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La enseñanza obligatoria se hace, pues, de todo punto indispensable en beneficio de las familias todas y en interés supremo de la nación. Podrá no ser un bien absoluto, pero será indudablemente un bien relativo, considerando los grandes males á que ha de poner término.

¿Deberá ser también gratuita?

No nos atrevemos á contestar tan resueltamente á esta pregunta como lo hemos hecho á la primera. Muchos opinan que, sin perjuicio de otorgar el beneficio de la enseñanza gratuita á los verdaderamente pobres, debía conservarse la retribuída para los padres que no lo son. Y se fundan en que, además del deber que tienen los jefes de familia de contribuir con la parte que le corresponda para satisfacer las cargas y servicios generales del Estado y del Municipio, tienen además el deber particular é indeclinable de dar educación y enseñanza á sus hijos. Defienden, pues, la imprescindible necesidad de pagar indirectamente al Estado para que haya escuela en el pueblo, y directamente al maestro para que eduque á sus hijos. Quieren así que satisfaga su cuota al Estado como ciudadano, y al maestro como padre, á fin de que no olvide la doble obligación que tiene contraída por ambos conceptos.

Otros dicen que mientras la ley de la retribución del trabajo exista, y existirá mientras exista la humanidad, no hay, ni ha habido, ni habrá una enseñanza gratuita. Añaden que lo que poco cuesta, en poco ó en nada se estima, y que por ello los padres de pocos recursos la despreciarán, y los pudientes tendrán por ridícula é irrisoria una gracia ó limosna que no necesitan. De todas maneras afirman que siempre queda una enseñanza retribuída, y que, por consiguiente, no es ni puede ser completamente gratuita.

No dejan de ser fundadas y atendibles semejantes observaciones, y quedaría resuelta esta cuestión en sentido negativo, si no existieran otras todavía más fuertes y robustas para resolverla en sentido afirmativo. Una de las razones que se presentan, en primer lugar, para abogar por la enseñanza gra

tuita, es la de la dificultad de fijar los términos ó linderos á que se extiende el terreno de la instrucción gratuita, y comienza la retribuída. Esta cuestión entraña otras muchas y da origen en todos los pueblos à no pocas controversias, animosidades y disgustos, que deben evitarse á toda costa.

Dado el caso de salvarla con facilidad determinando de una manera clara, justa y conveniente las circunstancias que habían de reunir los padres ó familias exceptuados del pago, surgiría otra para fijar la diferencia y condiciones entre las familias de mediana posición y las más acomodadas, pues no habían de contribuir á la educación de igual

manera.

Otros convienen en que la excepción del pago es una consecuencia indeclinable de la enseñanza obligatoria, convienen también en que ha de ser gratuita.

Detienense los altos poderes de algunas naciones en declarar la enseñanza gratuita, considerando que habría necesidad de incluir en los presupuestos la suma á que ascendiera el importe de las retribuciones particulares que hoy pagan á los maestros las familias no pobres, y que semejante disposición sobre la necesidad de aumentar los sueldos que hoy mismo disfrutan estos beneméritos servidores del Estado, constituiría una carga que los pueblos, hoy agobiados de impuestos, no podrían soportar.

No diremos nosotros que la cuestión sea fácil de resolver, mas opinamos que ni la suma de las retribuciones, que nunca podrá elevarse á mucho, sería de gran consideración, ni mucho menos superior á las fuerzas tributarias del país, que, en último resultado, ha de pagar lo mismo en diferente forma, ó lo que es igual, llevando al erario público lo que hoy satisface directamente al maestro. Que se necesita valor, decisión y energía en el Gobierno para llevar á cabo esta mejora, no lo negamos, pero en cambio ¿cuántos bienes pueden producir?

La dignidad del magisterio quedará por ello asegurada con gran beneficio de la enseñanza popular, se evitarán las cuestiones á que da origen el pago de la retribución directa,

y dejará de parecer en su virtud, un oficio, el del maestro, como creen algunos padres, porque le pagan directamente. De este modo habrán de desaparecer las diferencias y categorías que dicha retribución marcaba en las escuelas, y podrá conseguirse en ellas la completa igualdad que está recomendada, con otras muchas ventajas que sería largo, por innecesario, el exponer.

En España esto y mucho más se puede conseguir cuando hay decidida voluntad, elevadas miras y acendrado patriotismo, condiciones que siempre deben adornar á nuestros hombres de Estado. Por eso dejamos de mencionar las fabulosas sumas que aquí se han empleado en llevar á debida ejecución mejoras y pensamientos, que no son de tan positivos resultados, ni entrañan unos beneficios tan considerables é importantes.

