Imágenes de páginas
PDF
EPUB

nuestro derecho pueden ser recogidas en una fórmula, mas debiendo prevenirnos contra el error de confundir esta expresión subjetiva con el objeto mismo, cuya realidad jamás agota ni aun expresa por entero definición alguna. Es en rigor esta realidad inefable, bien que susceptible de expresiones infinitas, que sirven para dar de ella indicio, y que son todas legítimas siempre que comprendan, de un modo adecuado, los conceptos fundamentales cuya complexión constituye el del objeto. Así puede decirse que es el Derecho «el orden de la conducta buena y libre relativa al cumplimiento de los fines de la vida»; ó bien <«<el sistema de los actos, servicios, prestaciones con que ha de contribuir cada ser racional, en cuanto de él depende, á que el destino de todos se efectúe en el mundo»; ó «el organismo de las condiciones que, dependiendo de la actividad libre de cada ser racional, son menester para el fin esencial de todos»; ó finalmente, y valiéndonos de la expresión más concisa, <<la condicionalidad temporal y libre de la vida.>>

6. Pero no pensamos el Derecho sola y exclusivamente como propiedad nuestra. En la experiencia hallamos, coexistiendo con nosotros, no ya otros seres racionales, en quienes reconocemos el Derecho con igual fundamento é idéntico título que en nosotros mismos, sino seres de orden diverso, tales como los animales y aun las cosas inanimadas, respecto de las cuales una reflexión atenta nos fuerza á proponernos la cuestión de si, al modo propio de su naturaleza, poseen también dicha cualidad. Y sobre todo el orden de los seres finitos, pensamos el problema del Ser infinito y absoluto, en quien el Derecho revestiría su suprema expresión: la Justicia Divina.

La existencia de verdaderas relaciones jurídicas entre el hombre y los seres naturales, es todavía hoy objeto de viva controversia. Contribuyen á ello, por un lado, la estrecha concepción aun reinante del Derecho; por otro, los vestigios de la preocupación antropocéntrica, que, considerando al hombre como fin supremo del mundo, se niega á reconocer á la Naturaleza y sus seres especie alguna de propia finalidad. Una vez

[ocr errors]

desvarecido este error, y declarado, conforme á lo que la razón dicta, que todo ser tiene en sí mismo, como parte en el orden universal de las cosas, su propio fin y destino, fácil es resolver, á la luz del concepto hallado en el examen de nuestra conciencia jurídica, el problema de la existencia del Derecho en los seres naturales. Conviven el hombre y los seres de la naturaleza en una esfera común, ejerciendo por necesidad entre sí recíproco influjo. La acción del hombre como causa activa sobre el medio natural tiene una eficacia que puede ser favorable ó adversa al cumplimiento de los fines propios de los seres que lo rodean. Dependen estos fines, pues, en alguna manera, de sus actos; pueden ó no, en cierta medida, lograrse conforme á las determinaciones que él adopte; la actividad humana es medio para su cumplimiento; los condiciona, y precisamente en esta condicionalidad libre consiste, según vimos, el Derecho. Cualquiera que sea el carácter de esta relación jurídica, ora consista en prestación efectiva de servicios, ora en mera abstención de perturbar la vida natural, cosa que no es del caso determinar aquí, la existencia de un Derecho de la naturaleza y sus seres respecto del hombre, parece resultar de esta consideración.

La relación jurídica entre el hombre y Dios se impone también como exigencia de la idea. Absolutamente hablando, no se concibe el Derecho en el Ser infinito, que, en sí mismo, no es condicional. Dios es pensado como ser jurídico sólo en lo que respecta á las relaciones que mantiene con el mundo y con los seres particulares que lo constituyen. En tal respecto y en cuanto los fines de éstos dependen de los medios que Dios libremente les presta, puede afirmarse que asiste á los seres finitos un derecho respecto de Dios. Pero á este derecho no corresponde obligación propiamente. La actividad divina, por virtud de su naturaleza infinita, tiene siempre cumplidos adecuadamente dichos medios, respecto de los cuales, por tanto, nunca queda en deuda. Dios, por su parte, no necesita en manera alguna de condiciones que hayan de ser prestadas por el

hombre, cuya rebeldía, como toda perturbación, sea cualquiera su naturaleza, en nada afecta á la vida divina, ni al orden universal de las cosas, que son en sí imperturbables. Mas en cuanto el cumplimiento de los fines de Dios en el mundo, de lo que suele denominarse el plan de la Providencia, pende en parte de la libre actividad humana, en cuyo sentido debe considerarse al hombre como cooperador con Dios en el cumplimiento del destino universal, tiene Dios derecho á esta libre cooperación y el hombre obligación de prestarla. De esta suerte, se muestran dadas necesariamente en la idea estas relaciones, en que se funda el carácter religioso del Derecho.

