinos del Pirú, acudiendo siempre como leales vasallos "á servir á S. M., y somos hijosdalgo notorios, y el dicho mi padre tiene muchos hijos y está pobre, en consideracion de lo cual, y para que sus hijos lo podamos continuar, quiere S. M. "y manda que sus vasallos sean premiados; para poderme sustentar y poblar estancia, tengo necesidad de unas tierras á la banda del sur, quince leguas desta ciudad, que corren de la Isla de Moran, hasta llegar á la Isla que llaman de Todos Santos, por frente este Rio Grande del Paraná y de fondo la tierra adentro hasta confinar con tierras del dicho Moran ó con el Rio de "la Reduccion del Tubichaminí, por el rumbo que corren las demas tierras: y así mismo otras "tierras vacas y despobladas en el bañado, de la otra banda del Rio de Santiago, por frente el "mismo rio y por la banda del este el Rio Grande, y por la parte del poniente las barranqueras "de tierra firme conforme corre el bañado al sur, cuatro leguas de largo, y el ancho el que tiene “el bañado-A V. S. pido y suplico, me haga merced en nombre de S. M. de las dichas tierras, "que en ello recibiré merced, y para ello, &a.-El Bachiller, Sarvador Agreda de Vergara.

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, en seis dias del mes de Setiembre de mil y seis"cientos y treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Ca"ballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en estas Pro"vincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peticion-Su Señoría, habién"dola oído, dijo: que en nombre de S. M. como su Gobernador y Capitan Jeneral, hacia y hizo merced de todas las tierras contenidas en la peticion, al Bachiller Salvador Agreda de Vergara, debajo de los linderos y rumbos que en ella dice, con sus rios, aguadas, pastos, montes, cazaderos, pescaderos y lo demas que les pertenece en cualquier manera, para estancia de ganados mayores y menores, y hacer sementeras y lo demas que le pareciere, para él y sus herederos y para quien su causa obiere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y con que pague los derechos de la media anata, conforme al Real arancel en que se apreciaren las dichas tierras, y se le despache título desta merced; y mando á mi Lugarteniente de Gobernador y Alcaldes Ordinarios desta dicha ciudad que son y fueren, le dén la posesion de las dichas tierras y cada cosa dello; y así lo proveyó y firmo-Dox PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mi, Alonso Agre"du de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

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NOTAS- Derechos, cuatro reales-Tazóse en ciento cincuenta pesos-Rúbrica del Es•cribano,

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Merced de tierra en el pago de la Magdalena, á favor de Alonso Fernandez de Cáceres, fecha en 16 de Setiembre de 1636.

(Fol. 118 de la Compilacion Orijinal.)

PETICION" Alonso Fernandez de Cáceres, vecino desta Ciudad, como mas haya lugar á mi derecho, paresco ante V. S., y digo: que como mas largamente consta, y es notorio ya muchos años que vivo en esta ciudad, y en ella y en otras partes he acudido con mucha puntualidad, "á mi costa y mencion, á los casos y otras faenas que se han ofrecido al servicio de S. M., como su leal vasallo, y así mismo lo hicieron mi padres y abuelos, hallándose en muchas conquistas destas Provincias y otras, y por cuanto por todo lo suso dicho he sido en poco remunerado, y porque al presente estoy indispuesto por poca salud, causa de todo lo referido, y por estar pobre y car"gado de obligaciones henrosas, á que no puedo acudir, y para poderlo hacer con alguna comodidad, tengo necesidad de que, como á persona benemerita, me haga V. S. merced de darme para poblar una estancia, un pedazo de tierra que está vaco, catorce leguas desta dicha ciudad, el riyo abajo, con los linderos siguientes: por principio y cabezada al rivo que llaman de Santia"go, hasta donde se ayunta con este riyo Grande, el cual dicho riyo le sirve de un costado, y el otro por la parte de tierra los linderos de la isla que llaman del Trigo, y por remate por la banda de abajo, con la isla que llaman de las Flores y Reducion de los indios del Tubichaminí, que "así mesmo está dado y hecho merced, y el dicho pedazo de tierra cae dentro destos linderos; por lo cual-A V. S. pido y suplico, sea servido de hacerme merced de las dichas tierras, para remediarme yo, y mis hijos y mujer, y pues justicia que pido, y en lo necesario, &a.-Alonso Fernandez de Cáceres,

