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habian de continuar como suplentes en las ordinarias, se les diera un testimonio de ello por la Secretaría, á fin de presentarlo á la Diputacion permanente y Juntas preparatorias antes del dia 25, expresando en dichos testimonios que los poderes de estos Diputados suplentes, por resolucion del Congreso, quedaban nivelados al tenor y límites de los de las Córtes ordinarias.

Antes de constituirse la Diputacion permanente, consultó á las Córtes acerca de la duda que se originaba en las disposiciones del art. 111 de la Constitucion y 185 del Reglamento interior.

Disponia el primero de dichos artículos que al llegar los Diputados á la capital, se presentarian á la Diputacion permanente de Córtes, la que haria sentar sus nombres y el de la provincia que los habia elegido en un registro en la Secretaría de las mismas Córtes; y, segun la disposicion reglamentaria, la Diputacion permanente debia dar principio á sus sesiones al dia siguiente al en que se hubieran cerrado las de aquellas.

De estos dos preceptos resultaba el conflicto de que la Diputacion permanente no podia recibir antes de la primera junta preparatoria á los Diputados que se presentaran, ó habia de instalarse antes de que cerraran sus sesiones las Córtes. Estas cortaron la dificultad en la sesion de 8 de Setiembre, acordando que la Diputacion permanente se instalara desde luego, y así lo hizo en efecto acto continuo, nombrando Presidente al Sr. Espiga, y Secretario al Sr. Olmedo.

En 11 de Setiembre presentó á las Córtes nueva consulta, que éstas resolvieron el 13, acordando, de conformidad con el dictámen de la Comision de Constitucion, que los indivíduos de la Diputacion permanente no tenian voto en las deliberaciones de las Juntas preparatorias; que los

Diputados que suplieran por los propietarios en virtud del artículo 109 de la Constitucion, deberian asistir en el momento que para formar las Córtes faltaran los Diputados propietarios, y esto se verificaba generalmente el 25 de Febrero, y en aquel caso el 25 de Setiembre, dia en que se instalaban las Córtes por el nombramiento de Presidente y Secretarios; que luego que á la Diputacion permanente le constara por las actas de elecciones, y por las noticias que le comunicara el Gobierno, ó que fueran de notoriedad, que se hallaban varias provincias en los casos que se expresaban en el art. 109 de la Constitucion, pasaria los avisos correspondientes á los respectivos Diputados, y haria en público el sorteo con la competente anticipacion, y en el dia 24 les pasaria el aviso debido para que concurrieran el dia 25 al nombramiento de Presidente y Secretarios, y que para la instalacion de las Córtes bastaba el número señalado por el Reglamento, y el exigido por la Constitucion para lo que en ella se previene.

En la misma sesion del 13 se resolvió, á propuesta del Sr. Presidente, que en el tiempo en que se reuniesen las Córtes hubiese en el edificio destinado á aquel objeto, ó donde se juntaba la Diputacion permanente, una guardia de oficial, á juicio del mismo Sr. Presidente, la cual se compondria de los cuerpos que expresaba el Reglamento.

Llegado el dia 14 de Setiembre de 1813, las Córtes generales y extraordinarias cerraron sus sesiones; pero, por consecuencia del estado sanitario de Cádiz, hubo de convocarlas de nuevo, por excitacion de la Regencia, la Diputacion permanente à sesiones extraordinarias, celebrando cuatro de éstas desde los dias 16 al 20 del repetido mes.

La Diputacion permanente tuvo diez y siete sesiones y en la postrera de ellas, á que se dió el nombre de última

Junta preparatoria, celebrada el 25 del repetido mes de Setiembre, quedaron instaladas las Córtes ordinarias, eligiendo Presidente y Vicepresidente y Secretarios, con lo cual cesó aquella Diputacion en sus funciones.

Abierta acto continuo la primera sesion de las Cortes ordinarias, se pidió por el Sr. Villanueva que éstas declarasen si la Regencia del Reino asistiria á la apertura de las mismas, y se resolvió que no, acordando sobre el modo de anunciar á dicha Regencia la instalacion de las Córtes y el nombramiento de oficios, que se verificase en la forma acostumbrada por las anteriores Córtes generales y extraordinarias.

