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,,pos.... чutu sean cantadas todos los años XXX misas por ,,mi alma, e todo esto lexo-lo en poder de mi fillo D. Mar,,tin, que él que lo cumpla en sos dias, e depues sos dias ,,que lo lexe á qui el querra que sea del linnage e que cum,,pala esto... e lexo á mi filla D. Toda e á D. Garcia so ma,,rido el campo de la carrera de Tudela en paga de XVI ,,cafices de trigo que me emprestaron, e lo al que finen quiten ,,mis debdas e partanlo mis fillos. Esto fue feito en presen,,sencia de D. Sancha Tarin e de D. Steuan el capellan e ,,de otros buenos ommes, e fueron cabezaleros D. Johan de ,,la Tienda é D. Fortuino Navarro."

Despues de este bien trabajado documento, fechado en 1225, encontramos otro muy poco mas moderno, que si no nos permitimos incluir en el cuerpo de este discurso, por parecernos en sus dimensiones desproporcionado á nuestro objeto, tampoco no queremos omitirlo, porque muéstra bien el progreso lento del idioma y aun ofrece algun interés en su contenido (34): pertenece tambien este documento á la

(34) Sepan todos los ommes que agora son e los que an de uenir que auiant grand contienda entre los monges de Berola é los ommes de Transmonz sobre el término de Beruela e de Trasmonz. Ond los monges de Berola sobre esta contienda e sobre grandes fuerzas que les fazien ommes de Trasmonz no lo podieron sofrir é ouieron se arrencurar al senuor Rey, e el sennor Rey quando ovo oido la rancura de los monges, mandó á D. Pedro Cornel so ma yordomo e á D. Pedro Perez so justicia que uiniesen ambos á Veruela e que uidiesen sobre que eran estas rencuras que auian los monges de los ommes de Strasmoz, e oidas todas las razones de cada unos, que diessen á cada uno sos drettos. Et D. Pedro Cornel é la justicia D. Pedro Perez binieron por mandamiento del Rey en Beruela e ellos por amor que mas dretturerament podiessen est pleyto determinar, embiaron por el Bispe é pos ommes buenos de Tarazona, scilicet por D. J. Perez justicia de Tarazona que tiene el castillo é la uilla de Trasmouz e fpor, D. Xemen Perez de Tarazona e por D. Martin Perez so ermano e por D. Rodrigo ermano de la justicia e por otros ommes buenos. E fueron de los monges en aquel logar presentes, scili cet el prior de Beruela D. Ferrando de Tarazona ó el cellerer maior D. Guillem Dengaus é D. J. Maza e D. Sanz de Tudela monges de Berola e D. Fr. Sanz de Campan. E de los vecinos de Trasınonz fueron D. Martin de Trasmonz

Academia de la Historia y procede de un Cartoral del Monasterio de Beruela, ó sea «Libro clamado la Privilegia donde estan insertos y continuados los privilegios papales y reales y otros actos y scripturas fazientes por el monesterio y conuento de ntra. senyora de Beruela."

Nuestras investigaciones sobre las bibliotecas y archivos de la capital de Aragon nos han manifestado sensiblemente la poca importancia, en general, de estos depósitos de nuestras antigüedades. Y, en efecto: la Biblioteca de la Universidad no contiene riqueza alguna á nuestro objeto ni otro ms. de verdadero valor literario sino un Cancionero lemosin con solo seis poesias castellanas de Pedro Torrella y algun otro, y aun esas por lo modernas (siglo XV)

