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hasta la conueniente cantidad con to. das las costas daños yntereses y menoscabos que se siguieren al rreal fisco con mas todos los frutos y aprove chamientos que vbiere rrentado y podido rrentar desde el dia que parecie re auer tomado la dicha posecion y fuere admitido al uso del dicho officio de lo qual tendra libre quenta y rrazon y no teniendola y dandola con juramento estara y pasara por la de la parte del rréal fisco y si con lo que dicho es se llamare a engaño dexara de vssar y exerser el dicho oficio de de positario general el dia que pusiere la demanda hasta que la causa se determine y obligo su persona y bienes auidos y por auer como por maravedis y aber de su magestad y lo firmo siendo testigos presentes amador perez luys. ortis ambrosio de rrueda y otros muchos estantes en mexico el doctor eugenio de salazar el doctor gasco de velasco carlos de ybarguen juan de aranda pedro de los rrios alonso fernandes de flandes ante mi antonio gallo escriuano de su magestad y satisfaciendo el dicho rremate dio fianzas de pagar la dicha cantidad como pareze por la certificacion del tenor siguiente.

los juezes oficiales de la rreal hacienda desta nueua españa certificamos que en la rreal almoneda de catorze de jullio deste presente año se rremato en alonso fernandes de flandes el oficio de depositario general desta corte que vaco por muerte de andres vasquez de aldana en veynte e quatro mil pesos de oro comun pagados en plata quintada los catorze mill pesos dellos pagados para fin de henero del año que biene de quinientos noventa seis y los seis mill pesos pay ra fin del dicho mes del año de noventa

siete y los quatro mil y pesos rrestantes para fin del año de quinientos y noventa ocho con las condiciones questan y ante antonio gallo descalada escriuano mayor de minas y con fianzs las quales a dado a nuestro contento con certificacion de lo qual y de pedimiento de dicho alonso fernandes de flandas dimos la presente en mexico a siete de agosto de quientos y noventa y zinco años carlos d. ybarguen pedro de los

rrios por tanto y porque el dicho alonso fernandes de flandes cocurren todas las partes y calidades que se rrequieren para el uso del dicho oficio e acordado bisto por el dicho mi virrey de lo prover e nonbrar como por la presente lo proveo y nombro por mi depositario general de la dicha corte e chancilleria segun lo fue el dicho andres vasquez de aldana y sus predesesores y se contiene en el dicho rremate y condiciones dellas quales se guarden y cumplan en todo e por todo como en ellos se contiene y conforme á ellos goze el dicho oficio con las preminencias bentajas prerrogativos e ynmunidades que le pertenecen puedan y deban pertenecer bien y cumplidamente y las que se an guardado y deuido guardar a los que antes del an sido mis depositarios generales en la dicha mi corte y entren en su poder todos los depositos questubieren caussados y se causaren como se contiene en las dichas condiciones en cuyo cumplimiento los dichos oficiales de mi rreal hacienda y demas personas en cuyo poder aya entrado y esten depositados y hechos depositos de dinero y otras cosas anexas al dicho oficia se las entreguen luego questa mi carta o su traslado signado les sea demostrado sin rreplica ni contradicion conque ante todas cosas aya dado la cantidad de fiañzas questa obligado a satisfacion de la dicha mi rreal audiencia y estando rreceeuidas y otorgadas le doy poder e facultad para usar y exercer el dicho oficio de tal mi deyositario general de la mi corte e chancilleria qual de derscho se rrequiere conque dentro de tres años primeros siguientes aya de traer aprovacion del titulo de mi rreal persona y por defeto no vse del y mando al dicho mi virrey presidente y oydores de la dicha mi audiencia que los agan y agan aner y tener por tal mi depositario general y os guarden y agan guardar todo lo contenido en esta mi carta y llebar a debida execucion y cumplimiento las dichas condiciones del dicho rremate sin yr ni consentir se baya ni pase contra su tenor y forma y os admitan en el acuerdo rreal de la dicha mi audiencia al uso y exercicio del tomandoos juramen

