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el decreto que antecede se ha servido dirigirme, y encontrándole enteramente completo y conforme con lo que la ordenanza y demas disposiciones vigentes exigen en esta clase de causas, opino que ha llegado el caso de que se vea y falle en consejo de guerra (ó bien le encuentro tal ó cual defecto que deberá subsanarse por el Fiscal que ha instruido esta causa). Asi, creo que V. E. puede servirse ordenar, que puesta que sea la conclusion Fiscal, y pasado el proceso al defensor para su alegato, se proceda á la reunion del consejo de guerra ordinario. V. E. resolverá sin embargo lo que crea mas acertado. Madrid á tantos de tal mes y año.-Excmo. señor.-Firma entera del Auditor.

facultad, dijo: que aquel hombre estaba muerto: que
era el cadáver de Juan Rosas, soldado de tal regimien-
to: que murió esta mañana á las nueve de ella, segun
le han informado los practicantes; que su muerte di-
manó de una herida penetrante que tiene en la parte
anterior del pecho, por haber tocado una de las partes
principales, á cuya cura habia él asistido. Y habiendo
hecho las mismas preguntas al cirujano don N., dijo,
despues de haberle reconocido, que estaba muerto; que
no le conocía; y que para poder declarar si la muerte
le provino ó no de las heridas que tiene en la parte
anterior del pecho y lateral del cuello, necesitaba
hacer inspeccion anatómica del cadáver; para lo cual
el señor don N., Fiscal, dió su permiso, y puesto el
cadáver sobre una mesa, y hechas en la herida del
pecho y cuello las dilataciones correspondientes por
el espresado cirujano don N., dijo, despues de haber
reconocido prolijamente la dicha herida, que la muerte
de aquel hombre le habia sobrevenido de ella por in-
teresar las partes principales, y ser por esto de nece-
sidad mortal: en lo que ambos se afirmaron y ratifica-
ron, segun su leal saber y entender, bajo el juramento
hecho. Y habiendo seguidamente preguntado á los ca-
bos N. N., señalándoles el dicho cadáver, si conocian
aquel hombre, dijeron ambos que era el de Juan Ro-
sas, soldado de su misma compañía, en lo que se afir-
maron y ratificaron bajo el juramento prestado: y lo
firmaron con dicho señor y el presente Escribano.-Fe-
cha. Fiscal. Cirujano primero.-Cirujano segun-dad
Fiscal.-Cirujano
do. Testigo primero.-Testigo segundo.-Ante mí,
Escribano.

Diligencia de remision del proceso al capitan general.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, concluidos que fueron los careos, creyendo el señor Juez fiscal que el proceso como terminado estaba ya en estado de verse y fallarse en consejo de guerra, mandó que se pasara al Excmo. señor capitan general para los efectos prevenidos en la real órden de 19 de mayo de 1810, y que en esta diligencia conste copia á la letra del oficio mencionado que dice:-Excmo. señor: Habiendo instruido el proceso oportuno sobre la conducta observada en tal dia por Pedro Diaz, soldado de tal compañía, de tal batallon y regimiento, y creyendo lenados los términos de instruccion prevenidos, lo ele. vo á manos de V. E., á fin de que se sirva pasarlo al señor Auditor de este ejército y provincia para los efectos prevenidos por la real órden de 19 de mayo de 1810. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid tantos de tal mes y año.-Excmo. señor.-Firma del Fiscal.

Excmo. señor capitan general de este distrito. Y lo firmó, de que doy fé, como de haber yo el infrascrito Escribano entregado el anterior oficio.-Firmas del Fiscal y Escribano.

Decreto del capitan general.-Fecha.-Pase al señor Auditor para los efectos oportunos.-Media firma del capitan general.

Dictámen del Auditor.-Excmo señor: Con la mayor detencion he examinado el proceso que V. E., por

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Decreto del capitan general.—Madrid á tantos de tal mes y año. Conforme con el anterior dictámen: devuélvase el proceso al Fiscal para los efectos opor

tunos.

