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Confirmacion de titulo de depositario gene

rriques.

rrey de castilla de leon de aragon de las dos sisilias de gerusalen de portu- mon en gal de nauarra de granada de toledo de valencia de galicia de mayorcas de sevilla de cerdeña de cordova de corsega de murcia de jaen de los algarues de algesira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y occidentales yslas y tierra firm: del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña de brabante y millan conde de avspurg de flandes y de tirol y de barcelona señor de bizcaya y de molina etcetera.

Por quanto por parte de vos simon enrriques se me a hecho rrelacion que auiendose traydo como se acostumbra y esta por mi ordenado en almoneda y publico pregon el oficio de depositario general de la ciudad de mexico questava vaco por muerte de alonso fernandes de flandes se rremato en bos como en mayor ponedor en quarenta y qua renta y quatro mill pesos de oro comun con que ofresisteis servirme con ciertas condiciones espresadas en el rremate que en bos se hizo y mill y seyscientos y cinquenta pesos de oro comun de prometido y que por auer dado satisfacion de los dichos quarenta y quatro mil pesos auiendo descontado dellos lo que el dicho prometido os pertenecia a los officiales de mi rreal hacienda de la dicha ciudad de mexico el marques de montesclaros mi virrey governador y capitan general que a la sazon era de la nucua españa os dio el titulo y rrecaudo nesesario para que desde luego pudieredes vssar y exercer el dicho officio con que dentro de tres años llebassedes confirmacion una del suplicandome que atento a ello os la mandase dar como la mi merced fuere y auiendose bisto en mi concejo de las yndias con lo que acerca dello dixo y alego el dotor don pedro marmolejo mi fiscal en el y que por rrecaudos que en el se an presentado consta de lo suso dicho y de auerse os dado posecion del dicho oficio y admitido el vsso y exersicio del auiendoseos tomado el juramento acostumbrado y dado fianzas para la seguridad de lo que entrare en

buestro poder se acordo que deuia mandar confirmar el rremate en bos fecho del dicho oficio y el titulo que el dicho mi virrey os dio con las condiciones en el contenidas y espresadas y por mi visto tube por bien de aprovar y confirmar todo ello como por la presente lo apruevo y confirmo y acatando vuestras partes y lo que me aueis servido y espero me seruireis es mi merced y boluntad que agora y de aqui adelante durante vuestra vida con condicion que no lo podais rrenunciar si no es en conformidad de la orden que vltimamente tengo dada acerca de las rrenunciaciones de los oficios bendibles en las yndias seis mi depositario general de la dicha ciudad de mexico con bos y boto en el cauildo della y que como tal podais vssar y vsseis el dicho officio en los cassos y cossas a el anexas y concernientes segun y de la manera que le vsso pudo y denio vsar el dicho alonso fernandes de flandes y guardandoseos las condiciones del rremate que como dicho es se hizo en bos en todo y por todo segun y como en ellas se contiene y declara y por esta mi carta o su treslado signado de escriuano publico mando al mi virrey presidente y oidores de mi audiencia rreal de la dicha ciudad y al concejo justicia y rregimiento della que os ayan por tal depositario general de aquella ciudad y vssen con bos el dicho oficio segun dicho es y os guarden y agan guardar todas las vuenas gracias mercedes franquezas libertades preminencias prerrogativas e ynmunidades y todas las otras cossas y cada vna de ellas que por rrazon del dicho officio deueis auer y gozar y os deuer ser guardadas de todo bien y cumplidamente sin que os falte cossa alguna y os entreguen y agan entregar todos y qualesquier bienes y haciendas que se ubieren de depositar en bos como tal depositario general para que ansi con su buena admynistracion como en lo demas que conbenga se guarde y cunpla lo que en esta rrazon esta ordenado por ordenanzas y cedulas rreales y os acudan y agan acudir con todos los salarios y derechos al dicho officio

anexos y deuidos pertenecientes segun y como se ocudio al dicho alonso fernandes de flandes y los demas buestros antesesores y que en ello ni en parte dello os no pongan ni consientan poner embargo ny ympedimento alguno que yo por la presente os rrecibo y e por rrecibido al dicho officio y os doy poder y facultad para le vssar y exercer dada en madrid a catorce de abril de mill y seiscientos y nueue años yo el rrey yo joan de ciriza secretario del rrey nuestro señor la fize escribir por su mandado el conde de lemus y de andrade el licenciado don francisco de arias maldonado y sotomayor el doctor bernardo de olmedilla el licenciado juan de villagutierre el licenciado bernardo de billagomes el licenciado rrodrigo de aguiar y acuña rregistrada francisco de mondragon chanciller francisco de mondragon.

