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hobe vendido, é vendí á vos la señora doña María Ponce de Leon, fija del muy magnífico é muy virtuoso señor don Rodrigo Ponce de Leon, marques de Cádiz, conde de Arcos, señor de Marchena, esposa del señor don Rodrigo Mexía::: la mi heredad que se dise la torre del obispo, conviene á saber, una torre con su aposentamiento, é cortijo, é tierras de pan llevar, é monte, é dehesa, é pastos, é aguas estantes é manantes, é corrientes, con todo lo que le pertenesce, todo término redondo é cerrado, por 800 maravedis, de las quales me distes é pagastes luego ante Guter Dias escribano, ciento é veinte é dos mil maravedis en cuenta é pago, é parte del precio en estas monedas de oro é plata que se siguen: en ciento é quinse doblas de oro castellanas, rasonada cada una á tresientos é sesenta é cinco maravedis, que montan quarenta é un mil é nuevecientos é setenta é cinco maravedi................ XLI DCCCCLXXV maravedis. En dos mil é quatrocientos é treinta reales é medio de plata, rasonados cada uno á treinta é un maravedis, que montan setenta é cinco mil é trescientos é quarenta é cinco maravedis é medio.... LXXVDCCCXLV é medio.

En dose florines de oro del cuño de Aragon, rasonados cada úno á doscientos é sesenta é cinco maravedis, que montan tres mil é ciento é ochenta maravedis............ ...............IIIDCLXXX. En quatro ducados de oro, rasonados cada uno á tresientos é setenta é cinco maravedis, que montan mil é quinientos marayedi................

........ ID.

..........

E despues desto vos el dicho alcalde Gonzalo Ferrandes en nombre de la dicha señora doña María me distes é pagastes, é yo el dicho Diego Vasques de vos recebí en cuenta é pago de las dichas ochocientas mil maravedis dosientas é treinta mil é ciento é sesenta é siete maravedis en estas monedas de oro é plata que se siguen: en quinientas é dose doblas castellanas, rasoñadas cada una á tresientos é sesenta é cinco maravedis, que montan ciento é ochenta é seis mil é ochocientos é ochenta maravedis..CLXXXVI

DCCCLXXX.

Mas en veinte é dos castellanos de oro, rasonados cada uno á quatrocientos é ochenta é cinco maravedis, que montan dies mil é seiscientos é setenta maravedis.............. Mas en veinte y nueve florines é medio de oro del cuño de Ara

................XDCLXX.

gon,

rasonados á dosientos é sesenta é cinco maravedis cada uno, gon, que montan siete mil é ochocientos é dies é siete maravedis.........

VII DCCCXVII.

Mas en ochocientos reales de plata, ràsonados cada uno á treinta é un maravedis, que montan veinte é quatro milé ochocièn tos maravedis..................

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E que me distes é pagastes, é yo de vos el dicho alcalde Gonzalo Ferrandes recibí en nombre de la dicha señora doña María á cumplimiento de todo pago de las dichas 800 maravedis, porque vos vendí la dicha heredad, quatrocientos é quarenta é siete milé ochocientos y treinta y tres maravedis, é yo el dicho Diego Vazquez de vos recebí en 20 dias de marzo de dicho año de 1486 en estas monedas de oro é plata, que montáron las di chas quatrocientas é quarenta é siete mil é ochocientas é treinta é tres maravedis desta manera: en ciento é quarenta castellanos de oro, rasonados a quatrocientos é ochenta è cinco maravedis cada uno, que montan sesenta y siete mil é nuevecientos maravedis.......................................................... .................. LXVIIDCCCC. Mas en ciento é cincuenta doblas castellanas, rasonadas á trescientos é sesenta é cinco maravedis cada una, que montan cins cuenta y quatro milé setecientos é cíncuenta mrs.......LIIII DCCL. Mas en..dosientos é diez florines de oro del cuño de Aragon; rasonados cada uno á dosientos é sesenta é cinco matavedis, que montan cincuenta y cinco mil é seiscientos é cincuenta maravedis.