á

Diligencia de haber recibido el Fiscal el proceso devuelto por el capitan general.-En la plaza de tal, tantos de tal mes y año, el señor Fiscal de este proceso don N., recibió un pliego cerrado del Excmo. señor capitan general, y abriéndole, encontró que contenia el proceso contra el soldado Pedro Diaz, que con tal fecha fué pasado á S. E. para los fines que en la diligencia de remision se espresan, en el cual aparece estendido el dictámen del señor Auditor, y la conformi

de S. E. el capitan general, por la que se previene se devuelva al Fiscal para los efectos oportunos. Y para que conste lo pongo por diligencia, que firmó dicho señor Fiscal, de que doy fé.-Media firma del Fiscal.-Ante mí, Escribano.

Conclusion fiscal en una causa en que esté confeso el reo, ó haya prueba de testigos presenciales.-Don N., Fiscal ó ayudante, etc. Vistas las declaraciones, cargos y confrontaciones contra Pedro Diaz, soldado de la sesta companía de tal batallon del espresado regimiento, acusado de haber herido alevosamente al soldado de la misma Juan Rosas, de que le resultó la muerte, hallándose suficientemente convencido, concluyó por la Reina, á que sea condenado á sufrir tal pena, señalada por las ordenanzas de S. M., en el (se espresan las citas) contra los que fueren convictos de este delito. Madrid tantos de tal mes y año.-Firma del Fiscal.

En la marina se estenderá esta conclusion del modo siguiente: Vistos y considerados los cargos que resultan de esta informacion contra N., reo convicto de tal crímen, concluyó por la Reina á que sea condenado à tal pena, señalada por S. M. en el título de ellas, ó en tal parte de sus ordenanzas. (Ordenanza de Marina, trat. 5, tít. 3, art. 23.)

Providencia para que el defensor tome el proceso.-En la plaza de tal, tantos de, etc., don N. N., Fiscal de esta causa, dispuso que se avisara al señor oficial defensor para que tomase el proceso por el tér”

mino de 24 horas, quedando el suficiente resguardo en la causa, y que se contaren los fólios antes de hacer la entrega, constando todo por diligencia, de todo lo cual y de quedar enterado doy fé.-Media firma del Fiscal-Ante mi, Escribano.

Notificacion para que tome los autos el defensor.-Acto seguido, yo el Escribano, en cumplimiento de la providencia que antecede, notifiqué en su persona la anterior providencia al teniente don N. N., defensor nombrado por el procesado Pedro Diaz.

En seguida se pone diligencia de entrega. Tambien se pone esta á peticion del defensor, en la forma siguiente:

la iglesia de... y á las diez á la casa habitacion del señor gobernador ó comandante que debe presidir el consejo. Todo lo cual quedó ejecutado, y lo firma el señor Fiscal, de que yo el Escribano doy fé.-Fiscal.-Ante mí, Escribano.

Oficio avisando à los capitanes para el consejo.El coronel ó comandante ha nombrado á Vd. vocal del consejo de guerra que ha de celebrarse mañana en tal parage, para jazgar á Pedro Diaz, soldado de la sesta compañía del primer batallon de este regimiento, acusado de haber herido alevosamente al soldado de la misma Juan Rosas, de que le resultó la muerte. La misa del Espíritu Santo se dirá á las ocho en la iglesia de... Lo que aviso á V. para su noticia y cumplimiento. — Dios guarde, etc.-Firma del Fiscal ó ayudante.—

Diligencia de haber entregado el proceso al defensor.—En la plaza de tal parte, á tantos de tal mes y año, el señor don N., Fiscal, etc., en vista de hallarse-Señor capitan don N. N. ya concluida del todo esta causa, y haber pedido el deDiligencia de haberse reunido el consejo y presen fensor don N. los autós para fundar su defensa, con tadose en él el acusado.-Don N. etc.: Certifico, que arreglo á las reales ordenanzas, mandó se le entrega-hoy tantos de tal mes y año, despues de haber oido la sen, lo que ejecuté yo el infrascrito Escribano, entregándole hoy dia de la fecha, á tal hora, el proceso, compuesto de cuarenta y ocho hojas útiles de medio pliego, sin la cubierta, y seis blancas, y ocho de á cuartilla, las cinco escritas, y las restantes blancas, que componen dos oficios que se insertan, sin ninguna eninienda al márgen; (y si las hubiere, se dirá: con tantas enmiendas al márgen, autorizadas con mi rúbrica, ó la de dicho señor y testigos, si asi fuese); y para que conste por diligencia lo firmó con dicho señor y el presente Escribano.-Fiscal.- Oficial defensor.-Ante mi, Escribano.

