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ñana se hace mencion de Santa Cruz de Campezo como uno de los pueblos de su jurisdiccion, pero encuéntrase luego un privilegio de D. Alonso el Sabio de 5 de Febrero de 1256 desde San Esteban de Gormaz, concediendo á la poblacion varias franquezas, términos y el fuero de Logroño. Del mismo rey existe otra carta de 10 de Agosto de 1257 concediendo á la villa un notabilísimo privilegio, único de su especie que hemos encontrado en las tres provincias vascongadas y que recuerda las cartas de poblacion de Caseda en Navarra, Colmenar y Gibraltar en Castilla, y otras del mismo género otorgadas á las poblaciones de frontera. Decia D. Alonso: «porque queremos poblar y facer buena villa, Santa Cruz de Campezo, que tenemos que sea a servicio de nos y pro de nuestros reynos, mandamos, que todos aquellos que pudieren ŷ venir poblar con derecho donde quier que sean, que fueren ŷ moradores e vecinos, que vengan ŷ salvos y seguros con todo lo suyo, y nos defenderlos hemos y ampararlos, que ninguno les faga fuerza, ni tuerto, ni demas a ellos, nin a ningunas de sus cosas, e mandamos e defendemos, que ninguno sca osado de ir contra este Privilegio, de este nuestro donadido, ni de quebrantarlo, ni de menguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiere abrá nuestra ira, y pecharnos en coto mil maravedis, y á ellos todo el dano doblado.» Landazuri dice que en Santa Cruz de Campezo no habia distincion de estados por ser behetría cerrada, calificacion desconocidal entre las clases de behetría, y con lo cual quiso sin duda dar á entender era poblacion sui juris, y tan independiente y privilegiada como indica el diploma de D. Alonso el Sabio.

CORRES. En la carta de fueros de Antoñana otorgada por San Fernando en 1239 se hace ya mencion de este pueblo. En 3 de Febrero de 1256 D. Alonso el Sabio le concedió los mismos fueros que á Santa Cruz de Campezo, imponiendo como único tributo á los pobladores, tres sueldos anuales por cada

casa.

CONTRASTA. D. Alonso el Sabio en 1256 concedió á sus ve

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cinos el fuero de Vitoria. Por una Real Cédula de D. Alonso XI de 4.o de Agosto de 1344 consta, que Contrasta, San Vicente de Arana y otros pueblos conservaban á la sazon el citado fuero de Vitoria: que estaban exentos de semoyo y buey de Marzo, pero que en reconocimiento de señorío pagaban anualmente 145 fanegas de trigo y un real por persona. D. Enrique II concedió el señorío de esta villa á Ruiz Fernandez de Gauna en remuneracion de sus servicios, y muy particularmente del que le hizo en la batalla de Nájera dándole el caballo despues de perdida. D. Felipe II confirmó esta merced en favor de Doña María de Lazcano sucesora de Gauna, concediéndola además la jurisdiccion alta y baja, civil Y criminal, mero y mixto imperio, rentas y vasallage.

ESTABILLO. En Marzo de 1272 dió D. Alonso el Sabio á este pueblo el fuero de Treviño, de cuya villa dependia.

ARCENIEGA. D. Alonso el Sabio concedió en 2 de Noviembre de 1272 á esta villa el fuero de Vitoria y las franquezas de Vizcaya: «damosles e otorgamosles el fuero e las franquezas que han Vizcaya e el Concejo de Vitoria.» Segun Landazuri, Arceniega debió ser villa de nueva poblacion al recibir fueros de D. Alonso. La carta está confirmada por casi todos los reyes hasta los Católicos.

VALLE DE VALDEREJO. D. Alonso el Sabio declaró en 3 de Mayo de 1273 que D. Diego de Haro señor de Vizcaya habia adquirido la propiedad del valle de Valderejo por cambio hecho con el rey por las villas de Cañete, Salvacañete y Moya; y que D. Diego de Haro habia obtenido el valle con los derechos y fueros que el rey tenia anteriormente: señálanse estos derechos y fueros, añadiendo la declaracion, de que los de Valderejo tenian tales fueros porque con ellos habian sido poblados del rey D. Alonso que Dios perdone; con cuyas palabras parece demostrarse, que el primer otorgador de los fueros de Valderejo habia sido D. Alonso VIII. Tambien decia el rey, que Valderejo anduviese siempre en mayorazgo de Vizcaya, y quien heredare á Vizcaya, heredare á Valderejo.

ARMIÑON. D. Alonso X en Marzo de 1274 otorgó á esta villa el fuero de Treviño, que ya hemos dicho era el mismo de Logroño.

LASARTE. D. Sancho IV en 13 de Mayo de 1286 donó á la ciudad de Vitoria la aldea de Lasarte, que le habia regalado la cofradía de Arriaga. La carta de donacion está original en el archivo de Vitoria, y refiriéndose à Lasarte se dice: «<para que haga en ella como concejo debe hacer de su aldea mesma e que se juzgue por el fuero de Vitoria.»

