Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de Patron debian de graduarse en determinada cantidad, y que esta se le podia abonar, rebajándola de los derechos correspondientes á los 25.000 barriles, á pesar de lo cual se le concedió la gracia expresada en 12 de Octubre de 1818.

Esta gracia se transigió por el intendente de la Habana, é importando el permiso de Patron 62.500 pesos fuertes, se conformó en recibir 37.500 en plazos moderados, sin perjuicio de las atenciones urgentes, cuya transaccion se aprobó por real resolucion de 10 de Diciembre de 1819.

Otra gracia es la de D. Luis Clouet, natural de la Luisiana, á quien por real órden de 8 de Noviembre de 1817, se concedió permiso para trasladar desde los Estados-Unidos á la Habana su capital de 250.000 pesos fuertes en frutos y efectos de lícito comercio con la octava parte de derechos, y obligacion de establecerse en la isla de Cuba en indemnizacion de los perjuicios que sufrió en una contrata de tabacos que hizo con la Direccion general de Rentas.

Clouet trató de trasladar aquel capital en barriles de harina, y para evitar los perjuicios de estas introducciones se transigió el negocio por el intendente, siguiendo los mismos trámites y formalidades que en los permisos anteriores, y obligándose las cajas de la Habana á entregar á Clouet 100.000 duros, los cuales deducido el importe de las harinas ya introducidas, quedaron reducidos á 66.277 pesos, los cuales se pactó entregar en mesadas durante un año, que empezó á correr en 1.o de Febrero de 1849, segun dió cuenta el intendente de la Habana, y se aprobó en 27 de Diciembre del expresado de 1819.

Otra gracia es la concedida á D. Pedro Vargas para extraer de España é introducir en Cuba libres de derechos 20.000 barriles de harina en buques extranjeros, y retornar su producto con los derechos que pagan los españoles, y ademas para introducir en la misma isla 30.000 barriles de harinas extranjeras con la mitad de derechos.

Esta gracia se trató de transigir en la Habana por 55.000 duros, y no habiéndose convenido el apoderado de Vargas que queria 60.000, da cuenta el intendente con fecha de 24 de Febrero de 1820, para la real resolucion: avisando que sin embargo se va haciendo el pago por mesadas, de modo que en fin de 1820 haya percibido el total.

Por último, en 5 de Enero de 1849 se concedió al duque de Alagon, en beneficio de la empresa del canal de Manzanares, un permiso para introducir 50.000 barriles de harinas extranjeras en Cuba, con la rebaja de la mitad de derechos de extranjería; cuya gracia se transigió en la Habana, obligándose á entregar aquella tesorería 200.000 duros en cuatro años, á razon de 25.000 en cada uno, lo que

Tambien se concedió, por órden de 24 de Marzo de 1819, otro privilegio al baron de Kolly para introducir 6.000 barriles de harina en la Habana, en los mismos términos que los demas, cuya gracia no consta que haya sido transigida.

Está, pues, demostrado cuál era en último análisis á lo que quedaban reducidos los permisos de introduccion de harinas, que era pagar la tesorería de la Habana inmensas cantidades á los agraciados con semejantes concesiones, cuyos perjuicios eran tan funestos que hubiera sido mejor despejar la incógnita y empezar por donde se ha acabado: en lo cual al ménos se hubiera evitado el comprometer el decoro de la autoridad real, que sancionaba los contratos hechos por los mismos á quienes habia agraciado, y en los que aparecia que estos cedian parte de sus derechos.

Otro incidente digno de atencion es que el intendente de la Habana expuso en 2 de Junio de 1819, que actualmente pagan allí las harinas extranjeras 8 1/2 duros por barril, lo que tiene por objeto el fomento de nuestra agricultura, siendo notable que á pesar de esto no se hagan remesas de harinas nacionales, pudiendo regularse el consumo anual de Cuba en 100.000 barriles, por todo lo cual propuso que se dijese al consulado de Santander que tome este punto con el debido empeño, y que fomente la remision de nuestras harinas, que siendo regulares y áun medianas, no deben temer la concurrencia de las extranjeras, gravadas tan considerablemente, hasta ver si se consigue que en la isla de Cuba no se consuman otras que las de Castilla la Vieja; y habiendo comunicado al expresado consulado de Santander lo que decia el mencionado intendente sobre este comercio, acudió exponiendo que varios comerciantes de aquella matrícula le habian dirigido una súplica para que se pidiese la anulacion del privilegio concedido á un personaje para introducir 50.000 barriles de harina en la isla de Cuba, pues de otro modo no podrian cumplir lo que deseaba el intendente de la Habana, y el comercio de harinas de Castilla, que se mandaba fomentar, quedǝba reducido á la nada, con inmensos perjuicios de los que habian puesto en movimiento sus capitales para la compra de trigo y restablecimiento de las fábricas de harinas nacionales.

Fué muy fundada esta reclamacion del consulado de Santander, á quien se excitó con tanto empeño por la real órden de 5 de Setiembre de 1849, para que fomentase el comercio de harinas, y sin embargo recayó la resolucion de 24 de Diciembre de 1849, en que se dice á aquel cuerpo, que en lo sucesivo se abstenga de elevar representaciones infundadas, y sin datos ciertos, para no incurrir en el real desagrado.