to de que lo vsareis bien y fielmente para que abiendo dado las dichas fianzas y seguridad de lo que en bos se depositare le vseis desde luego auiendo nonbrado la persona dentro del termine questa asignado para el efeto en la forma que se os permite doy facultad a la pessona que ansi nombraredes o ubieredes nonbrado para lo vsar dando fianzas de seguridad y haziendo la solemnidad del juramento en la manera sobre dicha para que lo vse segun y como por esta mi carta lo deue usar el dicho alonso fernandes de frandes y no hagan cosa en contrario las justicias y otras personas a quien yncumbe el efeto de lo rreferido pena de la mi merced y dos mill ducados de castilla para mi camara dada en la ciudad de mexico a diez y seis dias del mes de agosto de mill y quinientos y noventa y zincon años don luis de velasco yo martin lopes de gauna escriuano mayor de la gobernacion desta nueua españa por el rrey nuestro señor lo fize escriuir con acuerdo de su virrey y an su nonbre rregistrada joan serrano por chanciller cosme de medina e yo gaspar rrodriguez de castro escriuano del rrey nuestro sefor mayor de minas y rregistros desta nueua españa presente fin e saque el testimonio del remate de alonso fernandes de flandes y de su titulo questa en poder en el libro de depositos firmado del virrey conde de monterrey y rrefrendadn y de sancho lopes de aguato y ba cierto y berdadero y en testismonio de berdad lo sigue gaspar rodrigues de castro los jueces

oficiales de la rreal hacienda desta nueua españa certificamos que en la rreal almoneda de primero deste presente mes de hebrero de myll y seiscientos y siete años se rremato en simon enrriques el oficio de depositario general desta corte que vaco por muerte de alonso fernandes de flandes en quarenta y quatro myll pesos de oro comun pagados en plata de toda ley de contado con myll y seiscientos y zinquenta pesos del dicho oro de prometido el qual se auia rrematado en la rreal almoneda de veynte e tres de henero deste presente año se auia rrematado con puxa de vn diez

mo en treinta y ocho myll y quinientos pesos del dicho oro pagados en plata para fin de marzo deste presente año sobre las quales el dicho simon enrriques echo la puxa de otro diezmo y monto quarenta y dos myll trescientos y zinquenta pesos cumplimiento a los dichos quarenta e quatro myll pesos con que se le diere de prometido esta cantidad que puxa mas del dicho diezmo y por no auer quien mas diese se le rremato con las calidades y condiciones questan ante el secretario gaspar rrodrigues de castro escriuano mayor de minas de manera que baxando el dicho prometido de la dicha cantidad rrestan quarenta e dos myll trescientos y zinquenta pesos a lo qual se acrecientan trescientos y treinta pesos que pertenezen a su magestad de los dichos myll y seiscientos y cincuenta pesos por el quinto dellos y todo lo que el dicho simon enrriques deue del dicho oficio que ansi se le rremato con boz y boto en el cabildo desta zivdad son quarenta y dos myll y seiscientos y ochenta pesos los quales en birtud del dicho rremate a metido en la rreal caxa en plata en cinco y ocho deste presente mes y año en certificacion de lo qual y para que se le de el titulo del dicho oficio dimos la presente en mexico en nueue dias del mes de hebrero de mill y seiscientos y siete años diego de paredes francisco de yrarrazabal y porque el dicho simon enrriques me a pedido le mande dar titulo en forma para poder vssar y exerser el dicho oficio por tanto y porque en su persona concurren las partes y calidades para el nesesarias bisto por el dicho mi virrey fue acordado que deuia de prover y nonbrar como por la presente proveo y nonbro al dicho simon enrriques por depositario general de la dicha mi corte y chancilleria de la zivdad de mexico segun y como lo fue el dicho alonso fernandes de flandes y sus predesesores y le ago merced del dicho oficio por todos los dias da su bida con aciento bos y boto en el cauildo de la zivdad de mexico segun y de la manera que lo deben pueden y deuen tener los demas rregidores del dicho cauildo y con las mismas preheminencias y calidades.