En la ciudad de mexico a diez dias del mes de setiembre de mill y seyscientos y nueue años estando los señores presidentes e oydores de la audiencia rreal de la nueua españa en el acuerdo por presencia de mi cristobal Osorio escriuano de camara della simon enriques depositario general desta corte y rregidor desta ciudad presento este rreal titulo de la confirmacion de su titulo y oficio y pidio se ubiese por presentado y bisto por los dichos señores la obedecieron con la rreuerencia y acatamyento debido y mandaron que despues de aberse asentado en el libro de esta rreal audiencia se le buelba original y asi lo proveyeron y rrubricaron. -ante mi cripstoval ossorio.

E visto por la ciudad se mando boluel el original a la parte quedando acentado en el libro.

Este dia se uido vna prouicion rreal y titulo de aprovacion del officio de rregidor desta ciudad presentado por don alonso rribera ques del tenor siguiente.

Don phelipe por la gracia de Dios

Confrmaci

de titulo de rre gur a doů a

rrey de castilla de leon de aragon de

fan de rive las dos sicilias de jerusalen de portu

gal de nauarra de granada de toledo balencia de galicia de mayorcas de se villa de serdeña de cordoua de corcega de nursia de jaen de los algaves de alguecira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y ocidentales yslas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña branante y milan señor de viscaya y de molina etcetera por quanto por parte de bos don alonso de rribera y abendaño se me a hecho rrelacion que en birtud de la orden que por cedula mia de catorze de diziembre del año de seiscientos mande dar y di a cerca de las rrenunciaciones de los officios bendibles en las yndias rrenun cio en bos don jorge de merida y mo lina el que tenia de rregidor de la ciudad de mexico por once mill pesos de oro comun que fue el justo y berdadero balor que se aueriguo cerca del dicho officio por los quales de auer metido y pagado en mi caxa rreal los cinco mill y quinientos pesos dellos que son los que conforme a la dicha cedula tocan a mi rreal hacienda y aber bibido los treinta dias que conforme a lo dispuesto por ella han de bibir los que rrenunciaran semexantes officios despues de aberlos rrenunciado don lays de velasco mi virrey gobernador y capitan general de las provincias de la nuena españa os dio el rrecaudo nesesario para que desde luego pudiesedes vssar y exercer el dicho officio con que dentro de quatro años lleuasedes confirmacion mia del suplicome que attento a ello os la mandase dar o como la mi merced fuese y abiendose bisto por los del mi concejo de las yndias y que por rrecaudos que en ella se an presentado consta de lo susso dicho y de auer admitido el uso y exersicio del dicho oficio auiendo hecho el juramento acostumbrado tube por bien de dar la presente por la qual acatat do lo sobre dicho y buestra abilidad y suficiencia y buenas partes y lo que me abeis seruido y espero me seruireis e tenido por bien de confirmar y aprovar como por la presente confirmo y apruevo la

rrenunciacion en bos fecha del dicho officio y el titulo que os dio el dicho mi virrey y es mi merced y boluntad que agora y de aqui adelante durante buestra vida seais rregidor de la dicha ciudad de mexico y que como tal rregidor della podais vssar y exerser el dicho officio en los cassos y cossas a el anexas y concernientes segun y de la manera que le usan los otros rregido res de la dicha ciudad de mexico y de las otras ciudades villas y lugares de las yndias y destos rreynos y por esta mi carta o su treslado signado de escriuano publico mando al consejo justicia y rregimiento de la dicha ciudad y a todos los caualleros escuderos oficiales omes buenos y otras personas de qualquier calidad que sean que os ayan y rresiuan y tengan por tal rregidor della y vssen con bos dicho officio segun dicho es y os guarden y agan guardar todas las hourras gracias mercedes franquezas libertades preminencias prerrogativas e inmunidades y todas las otras cossas y cada vna dellas que por rrazon del dicho officio debeis aver y gozar y os deuen ser guardadas de todo bien y cumplidamente sin que os falte cossa alguna y que en ello ni en parte de ello os no pongan ni concientan poner enbargo ni impedimento alguno que yo por la presente os rrecivo y e por rrecebido a el dicho officio y al uso y exersisio del y os doy poder y facultad para le vssar y exerser la qual dicha merced os ago con tal que os ayais de presentar con esta mi provicion en el cauildo de la dicha ciudad dentro de dos años contados desde el dia de la data della en adelante y de otra manera el diche officio quede vaco para que yo pueda acer merced del a quien mi boluntad fuere y que si os ausentareis de la dicha ciudad ocho meses sin mi licencia no llendo a cossas de mi servicio o que cumplan al concejo della ansi mysmo ayais perdido y perdais los dichos officios y los unos ni los otros no hagais cosa en contrario dada en madrid a dos de marzo de mill y seiscientos y nueue años yo el rrey yo joan de ciriza secretario del rrey nuestro señor la fize escriuir por su

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En la ciudad de mexico

biernes veynte y cinco de setiembre de

mill y seiscientos y nueue años.

se juntarou a cauildo don garci lopes corregidor desta ciudad alonso de baldes baltassar de herrera albaro de castrillo rregidores.