Diligencia de haber devuelto el defensor el proceso.-En tantos dias de tal mes y año, yo el infraserito Escribano doy fé, que el defensor don N. ha devuelto al señor Juez fiscal el proceso en los mismos términos que lo recibió; y para que conste por diligencia lo firinó con dicho señor y el presente Escribano.-Fiscal.-Oficial defensor.-Ante mí, Escribano.

Evacuada la defensa procede la siguiente Providencia dando parte al gobernador de la plaza para la formacion del consejo.—Acto contínuo dispuso el señor Fiscal que se diese cuenta al señor gobernador de la plaza para la celebracion del consejo. Lo firma dicho señor con ei presente Escribano.-Fiscal. -Ante mí, Escribano.

Diligencia de haber avisado á los vocales para el consejo.-En la plaza de tal, á tantos, etc., don N. N., Juez fiscal de esta causa, puso en conocimiento del señor don N., coronel ó comandante, que el proceso estaba concluido por su parte, y obtenido el permiso del Excmo. señor capitan general para celebrar el consejo, dicho señor coronel ó comandante nombró á los señores capitanes don N. y don N., ete., para que asistan á su celebracion como vocales, á los cuales el señor Fiscal comunicó la órden en debida forma, para que á las nueve de la mañana del próximo dia acudan á la misa del Espíritu Santo que ha de celebrarse en

misa del Espíritu Santo, se ha juntado el consejo en casa del Excmo. señor don N., teniente general de los ejércitos nacionales y gobernador de esta plaza, presidido por dieho señor, en el cual se hallaron de Jucces los señores capitanes don N. y don N., etc., y habiéndose hecho relacion de este proceso y leido la defensa del defensor don N., fué conducido en buena custo consejo, y habiéndole tomado por mi el juramento en dia el reo Pedro Diaz, y presentado á los señores del la forma prevenida de decir verdad, fué preguntado por el Excmo. señor presidente y demas vocales sobre los puntos de informacion que contra él se han espuesto, todo con asistencia de su defensor don N., y no produjo en su descargo razon que minore su crimen; y despues de haber conferenciado y visto las defensas de su procurador, tanto verbales como las que contie ne el papel que aquí se inserta, se volvió el reo con la misma custodia á la prision, y despues pasó el consejo á votar; y para que conste lo pongo por diligencia, y firmo. Ayudante.

Si en el consejo mediare alguna circunstancia particular, se hará constar en el acta.

Sentencia.-Visto y examinado el proceso formado por el ayudante de tal batallon, en que consta que l'edro Diaz, soldado de la sesta compañía del primer ba tallon de tal regimiento, acusado de haber herido alevosamente al soldado de la misma Juan Rosas, de que le resultó la muerte (ó de tal crímen), finalizados los trámites de dicho proceso, y habiendo hecho relacion de todo al consejo de guerra, y comparecido en és el reo en tal dia, mes y año, dónde presidia el señor don N., gobernador de esta plaza: todo bien examinado con la conclusion y dictámen del señor don N., ayudante, y la defensa de su precurador, ha condenado el consejo y condena al referido Pedro Diaz á la pena de ser pasado por las armas (ó á tal pena), que queda ordenada por este delito en el trat. 8, tit. 10, art. 64 de la ordenanza general. Madrid á tantos de

tal mes y año.—Firmas del presidente.-Capitan pri- | de notificársela, y habiéndole hecho poner de rodillas mero.-Capitan segundo.-Capitan tercero.-Capitan le leí la sentencia de ser pasado por las armas, en vircuarto.-Capitan quinto.-Capitan sesto.-Capitan tud de la cual se llamó á un confesor para que se presétimo.-Capitan octavo. parara cristianamente: y para que conste por diligen cía lo firmó dicho señor, de que yo el infrascrito Escribano doy fé.-Fiscal.-Ante mí, Escribano.

Diligencia de haber remitido el proceso al capitan general. Concluido el consejo pasó el señor don N., Fiscal, acompañado de mí el Escribano á la casa del Excmo. señor don N., capitan general, á entregar á S. E. el proceso, lo que ejecutó; y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que doy fé.— Fiscal.-Ante mi, Escribano.

Decreto del capitan general.--Madrid á tanto de tal. Pase al señor Auditor para que dé su dictámen.