sin ezetar cosa alguna y como tal depositario general a de tener y tenga a su cargo y cuydado y fiel deposito todos y qualesquier bienes muebles y raizes ansi en dineros joyas esclavos como en otras qualesquier pescas y cosas plata y oro que en qualquier manera se obieran depositado en el dicho alonso fernandes de flandes y sus albaceas se los entreguen ezibiendo para ello todos los libros ansi borradores como manuales y de caxa que por su fin y muerte quedaron donde tenia asentados los depositos que entraron en su poder y heran a su cargo con los demas papeles y rrecaudos tocantes a ello sin que falte cosa alguna y lo mismo agan otras personas en quien se ayan hecho algunos depositos despues de su fin y muerte y se depositaren de nueuo por las justicias a las quales mando que los tales depositos los hagan en el dicho simon enrriques y no en otra persona alguna si no fuere tan solamente de aquellos qee por cedulas mias estan proy bidos hacer en el depositario general entrando ansi mismo en su poder todos los depositos que se hizieren con el prior y consules de la dicha zivdad de mexico no siendo contra las ordenanzas quellos tienen y ezeto los bienes de difuntos y caxa dellos por estar dada cerca desto la orden que a parezido conbenir y mando al dicho cauildo justicia y rregimiento que por lo que toca al asiento boz y boto que a de tener en el le admitan y rreciuan luego sin rreplica ni escusa alguna y en caso que la pongan y no le quieran admitir ni rresiuir yo desde agora le e por admitido al vso y exersicio del dicho oficio el qual usara en todos los casot y cossas a el anejas y concernientes que para ello y gozar de todas la preminencias exsenciones libertades y los demas aprovechamientos y cossas que le son debidas y pertenecientes segun y como las pudo y gozo segun podia y debia aber y gozar el dicho alonso fernandes de flandes y los demas depositarios generales de la dicha mi corte zivdad de mexico que an tenido asiento boz y boto en el caDildo y rregimiento della trayendo en

su acompañamiento negros con espadas segun y como se declara en el dicho rremate y en el que se hizo en alonso fernandes de flandes con todas las cosas que en le fueron concedidas que en de suso va yncorporado el qual se guarde y cumpla con el dicho simon enrriques en todo y por todo sin ezeder del en manera alguna y le doy comicion y facultad:

en vastante forma qual de derecho se rrequiere conque antes y primero de fianzas bastantes de que dara cuenta con pago de todos los depositos que ansi se le hizieren y fueren a su cargo a zatisfacion del secretario a quien tocare rreceuirlas y por su quenta y riesgo y en la cantidad que las an dado y deuido dar sus antesesores presentandose con este titulo y nombramiento en el acuerdo de la dicha mi rreal audiencia ante el mi presidente e oydores della donde ara el juramento y solenidad como es costumbre de que vsara bien y fielmente el dicho cargo y sea obligado de traer dentro de tres años primeros siguientes aprovacion deste titulo de mi rreal persona y consejo de yndias y por defeto no vse del en manera alguna dada en la zivdad de mexico a treze dias del mes de hebrero de myll y seiscientos y siete años el marquez de montesclaros yo pedro de la torre escriuano mayor de la governacion desta nueva españa por el rrey nuestro señor la fize escreuir por su mandado su virrey en su nonbre rregistrada luis de castillo bohorques chanciller luys de castillo bohorques.