Este dia se uido vn tituio de familiar del santo officio desta ciudad de mexico por parte de aiexandro federico ques del tenor siguiente.

Titulo de familar del san. xandre federi

que,

Nos los ynquisidores contra la heretica prouedad y apostacia en la ciudad to ofdelo a aley arzobispado de mexico con los obispados de guaxaca nueua galicia mechoacan tlascala yucatan guatemala chiapas verapas onduras nicaragua banana filipinas y sus cercanias y jurisdicion por autoridad apostolica etcetera por quanto para las cosas que se ofrecen del santo oficio de la ynquicicion en la ciudad de mexico conbiene que tengamos personas a quien las cometer y encomendar confiando de la fidelidad de bos alexandro federique vezino de la dicha ciudad abida a nuestra ynstancia ynformacion de vuestra limpieza y de los demas rrequicitos nesesarios en la civdad de florencia vuestra naturaleza por horden que tubimos del concejo de su magestad de la santa general ynquisicion y que con todo

suseto y solicitud hareis lo que por nos bos fuere cometido y encargado en las cosas tocantes al santo officio y exercicio del por la presente bos nonbra mos constituimos y diputamos familiar deste santo officio para que seais uno de los familiares del numero de la dicha ciudad de mexico y como tal podais gozar y gozeis de todas las exenciones y libertades de que segun derecho y leyes y prematicas y cedulas de su magestad estilo y constituciones del santo officio y concepciones apostolicas los que son tales familiares suelen y deben gozar y bos damos licencia y facultad para que podais traer y traigais armas ansi ofensibas como defensibas de dia y de noche publica y secretamente por qualesquier partes y luga res de todo nuestro distrito sin que en ello vos séa puesto ynpedimiento alguno y exsortamos rrequerimos y amonestamos y siendo nesesario en birtud de santa obediencia mandamos a todos y qualesquier juezes y justicias officiales y ministros suyos so pena de excomunion mayor y de quinientos ducados de castilla ansi a las justicias de esta civdad de mexico como de las otras ciudades villas y lugares de nuestro distrito que bos ayan y tengan potal familiar y os guarden y agan guardar todas las exenciones y libertades que a los semejantes familiares como dicho es se acostunbran guardar y que vos no tomen ni quiten las dichas armas ni se entremetan a conozer ni conozcan de las causas criminales tocantes a buestra persona y nos las rremi tan como juezes competentes que somos para conocer dellas y sobrello no vos molesten en manera alguna y en todo guarden y cumplan lo que su magestad cerca dello tiene mandado.

Otro si mandamos a bos el dicho alexandre federique que dentro de quince dias de la data desta nuestra cedula la presenteis en el cauildo y ayuntamiento de la dicha civdad de mexico para que seais abido y conozido por tal familiar y se os de testimonio della a las espaldas de la dicha presentacion en

testimonio de lo qual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestros nonbres sellada con el sello del santo officio y refrendada del secretario de el en la civdad de mexico a veynte e dos dias del mes de setienbre de mill y seys cientos y nueve años el licenciado don alonso de peralta el licenciado gutierre bernardo de quiros por mandado del santo officio pedro de marrozca.

E visto por la ciudad se vbo por presentado y se mando que quedando acentado en este libro se le buelba el original con testimonio de su presentacion a las espaldas del dicho titulo.

Este dia entro juan de arguello portero y dixo questan a la puerta del dicho cauildo el señor francisco de cervantes de la cruzada y que traya vn rrecaudo a la ciudad con vna carta de su magestad y se le mando que entrasse y abiendo entrado se le dio aciento en la vltima silla por ser propietario y dixo como el comissario de la santa cruzada suplicara a la ciudad se allase a posesion que se a de hacer el martes para rreseuir la santa bula como la ciudad lo a tenido de costumbre y dio la carta que su tenor es el siguiente.

El rrey concejo justicia e rregimiento jurados canalleros escuderos oficiales y hombres buenos de la civdad de mexico saued questando mis rrentas muy gastadas y mis rreynos y bazallos trabajados por la defenza continua que yo ago a los moros turcos y erejes y enemigos de la santa yglesia catolica romana como lo an hecho los rreyes mis predesesores tubo por bien la santidad del papa clemente otabo de felis rrecordacion y en su confirmacion nuestro santo padre paulo quinto de me conceder y de nueuo prorrogar la bula de la santa cruzada para que suplique y predique juntamente con la bula de composicion ami en mis rreynos despaña como en todas las yndias yslas y tierra firme del mar oceano sujetas a mi corona real la qual se a de predicar y

Carta del rey

nnextio REMOT en rrazon de la

bula de la san

ta cruzada.

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