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autorizadísimas que se sientan en estos bancos, á quienes ha tenido buen cuidado de oir antes de resolver una materia tan grave.

» La Comision no ha redactado el artículo por desconfianza á los empleados, ni porque los crea mas inclinados al servilismo que cualquiera otra clase, sino, como he dicho antes, para que el pais se convenciese de que si tiene males que deplorar, no radican solo en esté, para algunos abuso, y para otros preocupacion.

>>Por consiguiente, cuando el pais se haya convencido de uno ú otro, podrá muy bien corregir la obra que hoy se le presenta; pero probemos para ver si contribuye á remediar los males que todos deploramos; porque, señores, aquí estamos juzgando al pais por lo que en Madrid pasa, y está muy lejos de ser así. En las provincias sucede todo lo contrario de lo que en Madrid se cree generalmente; solo que aquí se forma atmósfera de cierta clase, atmósfera engañosa, y quiera Dios que no nos produzca graves y fatales consecuencias. En las provincias hay otra opinion muy distinta, y los Diputados que hemos venido sin aspiraciones personales de ningun género, que no tenemos para qué tenerlas, que estamos muy lejos de ser eminencias, ni queremos, ni debemos aspirar á los puestos públicos oficiales, tenemos el deber de ser aquí intérpretes de la opinion de nuestros comitentes, y no guardar ciertas consideraciones que los que viven en Madrid tienen forzosamente que guardar. (Muy bien.)

>> Decia el Sr. Pinilla, é insistió mucho en ello, que nosotros restringíamos por completo los derechos que tienen los ciudadanos para ser elegibles, y que hacíamos á los empleados de peor condicion que á las demas clases. Esto no es exacto, Sr. Pinilla: yo he dicho ya antes que la Comision ha declarado en uno de sus artículos que son elegibles todos los electores; solo que nosotros ponemos una cortapisi necesaria para cortar ciertos abusos.

>>Por otra parte, no se impide que las eminencias vengan á formar parte del Parlamento; porque si tienen estas Córtes la condicion de Constituyentes, y por eso son un Cuerpo único, el Sr. Pinilla sabe que en la Constitucion hemos puesto dos Cámaras, y que en una de ellas tienen entrada ó pueden tenerla todas las eminencias del pais, porque se declaran compatibles sus puestos con los principales cargos públicos de la nacion. Así es que en vez de estar la Comision arrepentida de haber suscrito el artículo de las incompatibilidades, yo si en algo podia estar con cuidado, es de que no sea tan radical como desearia; porque yo ubiera llevado el radicalismo hasta decir que ningun Diputado podria desempeñar ó ser nombrado para ningun cargo público, siquiera fuese sin sueldo; y que no habia de obtener ninguna clase de gracia, y que solo en casos determinados, solo en momentos críticos, el Diputado podia ser nombrado para ciertos cargos, y tendria la obligacion de presentarse allí donde el Gobierno le mandara.

>Respecto á lo que indicó tambien de si eso estaba imperfecto, de si le faltaban ó no las dietas, yo aprovecho esta ocasion para decir que soy enemigo declarado de las dietas mientras subsista el pais tal como hoy se encuentra. Las dietas serian una nueva tea de discordia, un verdadero insulto

lanzado al pais: no es para nadie un misterio que el pueblo no puede soportar las cargas que sobre si tiene.

>Yo bien se que la Revolucion no es responsable del deplorable estado económico en que el pais se encuentra; pero por lo mismo que se ha hecho al grito de reformas y economías, por lo mismo que se realizó como una gran esperanza, y esta se ve ya casi defraudada, pues por desgracia no acertamos á cerrar las profundas heridas abiertas por los errores y arbitrariedades de las Administraciones anteriores, causa primera del profundo malestar que los pueblos sienten, por esto he deseado siempre que questra revolucion y nuestros trabajos fuesen, á la vez que políticos, económicos y administrativos, de modo que encontrasen al fin cumplida satisfaccion las justas exigencias de las clases trabajadoras y contribuyentes......

«El Sr. RODRIGUEZ PINILLA: Dice el Sr. Gonzalez Alegre que el partido liberal ha sostenido siempre la idea de incompatibilidad absoluta. Su señoría debe saber que esta idea, como la del horror á las dietas ó indemnizacion, vienen de la escuela de Benjamin Constant, y que tiene muy poco en su abono cuando se trata de defender Constituciones fundadas en el sufragio universal, que responden á distinto criterio del que guiaba á aquella escuela. Si el partido liberal ha sostenido la incompatibilidad absoluta, cosa que en absoluto no es cierta, tambien la ha sostenido con mas fuerza, y mas sentido político, y mas constancia, el Sr. D. Cándido Nocedal.

»Dice su señoría que entre las pretensiones de la escuela doceañista está la de una desconfianza marcada, no respecto de los funcionarios públicos, sino del poder, y por eso ha ido á buscar el principio de la incompatibilidad absoluta. Sí; pero los descendientes de nuestros padres del año 12 han tenido el buen sentido de no aplicar ese principio de una manera tan absoluta como lo propone la comision.