En la ciudad de mexico a veynte y dos dias del mes de hebrero de myll y seiscientos y siete años estando los señores vissorrey presidente e oydores de la audiencia rreal de la nueua españa en el acuerdo por presencia de mi cristoval ossorio escriuano de cama. ra della parecio simon enrriques y presento este titulo de su magestad atras contenido en que se le hace merced del oficio de depositario general desta corte y rregidor y con ciertas escrituras de fianzas otorgadas por personas particulares en cantidad de

cinquenta mill pesos para que vsara el dicho oficio como deue y dara buena quenta y pidio cumplimiento del y bisto por los dichos señores fue obedecido con la rreberencia y acatamiento denido y en quanto al cumplimiento dixeron que siendo las dichas fianzas a satizfaciou y contento de mi el dicho escriuano de camara mandaban y mandaron que el dicho titulo se guarde e cumpla segun y como en el se contiene y en su cumplimiento rrecibieron al dicho simon enriques al vso y exersicio del dicho oficio de depositario general desta corte e zivdad para que las justicias della lo usen con el en to das las cosas a el anejas y concernien tes y le acudan y hagan acudir con todos los depositos questaban hechos en los dichos depositarios y los que de aqui adelante se bizieren en causas litigiosas en qualquier manera segun y como por el dicho titulo se manda y en esta conformidad el dicho simon enrriques hizo el juramento nesesario en forma de que como tal depositario ara lo que deue y es obligado sin fraude dolo ni encubierta de las partes ynteresadas en los bienes que se le depositaren y los que fueren en especie administrara y beneficiara a mas utilidad dellos y entrego a mi el dicho escriuano de camara treinta e seis escrituras de las dichas fianzas otorgadas for personas particulares en cantidad de los dichos cincuenta mi.! pesos y asi lo proveyeron y mandaron que auiendose asentado el dicho titulo en el libro de la rreal audiencia se le buelua el original titulo para que lo tenga por tal.-Ante mi cristoval osorio.

En la ciudad de mexico en el cauildo que se hizo jueves primero del mes de marzo de mill y seiscientos y siete años simon enrriques presento en el dicho cauildo este titulo y provicion rreal en que se le haze merced del oficio de depositario general con boz y boto en este cauildo y bisto auiendose obedecido con la rreuerencia y acatamiento bezado y puesto sobre la cabeza y en quanto a su cumplimiento fue botado

por los rregidores presentes y mandado por el corregidor que entre en el dicho cauildo y tome posecion del dicho oficio y por parte de algunos de los dichos rregidores fue apelado y sin enbargo de las dichas apelaciones y contradiciones ultimamente fue mandado por el dicho corregidor qun entre e jure y tome posecion del dicho su oficio. y ansi en su cumplimiento entro en el dicho cabildo el dicho simon enrriques del qual se tomo y rresiuio juramento y el lo hizo por Dios Nuestro Señor y por la señal de la Cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de vsar el diche oficio bien y como deue conforme a su titulo leyes y hordenanzas y guardar el secreto deste cauildo y a la asolucion deste juramento dixo si juro y amen y con esto se sento en la ultima silla del dicho cauildo y quedo rreciuido en el y se mando que tomando rrazon deste titulo se le buelba el original como todo consta y parese por el dicho libro de cabildo y botos que en el estan escritos aque me rremito.-simon guerra escriuano.

Don phelipe por la gracia de Dios rrey de castilla de leon de aragon de las dos sisilias de gerusalen de portugal de nauarra de granada de toledo de valencia de galicia de mayorcas de sevilla de cerdeña de cordova de corsega de murcia de jaen de los algarues de algesira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias orientales y occidentales yslas y tierra firm del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña de brauante y millan conde de avspurg de flandes y de tirol y de barcelona señor de bizcaya y de molina. etcetera por quanto por parte de bos simon enrriques se me a hecho rrelacion que auiendose traydo como se acostumbra y esta por mi ordenado en almoneda y publico pregon el oficio de depositario general de la zivdad de mexico questaua vaco por muerte de alonso fernandez de flandes se rremata en bos como en mayor ponedor en qua. renta y quatro mill pesos de oro comun que ofresisteis da servirme con ciertas

LIB. 17.-54.