Dictámen del Auditor.-Excmo. señor: Habiendo examinado detenidamente el proceso que V. E. se sirva dirigirme, instruido contra Pedro Diaz, soldado de tal compañía, etc., acusado de haber herido alevosamente á Juan Rosas el dia tantos, de que le resultó la muerte, y vista la sentencia dada por el consejo de guerra en el dià tantos, la encuentro del todo arregla da y conforme á la ordenanza, pues que aparece probado y confeso el crímen; hallándose por lo tanto el referido reo Pedro Diaz comprendido en el art. 64, trat. 8, tít. 10 de las ordenanzas militares, y real órden de 30 de julio de 1817, que el espresado consejo de guerra ha aplicado, por lo cual soy de dictámen que V. E. se sirva aprobar y mandar ejecutar la sentencia dada por el mismo consejo de guerra. En tal parte á tantos de tal mes y año.-Firma del Auditor.

Aprobacion de la sentencia por el capitan general. -Madrid á tautos de al mes y año. Conforme con el señor Auditor. Ejecútese la sentencia pronunciada por el consejo de guerra ordinario (ó bien suspendase, etc.)

Diligencia de haber sido devuelto el proceso por el capitan general.-Yo ei infrascrito Escribano doy fé, que hoy tantos de tal mes y año ha devuelto el escelentísimo señor capitan general al señor don N., ayudante, el proceso con la aprobacion de la sentencia,

y el mismo dia ha enterado dicho señor de ella al señor don N., coronel 6 comandante; y para que conste lo pongo por diligencia, que firmó igualmente.-Fiscal.-Escribano.

Diligencia de haber enterado de la sentencia al gobernador de la plaza.-Incontinenti pasó el señor Fiscal don N. N., acompañado de mí el Escribano á la casa habitacion del señor gobernador militar de esta plaza, en cuyo conocimiento puso la aprobacion de la sentencia: lo cual pongo por diligencia que firmo con dicho señor Fiscal.-Fiscal.-Ante mí, Escribano.

Notifieacion de la sentencia.-En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., fiscal, etc., en virtud de la sentencia dada por el con sejo de oficiales, y aprobada por el Excmo. señor ca pitan general de esta provincia, pasó con asistencia de mí el Escribano al calabozo del cuartel de tal, donde se halla Pedro Diaz, reo en este proceso, á efecto T. VI.

Diligencia de haberse hecho saber á los cuerpos de la guarnicion la inocencia de un soldado procesado. Yo el infrascrito Escribano doy fé, que hoy tantos de tal mes y año, de órden del Excmo. señor capitan general (gobernador ó comandante) se ha hecho saber en la órden general de todos los cuerpos de este ejército ó guarnicion la inocencia del soldado Pedro Diaz en el delito de tal, de que fué acusado, para que en adelante no padezca su honor y buen concepto; y de haberse asi ejecutado lo firmó dicho señor con el presente Escribano.-Fiscal.-Ante mí, Escribano.

Diligencia de haberse ejecutado la sentencia.-En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, yo el infrascrito Escribano doy fé, que en virtud de la sentencia de ser pasado por las armas, dada por el consejo de oficiales, contra Pedro. Diaz, soldado de la sesta compañía del primer batallon de tal regimiento, y aprobada por el Excmo. señor capitan general de esta provincia, se le condujo en buena custodia dicho dia á tal parage, en donde se hallaba el señor don N., Fiscal del espresado cuerpo, y Fiscal que ha sido en esta causa, y estaban formadas las tropas para la ejecucion de la sentencia; y habiéndose publicado el bando por el Fiscal de esta plaza (ó por dicho señor, si fuere el reo de los regimientos de ingenieros 6 artillería) segun previene S. M. en sus reales ordenanzas, puesto el reo de rodillas delante de las banderas, y leídose por mí la sentencia en alta voz, se pasó por las armas á dicho Pedro Diaz en cumplimiento de ella á las tres de la tarde del referido dia, delante de cuyo cadáver desfilaron en columna inmediatamente las tropas que se hallaban presentes, y llevaron luego à enterrar los soldados de su compañía, al cementerio diligencia, lo firmó el señor Fiscal con el presente Esde tal, donde queda enterrado, y para que conste por cribano.-Fiscal.-Ante mí, Escribano.

