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su tierra, y que se vian doscientas ciudades con puentes de mármol, fabricadas sobre las riberas de un rio solo. El pais es bello; y nosotros debiamos haberle descubierto por las grandes riquezas que contiene, y la cantidad de oro, plata y pedrería que puede sacarse de él: escogen para gobernadores los mas sabios, sin consideracion á la nobleza ni á la hacienda. Hallareis en un mapa que hay desde Lisboa á la famosa ciudad de Quisay, tomando el camino derecho á poniente, veinte y seis espacios, cada uno de ciento cincuenta millas. Quisay tiene treinta y cinco leguas de ámbito; su nombre quiere decir Ciudad del Cielo: vénse allí diez grandes puentes de mármol sobre gruesas columnas de una extraña magnificencia: está situada en la provincia de Mango, cerca de Catay. De la isla Antilla hasta la de Cipango se cuentan diez espacios, que hacen doscientas veinte y cinco leguas: es tan abundante. en pedrería y oro que cubren los templos y los palacios Reales con planchas de ello. Aun pudiera añadir muchas cosas; pero como os las he dicho, y sois prudente y de buen juicio, no creo debo repetirlas aquí. Deseo que mi carta satisfaga á su Alteza, á quien os ruego digais que estoy pronto y puntual en obedecerle cuando me mande cualquiera cosa. Florencia 25 de Junio 1474.

Carta de Pablo, Físico, á Cristóbal Colon.

Recibí vuestra carta con todo lo que me habeis enviado, de que quedo muy obligado: alabo vuestro designio de navegar á Occidente; y estoy persuadido á que habreis visto por mi carta que el viage que deseais emprender no es tan dificil como se piensa; antes al contrario, la derrota es segura por los parages que he señalado. Quedariais persuadido enteramente si hubieseis comunicado, como yo, muchas personas que han esta do en estos paises; y estad seguro de ver Reinos poderosos, cantidad de Ciudades pobladas y ricas Provincias que abundan en toda suerte de pedrería, y causará grande alegría al Rey y á los Príncipes que reinan en estas tierras lejanas, abrirles el camino para comunicar con los Cristianos, á fin de hacerse instruir en la Religion Católica y en todas las ciencias que tenemos: por lo cual, , y otras muchas cosas que podian decirse, no

I Solo la ciudad de Quinsay dice Marco Polo (cap. 98) que tenia doce mil puentes de piedra, con bóvedas tan altas que pasaria una gran nave por debajo. Así exageraban las grandezas de la India.

2

Todas estas noticias de la ciudad de Quinsay estan tomadas literalmente del cap. 98 de la relacion del viage de Marco Polo.

1487. 1488.

1492.

me admiro tengais tan gran corazon como toda la Nacion Portuguesa, en que siempre ha habido hombres señalados en todas

empresas.

Núm. II.

Relacion de varias cantidades de maravedis, dadas de orden de los Señores Reyes á Cristóbal Colon, antes y al tiempo de su primer viage á Indias.

D. Tomas Gonzalez, del Consejo de S. M., Dignidad de Maestrescuela y Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia, Académico correspondiente de la Historia, Comisionado especial por el Rey nuestro Señor para el reconocimiento, arreglo y despacho del Real Archivo de Simancas &c.

Certifico que en un libro de cuentas de Francisco Gonzalez de Sevilla, Tesorero de los Señores Reyes Católicos, entre otras partidas de la Data correspondiente á los años de 1485 á 1489 hay las siguientes:

» En dicho dia (5 de Mayo de 1487) dí á Cristóbal Colo»mo, extrangero, tres mil maravedis, que está aquí faciendo "algunas cosas complideras al servicio de sus Altezas, por cé» dula de Alonso de Quintanilla, con mandamiento del Obis»po (de Palencia).

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NOTA. Cuando se mandaba dar dinero á alguna persona que entendia ó cuidaba de algun negocio reservado, 6 que no se habia hecho, ni convenia todavia hacerse público, se decia siempre: para ciertas cosas complideras al servicio de sus Al

tezas.

