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dolos á todos y sacando los dos por suerte; si no se conforma. ban, elegia alcalde el saliente: el teniente lo era siempre el alcalde que cesaba, y los dos regidores los elegian los respectivos estados noble y llano.

Los del estado noble de Yecora se juntaban en casa del alcalde de su estado, y este nombraba dos electores de entre los que hubiesen sido alcaldes, y los tres elegian los concejales que les correspondian. Lo mismo hacia respectivamente el alcalde del estado llano, y hechos los nombramientos se reunian todos en la iglesia y se publicaban los nombres de los elegidos.

El conde de Oñate nombraba el alcalde de Zalduendo por tiempo indeterminado, y para los demas cargos proponia anualmente este alcalde al concejo los sujetos que le parecia, con cuya propuesta se conformaban generalmente todos.

Hoy han desaparecido todas estas formas de eleccion, y en cuanto á ella se observa la ley general de 1845. En los tiempos pasados no todos los pueblos de Alava llamaban ayuntamientos á sus corporaciones municipales, sino que algunos las titulaban juntas de hermandad; y los mas pequeños, concejos, pero todos tenian las mismas ó parecidas atribuciones en la administracion.

Antes de concluir esta materia nos permitiremos mencionar la singular ceremonia que se observaba en Vitoria con el síndico nuevamente elegido. Despues que se le recibia juramento en la misma conformidad que á los demas concejales, prestaba otro muy solemne fuera de la iglesia de S. Miguel en el sitio donde se hallaba el Machete vitoriano. En un pequeño hueco de la pared á espaldas de la iglesia, habia un cuchillo de madera, delante del cual se le recibia públicamente el nuevo juramento en presencia de toda la poblacion y de los demas concejales elegidos. El juramento contenia la fórmula de que se le cortaria la cabeza con un cuchillo semejante al machete, si no cumpliese con sus obligaciones, y despues de prestado, el procurador besaba el machete, precedido de minis29

TOMO VIII.

tros, tambores y clarines. Hecha esta rara ceremonia, el secretario de ayuntamiento extendia y leia en alta voz el poder que la ciudad otorgaba al síndico para la defensa de sus derechos y regalías.

Algunos autores añaden que asistia á todos los vecinos de Vitoria el derecho de protestar este segundo y extraordinario juramento del procurador síndico; pero no comprendemos bien qué clase de protesta cabia despues de prestado el jura

mento.

CAPITULO V.

JUNTAS GENERALES.

Juntas primitivas alavesas.-Opiniones de algunos anticuarios.-Primer diploma de D. Alonso el Sabio en que se habla de las juntas del campo de Arriaga.Opinion de Llorente.-Narracion de Nuñez de Villasan sobre las juntas de la cofradía de Arriaga.-Preámbulo de la escritura de 1332 sobre lo mismo.-Real Cédula de 1344 en que se dan algunos detalles de las juntas de Alava despues de la incorporacion á Castilla.-Junta de Rivabellosa de 1463.-Poblaciones que mandaron á ella procuradores. -Hermandades que asisten hoy.-Epocas en que deben reunirse las juntas ordinarias y sesiones que pueden celebrar.-- Juntas extraordinarias. - Diputacion foral.-Forma y atribuciones de la diputacion foral.-Eleccion de procuradores para las juntas generales.-Atribuciones, derechos, deberes y obligaciones de los procuradores.-Formularios de los poderes.—Derecho electoral para nombrar procuradores.-Condiciones de elegibilidad.-Personas que tienen derecho de asistencia á las juntas.-Preside el diputado general.-Orden de asientos.-Forma de celebrar las juntas.-Facultades de estas.-Escribanos fieles.-Método de su nombramiento.-Votaciones.-Reformas posteriores en el método de celebrar las juntas.-Los procuradores deben ser nombrados para un año. Mientras están reunidas las juntas cesan las demas autoridades forales.-Levantar punto.—Peticiones.-Fórmulas de sancion.-Pase foral.Necesidad de esta garantía.—Juntas particulares.-Modo de celebrarlas.— Juntas de hermandad.-Antiguas juntas de los hijosdalgo. -Reflexiones sobre algunas reformas introducidas en la celebracion de las juntas.