Diligencia de haberse pasado por las armas á un reo condenado á garrote, por falta de verdugo.-En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, yo el infrascrito Escribano doy fé, que en virtud de la sentencia de garrote, dada por el consejo contra Pedro Diaz, soldado, etc., se le condujo en buena custodia dicho dia á tal parage, donde se hallaba el señor N., Fiscal, etc., y estaban formadas las tropas para la ejecucion de la sentencia, y habiéndose publicado por el señor don N., etc., el bando que S. M. previene en sus reales ordenanzas, puesto el reo de rodillas delante de las banderas, y leida por mí la sentencia en alla voz, no pudo ejecutarse esta por no haber verdugo en esta ciudad, por lo que con arreglo á lo que S. M. tiene prevenido en estos casos, se pasó por las armas al referido Pedro Diaz, á las tres de la tarde, etc. (Se concluye como la antecedente).

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Diligencia de haberse procedido á sortear las vidas.-En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., Fiscal, etc., en virtud de la sentencia dada por el consejo de guerra de oficiales, y aprobada por el Excmo. señor capitan general de este ejército y provincia, pasó con asistencia de mí el Escribano al calabozo donde se halla Pedro Diaz, uno de los reos de este proceso, y haciéndole poner de rodillas se le leyó por mí la sentencia de sortear con Juan Rosas para ser uno de ellos pasado por las armas, y el otro destinado á presidio por diez años, despues de haber sufrido el castigo de seis carreras de baquetas; y habiéndose dirigido dicho señor inmediatamente con el infrascrito Escribano al calabozo donde se halla Juan Rosas, reo tambien en esta causa, puesto este de rodiJlas, le leí tambien la sentencia referida, y luego mandó dicho señor se procediese al sorteo, y que para practicarlo se sacase á Pedro Diaz del calabozo donde se hallaba, y con la correspondiente custodia se trasladase á la prision en que estaba Juan Rosas, lo que asi se ejecutó, é inmediatamente comparecieron los señores don N. y don N., tenientes de este regimiento, y defensores, y dicho señor les dijo á los dos referidos reos, que iban á sortear las vidas en cumplimiento de su sentencia: que conviniesen entre sí quién habia de tirar primero, y quién habia de sufrir la pena de la vida, si el que mas ó menos puntos echase; y á presencia de los dos defensores convinieron en que Pedro Diaz tirase el primero, y el que sacase menos puntos habia de ser pasado por las armas; y hecho este convenio, se les puso delante una caja de guerra bien templada, y dos dados iguales, que reconocieron los reos y sus defensores y se contentaron con ellos, y un vaso para poner dentro los dados y tirarlos: se pusieron ambos reos de rodillas delante de la caja, y por mí el Escribano se les vendó los ojos, y cogiendo el vaso Pedro Diaz, metió dentro los dados y los tiró, sacando tres puntos en uno y dos en otro, que hacen cinco; y habiendo seguidamente tirado Juan Rosas de la misma conformidad, sacó cuatro puntos en uno y cinco en otro, que en todo hacen nueve; y en vírtud de haber sido Pedro Diaz el que sacó menos puntos, le notificó dicho señor que habia de ser pasado por las armas, y por lo mismo á Juan Rosas la de diez años de presidio y seis carreras de baquetas por 200 hombres, y seguidamente se volvió con la misma custodia al reo Pedro Diaz á la prision en que se hallaba, y se le llamó un confeser para que se preparase cristianamente; y para que couste por diligencia lo firmaron los defensores con dicho señor, de que yo el infrascrito Escribano doy fé.-Fiscal.-Defensor primero.-Defensor segundo. -Ante mí, Escribano.

MODO DE PROCEDER CONTRA REOS AUSENTES.

Forma del edicto.-Don N., Fiscal de tal regimiento, etc., (todos los dictados que tenga).