Las ordinarias tuvieron dos legislaturas, comenzando la primera el 1.o de Octubre de 1813 y terminando el 19 de Febrero de 1814 con las siguientes palabras del señor Presidente D. Antonio Joaquin Perez:

<«<Las Córtes generales ordinarias instaladas en Cádiz el dia 25 de Setiembre de 1813, trasladadas en 14 de Octubre del mismo á la isla de Leon, hoy ciudad de San Fernando, y últimamente á Madrid, capital de la Monarquía española, donde abrieron sus sesiones el 15 de Enero próximo pasado, las cierran hoy 19 de Febrero de 1814, dando por terminada en la sesion pública que ahora se levanta, la legislatura correspondiente al año de 1813.»

La segunda legislatura comenzó el 1.° de Marzo de 1814, y terminó el 10 de Mayo del mismo año, en virtud del decreto de D. Fernando VII, dado en Valencia con fecha 4 del mismo mes; con el cual decreto se cierra la série de los documentos y textos legales de esta primera época constitucional, mereciendo aquellos acontecimientos que se les consagren todo el resto de estas notas prelimi

nares.

Al tratar en uno de los anteriores capítulos de la invio

labilidad de los Sres. Diputados y de la causa que se mandó formar al Sr. D. Juan Lopez Reina por ciertas palabras pronunciadas en las Córtes, y en el consagrado á la Regencia, quedaron expuestos los antecedentes del decreto de 2 de Febrero de 1814, expedido á excitacion de ésta, y en el cual se fijaban las reglas y precauciones para recibir al Sr. D. Fernando VII en el caso de presentarse en las fronteras del Reino.

Conviene, sin embargo, indicar aquí algunas particularidades del viaje de los Sres. Duque de San Carlos y del General Palafox á Madrid con el encargo de presentar á la Regencia el tratado de Valencey, copiado en el capítulo anterior.

A últimos de Diciembre de 1813 mandaba el ejército y principado de Cataluña, segun ya quedó indicado, el Teniente General D. Francisco Copons y Navia, cuando el Mariscal Suchet, General en Jefe del ejército francés, que tenia á su frente, le remitió con un parlamento la siguiente carta del Duque de San Carlos:

<<Excmo. Sr.-Don José de Carvajal, mi íntimo amigo, tendrá el honor de entregar á V. E. ésta. El Rey nuestro Señor, le ha encargado de dar conocimiento á la Regencia de un asunto muy importante, pero cuyo éxito depende de la prontitud con que llegue á Madrid, y del secreto: en consecuencia he de merecer de V. E. que se sirva dar á dicho D. José de Carvajal todos los auxilios que pueda necesitar para cumplir dicho encargo.

Me lisonjeo de que mi carácter y modo de pensar no son desconocidos en España, y así no dudará de dar á esta carta la fé que se merece.

Dios guarde á V. E. muchos años. Valencey 8 de Diciembre de 1813.-Meel, Duque de San Carlos.-Excmo. Sr. General del ejército español en Cataluña.»>

El Mariscal Suchet recomendaba al mismo tiempo al

General Copons la persona del Sr. Carvajal, y que le proporcionara auxilios prontos para llegar á la corte, dando órden á sus avanzadas para que le dejaran pasar, como lo hizo.

Al dia siguiente se presentó á Copons en su cuartel general de Vich el Duque de San Carlos, á quien conoció inmediatamente; pero éste le manifestó que no se diera por entendido de quién era, porque convenia así al servicio del Rey, trayendo la instruccion de presentarse á la Regencia, sin que tuviera el menor antecedente de su llegada á España.

Dice el General Copons en sus Memorias, de donde se toman estas noticias, que, por la conversacion del Duque, conoció que no tenia la menor idea del estado en que se encontraba España; los extraordinarios esfuerzos que todas las clases del Estado estaban haciendo; los ejércitos que la Nacion mantenia para contrarrestar á los del enemigo, y los que mantenia dentro de la Península la Inglaterra, con cuyo Soberano, de quien habia recibido y estaba recibiendo toda clase de socorros, se hallaba íntimamente unido el Gobierno de España.

En esta conversacion hizo el Duque al General algunas preguntas, á las que satisfizo éste, procurando enterarle del estado del país, de la clase de personas que componian la Regencia, de la situacion de las Córtes y de que las generales y extraordinarias habian dictado el decreto de 1.° de Enero de 1811, para que le sirviera de conocimiento y no le sorprendiera el resultado de la mision que traia, Ꭹ de la cual solo manifestó el Duque que era un tratado ventajoso á España.

Cumplió Copons su palabra de no dar parte á la Regencia de la llegada de San Carlos, y al dia siguiente, con pasaporte que le facilitó bajo el nombre de D. José Carva

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