>>Tambien ha dicho su señoría que han venido á las Córtes muchos Diputados á ocuparse mas bien de su fortuna particular que de la cosa púb ica. ¡Qué epígrama tan sangriento al sistema constitucional! Pero jah, que eso es tan aplicable á tirios como á troyanos! Pero este argumento ¿va encaminado contra los funcionarios públicos? No. Si se va á ver la historia secreta de nuestra corrupcion política, ¡cuánta laceria, cuánta llaga, y sobre cuántas gentes se podria echar ese anatema antes que sobre la de los empleados públicos.....>>

«El Sr. GONZALEZ ALEGRE: Dire dos palabras solamente.

>>Yo no he querido entrar en un género de consideraciones, que dejaba á otras inteligencias superiores que han de tratar estensamente esta cuestion, y por eso no he citado á Benjamin Constant, que hace años conozco, ni al eminente economista Federico Bastiat, que con tan poderosos argumentos y sólidas razones ha apoyado la teoría de la incompatibilidad absoluta.

>>Una cosa ha dicho su señoría sobre lo que quiero insistir: me refiero á las dietas. Dice su señoría que todos los Diputados deben tener sueldo si algunos lo disfrutan. Pues precisamente nosotros queremos lo contrario; que no tenga sueldo ninguno, que no venga aquí quien reciba remuneracion de ninguna especie, y todos sean iguales en lo que á este punto respecta. De

este modo, los pueblos verán que hacemos algo en el terreno económico; porque lo cierto es, que hasta ahora no han tocado los resultados positivos que eran de esperar.›

La enmienda fue desechada por 108 votos contra 9.

Despues se leyó otra del Sr. Prieto y otros, que decía así:

<Pedimos á las Córtes se dignen admitir la siguiente adicion al art. 12 de la ley electoral:

<Sin embargo, los funcionarios publicos pertenecientes á carreras civiles →y militares de carácter inamovible podrán admitir el cargo de Diputado; pero no ejercerán las funciones de sus empleos ni percibirán sueldo duran>te su mandato, conservando íntegro su derecho para volver á desempeñarlos, y gozando de los ascensos que por antigüedad pudieran corresponderles con arreglo á las leyes.

>Palacio de las Córtes 7 de abril de 1870.>>

El Sr. PRIETO: Partidario de la incompatibilidad absoluta, siempre que vaya acompañado de sus legítimas consecuencias, tenia noticia de que este principio se hallaba consignado en el proyecto de ley electoral, y bastábame esto para que quedaran satisfechas mis aspiraciones; por lo que no habia tenido ocasion de estudiar la manera como la comision habia formulado este punto trascedental.

>Mas al analizarle, hube de advertir que el principio consignado por la comision, no solo contiene la incompatibilidad mas absoluta, sino que tambien, por falta sin duda de suficiente desarrollo, implica un castigo para aquellos funcionarios que, abandonando sus destinos, consideran que cumplen con un deber de patriotismo viniendo á tomar asiento en las Córtes.

>Se trata, en efecto, señores Diputados, de apreciar, no solo si el magistrado, si el catedrático, si aquellos funcionarios de carácter inamovible no pueden ser funcionarios y Diputados á la vez, sino de si por el hecho de admitir el cargo de Diputado, dejan de ser catedráticos, dejan de ser magistrados, dejan de tener, en fin, el carácter de funcionarios del pais.

Respetando los firmantes de la enmienda el principio consignado en el artículo del proyecto de ley electoral, hemos considerado que no habia derecho para imponer este castigo, y que el catedrático, el magistrado, el ingeniero, el militar, que desempeñan funciones de carácter inamovible, y que aceptan el cargo de Diputado renunciando á su sueldo y cesando en sus funciones, no hay ningun motivo para que dejen de ser catedráticos, magistrados, militares é ingenieros; y lo único racional es que durante el periodo de su mandato dejen de ejercer las funciones de su cargo y de cobrar su sueldo. Mas una vez terminada la legislatura, deben volver á su categoría, deben volver á tener el derecho de ocupar aquellos puestos inamovibles que solo temporalmente habian abandonado.

>La incompatibilidad absoluta presenta dos aspectos. El uno es relativo á no poder el funcionario ser elegido Diputado, y el otro á no poder el Dipa

tado aspirar al cargo de funcionario. Respecto al primero, exige que los electores sean libres en elegir; el sufragio universal, el derecho que tiene todo ciudadano, aunque sea funcionario, exige que este carácter no le prive de ser elegido Diputado con tal que no conserve al mismo tiempo sus funciones administrativas. Respecto del segundo estremo, que el Diputado no pueda aspirar á obtener ningun empleo, en esta parte sí que la incompatibilidad debiera ser absoluta, sin ninguna clase de restricciones, y la comision, dentro del precepto constitucional, ha ido tan allá como cabia, prohibiendo la reeleccion hasta las próximas elecciones generales.

