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gal de nauarra de granada de toledo de balencia de galicia de mayorcas de se villa de serdeña de cordoua de corcede mursia de jaen de los algaves de ga alguecira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y ocidentales yslas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña de branante y milan coude de apspurg de flandes y de tirol y de barcelona señor de viscaya y de molina etcetera por quanto abiendo rrematado en mi rreal almoneda en simon enrriques el oficio de depositario general de la ciudad de mexico de la nueua espa. fia corte y chancilleria rreal della que baco por muerte de alonso fernandes de flandes en quarenta e quatro mill pesos de oro comun con cierto prometido y condiciones espresadas y declaradas en su titulo y en el que tubo el dicho alonso fernandes de flandes cuyo tenor y de la certificacion que della

mande dar y di despachada por mi rreal concejo de yndias vno en pos de otro es como se sigue.

Don phelipe por la gracia de Dios rrey de castilla de leon de aragon de las dos sicilias de jerusalen de portugal de nabarra de granada de toledo de balencia de galicia de mayorcas de sevilla de cerdeña de corcega de murcia de jaen de los algarues de algesira de jibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas y tierra firme del mar aceano archiduque de austria duque de borgoña brabante y millan conde de auspurg de flandes y de tirol y de barcelona señor de viscaya y de molina etcetera. Por quanto abiendo bacado el officio de depositario general de vn corte civdad de mexico de la nuena españa por fin y muerte de alonso fernandes de flandes cuyo hera se dio orden por don joan de mendoza y luna marques de montesclaros y marques de castil de balluela mi pariente cuyas son las billas de la huiguera las duenas el colmenar el cardoso y el bado y balconete virrey lugar teniente governador y capitan general de la nueua españa y presidente de la mi audiencia y chancilleria rreal que en en ellla rrecide a los juezes oficiales de mi rreal hacienda della para que se truxese en pregon y publica almoneda y se rrematase en la persona qué con mas cantidad de pesos de oro me sirbiese en cuya conformydad de ultima postura sobre otras que se hicieron por particulares personas con diferentes condiciones se cizo rremate en simon enrriques vezino de la dicha civdad de mexico por quarenta e quatro mill pesos de oro comun con cierto prometido pagados luego de contado con bos y boto en el cabildo y rregimiento de la dicha ciudad con otras condiciones contenidas en el dicho rremate que su tenor con la certificacion que dieron los dichos mis oficiales rreales de auer hecho la dicha paga uno en pos de otro es como sigue.

En la ciudad de mexico jueves primero dia del mes de hebrero de mill

y seyscientos y siete años despues de las tres de la tarde que se hizo almoneda por mando por su exelencia marques de montesclaros para el rremate del officio de depositario general desta corte sobre la postura hecha por simon enrriques vezino desta ciudad ante su excelencia en cantidad de quarenta y quatro mill pesos de oro comun los señores licenciados antonio rrodrigues oydor desta rreal audiencia y el licenciado espinosa de la plaza fiscal en ella y los jueses officiales rreales thesorero diego de paredes bribiesca fat ry beedor francisco de yrarrazabal contador alonso de sanroyo y por ante mi gaspar rrodrigues de castro escriuano mayor de minas y de la rreal hacienda desta ciudad estando en los corredores de las cassas rreales della junto a la sala de la rreal fundicion ques la parte que se señala para hacer la dicha almoneda por bos de francisca de fuentes pregonero se truxo en venta y publico pregon el officio de depositario general desta corte declarando como sobre la postura y rremate ffecho en juan de torres loranca de treinta e ocho mill y quinientos pesos de oro comun se a puesto y puxado por el dicho simon enrrrique en las mismas condiciones y calidades que en el susso dicho rremate en quarenta y quatro mill pesos del dicho oro con mill sey scientos y cinquenta pesos de prometido que son mas del diezmo que por su excelencia lesta admitida la dicha puxa con las dichas calidades y que rrebalidanao la dicha postura la mejoro y oficio de que auia de ser la paga como estaua puesto para fin de marzo deste presente año se ofrescio de hacerla dentro de ocho dias que se le rrematare y primero quentre a vsar el dicho officio la qual puxa se hizo sobre la del segundo rremate ffecho en el dicho juan de torres loranca que todo es del tenor siguiente.