Dichas exigencias ideales tienen exactamente el mismo valor para los que conciben á Dios como una personalidad suprema, infinita y absoluta, como un ser dotado de libertad y conciencia, que para los que lo consideran como la mera unidad del cosmos. La diferencia entre la concepción monista y la teista no afecta fundamentalmente á la naturaleza de estas relaciones de Derecho entre el hombre y el principio ó unidad suprema del universo.

El Derecho que en todas estas varias relaciones pensamos, en nada esencial difiere del hallado con propia realidad en la percepción de conciencia, si bien adquiere en cada una de ellas una peculiar determinación, conforme á la naturaleza de los seres entre quienes median dichas relaciones. Y como quiera que en estos seres-la naturaleza exterior, otros hombres, Dios

-se agota cuanto la experiencia y la idea nos ofrecen como existente, el Derecho que en todos ellos se da aparece á nuestro pensamiento como un orden universal con fundamento divino.

II.

7. Determinado el concepto del Derecho, pasemos á considerar las esferas totales dentro de las que se realiza en la vida. En esta consideración ya se distinguen los lineamientos gene

rales del contenido del Derecho, y se rectifican las deficiencias y errores de las concepciones jurídicas reinantes. Al efecto, comenzaremos por el estudio de la esfera transitiva, cuya índole jurídica es unánimemente reconocida, para mostrar cómo la existencia del Derecho en esta esfera exterior supone la del Derecho interno, negado hoy en general por las escuelas, bajo el influjo de la preocupación exteriorista y de las falsas nociones dominantes acerca de las relaciones entre el Derecho y la Moral.

La propiedad, la familia, las relaciones políticas y las internacionales, las obligaciones que resultan del libre consentimiento en la esfera de su competencia, los derechos que nacen del estado de las personas, constituyen otros tantos órdenes ó instituciones cuyo carácter jurídico no ha sido jamás puesto en duda. La nota común que presentan todas estas instituciones es la de referirse á las relaciones que median entre los hombres en el seno de la comunidad social. En todas ellas recibe cada hombre de los demás aquellos medios jurídicos que interesan al cumplimiento de sus fines y presta los que de él penden para el logro de los fines ajenos. Los fines y los medios se dan aquí en seres distintos. La forma normal de esta relación es el cambio, y su fundamento se halla en una propiedad de la naturaleza humana, conforme á la cual todo hombre, con ser impotente para cumplir por sí solo y sin auxilio extraño sus propios fines, puede poseer una suma de medios aplicables á la realización de los ajenos. En esto se fundan la solidaridad humana, la necesidad de la sociedad y la posibilidad de la división del trabajo y del cambio, en su sentido más general.

La prestación de estos servicios exteriores lleva anejos los caracteres de justa repartición y de proporcionalidad, en que se funda la división tradicional de la justicia, la cual es, ora conmutativa, cuando atiende tan sólo á la igualdad numérica, como tiene lugar en los contratos y en general en todas aquellas relaciones en que los individuos son considerados como

entidades independientes y de todo punto iguales para la relación de que se trata; ora distributiva, cuando proporciona la cuantía de las prestaciones á la situación peculiar, siempre necesariamente desigual de las personas, aplicándose á todas aquellas relaciones que, por su índole, imponen la consideración de estas desigualdades, v. gr., la remuneración ó la pena. Esta exigencia de justa proporcionalidad se desnaturaliza y falsea cuando se busca el fundamento del Derecho en la reciprocidad, afirmando que la justicia consiste meramente en la equivalencia de los servicios que los hombres mutuamente se prestan. Según este carácter, que suele llamarse sinalagmático, del Derecho, cada hombre se hallaría autorizado para proporcionar su conducta respecto de los demás á la que éstos observaran para con él; llegando hasta á justificar la infracción de sus deberes para con aquellos que hubieran quebrantado sus derechos, y á erigir en principio la imposición al criminal, por vía de retorsión, del mismo mal exterior que él ha causado (talión). Pero siendo el Derecho, según hemos visto, una propiedad nuestra, el primer fundamento que de él hallamos es la propia naturaleza, no naciendo el de cada hombre de la conducta de los demás respecto de él, ni teniendo su medida en ella, sino puramente en los fines que su conciencia le manda proseguir. Así el niño, que apenas puede prestar servicio alguno á los demás, se halla, no obstante, investido de un derecho propio, tan perfecto en el fondo como el del hombre adulto; y lo mismo tiene lugar con el loco y aun con el feto, que no ha nacido todavía y cuya muerte injusta, sin embargo, se reputa como un verdadero homicidio.

Si consideramos ahora la naturaleza de todos estos actos, que, por corresponder á una esfera exterior respecto del sujeto que los realiza, denominaremos sociales 6 transitivos, hallaremos que ninguno de ellos pertenece al Derecho por la mera razón de su existencia externa, y por decirlo así, material, sino tan sólo por el elemento interior que constituye su raíz viva, como manifestación de la voluntad de su agente. Así no es po

« AnteriorContinuar »