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en diez y seis de Setiem"bre de mil y seiscientos y treinta seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en "estas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peticion.-Su "Señoría, habiéndola oído, dijo: que en nombre de S. M., como su Gobernador y Capitan Jene*ral, hacia y hizo merced al dicho Alonso Fernandez de Cáceres, por los servicios de sus pasados y suyos, del pedazo de tierra que dice está vaco, catorce leguas desta dicha ciudad, debajo de los linderos y rios que dice, con todos sus pastos, aguadas, montes, pastos, cazaderos y pescaderos, y con todo lo demas que le pertenece, para estancia de ganados mayores y menores, y sementera, "y lo demas que le pareciere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, para él y sus "herederos, y quien su causa oviere, pagando los derechos de la media anata conforme al Real Arancel de lo que se tasáren las dichas tierras, y habiéndolo hecho, se le entregue el título "desta merced, para que mi Lugarteniente ó cualquiera de los Alcaldes ordinarios le den la posesion, y dada, le amparen en ella, y no consienta sea desposeido, sin primero ser oído y por fuero y derecho vencido; y así lo proveyó y firmó-DON PEDRO ESTEVAN DÁVILA-Ante mi, Alon"so Agreda de Vergara."

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NOTAS

Derechos, cuatro reales-Tasóse en cien pesos-(Rúbrica del Escribano."

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Merced de una estancia sobre el Rio de Areco, á favor de Pedro Asencio de Basabe, hecha en 23 de Octubre de 1636.

(Fol. 120 de la Compilacion Orijinal.)

PETICION" Pedro Asencio de Basabe, residente en esta ciudad, natural que soy de la Puebla de Aulestia, en el Señorio de Viscaya, digo: que habrá mas tiempo de veinte y cinco años que pasé á estas Indias del Pirú, con licencia, de S. M. y Casa de Contratacion de Sevilla, donde en las ocasiones que se han ofrecido del servicio de S. M., he acudido coa toda la pun