Habiéndose ausentado de esta plaza ó cuartel de tal parte, Pedro Diaz, soldado de este regimiento,

á quien estoy procesando por la muerte violenta dada la noche del 20 del corriente á Juan Rosas, soldado tambien del propio cuerpo (aqui se pondrá el delito circunstanciado) y usando de la jurisdiccion que está concedida para estos casos por las reales ordenanzas á los oficiales del ejército, por el presente llamo, cito y emplazo por primer edicto y pregon á Pedro Diaz, señalándole el cuartel de tal de esta plaza, donde deberá presentarse personalmente dentro del término de 30 dias, que se cuentan desde el dia de la fecha, á dar sus descargos y defensas, y de no comparecer en el referido plazo, se seguirá la causa y se sentenciará en rebeldía por el consejo de guerra de oficiales de este cuerpo por el delito que merezca pena mas grave entre el de desercion y el que causó su fuga, haciendo el cotejo de una y otra pena, sin mas llamarle ni empla. zarle, por ser esta la voluntad de S. M. Fijese v pregónese este edicto para que venga á noticia de todos. En tal parte á tantos de tal mes y año.-Fiscal.-Por su mandado, N., Escribano de la causa,

Diligencia de haber llamado al reo por edictos.En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., Fiscal, en cumplimiento de lo que su magestad tiene dispuesto en sus reales ordenanzas para los reos que se ausentaren, mandó se llamase á Pedro Diaz por edictos y pregones, y se fijasen á la puerta del cuartel y en los parages mas públicos de esta ciudad, lo que se ejecutó fijando en tres partes distintas el edicto que á la letra sigue; y pregonándolo con las solemnidades de un bando por delante del referido cuartel.

(Aquí se copia el edicto.)

Y para que conste por diligencia lo firmó dicho senor, de que y el infrascrito Escribano doy fé.-Fiscal. -Escribano.

Diligencia de no haberse presentado el reo al pri mer edicto, y haberse fijado el segundo.—En tal dia' mes y año, el señor don N., pasó, con asistencia de mí el Escribano, al cuartel, y pregunto al oficial de guardia don N., si se habia presentado el reo Pedro Diaz, y habiéndole dicho no habia comparecido, mandó dicho señor se volviera á fijar segundo edicto con esta fecha, dándole de término 20 dias, lo que se ejecutó fijando en tres parages de esta ciudad, y publicándolo al frente del cuartel con las formalidades que el primero; y para que conste lo firmó dicho señor, de que doy fé.-—Fis cal.-Escribano.

Diligencia de no haber parecido el reo á los tres edictos, y haberse pasado á las ratificaciones.-En tal dia, mes y año, el señor don N., Fiscal, habiendo fenecido ayer tantos el término del último edicto, pasó, con asistencia de mí el Escribano, al cuartel, y preguntó al oficial de guardia don N., si habia parecido el reo Pedro Diaz, y habiéndole dicho que no se habia presentado, mandó dicho señor que, con arreglo á ordenanza, se pasase á la ratificacion de testigos y peritos de esta sumaria, para juzgar al reo en rebeldía: y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor,

de que doy fé el infrascrito Escribano.-Fiscal.-Escribano.

Diligencias de pasar el consejo á votar no habiendo parecido el reo.-Don N., Fiscal, etc., certifico: que hoy dia tantos, despues de haber oido la misa del Espíritu Santo, se ha juntado el consejo de guerra en casa del señor don N., gobernador de esta plaza, y presidido por dicho señor, en el cual se hallaron de Jueces los señores don N. y don N., etc., y habiéndose hecho relacion de este proceso, no se presentó el reo, por hallarse ausente, y no haber comparecido á los tres edictos y pregones con que se le ha llamado; y con arreglo á lo que S. M. previene para este caso en sus reales ordenanzas, pasó el consejo á votar y sentenciar á Pedro Diaz en rebeldía; y para que conste lo pongo por diligencia, y firmo.-Fiscal.

La sentencia la firmarán todos los Jueces que formen el consejo, y se guardará el proceso, practicándose las diligencias conducentes á la aprehension del reo, que han de constar en él; y si esta se logra, se estenderán las dos diligencias siguientes, suponiendo que se le aprehendió en lugar distinto donde se hace el proceso por la justicia ordinaria, en fuerza de las requisitorias despachadas á este fin.

Diligencias que han de practicarse para la aprehen sion de un reo fugitivo si llega á tenerse noticia de su paradero.-Requisitoria.-Don N., ayudante de tal regimiento, pone en noticia del señor alcalde de esta villa de tal, que esta mañana (ó noche), á tal hora, desertó de este cuartel, escalando la cárcel en que se hallaba, Pedro Diaz, soldado del espresado cuerpo, á quien se está procesando por la muerte violenta dada á Juan Rosas, soldado tambien del mismo regimiento: su filiacion es la siguiente: (se espresará.).