En la ciudad de mexico mates veinte y tres dias del mes de henero de mill y seyscientos y siete años estando en la rreal almoneda los señores licen

ciados antonio rrodrigues oydor desta rreal audiencia y thomas despinosa de la plaza fiscal de su magestad en ella y los jueses oficiales rreales thesorero diego de paredes bribiesca fator francisco de yrarrazabal contador alonso de santoyo y por ante mi gaspar rrodrigues de castro escriuano mayor de minas y de la rreal contaduria y caxa desta nueua españa y por bos de joan de castro pregonero se truxo en venta y publico pregon el oficio de depositario general desta corte declarando sobre la dicha postura y rremate questa hecho en juan de torres loranca de treinta e cinco mill pesos con las condiciones del dicho rremate el susso dicho hecho vn diezmo sobre la dicha su postura que todo biene a montar treinta y ocho mill y quinientos pesos de oro comun en plata de toda ley pagados de contado para fin de marzo primero que biene deste presente año y segun y de la manera que lo tenia rrematado y el thenor del dicho rremate es como sigue.

En la ciudad de mexico martes diez y seis dias del mes de henero de mill y seyscientos y siete años estardo en la rreal almoneda los señores licenciados antonio rrodrigues oydor de la rreal audiencia thomas espinosa de la plaza fiscal della y jueses oficiales rreales thesorero diego de paredes bribiesca fator y beedor francisco de yrarraza. bal contador alonso de santoyo y por ante mi gaspar rrodrigues de castro escriuano mayor de minas y de la rreal hacienda desta nueua españa y por bos de juan de saucedo pregonero andubo en benta y pregon el oficio de depositario general desta civdad que baco por fin y muerte de alonso fernandes da flandes y por mandado de su excelencia marques de montesclaros virrey desta nueva españa se mando vender y auiendose hecho algunas posturas en el ultimamente oy dicho dia parescio en la dicha almoneda juan de torres loranca vezino desta ciudad y dixo que sobre las posturas que tiene hechas en el dicho officio de nuevo LIB. 17.—52.

lo ponia e puso en treinta y cinco mill pesos de oro comun pagados de contado para fin de marzo deste presente año en plata con fianzas y seguridad vastando de cumplirlo y que a de vsar y exercer por todos los dias de su bida con las mismas calidades y condicio nes con que lo exercio y tubo el dicho alonso fernandes de flandes y como en el se hizo el rremate con que aya de tener y tenga bos y boto en el cauildo como uno de los demas rregidores desta ciudad y aya de tener y trayga negros con espadas como los trajo el dicho alonso fernandes de flandes las quales dichas condiciones se le admitieron y el dicho pregonero fue aciendo diligencias y aperseuimientos segun costumbre de almoneda y por no auer quien diese mas mandaron los dichos señores juezes rrematar el dicho oficio y en su cumplimiento dixo el dicho pregonero buena pro le aga con lo qual quedo rrematado el dicho oficio de depositario general desta dicha civdad en el dicho juan de torres loranca por los dichos treinta y zinco mill pesos de oro comun pagados en plata como dicho es y con las dichas condiciones y declaraciones aqui contenidas y estando presente el dicho juan de torres loranca aceto este dicho rremate y condiciones y se obligo por su persona y bienes auidos y por auer y como por maravedis y aver de su magestad a pagar y meter en su rreal caxa desta · ciudad de mexico los dichos pesos de oro para el dicho plazo y para ello dara luego las dichas fianzas donde no que el dicho officio se pueda bolber a la rreal almoneda y rrematarse en la persona que mas por el diere y si ubiere alguna quiebra la pagara con las costas y con declaracion queste rremate es y se entiende de la misma forma y como se hazen los arrendamientos de las rreales que son qve se an de poder admitir pujas de diezmos y medios diezmos y quartos y las demas que el derecho permite y no se a de poder alegar bien y engaño por parte de su magestad ny del dicho comprador conforme a la vna su rreal cedula ffecha en valladolid a veinte y nueve de se

tienbre del año passado de seiscientos y dos rrefrendada del secretario joan de ybarra ques del tenor siguiente.

Mi virrey que sois o fueredes de la nueua españa e sido informado que en esas provincias se an yntroducido y movido muchos pleytos cautelosos sobre llamarse a engaño de la mitad del justo precio los que an comprado y compran oficios de mis rreales almonedas y questo lo yntentan y salen con ello todas las besses que no estan contentos con los officios o que an sido castigados o suspendidos por ezesos y se quieren desaser de los oficios y que a muchos se les a mandado volber su dinero o vaxadoles mucha cantidad de los precios en que compraron los oficios porque aunque se aya tenido concideracion en la venta a la estimacion y calidad de los oficios solo se juzga en los pleytos por los aprovechamientos que tienen los oficios y las partes prueban en sus negocios lo que quieren en que a sido y es muy defraudada mi rreal acienda porque los que compran los dichos oficios los gozan y disfrutan y pagan a pedasos y despues se les da todo su dinero junto auiendose aprovechado todo aquel tiempo de los oficios y porque no es justo que se de lugar a ello pues por mi jamas se yntenta este rremedio auiendose uisto en mi concejo de las yndias e acordado que todos los oficies que de aqui adelante se vendieren en qualquier manera por quenta de mi rreal hacienda esas provincias se den y bendan con condicion que de mi parte ni de la los compradores y personas en quien se rremataren se pueda pretender engaño aunque sea en mas de la mitad del justo precio previniendo esto de manera que se combenga para que sesen y se esensen pleytos y los yncombinientes suso dichos encargo y mando proveais y ordeneis que ansi se aga e cumpla en todo ese distrito ffecha en valladolid a veynte y nueue de septiembre de mil y seiscientos y dos años yo el rrey por mandado del rrey nuestro señor joan de ybarra rrespeto