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"tualidad posible, así en la ciudad de Castro Vireina, donde asistí mas de diez años con casa y familia, mujer é hijos, nombrándome por Tesorero y Procurador Jeneral della, y ansí mismo "en el tiempo que fué Virey destos Reynos el Señor Marques de Montes Claras, habiendo S. E. mandado hacer jente de guerra en aquella ciudad para el socorro del puerto de Pisco contra los navios olandeses que entraron en la mar del sur, fui nombrado por cabo de treinta y tantos soldados que habian de bajar al dicho socorro, en que gasté mucha hacienda en armas y peltrechos y favorecer soldados, y en otras ocasiones he servido á S. M. con servicios graciosos que me ha mandado, y así mismo, habiéndose descubierto las minas del Auca en confines de "indios de guerra, fuí á la poblacion de las dichas minas con la dicha mi casa, mujer é hijos, "buscando indios forasteros de diferentes partes para la labor de las dichas minas y aumento de "los reales quintos en que S. M. es mas servido que en otros ministerios, gastando mucha suma "de pesos en lo dicho y en peltrechos necesarios, y en particular siendo como eran los metales "de las dichas minas tan venenosos, que en la movienda dellos morian indios, busqué á mi costa traza y modo para que se pudiesen moler sin perjuicio de la salud de los dichos indios los dichos metales, y fabriqué un injénio de agua, sin que fuese necesario almadenetas y tejos ni otros "fierros necesarios que se usaban y usan en los demas injénios, lo cual ha sido de mucha utili"dad en el procurnum de las dichas Indias y minerales dél, y en mucho aumento de los Reales Quintos, en que ha sido S. M. servido para los muchos minerales que se labran por causa de la dicha molienda, por haber sido traza en que se escusan de las diez partes las nueve en la fábrica “dellos, á cuya causa, cualquier soldado pobre que descubre minas, se han animado y animan de "cada dia mas por el poco coste de la dicha molienda, y aunque sean de ley ténue los dichos metales, se animan á sacar, como por la dicha razon S. M. ha sido muy servido y sus Reales Quintos aumentados, y caso negado que lo referido no obiere lugar para hacerme la merced que pretendo, siendo como soy hijodalgo notorio de lo infanronado de los Caballeros hijosdalgo del "dicho Señorio de Viscaya, para que pueda acudir al servicio de S. M. como todos mis antepasados, y sustentar mi mujer é hijos, por estar como estoy pobre, y no tener en esta ciudad, "donde S. M. tiene muchas tierras que hacer merced á sus leales vasallos, como uno dellos"Pido y suplico á V. S. me haga merced, en nombre de S. M., y de sus órdenes, como á su "humilde y leal vasallo, de una estancia en el Rio de Areco, de cuatro leguas, dos de cada banda, quedando rio en medio y camino nuevo de Córdoba, tomando por frente el rio, dos leguas de "la una banda, y otro tanto de la otra parte de Córdoba, hasta encontrar con tierras del Jeneral "Juan de Tápia, y las demas han de corrrer desde el dicho rio hasta el sur, de manera que quede el dicho camino nuevo de Córdoba, por linde en medio de las dichas cuatro leguas que corren "hasta las cabezadas del dicho rio arriba y laguna, las cuales pido, sin perjuicio de tercero, y que se me hayan de dar en la forma que pido, ó midiéndose desde la parte que mas haya lu"gar en derecho, ó como mas me convenga, segun tengo pedido, para criar ganados mayores y menores, sementeras y todo jenero de legumbres, para el dicho mi sustento y familia, y para venderlos á todos los que quisieran, por su dinero; y lo pido con todos sus montes, ca"zaderos y pescaderos, las cuales pido para poblarlas por desiertas y despobladas, con todos sus usos y costumbres, derechos y servidumbres, en que recibiré bien y merced, como leal vasallo de S. M., &a.-Pedro Asencio de Basabe.

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en veinte y tres dias del "mes de Octubre de mil y seiscientos y treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dá"vila, Maestro de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en estas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta pe"ticion-Su Señoria, habiéndola oido, dijo: que, en nombre de S. M., como su Gobernador y Capitan Jeneral hacia y hizo merced al dicho Pedro Asencio de Basabe, de las tierras y sitio "para estancia que pide en el Rio de Areco, dos leguas de la una banda y dos de otra, quedan"do el rio en medio, debajo de los linderos que dice en su peticion, para estancia de ganados mayores y menores y sementeras, y lo demas que le pareciere, para él y sus herederos y quien "su causa oviere, con sus pastos, aguadas, lagunas, rios, montes, cazaderos y pescaderos, y lo demas que le pertenece y perteneciere, con que se tase su valor, para que pague los derechos "de la media anata, conforme al real arancel, la cual dicha merced le hizo sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga; y mando á mi Lugarteniente de Gobernador, Alcaldes Ordinarios que "son ó fueren desta dicha ciudad, os dén la posesion en virtud del título que os mando dar desta "merced en la forma acostumbrada; y lo firmó -DON PEDRO ESTEVAN DAVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion. "

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NOTAS Derechos, cuatro reales-Tazóse en cincuenta pesos, é hízose título-(Rúbrica "del Escribano).”

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Merced de tierras en la Banda Oriental del Rio de la Plata, hecha en 3 de Noviembre de 1636, á favor de Gaspar de Godoy.

(Fol. 123 de la Compilacion Orijinal).

