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mucho asi á aquellos como á éstos, como prueba de abnegacion individual, pero era grandemente espuesto como medida política, porque una asamblea enteramente nueva, y sin un núcleo más ó menos numeroso de otra anterior, y más cuando una nacion empieza á constituirse, puede conducir á inconvenientes muy graves. Esperimentáronse éstos en la Asamblea legislativa francesa, y en España se remedió en parte con el acuerdo, no muy constitucional, de que se llenáran con diputados de las Extraordinarias los huecos de los recien nombrados que no habian concurrido.

Merced á esta medida y á este elemento, se vió el fenómeno de que, siendo numéricamente mayor en las Córtes ordinarias el partido anti-reformista, y tambien mas osado, por la audacia que los sucesos de fuera le infundian, todavía prevaleciera en ellas el espíritu reformador de las Constituyentes, y que parecieran herederas suyas. La mayor práctica, y tambien la mayor elocuencia de los diputados liberales, que aun entre los nuevos los hubo que se mostraron desde el principio fáciles y vigorosos oradores, arrastraba á los que no eran decididos antagonistas de las reformas, y llevaba tras sí la mayoría. Asi se esplica que á pesar de ostentarse ya tan descarados y audaces los enemigos del sistema constitucional, se hicieran todavía en estas Córtes, principalmente en su segunda legislatura, abierta ya en Madrid, leyes y reformas tan radicales y atrevidas, tanto en materias adminis

trativas y económicas, como en asuntos de legislacion civil y del órden político.

Pertenecen al primer género, el arreglo de las secretarías del Despacho, los trabajos incoados para la reforma de aduanas y aranceles en el sentido de libertad comercial y fundada en los mismos datos presentados por el ministro de Hacienda, el deses tanco del tabaco y de la sal, y otras de esta índole. Tanto la legislacion mercantil, como la civil y la criminal, habrian recibido utilísimas y trascendentales modificaciones, si las circunstancias hubieran dado tiempo á las ilustradas comisiones encargadas ya de redactar los códigos respectivos, para dar cima á los trabajos que con laudable celo emprendieron. La ley de beneficencia militar, hecha para la recompensa y alivio de los que se hubieran inutilizado en el servicio de las armas, con sus casas de depósito de inválidos, su libro de defensores de la patria, sus columnas de honor, sus medios y arbitrios para asegurarles la subsistencia, su reparticion de terrenos baldíos, y su preferencia para los empleos que pudieran desempeñar, fué una medida altamente honrosa para sus autores, y en lo cual difícilmente ha podido aventajarlos gobierno ni asamblea alguna.

En punto á recompensar y honrar á los defensores de la patria que habian vertido su sangre por ella, y á perpetuar en la posteridad por medio de símbolos y monumentos públicos la memoria de los hechos he

róicos de la guerra de la Independencia, no es posible llevar el celo pátrio mas allá de donde le llevaron estas Córtes. El premio decretado á la familia del inmortal Velarde, la ereccion de una pirámide en el Campo de la Lealtad, donde se encerraran las cenizas de los mártires de nuestra gloriosa insurreccion, la solemnidad cívico-religiosa con que se habia de celebrar cada año y perpétuamente la pompa fúnebre del Dos de Mayo, las estátuas, medallas é inscripciones que habian de trasmitir á las generaciones futuras los nombres y los actos de los mas insignes patricios, los certámenes abiertos en las reales Academias para proponer los medios mejores de perpetuar las glorias nacionales, y de restituir á la nacion las riquezas históricas y monumentales que nos habian sido arrebatadas, fueron asuntos en que se emplearon con una fé y un afan que excede á todo encarecimiento las Córtes ordinarias de 1813 y 1814.

Entre las medidas del órden político que dictaron estas Córtes hay dos que nos han parecido siempre muy notables, y que demuestran, de una parte la resolucion y firmeza que en medio de las conspiraciones y peligros que tenia ya encima animaban al partido liberal, y de otra la persuasion en que parecia estar de qué aquel órden de cosas habia de ser duradero y estable. Fué una de ellas la creacion y reglamento de una Milicia nacional local para mantener el órden y la seguridad pública en los pueblos, perseguir los

malhechores y otros objetos semejantes. La creacion pudo haber sido útil para sus fines en otras circunstancias, pero el acuerdo era ya tardío. Fué la otra la designacion del patrimonio del rey, la dotacion de la real casa, y el nombramiento de una comision de las Córtes que señalára los terrenos y palacios que debian pertenecer al dominio privado del monarca, los que habian de destinarse para su recreo, y los que habian de quedar fuera de la masa del patrimonio, y correr á cargo de la junta del Crédito público. Resolucion atrevida en los momentos en que se contaba ya próximo el regreso del rey, y de la cual sin duda en su interior se felicitaba el bando absolutista, conocedor de la predisposicion de ánimo en que aquél venia, y alegrándose de que se le deparára un nuevo y reciente motivo para el golpe que ya esperaba contra el sistema constitucional.

Lo singular es que al lado de estas medidas que aparecian y podian tomarse por revolucionarias ó poco monárquicas, se veia á aquellas mismas Córtes afanarse por mostrar su adhesion á la persona de Fernando, entusiasmarse con el menor anuncio de su regreso á España, celebrar con regocijo y dar conocimiento al público de la comunicacion mas insignificante que de él se recibiera en el Congreso, leyéndose en sesion solemne y acompañando de aplausos su lectura, acordar cuanto creian pudiera darle popularidad y prestigio, con tál afan, que en otras circunstan

cias hubiera parecido de parte de una asamblea popular un monarquismo exagerado. Verdad es que este monarquismo llevaba como inoculado en sus entrañas un pecado que habia de ser imperdonable para el rey, el de ser un monarquismo constitucional. La cláusula de no reconocer los tratados hechos con otros soberanos sin la aprobacion de las Córtes del reino, y de no prestarle obediencia hasta tanto que no jurára la Constitucion en el seno de la representacion nacional, es la clave que esplica la conducta de Fernando VII. con las Córtes, que nos toca juzgar ahora. Y vamos á ver el desenlace de la revolucion política.

Ni puede negarse, ni era estraño, sino cosa muy natural, que la idea liberal y el sistema representativo sobre ella fundado en la Isla de Leon, tuviese, como todo sistema que destruye una organizacion social antigua, muchos y muy poderosos enemigos dentro y fuera de la representacion nacional. Muchos y muy eruditos diputados habian combatido en el seno de las Córtes, en uso de un derecho legítimo, y con lauda-ble valentía y franqueza, las reformas políticas, y defendido con vigor las doctrinas del antiguo régimen. La causa del absolutismo habia tenido muy desde el principio defensores ardientes y nada cobardes en la imprenta, arma tambien legal, aparte del abuso que frecuentemente de ella hacian. Por otra parte habían · se descubierto conspiraciones clandestinas encaminadas á derribar el edificio constitucional que se estaba

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