en

Cedula rreal,

de la qual y la calidad y aprovechamiento del dicho oficio y que lo que asi da por el es su jasto y berdadero precio promete y se obliga que agora y en todo tiempo guardara y cumplira este dicho rremate y no se llamara a engaño ni pondra ninguna demanda y si la pusiere quiere no ser oydo y des echado de parte y condenado en costas para todo lo qual obliga su persona y bienes auidos y por auer como por maravedis y aber de su magestad y a su cuplimiento dio poder a qualesquier justicias a cuyo fuero se sometio y especial al de los juezes oficiales rreales para que le apremien a ello como por sentencia passada en cosa jusgada y rrenuncio las leyes de su defensa y fabor con la general del derecho y lo otorgo y firmo junto con los dichos señores jueses siendo testigos hernando de santacruz e francisco olalde e joan de quiros vezinos y estantes en esta zivdad el licenciado rrodrignes Ecenciado espinosa de la plaza diego de paredes francisco de yrarrazabal alonso de santoyo joan de torres loranca ante mi gaspar rrodrigues de castro y el dicho pregonero fue aciendo diligencias y apersevimientos de almoneda y por no auer quien mas diese mandaron los dichos señores jueses rrematar el dicho oficio y en su cumplimiento dixo el dicho pregonero buena pro le haga con lo qual quedo rrematado el dicho oficio de depositario general desta ciudad en el dicho joan de torres loranca por los dichos treinta y ocho mill y quinientos pesos de oro comun pagados en plata de toda ley y con las condiciones y declaraciones conthenidas en el dicho rremate aqui conthenido y estando presente el dicho joan de torres loranca acepto el dicho rremate y condiciones y se obligo por su persona y bie nes auidos y por auer como por marauedis y auer de su magestad a pagar y meter en la rreal caxa de su mages tad desta ciudad los dichos pesos de oro para el dicho plazo con fianzas a contento de los dichos jueses oficiales rreales rrespecto de lo qual y a la calidad y aprovechamiento del dicho oficio y que lo que asi da por el es su jus

to y berdadero precio promete y se obliga que agora ni en tiempo alguno no se llamara a engaño ni pondra ningu na demanda y si lo hiziere quiere no sea oydo y desechado de parte y condenado en costas para todo lo qual obliga su persona y bienes auidos y por auer como por marauedis y aber de su magestad y en su cumplimiento da poder a qualesquier sus justicias a cuyo fuero e jurisdicion se somete y especial al de los dichos jueses oficiales rreales para que lo apremien a la guarda y cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada e rrenuncio las leyes de su defensa con la general del derecho y lo otorgo y firmo siendo testigos hernando de santa cruz juan bautista rrendon e juan de quiros y otras muchas personas licenciado rrodrigues licenciado. espinosa de la plaza diego de paredes. francisco de yrarrazabal alonso de santoyo joan de torres loranca ante mi gaspar rrodrigues de castro y el dicho pregonero fue haciendo diligencias y aperscbimientos de almoneda y por no auer quien mas diesse en cumplimiento de lo mandado y hordenado por su excelencia los dichos señores jueses mandaron rrematar el dicho oficio y para ello dixo el dicho pregonero bue. na pro le haga con lo qual quedo rrematado el dicho oficio de depositario general desta corte en el dicho simon enrriques por los dichos quarenta y quatro mill pesos de oro comun paga. dos en plata ensayada de toda ley y con los dichos mill y quinientos y cinquenta pesos de prometido y con las dichas condiciones y preminencias y declaraciones contenidas y declaradas en el primer rremate fecho en el dicho joan de torres loranca en diez y seis dias del dicho mes de henero que ba aqui yncerto se an aqui por espresarlas y con que la dicha paga la a de hacer y meter los dichos pesos de oro en esta rreal caxa dentro de ocho dias primeros siguientes conforme a su ofreci miento y estando presente el dicho simon enrriques aceto este dicho rremate y condiciones del y se obligo por su persona y bienes auidos y por auer co

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