Igual reprension sufrieron el obispo de Palencia, el ayuntamien

to, el cabildo eclesiástico, y la Sociedad económica de misma ciudad, que representaron en el mismo sentido que el consulado de Santander.

Por último, D. Juan Antonio Doriga, del comercio de Santander, remitiendo copia de un artículo comunicado en el Semanario Cántabro, declama contra los privilegios concedidos para introducir harinas en la Habana, que dice son causa de que los trigos no tengan salida á un precio regular en Castilla, en donde se hallan arruinados los labradores, y de que el comercio y navegacion vayan cesando, y hasta las relaciones con nuestros hermanos de Ultramar, en perjuicio inmenso del Estado. Tambien declama contra las concesiones hechas para introducir cacao y azúcar y otros frutos de nuestras colonias por las aduanas de la frontera de Francia, lo cual es causa de que no se puedan vender las enormes existencias de dichos frutos que hay en Santander, la Coruña, etc., y de que se arruinen muchas casas de comercio.

La Direccion general de Hacienda pública, á quien se pidió informe, es de opinion que los privilegios mercantiles de que se trata se suspendan desde luego, y queden sin efecto en la parte que no estén ya usados.

La Junta provisional, á quien se pidió informe, dice: que estos privilegios, no solamente son monstruosos en su origen, sino gravosos y áun ignominiosos á una nacion culta; que no han reportado utilidad alguna al Tesoro público, y antes al contrario, han costado á la tesorería de la Habana cerca de un millon de duros por las transacciones hechas con los privilegiados: que han sido gravosísimos al comercio y agricultura nacional, cuyos perjuicios son incalculables, y que en consecuencia de todo, la Junta opina como la Direccion de Hacienda pública, es decir, que desde luego deben suspenderse y quedar sin efecto los mencionados privilegios en la parte que no estén ya usados, y añade, que siendo un negocio de grande trascendencia, tanto por los perjuicios que han causado al comercio y agricultura, como al Tesoro público, cree que será muy conveniente que se presente á la consideracion de las Córtes para que determinen lo que sea justo.

Esto es, respecto á los privilegios para introducir harinas en la isla de Cuba, y en cuanto á los permisos concedidos para introducir cacao y azúcar por las fronteras de Francia y por los puertos marítimos, dice la Junta que no puede dar su dictámen, porque no tiene á la vista los permisos concedidos al efecto, aunque presume que estas gracias serán muy dañosas al comercio nacional.

NOTA. Reconocida toda la lista de permisos para introducir fru

mos en buques extranjeros, se encuentran varios concedidos con el objeto de extraer dichos géneros de nuestras provincias de Ultramar en buques extranjeros y conducirlos en los mismos á la Península, los cuales, si han sido negociados, como es de suponer, con extranjeros, no es difícil acertar como habrán conseguido estos in troducir frutos de sus colonias por medio de certificaciones fingidas ó ganadas por dinero, en que acrediten ser de procedencia española.

Entre estos, se notan el concedido al marqués de Echandia en 40 de Noviembre de 1849, para dirigir á América seis expediciones de frutos y efectos españoles y extranjeros en buques neutrales, retornando en los mismos productos de América, sin otros derechos que los correspondientes al pabellon español, y debiendo verificar las expediciones en el término de tres años, contados desde el 28 de Diciembre de 1818.

Otro es del baron Kolly, que espira en 6 de Julio de 1820, para introducir desde Gibraltar en buques extranjeros seis mil fanegas de cacao con los derechos españoles y certificacion de ser procedentes de las provincias españolas.

Respecto á los permisos concedidos para hacer introducciones de cacao y azúcar por las fronteras de Francia, en la secretaría de bacienda de Ultramar no se encuentra concedido otro que el de don Bertoldo Schepeler, encargado de negocios de Prusia, á quien en 4 de Octubre de 1819 se concedió la gracia de introducir 2.000 fanegas de cacao en buques extranjeros, debiendo verificarse la introduccion en el término de un año, y acreditando ser procedente el cacao de nuestras provincias de América, pero pagando solamente los derechos correspondientes al pabellon español.

Igualmente se concedió á Schepeler la introduccion de 2.000 cajas de azúcar de la América española, pagando los derechos que esta adeuda, pero introduciéndolas por las aduanas de Vitoria y Orduña, cuya gracia se le concedió con la condicion de realizarla en el término de un año, que deberá concluir en 12 de Setiembre de 1820, pero que por resolucion posterior se amplió hasta 10 de Febrero de 1821.

Del expediente Schepeler resulta que se ha concedido otra gracia semejante al general Downie para introducir azúcar por la frontera de Francia, y tanto en la instruccion de este expediente de Schepeler como en la de los que se citan en este extracto, se nota la fatal omision de no haber presentado el importe de la diferencia de derechos que pagan los buques españoles respecto á los extranjeros: medio sencillo y fácil que hubiera proporcionado el saber á cuánto ascendia la gracia que cada uno solicitaba, y evitado acaso las sor

La comision de hacienda enterada de todo, es de opinion de que no solamente se aprueben las providencias que ha dado el Gobierno relativas á la suspension de los privilegios, y de los pagos áun pendientes de las transacciones, sino de que las Córtes los declaren nulos y sin efecto, y nulas y sin efecto tambien las transacciones de que se ha hecho mérito.

« AnteriorContinuar »