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qué agravios é injusticias les ha hecho el alcalde mayor, ó corregidor, ó sus oficiales, é si han tomado para ellos algunas tierras, estancias, heridos de molinos, suertes de tierras para huertas, solares para casas, ventas é mesones; pidiéndolas por interpósitas personas al dicho Virrey, ó á los indios, é para hazer merced de lo suso dicho hazen las diligencias los tales juezes, é dan su parecer jurado é firmado diziendo que se les puede hazer la merced que piden, y que dello no se sigue daño ni perjuicio alguno contra S. M. ni contra otro ningun tercero; y si las tales mercedes se han hecho siendo las estancias é tierras é solares de algunos consejos é comunidades ó de indios particulares, é teniendo derecho á ellas, é si por contradezir las tales mercedes algunos de los indios, é no consentir que se hiziesen, han sido bexados y molestados y perseguidos de los tales juezes é de qualquier otro ministro de justicia, y de las personas que piden las dichas mercedes y les han argüido que han cometido delitos ó gastado los bienes de la comunidad mal gastados, y sobrello han privado de oficios á los que los tenian, é los han desterrado é coudenádoles en parte de sus haciendas, é hecho otras molestias é agravios, é por cumplir el destierro se han ido muchos dellos á vivir á partes donde el temple de la tierra es diferente del de su patria, é natural de cuya causa han adolecido y se han muerto como se ha visto y se vé; é muchas vezes é si los tales juezes é ministros de justicia les han aprometido á los dichos naturales, 6 dado dádivas é presentes, dinero, vino, armas ú otras cosas porque consientan é tengan por bien que se les haga las mercedes que piden, é porque no lo contradigan; é si les han dicho é prometido que les harán dar cargos é oficios de justicia, é si los

tales juezes é los demás ministros de justicia han tractado é contractado con los indios, é han comprado dellos algodon, trigo, maiz, seda, grana, miel, gallinas, cacao é otras cosas para ganar en ello, é tiniéndolo por trato, é grangería han cargado tamemes con las tales mercaderías y las ban enviado de unas partes á otras; y si los tales juezes é ministros de justicia ó alguno dellos, en las partes donde tienen sus cargos é oficios han metido mercaderías, ropa de Castilla y de la tierra, vinos é otros mantenimientos, azogue, bestias, ganados é otras cosas, é las han vendido á los españoles y naturales, y si se han apoderado y entregado en los bienes é haciendas de algu nos difuntos que muri eron abintestate, é no han acudido ni hecho acudir con ellos al juez de los dichos bienes para que los metiese en la caxa donde se meten los tales bienes; y si de los bienes de los tales difuntos que venden en almoneda, han sacado algunos, esclavos, joyas de oro, pieças de plata, ropas é otras cosas.

Y las mismas preguntas se han de hazer contra los encomenderos que tienen indios en encomienda por S. M., y contra sus debdos é allegados é paniaguados, y contra los oficiales de las Audiencias muy en particular..

Item. se ha de saber é averiguar, si los tales ministros de justicia ó sus oficiales y encomenderos han hecho algunos malos tractamientos á los indios, tiniéndolos presos é aprisionados sin causa bastante, ó si los han aporreado é maltratado, ó si los han enviado con cartas é otros recaudos de unas partes á otras sin se lo pagar, y si les han dado de comer ó otra cosa alguna sin se lo pagar, ansi de los bienes de la comunidad ó de particula res; é si para ello los principales han echado pechos é derramas á los macehuales, é si los tales ministros de jus

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quien se cometió la quenta ó requenta, dexaron algunos de contar, porque les dieron alguna cosa ó por tener los naturales gratos é contentes para pretender algunas estancias é tierras, ó que les den alguna madera é indios para cortarla é labrarla, ó para que trabaxen en sus haciendas y heredades, é para cortar leña é sacar á axorro la leña é madera del monte, de lo qual mueren munchos indios; porque la madera es muy gruesa y el trato della y de la leña muy grande; y en quanto al de lo que suele haber contra la Real Hacienda en esconder los indios al tiempo de la quenta ó requenta, es grandísimo y conviene mucho, poner remedio en ello.

Item: el dicho Visorrey ha de inquierir é saber si en las residencias que se han tomado á los alcaldes mayores é corregidores é sus oficiales, han sido desagraviados los naturales y españoles de los agravios é injusticias, cohechos é robos; porque en aquella tierra sentencian la pesquisa secreta que se haze entre compadres, y los capítulos y demandas como se siguen ordinariamente, y los indios son simples é inorantes en negocios, se quedan ansí para siempre, sin desagraviar ni satisfacer á las partes; y de esta manera ha habido alcalde mayor en las minas de Guanaxuato, que ha hurtado en dos años, treinta ó quarenta mil ducados; y con dádivas y presentes que han dado y dan á los oydores, substentan los cargos é oficios, é los provehen en otros más preminentes, usándolos tan mal y tan feamente como está referido.

Item: en la dicha visita se ha de saber é averiguar si han visto, sabido ó entendido, que los oydores é oficiales del Rey, secretarios, escribanos, procuradores é otros oficiales de las Audiencias, han pedido, por via de merced, é adquirido en cualquier manera, por sí ó por inter

ticía y encomenderos han hecho firmar á los naturales, carlas de pago de lo que ansí les han dado, sin satisfazerlos ni pagarles ninguna cosa; dándoles á entender que las dichas cartas de pago contienen otra cosa, con las quales cartas de pago se salvan al tiempo de la residen. cia, con haber destruido y robado á los dichos naturales é á sus consejos é comunidades.

Item: se ha de inquierir y saber, si los ministros de justicia y encomenderos han tenido cuidado de industriar y enseñar á los naturales las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor, é si han sido negligentes en hazerlos ir á oir los divinos oficios y la doctrina; porque siendo como son obligados á hazerlo, no hay ninguno que lo haga ni ponga diligencia ninguna.

Item: se ha de saber, si los caciques gobernadores é principales han gastado los bienes de la comunidad, mal gastados, en borracheras é comidas é gastos excesivos, é si para este efecto han echado algunos pechos é derra. mas, ó para gastar con los juezes é sus oficiales y encomenderos y religiosos, ó para darles dádivas é presentes, ó para seguir pleitos de particulares, y qué tanto han montado los tales pechos é derramas, y en qué lo gastaron; porque segun se ha visto y vé cada dia, es cosa muy ordinaria hazerse esto, y los macehuales tributarios son muy bexados é molestados, ansí por esta via como por cobrar delios los principales tributos, demasiados de la taxacion que se les manda cobrar.

Item: se ha de inquierir, saber é averiguar qué cantidad de indios han escondido, y de qué barrios ó partes son, al tiempo que se contaron ó recontaron para pagar el tributo á S. M., y quién los aconsejó que los escondiesen porque no se contasen, ó si las personas á

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