66 PETICION Gaspar de Godoy, vecino feudatario desta ciudad, digo: que yo ha muchos años que me avecindé en ella, sustentando mi casa, mujer, hijos y familia, armas y caballos, á mi costa, con que he servido á S. M. personalmente, sin salario, ni otro socorro alguno de S. M.. en todas las ocasiones que se han ofrecido del Real servicio, así en malocas, corredurías, á satisfaccion de los Señores Gobernadores, como bueno y leal vasallo; y demas destos servicios, por mi persona, á mi costa, he ayudado á reducir los indios de la Reduccion del Baradero, sacándolos de los montes y otras partes, por los medios mas suaves que pude, y los poblé y ase"menté en la dicha reduccion, donde se bautizaron, asistiendo yo con ellos, quietándolos, y desde "allí corrí la tierra de la otra banda deste gran Rio de la Plata, entrando por el Rio que lla"man del Uruguay, en tiempo del Señor Gobernador D. Diego de Góngora, Caballero de la Orden de Santiago, y deste viaje traje relacion, y noticia cierta y verdadera, por donde en tiempo del Señor Gobernador D. Francisco de Céspedes, se descubrieron los indios del dicho Uruguay y "y Tape, que hoy están reducidos, con dotrinantes que les enseñan la dotrina cristiana, ley na"natural y buena pulicia, y despues se me encargó reduciese los indios de nacion Charrúas, que "están de la otra banda deste rio, y para los poder quietar y reducir, he asistido entre ellos, pasando "muchos trabajos, á mi costa, dándoles algunas cosas de resgates, de manera que hoy dellos están sirviendo en la fábrica del fuerte de San Baltazar de Austria, desta Ciudad, y estoy pobre y en"fermo, con cargo de mujer y hijos, para cuyo remedio y poderme sustentar y continuar el Real "servicio, tengo necesidad de que V. S. me haga merced de un pedazo de tierras que están vacas, despobladas, veinte leguas desta Ciudad, de la otra banda del rio, en tierra firme, tomando de frente sobre este rio, desde el riachuelo que linda con los Charrúas, yendo al Norte, á la banda "del Leste, hasta alindar con otro riachuelo de la Punta Gorda, y tierra dentro dos leguas, para "que en ellas pueble mi estancia de ganados mayores y menores, y hacer otras labores y edificios, como me pareciere.-A V. S. pido y suplico, sea servido de hacerme merced de las dichas tierras, despachándome, como Gobernador y Capitan Jeneral, título en forma de las dichas tier"ras, para el efecto que las pido; que es justicia, y bien y merced, á mí y á mis herederos-Gaspar de Godoy."

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en tres dias del mes de "Noviembre de mil y seiscientos y treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maestro de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Mayor en estas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peti"cion-Su Señoría, habiéndola oído, dijo: que en nombre de S. M., como su Gobernador y Capitan Jeneral, hacia y hizo merced á Gaspar de Godoy de las tierras que pide en su peticion, debajo de los linderos y rios que dice, en tierra firme, veinte leguas desta dicha Ciudad, atento "á sus servicios, que dice están vacas y no han sido pobladas, sin perjuicio de persona que mejor derecho tenga, para estancia de ganados mayores y menores, y sementeras y lo demas que "le pareciere, para él y sus herederos y subcesores, y quien su causa oviere, con sus pastos, "aguadas, montes, cazaderos y pescaderos, y lo demas que le pertenece, conque antes que se le "entregue el titulo desta merced, se aprecie su valor y pague los derechos de la media anata, con"forme al arancel Real; y fecho, se le despache título en forma, para que mi Lugarteniente que és ó fuere, y Alcaldes ordinarios desta dicha Ciudad, le manden dar y den la posesion judicial de las dichas tierras; y asi lo proveyó y firmó.-DON PEDRO ESTEVAN DÁVILA-Ante mi, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Gobernacion."

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NOTAS" Hice el título-Derechos, cuatro reales. "

Merced de tierra en el pago de la Magdalena, hecha en 13 de Noviembre de 1636,

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á favor de Juan Muñoz Vejarano.

