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AUTOS ENTRE NUÑO DE GUZMAN, HERNANDO CORTES Y OTROS

EN MADRID A SEIS DE MARZO DE MIL É QUINIENTOS CUARENTA SE PRESENTÓ EN EL CONSEJO DE INDIAS DE SU MAGESTAD, NUÑO DE GUZMAN. (Año de 1540.) (1).

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En la Ciudad de Compostela de Galicia de la Nueva España, á diez dias del mes de Diciembre del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é ocho años, ante el muy noble Señor Juan de Samaniego, Alcalde ordinario en la dicha Ciudad por Su Magestad, é por presencia, de mí, Pedro Ruiz de Haro, escribano público del Consejo de la dicha Ciudad, pareció, presente, Diego de la Peña, en nombre y en voz de Nuño de Guzman, Gobernador que fué enesta dicha Nueva Galicia; é por virtud del poder que dél tiene, que hizo presentacion é se pronunció por bastante, é presentó un escrito de demanda siguiente:

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MUY NOBLE SEÑOR.

Diego de la Peña en nombre de Nuño de Guzman, Gobernador que fué desta Galicia, é por virtud que dél tengo, de que hago presentacion, digo: que ante Pedro Ruiz de Haro, escribano público désta Ciudad, está y pasó una probanza sobre lo que Andrés de Tapia hizo en la Villa del EspírituSanto, cuando por allí pasó el Marques del Valle, en demanda de la Isla de la mar del Sur, y de la gente que murieron, y otras cosas mas; á Vuestra Merced pido é suplico, la saque luego, en manera, que haga fée y la entregue al dicho mi parte, para quél la pueda presentar en guarda de su derecho; y yo estoy presto de le pagar su salario, para lo cual el muy noble oficio de Vuestra Merced imploro y pido justicia.

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Sepan cuantos esta carta vieren, como yo, Nuño de Guzman, gobernador de Galicia, désta Nueva España, estante al presente enesta gran Ciudad de Temixtitan, México, desta Nueva España, otorgo é conozco por esta carta que dó é otorgo, todo mi poder complido, libre é llenero, bastante, segund que lo yo hé y tengo é de derecho mas puede é debe valer, á Luis Salado, Tesorero de Su Magestad, en la dicha provincia, questá presente; é á Francisco de Godoy, ques ausente, vecinos de la Ciudad de Compostela, ambos á dos, juntamente, é á cada uno déllos, por sí, insolidun, especialmente, para

que den, é en mi nombre puedan ó cualquier déllos, pedir é demandar; é recibir é haber, é cobrar, ansí en juicio como fuera dél, de todas é cualesquier persona ó personas que sean é con derecho deban, é de sus bienes, todas é cualquier contia de pe sos de oro é plata, é joyas é esclavos, bestias é ganados, é otras cosas, cualesquier de cualquier calidad que sean que me deban & debieren, ansí por contratos públicos ó albaláes, sentencias é poderes, é trespasos, ó sin éllos; o cuentas corrientes ó por fenecimiento déllas, ó de cualesquier tributos de mis pueblos, ó en otra cualquier manera ό por cualquier razón que séa; é que lo puedan recebir é reciban, en sí; é dar sus cartas de pago que convengan é que puedan, ó cualquier déllos parecer é parezcan; ansi ante el licenciado Diego de Latorre, juez de residencia, que agora es, en la dicha provincia, como ante otros, cualesquier alcaldes é justicias que con derecho deban, é les pedir é requerir, que renueven el depósito quél dicho licenciado tiene hecho de cualquiera de los distintos pueblos que yo tengo é poseo en la dicha Gobernacion; é que me dejen llevar los tributos déllos, é les protestar é protesten cualesquier daños é intereses que por no lo hacer se me recrecieren ó me vinieren; é sobre ello, hacer cualesquier requerimientos que á mi derecho convenga; é lo pedir é pidan por fée y testimonio á cualesquier es cribano que se acrecieren, é que puedan pedir é

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tomar cuenta é razón con pago á Melchor Diaz, vecino de la dicha Ciudad, ó á quien por él le haya de dar de cualesquier bienes é hacienda, é remtas é tributos que tenga mios, é por mi hobiere recibido é cobrado, asi en la provincia de Culiacan come en otras cualesquier partes é de cualesquier pueblos mios é ganados é bestias y esclavos que han tenido é tengan á mi cargo é de otras cosas cualesquie ra que por mí hayan recibido é cobrado, ansí por virtud de mis poderes como en otra cualquier manera ó por cualquier capsa é razon que sea, é la hacer é fenecer conél; é le hacer cualesquier alcances, é recibir é reciban en si, los alcances que le hicieredes, é le dar é den por libre é quito de todo éllo, é sobre razon de lo susodicho, é de cada una cosa déllo, é de otras cosas cualesquier, á mí, tócantes é pertenecientes, puedan ó cualquier déllos, ansi, antél dicho licenciado como ante otros cualesquier jueces é justicias que con derecho deban hacer é hagan todas é cualesquier demandas, pedimentos é requerimientos é protestaciones é emplazamientos é citaciones, entregas y escursiones é vendidas é remates de bienes é juramentos de calumnia, é de cesorio é presentaciones de testigos, é concluir, é pedir, é oir sentencia ó sentencias, é consentir é apelar, é cumplir délla ó dellas, é pedir é tomar, é seguir é la apelacion ó suplicacion, para allí é do con derecho debieren é hacer é hagan en juicio é fuera dél, todas las otras cosas é cada

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