LV DCL.

Mas en ciento é cincuenta cruzados, é ducados de oro, rasonados á tresientos é setenta é cinco maravedis cada uno, que montan cincuenta y seis mil é dosientos é cincuenta maravedis..........

LVI CCL.

Mas en seis mil é ochocientos é ochenta reales de plata, rasona→ dos cada uno á treinta é un maravedis, que montan dosientas é trese mil é dosientas é ochenta maravedis, é mas tres maravedis en dineros, que son todas dosientas é trese mil é dosientas é ochenta é tres maravedis........ ........... CCX111@CCLXXXIII. 1028 En 20 de En 20 de agosto de 1496 vendió Pedro de Castro, mayordomo y criado de don Fernando de Acuña, virey de Sicilia, en nombre de doña María de Avila su muger, á Fr. Juan de san Juan, prior del monasterio de san Benito de Valladolid,

Ddd

unas

unas casas por precio é quantía de 295 maravedis (1) » pagados » en doscientos é veinte ducados é medio de oro, á trescientos é » setenta é cinco maravedis cada uno, en trescientos é treinta y siete » doblas é media de oro de la banda castellana, á trescientos »é sesenta é cinco maravedis cada una: é ciento é ochenta cas»tellanos é medio de oro, á quatrocientos é ochenta é cinco ma»ravedis cada uno; é cinco justos de oro, á quinientos é » ochenta maravedis cada uno: é un florin de oro del cuño de » Aragon á razon de doscientos é sesenta é cinco maravedis cada »uno: é ocho reales de plata castellanos á tréinta é un marave» dis cada uno, que es el precio en que agora corren estas mo»nedas."

En 19 de diciembre de 1512 fr. Pedro de Villapanillo, presiden te del monasterio de santa María de Nájera, llevó á Valladolid diferentes monedas para cambiarlas, y entre otras muchas "dos » castellanos, faltos de grano y medio, que montan novecientos »é sesenta é dos maravedis é medio............ DCCCCLXII é medio. » Mas una dobla, falta de dos granos y medio.................CCCLV. » Mas dió un ducado al padre presentado..... » Mas lleva una dobla, falta de dos granos.... CCCLVII. » Mas un florin falto de nada............................

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Mas un ducado navarro, que es cccxx maravedis............cccxx. 1029 Tambien padece sus dificultades lo que escribe: en la referida pragmática de 13 de octubre de 1488 (2) (el Rey ca tólico) mandó á Pedro Vigil su marcador hiciese una sola pesa quadrada, señalada con una banda, por la qual se hubieran de pesar todas las doblas; en lo qual supone debian ser igua• les en el peso las castellanas, las de la banda, las enriqueñas y otras antiguas; siendo pues iguales, tenemos en la mano un castellano enriqueño, y pesa de oro puro una ochava y tomin y medio, como dirémos despues, por cuya regla corresponden al marco de Troya cincuenta y una doblas castellanas, y algo mas de media.

1030 Antes de exponer las razones que me asisten para no acceder al supuesto del señor Cantos Benitez, transcribiré las leyes en que la funda. Estas son là 2. y 16. del tit. 22. de la Re

A rchivo de aquel monasterio... (2) Y en la ley 16. tit. 22. lib. 5. de la Recop.

Co

copilacion: la 2. dice: »primeramente ordenamos y mandamos » que sean hechos pesos de hierro é de laton con que se pesen en » la nuestra corte, y en todas las ciudades, y villas, y lugares de los » dichos nuestros reynos de Castilla y de Leon las monedas de » excelentes y medios excelentes y de castellanos, y quartos de "excelentes y de medio castellano, y doblas, y florines, y águi»las, s, y ducados, y cruzados, y coronas, cada una de ellas bien » concertadas y justas, y que sean acuñadas con sus trocheles en » la forma siguiente: que las pesas de excelente tengan cada una »en la parte de encima las divisas de yugos y frechas con una E. » debaxo; y cada peso de medio excelente, y de castellano, y de »dobla de la banda, que es todo un peso, tengan un castillo »encima y una C. al pie ; y cada peso de quarto de excelente, » y medio castellano tenga un leon encima, &c."