caualero e D. Lop el capellan, de los lauradores D. Mateu D. Eneco Nanairs e D. Blasco Morana. E de los moros Mahomat Lombacho é Zabéyt de la Puerta muytos otros siquiere de los monges de Berola si quiere de los ommes de Trasmonz E todos ensemble plegados, D. Pedro Cornel e D. Pedro Perez la justicia demandaron á los monges de Berola e à los ommes de Trasmonz á la una e á la otra parte si auian cartas algunas ó algunos instrumentos de desterminamiento de questos términos. En esto respondieron los monges é los ommes de Trasmoz e dixieron que non, e assi lo trobaron en pesquisa por uerdat que ni los ommes de Trasmonz ni los monges no tenian recapdo nenguno de desterminamiento. Ond D. Pedro Cornel é la justicia D. Pedro Perez odiendo esto e trobandolo en berdat que ni los monges ni los ommes de Trasmonz no tenian recapdo nenguno quieron so consello con el Bispe D. Garcia Frontin e con los otros buenos ommes que de susso son escriptos; e andando los términos todos en semble e uidiendo daron por termino á Bera del camino que va de Beruela à Tarazona enta juso todo Et del camino que es dito enta suso daron por término á Trasmonz. Salvas las heredades que a y Beruela. Et asi desterminados los términos de Bera e de Trasmonz daron sos dreytos á cada uno plaziendo al sennor Rey. Esto todo acabado, demandaron de cabo D. Pedro Cornel é D. Pedro Perez la justicia en presencia de todos los que de suso son nomnados demandaron é pesquisieron si auieu nengun desterminamiento nuncha feyto entre Beruela e Trasmonz e trobaron que si, e ellos demandaron en merdat que qui lo sauie esto; e fue aduyto un omme de Trasmonz por nomne D. Eñego Nauarro que auia bien C annos en testimonio é dixo que él era estado en desterminamiento de Beruela e de Trasmonz, e mandaronle de parte del Rey e coniuraron lo sobre periglo de so alma que el que dixiere verdat. E respuso el e dixo: «jo digo á Dios uerdat e á los que aqui sodes por mandamiento del Rey mi sennor que io fu en determinamiento de Beruela e de Trasmonz. E pudiemosnos á desterminar suso en el cerro sobre la estancha de D. Matheu alli ose parte el término de Tras

inútiles á nuestro objeto, cuyo Cancionero han descrito imperfecta y no muy fielmente los anotadores de Ticknor: la del Seminario sacerdotal, cerrada al público y á los curiosos, no conserva al parecer ni aun el códice que poseyó de los fueros de Sobrarbe: el archivo de la Diputacion, que contuvo raras curiosidades, no guarda papeles anteriores al siglo XV en lo que permitia ser examinado cuando nosotros lo intentamos: el de la Catedral de la Seo tiene muy poco de accesible y aun menos de cono cido.

Pero en el del Pilar, perfectamente organizado y registrado, sobre estar servido con aptitud y cortesia por el Sr. D. Diego Chinestra, despues de haber visto con gusto algunas de sus numerosas escrituras en pergamino, y con monz e de Leytago e uiniemos por el cerro á suso e alli quomo aguas vier` ten enta Trasmonz diemos á Transmonz por término. E alli quemo aquas vierten enta Berola diemos á Beruela por término é acha juso al fondon diemos todo el cabezo de Otunna á Berola.» Et quando esto ouieron oido, D. Pedro Cornel e D. Pedro Perez la justicia mandaron por partes del Rey que assi quomo hauian trobado en pesquisa e en uerdat que assi fuese_tenudo por siempre entre el desterminamiento de Beruela e de Trasmonz. Esto todo aposado quomo de suso es escripto a plazimi ento de ambas las partidas, mandaron de mas D. Pedro Cornel e D. Pedro Perez la justicia con consello del Bispe e de todos los otros bonos ommes que en el logar eran que si bestiar ó ganado de los monges entrase en el regadio del término de los de Trasmonz, que los omes de Trasmonz podiessen pendrar á los monges por so calonia assí quomo es fuero de tierra á los ommes de Trasmoz de este desterminamiento que fo feyto fueron pagados los unos y los otros ambas las partidas. E fueron de estos desterminamientos testimonias en cuya presentia fueron feytos D. Garcia Frontin bispe de Tarazona e D. Blascho Perez é D Martin Perez e D. Garcia Ximenez fillo D. Xemen Perez canonicus e D. Guillen Abbat de Firto e D. Domingo Arzez prior del dito logar e D. Lop Cellarer de Fito. E de los caualleros e de los bonos ommes de Tarazona D. Juan Perez justicia de Tarazona e D. Xemen Perez e D. Martin Perez so ermano e D. Rodrigo ermano de D. Juan Perez justicia de Tarazona. Esto fo feyto en el mes de Septembre pridie Kalendas Octobris era MCCLXXIIII. Nos D. Jaime por la gracia de Deus Rey daragon e de mayorchas e de Valentia comte de Barzalona e de Urgel e sennor de Montpesler otorgamos la present carta e tenemosla por firme Signum Jacobi Dei gratia Regis Arag et mayoricar. et Valencie commes Barch et Urgel et dux montisp.--Raymundus notarius publicus et juratus Tirason. præcepto domini regis scripsit per alfabetum diuisit.