Las actuales juntas generales de Alava solo datan desde mediados del siglo XIV, despues de la incorporacion voluntaria de la provincia. Antes de esta época existia la célebre co

fradía de Arriaga á quien pertenecia el territorio alavés, y cuya corporacion se componia, segun el cronista Juan Nuñez de Villasan, «de fijosdalgo y labradores en procuracion cierta de los otros, pudiendo pertenecer tambien á ella las dueñas y señoras principales alavesas, el obispo de Calahorra, su arcediano y los clérigos de la provincia.» La existencia de esta cofradía se hace remontar por algunos á la época misma de la invasion sarracena, como una consecuencia legítima de la destruccion del imperio gótico, y originada por la misma necesidad que obligó á los cristianos á reunirse en Covadonga, Uruel, Borunda, San Juan de la Peña y montañas de Cataluña. Esta congetura no está exenta de verosimilitud, pero preciso es confesar que no se aduce prueba histórica, y que todo se refiere á la tradicion conservada en los siglos medios.

D. Juan de Lazarraga en su historia del gobierno de Alava, admitió como auténtico un privilegio atribuido á D. Sancho el Mayor, rey de Navarra, en el cual se indica, que con-forme á los antiguos fueros, usos y costumbres de los alaveses, se reunian estos el dia 4.o de Mayo en la colina de Estibaliz, y allí resolvian sus diferencias por medio del juicio de batalla ante alcaldes elegidos al efecto como jueces del campo. En apoyo de estas reuniones de Mayo, se citan además las palabras de D. Nuño, obispo de Alava, publicadas por Ibañez de Echavarri en las actas de San Prudencio, y con las que el obispo exhortaba á los alaveses amasen la paz y no empapasen sus manos en la sangre de sus convecinos al resolver las diferencias y litigios. Finalmente, Lope García de Salazar ha dado pábulo á esta idea, atribuyendo á las reuniones de Mayo el origen de los bandos de Оñez y Gamboa.

El escritor Landazuri, que es la gran autoridad histórica de Alava, rechaza todo lo anteriormente expresado respecto á las antiguas juntas de Mayo en la colina de Estibaliz, y las califica de fábula: demuestra que la escritura de 962 atribuida á D. Sancho el Mayor es evidentemente falsa, hallándose plagada de tales errores cronológicos, que manifiestan la torpeza

del que la inventó. Asegura y prueba, que las actas de San Prudencio atribuidas al obispo D. Nuño ó D. Munio, no son auténticas; y justifica casi plenamente la inexactitud de la version de Salazar sobre el origen de los bandos de Oñez y Gamboa.

Desechadas pues las juntas de Mayo, se acerca Landazuri al dictámen de Martin Alonso de Sarrià, que, en su Teatro Cantábrico habla de las juntas ordinarias celebradas por la cofradía de Arriaga en 24 de Junio de cada año, donde despues de una solemne procesion en que se llevaba la imágen de Nuestra Señora de Estibaliz, y oida misa en la ermita de San Juan Bautista, procedian los cofrades á la eleccion y nombramiento de los cuatro alcaldes que habian de gobernar el año siguiente la provincia de Alava. Supónese tambien, que en esta junta ordinaria se elegia el señor ó conde que tenia el mando militar de la provincia, cuando moria ó por cualquier causa faltaba el anterior. Además de estas juntas ordinarias parece se celebraban otras extraordinarias cuando para ello habia motivo poderoso, convocándose todas á voz de pregon. Así al menos se deduce de la sentencia arbitral pronunciada por Juan Martinez de Leiba el 8 de Febrero de 1332 en el pleito entre Vitoria y la cofradía de Arriaga: el árbitro dice en ella, que los cofrades, «habian sido llamados a yunta en el Campo de Arriaga por pregon fecho segunt que lo havemos de uso e de costumbre de siempre a acá.» El P. Fray Juan de Victoria, escritor de principios del siglo XVI, se acerca en su historia manuscrita de Alava al dictámen de Alonso de Sarriá y dice, «que los alaveses se ayuntaban cada año á elegir Justicias en el campo de Lacua, que llamaban de Arriaga, junto al lugar de Arriaga: que hacian su oracion en la iglesia de San Juan que llaman el Chico, que es ermita ahora: trataban de la eleccion, elegian cuatro alcaldes mayores, y el uno dellos era el supremo y suprema Justicia a quien iban las apellaciones, y el daba las sentencias definitivas, &c.>>

Por lo dicho se infiere, que en cuanto á las primitivas re

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