SALINILLAS DE BURADON. Por privilegio de 14 de Junio de 1289 D. Sancho IV concedió varios privilegios á sus pobladores. En tiempo de D. Felipe IV redimió esta villa la mitad de sus alcabalas y adquirió el derecho de redimir la otra mitad cuando se hallase en disposicion de hacerlo

PORTILLA. El fuero de esta poblacion parece fué otorgado hácia el año 1300 por D. Fernando IV, haciendo libres y exentos de pecho y tributo á todos los que fuesen á poblar la villa Por la escritura de incorporacion de 1332, se hizo extensivo este fuero á todos los hijosdalgo de Álava, y por lo tanto de él nos ocuparemos en la seccion de fueros generales

SAN VICENTE DE ARANA. Segun privilegio de D. Alonso XI de 45 de Mayo de 1326, esta villa fue fundada en tiempo de D. Fernando IV, porque en él se lee: «E otrosi vinieron a poblar este Lugar por mandado del Rey mi Padre que Dios perdone, en el mio suelo y mio realengo»: cuyas palabras demuestran que la poblacion era realenga. Por eso sin duda estaba aforada á fuero de Vitoria, como se expresa en la carta de D. Alonso, «han el fuero de Vitoria como los de Contrasta.»>

MENDOZA Y MENDIVIL. Estos dos pueblos tenian fuero particular conforme á lo expresado en la escritura de 4332. Dicese en una de sus cláusulas: «Otrosi nos pidieron por mercet, que la aldea de Mendoza e de Mendivil que sean libres, quitas de pecho e que sean al fuero que fueron fastaqui, reteniendolas para su señorio real.»

GUEVARA. En la misma escritura se dice: «Otrosi nos pidieron por merced que les otorgasemos, que la aldea de

Guevara onde D. Beltran lieva la voz, que sea escusada de pecho Y de semoyo y de buey de Marzo, segun que fue puesto y otorgado por Junta otro tiempo. Tenemoslo por bien, por le facer merced, y otorgamos que la dicha aldea sea quita de pecho segun dicho es, pero que retenemos para Nos el señorio real y la justicia.» A principios del siglo XVI Guevara mandaba procurador á las juntas de provincia; despues daba sus poderes al de Vitoria, pero mas tarde volvió á mandar su procurador particular.

CARCAMO Y FRESNEDA. D. Alonso XI en 15 de Agosto de 1332 otorgó fuero á estos dos pueblos. Dicese en la carta, que la cofradía de Arriaga tenia por costumbre cobrar la mitad del buey de Marzo en estos dos pueblos; y que los mismos hijosdalgo de la cofradía pidieron á D. Alonso otorgase el fuero contenido en ella, como en efecto lo hizo. Esta carta está confirmada por D. Enrique III en 15 de Setiembre de 1371. La Academia opina que Carcamo y Fresneda estuvieron aforados antiguamente á fuero de Cerezo.

VILLARREAL DE ALAVA. En 15 de Abril de 1333 mandó Don Alonso XI fundar esta puebla en el sitio de Legutiano, otorgándola el Fuero de las Leyes, «Segun lo dimos á los de Alava». En la carta libraba por diez años á los pobladores de todo pedido, servicio, infurcion, martiniega, semoyo, buey de Marzo y portazgo. D. Enrique II donó esta poblacion en 1374 á D. Juan de Avendaño para sí y sus sucesores; pero volvió á realengo en 1678.

EL BURGO. Por privilegio de D. Alonso XI de 20 de Octubre de 1337, recibió esta poblacion el Fuero Real. En la carta decia el Rey: «E tenemos por bien que la dicha villa haya el Fuero de las Leyes, segun que lo habian primero;» cuyas palabras suponen, ό que existia alguna concesion anterior, ó que estaba aforada al Fuero general que recibió la provincia al verificarse la incorporacion en 1332.

ALEGRIA. Con la misma fecha recibió esta villa el Fuero Real: «Que la dicha villa haya nombre Alegria de Dulanci: é

TOMO VIN.

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otrosi tenemos por bien que hayan el fuero de las Leyes segun que lo habian primero.» Este diploma está confirmado por D. Fernando el Católico en 15 de Marzo de 1480, y el mismo rey en 8 de Enero de 1484 concedió á Vitoria el señorío de esta villa.

MONREAL. D. Alonso XI en 29 de Setiembre de 1338 mandó hacer esta puebla en el valle de Zuya, sitio de Marazalda, y concedió á los pobladores el fuero de las Leyes, y el derecho de nombrar anualmente alcaldes de entre sus vecinos. Dióles términos y un mercado semanal en sabado. El privilegio está confirmado por D. Felipe II en 31 de Enero de 1571

Se observa pues, que en las poblaciones realengas de Alava conquistadas ó fundadas por los reyes de Navarra y Castilla, dominaron antes del siglo XIII los fueros de Logroño y Laguardia. Que D. Alonso el Sabio hizo extensiva á esta clase de poblaciones el Fuero Real, como lo prueba la carta de consultas de Vitoria y los indicios que nos proporcionan algunos diplomas de D. Alonso XI; y que todos los pueblos fundados por este último monarca quedaron aforados al Fuero Real, como lo estaba ya toda la provincia desde 1332. Consecuencia precisa de estos datos oficiales y auténticos es, que aun las poblaciones que no pertenecieron á la cofradía de Arriaga quedaron exentas y libres del juicio de batalla, pruebas vulgares y todas las demas pechas y servicios no reconocidos en dichos fueros de Logroño y Laguardia. Se ve que en los aforados á este último, el único tributo es el de los sueldos anuales que las casas debian pagar al rey ó al señor en señal del dominio directo, y que no se podia exigir á los pobladores ningun otro si no querian prestarle voluntariamente; privilegio extensivo á Vitoria y otras poblaciones aforadas al de Logroño. En suma, al fundar los reyes de Navarra y Castilla en Álava nuevas villas para aumentar la poblacion, hicieron lo mismo que en Guipúzcoa y que los señores en Vizcaya, siguiéndose el mismo sistema en las tres provincias vascongadas, que es evidente correspondia á un objeto preconcebido.

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