admiracion el ejemplar de los Morales de S. Gregorio mandado escribir en vitela á gran folio por el obispo Tajon, hemos acertado à encontrar una pieza de gran valor, códice incompleto pero'estimable marcado con las indicaciones Al. 2, cax. 3, lig. 2, sub. n.o 28.--Consta de ocho hojas en pergamino y caracteres góticos, con las rúbricas de vermellon, buenas márgenes, letra al parecer del siglo XIV, encabezamiento más moderno que dice Quaderno de libro de fueros antiguos, y un contenido de cerca de veinte distintos fueros, los cuales se hallan encadenados despues de cada rùbrica con la conjuntiva Item, y tratan de fianzas, compra de cosa hurtada, construccion de castillos, adulterio, homicidio, salario de los sirvientes, prescripcion, prenda, posesion, testamento, retracto, hijos naturales, prole de los clérigos y otros puntos de interés.

No podemos pensar otra cosa de ese códice sino que es copia de los fueros del rey D. Jaime, tales cuales se redáctaron en 1247, esto es, en castellano, y original por consiguiente (no el ms. sino el lenguage) del testo latino

á

que en 1352 se redujeron muchos de ellos, segun apare— cen en la coleccion cinco veces impresa de nuestros fueros. Muévenos á esta opinion, antes que todo, la conformidad absoluta entre el texto del códice y el latino de los fueros impresos; y para que pueda juzgarse de ella y del códice mismo, confrontaremos dos trozos, que son los siguientes:

DE OME QUE TIENE E POSSEDEX POR XXX ANNOS ET UN ANNO ET UN DIA

DE PRESCRIPTIONIBUS.

Item. Qualque Infanzon ó otro ome que ternan alguna heredat por XXX annos et un

ano et un dia, passado aquest

término et algun otro ome verra querra meter mala voz en aquella heredat, si aqel qui la posseder podrá provar que aqel qui la demanda en

trava et exiva en aquella villa ont es la heredat, aqel qui la demanda non la pue

de conseguir por nenguna razon por fuero Daragon. Enpero si el possedidor po

drá monstrar so actoritat por scriptura valedora et quod ei sufficere et abundare sibi possit segunt el fuero....

Quicumque Infantio vel alius tenuerit aliquam hereditatem pacifice per triginta annos et unum diem, et post transactum istum terminum alius homo quicumque sit miserit in illam malam vocem, demandando illam hereditatem, si ille qui possidet poterit probare sufficienter, quod ille qui eam demandat ingrediebatur et egrediebatur in villa illa ubi est hereditas antedicta, qui eam demandat non potest nec debet eam consequi ratione qualicumque secundum Forum Aragonium. Sitamen possessor poterit probare aut monstrare suam auctoritatem per scripturam sibi valituram et quod ei sufficere possit secundum forum salvo anno et die in suis casibus sicut continetur in foro anni et diei.

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