Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los caseros no diesen noticia á las veinticuatro horas de la salida del inquilino, así como de la admision al respectivo prior, sufrirá cien ducados de multa y un mes de cárcel por la primera vez.

18. Igual pena se le impondrá á cualquier vecino que recibiendo algun huésped ó persona que haya de permanecer más de veinticuatro horas, no diese cuenta al alcalde de barrio, quien cuidará de comunicarlo al prior del cuartel.

19. Los mesoneros darán parte todas las noches al prior del cuartel, del nombre de los sugetos que pernocten en su casa, bajo de la misma pena.

20. Todo individuo que esté empadronado, deberá llevar consigo, por ahora, bajo de la pena de cincuenta ducados y demás que corresponda, segun lo que se descubra, una cẻdula de empadronamiento, y tendrá obligacion de presentarla siempre que se la pidiere cualquier dependiente de la Seguridad Pública. Estas cédulas se darán impresas, firmadas el alcalde de barrio y visadas por el prior del cuartel. 21. Por cada cédula se pagarán tres reales para los gastos de impresion y de seguridad, exceptuando á los militares y pobres de solemnidad; pero si alguno la perdiere en el discurso del año, se le dará gratis, constando estar empadronado.

por

22. Ninguno podrá entrar en Madrid sin dejar una nota en la puerta de su nombre y apellido, casa y calle donde va á parar, lugar de donde viene y punto á que se dirige, para lo cual habrá en cada puerta el libro de registro correspondiente y número de celadores que determine el ministro.

23. Este con sus asesores cuidará de formar y presentar con toda brevedad á S. M. el reglamento de Seguridad

TOMO II.

57

blica que estimen más conveniente, así para la capital como para todo el reino; y entre tanto que esto se verifica debe guardarse y cumplirse cuanto en el presente provisional se contiene.>

IX.

¿Puede darse un ejemplo de mayor arbitrariedad que el Reglamento con que encadenó á los españoles su amado rey? Estúdienlo los que tantas quejas han fulminado despues contra las medidas severas tomadas por los gobiernos para sostener el prestigio de su autoridad.

Yo soy muy partidario de las leyes duras; pero quiero que la justicia las aplique, no la arbitrariedad, no las pasiones. Por desgracia, la que Fernando regalaba á sus cachazudos vasallos parecia, más que otra cosa, una de aquellas máquinas que usaba la Inquisicion llenas de tornillos, que con solo apretarlos un poco impedian al paciente toda clase de movimiento.

La parte débil de la poblacion, es decir, la clase proleta ria y la que vivia de su trabajo, daba sus quejas al aire. Ni aun este natural desahogo se le permitió.

Bueno era el Sr. Echevarri ministro de la Policía.

Habíase distinguido este señor en Córdoba por la crueldad, por el ensañamiento con que habia perseguido á los afrancesados durante el efímero reinado de José Bonaparte.

La fama de sus duras entrañas le elevó al afecto del rey. Cumpliendo su cometido, una sola palabra, una mirada era á veces suficiente motivo para que un aguador ó una manola,

para que un empleado ó una vendedora ambulante fuesen arrestados, juzgados y enviados á presidio ó á la galera.

X.

Tambien las personas acomodadas sufrian igual suerte.

Una tarde se hallaban refrescando en el café de Levante, D. Juan Antonio Hurtado, D. Manuel Figueroa y Vazquez, D. Francisco Meseguer y D. Pascual Navarro.

Eran amigos, y se les conocia por su honradez y buenas costumbres.

Conversaban, y la conversacion que es caprichosa, giró sobre los talentos y cualidades de Napoleon.

No era posible negar talento, valor y un genio sobrenatural á este gran hombre.

Aquellos infelices le hicieron justicia elogiando sus altas dotes.

á

A su lado habia un esbirro, los delató, y fueron condenados pagar una crecida multa y á presidio.

Y estos actos se publicaban para amedrantar más y más á los españoles.

XI.

El periódico oficial publicó este anuncio referente á otro caso que prueba lo que digo.

Hé aquí el documento á que me refiero:

Deseando el general ministro de la Seguridad Pública hacer conocer á la nacion entera el escrupuloso celo con que corresponde á la confianza que ha merecido al rey nuestro señor, y con el objeto de que los fieles y malos vasallos de

A

S. M. sepan que el premio y el castigo son las principales bases sobre que está fundado este ministerio, el cual al mismo tiempo procede con toda la ejecucion que corresponde á los negocios que le están atribuidos, ha maudado que la sentencia dictada con acuerdo de su asesor interino contra don Tomás de Murga, vecino de esta córte, en la causa principiada y determinada con arreglo á las leyes, en el dia de ayer ó del corriente, sobre los escandalosos insultos contra la real potestad y persona de S. M. públicamente espresados, se inserte en la Gaceta del gobierno y Diario de esta corte, para su notoriedad, que tambien la tendrá por la imprenta del mismo ministerio; cuya sentencia sustancialmente dice así: Sentencia. Conciliando las justas y benéficas intenciones de S. M. con las penas que las leyes tienen establecidas contra sus agresores, y por lo que resulta del proceso que se ha formado á D. Tomás Murga, vecino de esta córte, sobre las criminales ideas que espresó en público contra los inviolables derechos del rey, sufrirá la pena de ser desterrado por cuatro años al presidio de Melilla, con imposicion de mil duros de multa sobre sus bienes, repartida por mitad á beneficio de este ministerio y del real hospital de esta villa, y de todas las costas del proceso; con la prevencion de que cumplido el tiempo de su condena, deberá reclamar á S. M. por su indulto, y concedido, quedará el espresado D. Tomás bajo de la inspeccion de los jueces de su domicilio ó residencia, á fin de que estos velen con energía su couducta, que á la notificacion de esta providencia jure la fidelidad y vasallaje que debe al rey, la que para escarmiento de los malévolos deberá ser impresa y circulada por el reino.-Madrid 10 de Abril de 1815.»

El crímen del Sr. Murga era haber dicho en público que Fernando VII era un ingrató. 7

¿No habian de preparar todos estos inicuos actos la revolucion que estalló el año 20?

XII.

En el Libro II verán mis lectores cuáles fueron los elementos que la tiranía reunió, y que convirtió en voraz incendio la indignacion de los españoles.

Terminaremos este, manifestando que algunos de los consejeros más íntimos del rey, viendo en el porvenir la tempestad que iba á desencadenarse, acogieron con entusiasmo la idea de casar al soberano y á su hermano Cárlos con dos hermanas princesas de Portugal, doña Maria Isabel y doña Francisca.

Esta idea, que implicaba un perdon para los perseguidos, y el imperio de la moralidad en Palacio, era una nueva tencalmar la irritacion de los ánimos.

tativa para

Un fraile franciscano á quien hoy todavía pueden ver mis lectores cargado de años, y no sé si de remordimientos, en la primera silla episcopal de España, el P. Cirilo Alameda, arzobispo de Toledo, se encargó de negociar estas bodas y las llevó á dichoso término.

En premio fué nombrado general de su Orden, grande de España de primera clase, le colmó el soberano de favores, y al fin, por via de destierro, le nombró arzobispo de Cuba.

Los desposorios se verificaron por poderes en Cádiz: el -duque del Infantado representó á los esposos.

« AnteriorContinuar »