"En 27 de dicho mes (Agosto de 1487) dí á Cristóbal Co» lomo cuatro mil maravedis para ir al Real', por mandado de »sus Altezas, por cédula del Obispo (y de distinta letra con» tinúa así:)

» Son siete mil maravedis con tres mil que se le mandaron » dar para ayuda de su costa por otra partida de 3 de Julio.

"En dicho dia (15 de Octubre de 1487) dí á Cristóbal Co» lomo cuatro mil maravedis que sus Altezas le mandaron dar » para ayuda á su costa por cédula del Obispo.

"En 16 de Junio de 1488 dí á Cristóbal Colomo tres mil » maravedis por cédula de sus Altezas.

I

Estaba el Real sobre Málaga, cuyo sitio duró desde 7 de Mayo hasta 18 de Agosto de 1487, en que se entregó la ciudad; pero los Reyes permanecieron algunos dias despues en una tienda que hicieron colocar cerca de la puerta de Granada. Bernaldez, cap. 85.

En otro libro de cuentas de Luis de Santangel y Francisco Pinelo, Tesoreros de la Hermandad desde el año 1491 hasta el de 1493, en el finiquito de ellas, se lee la partida siguiente:

» Vos fueron recibidos é pagados en cuenta un cuento é >> ciento é cuarenta mil maravedis que distes por nuestro manda»do al Obispo de Avila, que agora es Arzobispo de Granada, » para el despacho del Almirante D. Cristóbal Colon."

99

99

En otro libro de cuentas de García Martinez y Pedro de Montemayor de las composiciones de Bulas del Obispado de Palencia del año de 1484 en adelante, hay la partida siguiente: Dió y pagó mas el dicho Alonso de las Cabezas (tesorero » de la Cruzada, en el Obispado de Badajoz) por otro libra» miento del dicho Arzobispo de Granada, fecho 5 de Mayo » de 92 años, á Luis de Santangel, Escribano de Racion del »Rey nuestro Señor, é por él á Alonso de Angulo, por virtud » de un poder que del dicho Escribano de Racion mostró, en » el cual estaba inserto dicho libramiento, doscientos mil mara» vedis, en cuenta de cuatrocientos mil que en él, en Vasco de » Quiroga, le libró el dicho Arzobispo por el dicho libramiento » de dos cuentos seiscientos cuarenta mil maravedis que hobo de » haber en esta manera: un cuento y quinientos mil maravedis » para pagar á D. Isag Abrahan por otro tanto que prestó á »sus Altezas para los gastos de la guerra, é el un cuento ciento » cuarenta mil maravedis restantes para pagar al dicho Escriba»no de Racion en cuenta de otro tanto que prestó para la paga "de las carabelas que sus Altezas mandaron ir de armada á las »Indias, é para pagar á Cristóbal Colon que va en la dicha » armada."

Concuerda literalmente con las partidas originales, y lo firmo. Simancas en el Archivo Real á 15 de Noviembre de 1824. Tomas Gonzalez.

Núm. III.

Carta del Rey de Portugal á Cristóbal Colon, dándole seguridades para su ida á aquel Reino. (Original en el Archivo del Duque de Veraguas.)

En el sobrescrito dice: A Cristovam Colon noso especial amigo en Sevilha.

1488

Cristóbal Colon. Nos Dom Joham, per graza de Deos, Rey de Portugall, é dos Algarbes; da aquem é da allem mar 20 de Marz. em Africa; Senhor de Guinee vos enviamos muito saudar. Vi

1489 12 de May.