»No vayamos, señores Diputados, á imposibilitar que vengan á las Córtes los hombres de conocimientos administrativos en las diversas carreras del Estado, por mas que renuncien al ejercicio de sus funciones y se priven de su sueldo durante su mandato. Esto no seria incompatibilidad; esto seria una especie de capitis diminution de los derechos de ciertas personas; estoseria la proscripcion de la Asamblea de una respetable clase de ciudadanos, por el mero hecho de ejercer funciones determinadas, por mas que renunciasen á esas funciones y el sueldo que llevan anejo.

>La cuestion es, señores, de tanta trascendencia, y al mismo tiempo tan clara y tan evidente, que en mi sentir, si la Cámara no estuviera dominada en estos momentos por una justa preocupacion, por el afan de impulsar una reaccion necesaria contra los abusos pasados, se doleria hasta de que yo tratara de demostrar que esto en nada merma, en nada disminuye, en nada quebranta el principio de la incompatibilidad mas absoluta; pero desgraciadamente el estado de la Cámara demuestra que está bajo el peso de una preocupacion tal, que no solo la impide casi meditar sobre ello, sino hasta atender á mi voz. Me veo, pues, en la sensible precision de dar por terminadas mis observaciones, rogando á la Cámara, que venciendo la preocupacion que embarga su ánimo, se digne fijar con serenidad por breves momentos su ilustrada atencion sobre este importante asunto, seguro que de hacerlo aceptará la enmienda que en union de otros compañeros he tenido la honra de presentar..

El articulo fue retirado á peticion de la Comision, para ponerse de acuerdo y ser redactado de nuevo, como efectivamente se hizo dias despues tal y como hoy aparece.

ARTÍCULO 13.

<Los cargos de Senador, Diputado á Córtes, Diputado provincial y Concejal son incompatibles entre sí.>

Parécenos bien y ajustado à un principio lógico y conveniente la incompatibilidad establecida por el art. 13. Son muy distintas las funciones de Senador, Diputado à Córtes, Diputado provincial y Concejal, y no podria llenar cumplidamente sus deberes el que asumiese dos o mas representaciones. Por otra parte, los cargos de

Concejal y Diputado provincial, que se ejercen en provincias y fuera de la residencia de los Cuerpos Colegisladores, tendrán que renunciarse de hecho, puesto que es imposible su desempeño ausentes del lugar en que radican durante la época de la legislatura.

ARTÍCULO 14.

«El Senador ó Diputado á Córtes que acepten del Gobierno ó de la Casa Real empleo, comision con sueldo, honores ó condecoraciones, se entiende que renuncian sus respectivos cargos, y no podrán ser reelegidos hasta las próximas elecciones generales.

Los Senadores ó Diputados que fuesen elegidos por dos ó mas provincias ó distritos, optarán, en término de ocho dias, á contar desde la constitucion de su respectivo Cuerpo Colegislador, por la que deseen representar. Para los que fueren elegidos con posterioridad se entenderá el plazo de los ocho dias desde la aprobacion del acta.»

Pocos artículos merecerán un aplauso mas legítimo como el que va impreso al frente de este Comentario. La esperiencia ha venido á demostrar desgraciadamente que el cargo honrosísimo de Diputado ha sido para muchos una especie de grangería, un medio de medrar, un sistema preconcebido para adelantar rápidamente en sus carreras. Ha habido ocasiones en que imponiéndose á los Ministros en momentos dados, hombres cuyo mérito consistia en la audacia en sus distritos y en decir si ó no en las Cámaras, han logrado escalar puestos importantísimos á que de otra manera ni se hubieran atrevido á aspirar. Por esta razon las Córtes Constituyen. tes, no solo han declarado incompatibles con el cargo de Diputado los empleos, comisiones con sueldo, honores y condecoraciones, sino que han ido mas allá, y con suma razon, sin duda, pues han declarado que los que las obtuviesen no podrán ser reelegidos hasta las próximas elecciones generales; y esta declaracion era necesaria en un pais que ha presenciado atónito y afligido que sin escepcion alguna han vuelto á ser reeligidos para todos los Congresos cuantos Diputados han adquirido, no solo honores, sino posiciones lucrativas durante su mandato. Quizá hubiera sido conveniente, y así lo hubiéramos querido ver resuelto, declarar nulos todos los empleos, comisiones, honores ó condecoraciones que recayesen sobre Diputados y Senadores antes de espirar los cuatro años siguien tes á la conclusion de su mandato, esceptuando por supuesto los. que por rigorosa escala pudiesen corresponderles. ; 1 1

En la segunda parte del artículo se dispone el plazo en que los Senadores ó Diputados elegidos por dos ó mas distritos ó provincias. deben optar por la que deseen representar, y esta medida nos pa rece de altísima necesidad. No es la vez primera que el amor pro

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