Y para que en cumplimiento de lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas, se hagan las debidas diligencias con las correspondientes requisitorias de unos pueblos á otros, lo aviso á Vd. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. -Fecha y firma del ayudante.

Oficio.—De órden del Excmo. señor don N., capitan general, etc., estoy procediendo centra los agresores de la muerte violenta ejecutada en este cuartel en tantos de tal mes y año, en la persona de Juan Rosas, soldado del regimiento de tal; y por la causa que estoy siguiendo, resulta culpado Pedro Diaz, soldado del propio cuerpo, que se ausentó de este cuartel con es

calamiento de cárcel, en tantos, y por las requisitorias despachadas para su aprehension, con arreglo-á lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas, y oficios que se han pasado á las justicias, resultan algunas noticias de hallarse este reo en el lugar de tal, dependiente de ese partido. Su media filiacion es la siguiente: (se espresará.) Y en su virtud ruego á Vd. se sirva dar las correspondientes providencias para prender al reo, recogiendo las armas, papeles, alhajas, dinero é instru

mentos que se le hallen y fueren 6 parecieren ser del cuerpo del delito, y conducentes para la justificacion de esta causa, en que tanto se interesa la vindicta pública y el servicio de S. M., y luego que se verifique su aprehension, estimaré á Vd. me avise para enviar una partida á buscarlo. Dios guarde á Vd. muchos años. Tal pueblo, tantos de tal mes y año.-Firma del Fiscal.-Señor don N., Alcalde ó Juez de tal parte.

Diligencia.-En el proceso se estiende la siguiente: En tal dia, mes y año, el señor don N., Fiscal, con noticia que tuvo por el oficio del Juez 6 Alcalde de taf parte, que recibió en este dia y á continuacion se inserta original, compuesto de tantas hojas, que el acusado Pedro Diaz se hallaba en tal lugar, dió aviso con tal fecha á las justicias y Alcaldes de todo aquel distrito por medio del oficio cuya copia se une á continuacion, rubricado por mí el Escribano, en que va inserta la media filiacion del reo, con las señis, para que procedan á su aprehension: y de haberse asi ejecutado y di-. rigido por el conducto del Excmo. señor capitan ga neral de esta provincia y puesto en el correo el referido pliego, lo firmó dicho señor, de que yo el infrascrito Escribano doy fé.-Fiscal.-Escribano.

Método de formalizar una sumaria que la justicia ordinaria remite formada contra un soldado.—Oficio.-Paso á manos de Vd. la sumaria formada por la de la primera compañía del segundo batallon de este justicia de la villa de tal, contra Pedro Diaz, soldado regimiento, por haber muerto alevosamente á Juan Rosas, vecino de dicho pueblo, la noche del veinte У cuatro de octubre último, en que hizo tránsito, restituyéndose á su compañía desde su lugar, en que habia estado con licencia: y hallándose ya dicho Pedro Diaz en el calabozo del cuartel de tal, conducido de mi órden por una partida, pasará Vd. á sustanciar el proceso y concluirlo, para que sea puesto en consejo de guerra y juzgado como S. M. manda en sus reales ordenanzas, poniendo este oficio á la cabeza del proDios guarde á Vd. muchos años, etc.

ceso.

Diligencia.-Don N., ayudante mayor, etc., certi⚫ fico: que la sumaria que sigue, formada contra Pedro Diaz, soldado del espresado batallon, por el Alcalde de la villa de tal, N. N., y actuada por el Escribano de ayuntamiento F. R., compuesta de tantas hojas del sello de oficio, es la misma que me ha remitido con el oficio que antecede el Excmo. señor don N., coronel ó comandante; y para que conste por diligencia, lo firmo con el presente Escribano, en tal parte, tal dia, ines y año. Ayudante.-Escribano.

actuado por la justicia.-En la plaza de Madrid, á tanForma para la primera declaracion que sigue á lo tos de tal mes y año, el señor N., Fiscal, etc. En virtud de la órden que está al principio de estos autos, del Excmo. señor don N., etc., para continuar esta cau sa, hizo comparecer ante sí á don N., noveno testigo, etc. (Se sigue el órden que tengan ya los recibidos por la justicia, y en lo demas como todas.)

Concluidas estas declaraciones, se pasará á

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