mos á carta que Nos escribestes: é á boa vontade é afeizaon que por ella mostraaes steerdes á nosso servizo, vos agardecemos muito. E cuanto á vossa vinda ca, certo, assi pollo que apontaaes como por outros respeitos para que vossa industra, é boo engenho Nos será necessareo, Nos á desejamos, é prazernos ha muito de visedes, porque em o que á vos toca se dará tal forma de que vos devaaes ser contente. E porque por ventura teerees algum rezeo de nossas justizas por razaon dalgumas cousas á que sejaaes obligado, Nos por esta nossa carta vos seguramos polla vinda, stada, é tornada que nom sejaaes presso, retendo, acusado, citado nem demandado por nenhuna cousa, ora seja civil, ora criminal, de cualquier cualidade. E por ella mesma mandamos á todas nossas justizas que ó cumpran así. E por tanto vos rogamos é emcomendamos que vossa vinda seja loguo, é para isso non tenhaaes pejo algum: é agardecernos lo hemos é teeremos muito em servizo. Scripta en Avis á veinte de Marzo de mil cuatrocientos ochenta y ocho.=EL REY.

Núm. IV.

Cédula para que cuando transitase Cristóbal Colon se le aposentase bien en todas partes, y se le facilitasen mantenimientos.(Original en el Archivo del Ayuntamiento de Sevilla, lib. 3.° de Cartas Reales desde 9 de Marzo de 1485 hasta 6 de Marzo de 1492.)

El Rey é la Reina: Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, é Homes-Buenos de todas las Ciudades, é Villas, é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos: Cristóbal Colomo ha de venir á esta nuestra Corte, é á otras partes é logares destos dichos nuestros Reinos, á entender en algunas cosas cumplideras á nuestro servicio. Por ende Nos vos mandamos que cuando por esas dichas Ciudades, é Villas, é Logares ó por alguna dellas se acaesciere, le aposentedes é dedes buenas posadas en que pose él é los suyos sin dineros, que non sean mesones; é los mantenimientos á los precios que entre vosotros valieren por sus dineros. E non revolvades con él ni con los que llevase consigo, ni con alguno dellos roidos. E non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Fecho en la Ciudad de Córdoba é doce de Mayo de ochenta y nueve años. YO EL REY. YO LA REINA. Por mandado del Rey é de la Reina.≈ Johan de Coloma.

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Núm. V.

Capitulaciones entre los Señores Reyes Católicos y Cristóbal Colon. (Testimonio auténtico existente en el Archivo del Excmo. Sr. Duque de Veraguas. Registrado en el Sello de Corte en Simancas.)

1492

Las cosas suplicadas é que vuestras Altezas dan y otorgan á D. Cristóbal Colon, en alguna satisfacion de lo que há de des- 17 de Abril. cubrir en las mares Océanas, y del viaje que agora, con el ayuda de Dios, há de hacer por ellas en servicio de vuestras Altezas, son las que siguen :

Primeramente: que vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas mares Océanas, fagan desde agora al dicho Don Cristóbal Colon su Almirante en todas aquellas islas é tierras-firmes, que por su mano ó industria se descobrieren ó ganaren en las dichas mares Océanas para durante su vida y despues dél muerto á sus herederos é sucesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias é prerogativas pertenecientes al tal oficio, é segund que D. Alonso Henriquez vuestro Almirante mayor de Castilla é los otros predecesores en el dicho oficio lo tenian en sus distritos.

Place á sus Altezas. Juan de Coloma. =

Otrosí: que vuestras Altezas facen al dicho D. Cristóbal Colon su Visorey y Gobernador general en todas las dichas islas y tierras-firmes, que como dicho es él descubriere ó ganare en las dichas mares; é que para el regimiento de cada una y cualquier dellas faga él elecion de tres personas para cada oficio: é que vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que mas fuere su servicio, é así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejará fallar é ganar á servicio de vuestras Altezas.

Place á sus Altezas. = Juan de Coloma. =

Item: que todas é cualesquier mercadurías, si quier sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especiería, é otras cualesquier cosas é mercaderías de cualquier especie, nombre é manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren é hobieren dentro de los límites del dicho Almirantazgo, que dende agora vuestras Altezas facen merced al dicho D. Cristóbal y quieren que haya y lleve para sí la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se ficieren en ello. Por manera, que de lo que quedare limpio é libre haya é tome la decena parte para sí mismo, é faga della á su voluntad, quedando las otras nueve partes para vuestras Altezas.

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