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1031 La ley 16 dice: » Otrosi mandamos y ordenamos que "el dicho Pedro de Vigil haga luego pesa justa de dobla, di»ferenciada de las otras pesas, la qual sea quadrada, y tenga en»cima una banda, por la qual pesa se pesen de aquí adelan"te todas las doblas que se hobieren de dar y tomar en los » dichos nuestros reynos, y no por otras pesas algunas.”

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1032 Lo que llego á comprehender acerca de estas dos leyes es que, aunque usan la voz todas, no es con tanta generalidad que con ella abracen todas las especies que habia de doblas, sino precisamente las de la banda, y que por lo mismo la pesa que prescriben solo era para estas y no para todas las de otras clases.

1033 Los Reyes católicos no podian ignorar que las doblas de la banda no solo eran de distinta ley, sino tambien de distinto peso que las doblas castellanas cruzadas, por hacer de aquellas el marco quarenta y nueve, y de estas cincuenta, como se ve por el ordenamiento que hizo en el año 1442 el rey don Juan el II, padre de dicha reyna católica, y por el privilegio que el rey don Enrique III, abuelo de dicha señora reyna, concedió á su hermano el infante don Alonso tasándole las once mil doblas de que le habia hecho merced. El privilegio dice así: (1) Ddd 2

(1) Véase en la demostracion del pág. 213. valor de las monedas de Enrique III.

» Es

„Es mi merced que este año, é de aquí adelante en cada año pa→ »ra siempre, vos el dicho infante mi hermano é vuestros herede»ros::: hayades de mí, é de los reyes que regnasen despues de mí » en los dichos mis regnos, de cada año por mercet por juro de » heredat::: las dichas once mil doblas de oro castellanas cruza"das, las quales declaro é es mi mercet que sean de cincuenta » doblas castellanas en el marco, é de ley de veinte é quatro quirates ménos quarto."

1034 El ordenamiento del rey don Juan el II dice: (1) » porque mis regnos sean razonablemente abastados de moneda, », mandé é mando á los tesoreros de las dichas mis casas de mo›nedas, é á cada uno dellos que en cada una dellas labren una » fornaza de doblas de oro, é que esté en cada una de ellas mis » armas reales, é del otro cabo la banda, é estas doblas sean me»nores de cerco de las que se han fecho, é bien monedeadas, é las »armas, é devisa, é letras mejor tajadas. E por quanto yo hobe » informacion cierta á la sason que las buenas doblas valadies que »en mis regnos é sennorios se usaban é tractaban se labraban, é » habian labrado en la casa de la moneda de Málaga, é en otras » partes, é eran aleadas á la ley de diez é nueve quilates de oro » fino, é de talla de quarenta é nueve doblas al marco, é va»lian á la sazon de moneda de blancas viejas en mis regnos » ochenta é dos maravedis cada una: é estas doblas de la banda » que yo mandé é mando labrar, son de aquella mesma ley é » talla é peso."

1035 Tampoco podia ignorar el Rey católico católico que tenia en Madrid las alhajas que constan del inventario que de ellas se hizo en el año 1515, y que entre otras poseía gran número de monedas de enorme tamaño y peso. Referiré aquí algunas con las mismas palabras que las describe dicho inventario (2). Item otra pieza de doblas que pesó un marco, es del rey don Juan. Item Otra pieza de oro de xx doblas ménos XVIII granos, del rey don Juan: Item otra pieza de xx doblas, que pesó ȚII onzas, I ochava, 1 tomin de oro de xx111 quilates: Item otra pieza de xx

(1) En el apéndice á la crónica de don Juan el 11. pág. 97. y si guientes.

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(2) Demostracion del valor de las monedas de Enrique III. pág. 475.

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