condiciones espresadas en el ri emate que en bos se hizo y mill y seiscientos y cincuenta pesos de oro comun de prometido y porque por auer dado satisfacion de los dichos quarenta y quatro mill pesos auiendo descontado de ellos lo que del dicho prometido os pertenecia los oficiales de la mi rreal hacienda de la dicha zivdad de mexico el marques de montes claros mi virrey governador y capitan general que a la sazon hera de la nueua españa os dio el titulo y rrecaudo nesesario para que desde luego le pudiesedes vsar y exer ser el dicho oficio con que dentro de tres años llevasedes confirmacion mia del suplicandome que atento a ello os la mandase dar como la mi rreal merced fuese y auiendose bisto en mi concejo de las yndias con lo que cerca dello dixo y alego el doctor don pedro de marmolejo mi fiscal en el y que por rrecaudos que en el se an presentado consta de lo suso dicho y de auerse os dado posecion del dicho oficio y admitido al uso y exersicio del auiendoseos tomado el juramento acostumbrado y dado fianzas para la seguridad de lo que entrasë en buestro poder se acordo que deuia mandar confirmar el rremate en bos fecho del dicho oficio y el titulo quel dicho mi virrey os dio con las condiciones en el conthenidas y espresadas y por mi bisto tube por bien de aprobar y confirmar todo ello como por la presente lo apruebo y confirmo y acatando todas vuestras buenas partes y lo que me abeis servido y espero me seruireis es mi mersed y boluntad que agora y de aqui adelante durante vuestra bida con condicion que no lo podais rrenunciar si no es en conformidad de la orden que vltimamente tengo dada acerca de las rrenunciaciones de los oficios bendibles en los yndios seais mi depositario general de la dicha ciudad de mexico con boz y boto en el cauildo della y que como tal podais vsar y vseis del dicho oficio en los casos y cosas a el anejas y concernientes segun y de la manera que lo uso pudo y deuio vsar el dicho alonso fernandes de flandes y guardandoseos las condiciones del rremate que como

dicho es se hizo en boz en todo y por todo segun y como en ellas se contiene y declara y por esta mi carta o su traslado signado de escriuano publico mando al mi virrey presidente e oydores de mi audiencia rreal de la dicha ciudad y al concejo justicia y rregimiento dello que os ayan y tengan por tal depositario general de aquella ciudad y vsen. con boz el dicho oficio segun dicho es y os guarden hagan guardar todas las honrras gracias mercedes franquezas y libertades preminencias prerrogativas e ynmunidades y todas otras cosas y cada una dellas que por rrazon del dicho oficio abeis auer y gozar y os deben ser guardadas del todo bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna y os entreguen y hagan entregar todos y qualquier bienes y hacienda que se ubieren depositado, digo, de depositar en boz como tal depositario general para que ansi en su buena administracion como en lo demas que conbenga se guarde y cumpla lo que en esta rrazon esta ordenado por ordenanzas y cedulas rreales y os acudan y agan acudir con todos los salarios y derechos al dicho oficio anexos y debidos y pertenecientes segun y como se acudio al dicho alonso fernandes de flandes y a los demas vuestros antecesores y que en ello ni en parte dello os pongan ni concientan poner enbargo ni inpedimento alguno que yo por la presente os rrecibo y e por reseuido al dicho oficio y os doy poder y facultad para lo vsar y exerser dado en madrid a catorze de abril de mill y seiscientos y nueve años Yo el rrey. Yo joan de ciriza secretario del rrey nuestro señor la fize escreuir por su mandado el conde de lemos y de andrade don francisco arias maldonado y sotomayor el licenciado joan de billagutierre el dotor bernando de olmedilla. el licenciado hernando de villagon el licenciado don rrodrigo de aguiar y acuña rregistrada francisco de aldras chanciller francisco de aldras. En la ciudad de mexico a diez dias del mes de septienbre de mill y seiscientos y nueve años estando los señores presidente e oidores de la audiencia rreal de la nueua españa en el acuerdo por presencia

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