(Fol. 122 de la Compilacion Orijinal,)

PETICION" Juan Muñoz Vejarano, Teniente de una de las compañias de caballos de la guarda y defensa desta ciudad y puerto, digo: que, como V. S. le consta, mi padre y yo hemos servido toda nuestra vida en la conquista y poblacion desta ciudad, y yo estoy muy pobre, y no "tengo tierras bastantes en que poder fundar estancia de ganados, y porque las cabezadas de una suerte de tierra que el dicho mi padre tiene, doce leguas desta ciudad, camino del Tubichaminí, "están vacas y despobladas-A V. S. pido y suplico, que, en consideracion de lo referido, en "nombre de S. M., me haga merced de las dichas cabezadas, que son media legua de frente y legua y media la tierra adentro, segun y como corriesen las demas cabezadas de aquel pago, que en ello recibiré merced de V. S., &a.-Juan Muñoz Vejarano.

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AUTO- En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, en trece dias del mes de "Noviembre de mil seiscientos y treinta y seis años, ante el Señor Don Pedro Estevan Dávila, Maes"tro de Campo, Caballero de la Orden de Santiago, Gobernador y Capitan Jeneral, Justicia Ma"yor en estas Provincias del Rio de la Plata, por el Rey Nuestro Señor, se leyó esta peticion"Su Señoría, habiéndola oído, dijo: que en nombre de S, M., y como su Gobernador y Capitan "Jeneral hacia y hizo merced al dicho Juan Muñoz Vejarano, de las dichas cabezadas contenidas "en su peticion, de media legua de frente, y legua y media la tierra adentro, como no sea en perjuicio de las sementeras y moradas de los Indios de la Reduccion del Tubichaminí, con todos "sus pastos, aguadas, tierras, montes, cazaderos y pescaderos y todo lo demas á ella anejo y per"tenecientes, para sus estancias de ganados mayores y menores y sementeras, y lo demas que le pareciere, para él y para quien causa suya obiere, sin perjuicio de tercero que mejor derecho "tenga á ellas; mandó que antes que se le entregue el título desta merced, pague los derechos de "la media anata, conforme al arancel real, de lo que se tasaren y avaluaren, y fecho, se le entre"gue el dicho título, y mando á mi Lugarteniente que es ó fuere y Alcaldes Ordinarios desta dicha ciudad, que presentándole le dén e hagan dar la posesion judicial; y así lo proveyó y firmó—DoN "PEDRO ESTEVAN DÁVILA-Ante mí, Alonso Agreda de Vergara, Escribano Mayor de Goberna"cion.

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NOTAS "Como no se hace perjuicio á las sementeras y moradas de los indios, se le hace merced-Hice el título-Tazóse en cincuenta pesos-Derechos, cuatro reales. "

Merced de tierra en el pago de la Magdalena, á favor de D. Francisco Velazquez Melendez, hecha en 11 de Diciembre de 1636.

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(Fol. 125 de la Compilacion Orijinal).

PETICION" Don Francisco Velazquez Melendez, digo: que, como á V. S. le es notorio, "he servido á S. M. en sus ejércitos y armadas en los Reinos de España y en estas provincias ha mas de diez y siete años, de soldado, cabo de escuadra, Alferez, Capitan, Sarjento Mayor, y úl"timamente estoy sirviendo el cargo de Teniente Jeneral y Justicia Mayor en estas Provincias, como todo mas largamente consta de mis papeles que presento, y por haberme casado en esta tierra, para poderme sustentar, tengo necesidad que V. S., en nombre de S. M., me haga merced "de cuatro leguas de tierras que están vacas y despobladas, quince leguas desta ciudad, á la banda del sur, en el rio que llaman del Tubichaminí, que han de comenzar á correr las dichas tier"ras dos leguas apartadas de la Reduccion de los naturales, por el rio arriba, sirviendo de frente la una y otra barranca del dicho rio, y cuatro leguas de fondo, des por cada costado del dicho

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