Llevando las retribuciones al presupuesto, incluidas en el sueldo fijo del maestro, se simplifica la contabilidad, se proporciona mayor desembarazo á la administración y se evita el riesgo de que las relaciones entre dicho funcionario y los padres de los discipulos no sean tan intimas ni armoniosas, como conviene á la educación y enseñanza. Además, hallándose el mayor número de escuelas públicas en villas, pueblos y aldeas de pocos vecinos, casi todos pobres, queda la enseñanza retribuída sólo para las poblaciones más importantes, donde nunca faltan colegios ó maestros particulares, cuyos servicios pueden utilizar las familias acomodadas que deseen una instrucción especial para sus hijos.

Siendo tantas las ventajas de la instrucción gratuita, y no ofreciéndose otro inconveniente para plantearla que el insignificante de variar la forma del pago de su asignación, concluimos juzgándola en alto grado beneficiosa para el progreso y mayor desarrollo de la educación popular.

Antes de proponer los medios que nos parecen más conducentes para obligar á los padres á que manden sus hijos á las escuelas, nos haremos cargo de la cuestión previa, de si deben emplearse con preferencia los directos, si han de uti

lizarse únicamente los indirectos, ó echarse mano de unos y otros combinados.

Atendido el carácter español, de suyo impresionable, altivo y rebelde á toda imposición, preferimos desde luego los indirectos, que no excitan las delicadas fibras de su dignidad é independencia, ni indican sumisión ó vasallaje. Los que vivimos bajo esta zona y experimentamos el influjo de un sol abrasador, nos dejaremos sujetar con finísimo hilo, si éste es de oro; mas si se echa mano para ello de una cadena de fuertes y gruesos eslabones de hierro, la rompemos y destrozamos con la mayor facilidad y presteza.

Son, pues, los medios indirectos más seguros y aceptables, sin que por ello rechacemos de todo punto los mixtos.

Con respecto á los medios directos, opinan algunos juristas que, siendo la autoridad de los padres sobre sus hijos tau respetable por el origen natural y casi divino de que procede, y tratándose del ejercicio de un derecho que pueden usar ó renunciar libremente, no comete delito ni falta alguna punible el que no lleva sus hijos á los establecimientos públicos de instrucción primaria. En estas ú otras razones análogas se fundan los que rechazan que la administración imponga multas ó castigos á los padres de familia por la expresada omisión.

Prescindiendo nosotros de semejantes juicios, y fijándonos en otro género de consideraciones, lo probable sería que las multas ó penas impuestas á los padres negligentes ó morosos no se llevarían á efecto, y sólo se quedarían escritas en la ley, porque ninguna autoridad las daría cumplimiento, con rarísimas excepciones.

Se comprende fácilmente que así suceda. Los alcaldes de los pueblos, grandes ó pequeños, no tienen decisión bastante ni superioridad ni energía para castigar á sus mismos convecinos ó amigos por semejante falta, que quizá ellos mismos cometan sin conocerla. Y como las razones más elocuentes para nosotros son los hechos, vamos á exponer los únicos procedimientos ó medidas que en nuestro humilde juicio deberían

adoptarse para que no quedara ningún niño sin la educación y enseñanza de la escuela:

Primero. Imponer, dentro de diez años, el aumento de uno ó dos más de servicio en el ejército, á los jóvenes que no acreditaran su asistencia á la escuela en su menor edad, ó no demostraran en el acto que sabían los más precisos rudimentos de religión, y leer y escribir con una prudente regularidad.

Segundo. Destinar desde luego y sin sorteo al ejército de Cuba, Puerto Rico ó Filipinas á los que se hallasen en el mismo caso, fijando antes para llevarlo á efecto un término justo y conveniente.

Tercero. Disponer que en ninguna oficina ni dependencia del Estado, Diputaciones ni Municipios, Juzgados, etc., se nombrara ni admitiera á ningún conserje, portero, alguaciles ni dependientes que no tuvieran, al menos, los conocimientos de la escuela.

Cuarto. Que pasado un plazo, que pareciera bastante, se tomara igual medida respecto á la admisión de operarios en todas las fábricas del Estado.

Quinto. Que se dictaran asimismo las órdenes oportunas para que en ninguna obra pagada de fondos públicos, se emplearan maestros, oficiales ni obreros que no supieran leer y escribir, excepción hecha sólo en caso de falta absoluta y prefiriendo siempre, en igualdad de circunstancias, á los que tuvieran dichos conocimientos.

Sexto. Mandar que ni los alcaldes ni los párrocos expidan certificaciones de moralidad ó de buena conducta á los vecinos ó feligreses que no hayan ó no manden sus hijos á la escuela ni les hayan dedicado á oficio.

Séptimo. Apelar al patriotismo, sensatez de todos los españoles, hacendados, capitalistas, propietarios, arquitectos, labradores, ganaderos, comerciantes, industriales y maestros de obras, artes y oficios, excitándoles á que coadyuvaran al pensamiento del Gobierno, y pasado un término prudente no admitieran en sus haciendas, oficinas, obras y

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