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»cados. Estas monedas, señor, se deben contar al precio que un » cambiador ó platero que sea de conciencia, jurare que valen.“ 1181 La misma diferencia consta por la carta de pago que otorgó á 3 de marzo del dicho año el expresado Gomez Fernandez de Toledo á favor del prior de dicho monasterio de la Sisla (1).,, Conosco é otorgo yo Gomez Fernandez de Toledo, » desta otra parte contenido, que recebí del señor prior de santa María de la Sisla de la ciudad de Toledo el oro é plata desta » otra parte contenido, en que montó todo treinta mil é ciento é cincuenta maravedis, conviene á saber, dos copones de plata ,, dorados, que pesan cinco marcos, é quatro onzas, é quatro reales, é cinco coronas, é dose castellanos de leones é casti,,llos, é dose doblas alfonsis de cabeza, é dos ducados, é quatro alfonsis de Aragon en que montó todo lo susodicho los dichos treinta mil é ciento é cincuenta maravedis."

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1182 Como estos documentos expresan solamente las doblas alfonsis de Castilla, y los alfonsis de Aragon, y no los alfonsis castellanos, imaginará alguno que los alfonsis eran distintos de las doblas alfonsis, por lo que, para desvanecer este recelo, pondré aquí algunos lugares de Lope García de Salazar que demuestran que los alfonsis y doblas alfonsis eran una misma moneda. Tratando de las doblas que labró el don Pedro escribe (2):,, E despues reynando don Pedro, fijo deste rey don Alonso (el XI), que alcanzó mucho tesoro, fizo doblas alfonsis de fino oro como los maravedis alfonsis, é porque las mandó valer á XL maravedis, encaresciéronse todas las cosas mucho."

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rey

que

rey

1183 Refiriendo el mismo las monedas acuñó el rey don Enrique, hermano del dicho don Pedro dice (3):,, É E ,, muerto este rey don Pedro, fezo doblas el don Enrique (el II), su hermano, daquel mesmo precio, é reales por semejante, pero no tantos como el hermano, que no alcanzó ,, tanto tesoro: é por el semejante valiéron en el tiempo del rey Mmni

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(1) En el mismo archivo.

(2) Libro 25. Título de las cosas que pasaron en los regnos de Castilla é de Leon en el reynamiento de los reys de Leon, é de los condes é reys

"don

de Castilla sobre el fecho del mudamiento, é crecidas é decaidas del oro é plata é monedas.

(3) En el mismo título.

» don Juan, su fijo, todo el oro, é plata, é monedas, así de los » de sus reynos como de los forasteros."

1184 Cuenta despues las monedas que hizo el rey don Enrique III, y en seguida dice (1).,, Despues de muerto este rey don Enrique, reynando el rey don Juan su fijo, fizo labrar doblas de la banda que no eran de fino oro, pero que eran del peso de los alfonsis del rey don Pedro, é mandólas valer á xc maravedis. Otrosi fizo batir muchas blancas de á dos el maravedí, &c.

y

las

1185 Asegurado que los alfonsis castellanos eran indistintos de las doblas del don Pedro rey de don Enrique II, y que doblas de don Juan tenian el mismo peso que los alfonsis, se sigue que el peso de estos era el de quarenta y nueve alfonsis por marco, por ser este el que tuviéron las doblas de la banda

que labró el rey don Juan, segun muestra el ordenamiento que

hizo dicho rey sobre el labrar de la moneda en las casas de ella. Así dice (2):,, Porque mis regnos sean razonablemente » abastados de moneda, mandé é mando á los tesoreros de las » dichas mis casas de moneda, é á cada uno de ellos, que en » cada una de ellas labren una fornaza de doblas de oro, é que » esté en cada una de ellas mis armas reales, é del otro cabo la » banda, é estas doblas sean menores de cerco de las que se han » fecho, é bien monedeadas, é las armas é devisa, é letras mejor tajadas: E por quanto yo hobe informacion cierta á la sazon »que las buenas doblas baladies que en mis regnos é sennorios »se usaban, é tractaban, se labraban, é habian labrado en la »casa de la moneda de Málaga, é en otras partes, é eran aleadas »á ley de diez é nueve quilates de oro fino, é de talla de qua»renta é nueve doblas al marco, é valian á la sazon de moneda » de blancas viejas en mis regnos ochenta é dos maravedis cada »una; é estas doblas de la banda que yo mandé é mando labrar, ,, son de aquella mesma ley, é talla, é peso."

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1186 Infiérese igualmente que la ley de los alfonsis fué de veinte y tres quilates y tres granos, por haber tenido esta las doblas de don Pedro y don Enrique, como manifiesta la carta de

(1) En el mismo.
(2) Apéndice á la crónica de don

Juan el II, pág. 98. núm. 23.

don

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don Manuel de Lámas, ensayador mayor de los reynos. Dice así (1):,, He tenido presente tres monedas de oro: las dos por el anverso tienen un leon, y en el campo esta cifra P, y al rededor una linea, formando ángulos y semicírculos, con la inscripcion Petrus Dei gratia rex Legionis, y por el reverso un castillo, y en el exêrgo una S. que es la inicial del nombre de la ciudad á donde se labró, y el mismo adorno que en el otro lado, con la inscripcion Petrus Dei gratia rex Castella: pèsa ,, una ochava, un tomin y ocho granos; y segun se manifiesta ,, por el toque, es de ley de veinte y tres quilates y tres granos.“ 1187 Debian rendirse de cada marco, con arreglo al peso con que se hallan, cincuenta monedas y avos de otras, y vale cada una cincuenta y ocho reales, veinte y un maravedis "Y 584 avos de maravedí.

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1188

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La otra por el anverso tiene el busto del rey coronado de perfil sobre la derecha: al rededor una gráfila de pun,, tos, y la inscripcion Petrus Dei gratia rex Castella é legio; ,, y por el reverso castillos y leones á quarteles, y la leyenda Petrus Dei gratia rex castella é legionis: pesa una ochava, », un tomin seis y granos, y tiene de ley veinte y tres quilates y

tres granos.

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1189,, Segun el peso con que se halla, debian' rendirse de cada marco cincuenta y una monedas, y un quinto de otra, y vale cincuenta y siete reales, treinta y tres maravedis y ????avos de maravedí.

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y la

1190 De las doblas de los reyes Enriques he tenido presentes dos, la una de la real Academia de la Historia, otra propia de V. Rma. La primera, por el anverso representa un leon coronado en un campo estrellado, y al rededor una linea en contornos con la inscripcion XPS vincit, XPS reg+ ,,nat; y por el reverso un castillo, y la leyenda Enricus Dei gratia rex Castella, con una A. en el exêrgo por señal de la ciudad á donde se labró. Pesa una ochava, un tomin y ocho ,, granos; y por el toque indica ser de ley de veinte y tres quila,, tes y tres granos: debian salir de cada marco cincuenta mone

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(1) Demostracion del valor de las monedas de don Enrique III.

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y avos de otra, y valen cincuenta y ocho reales, veinte ,, y un maravedis y avos de maravedí."

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1191 Del valor de los alfonsis, valuados de por sí, no hallo otras noticias que las que sacó el sabio padre fr. Martin Sarmiento de los archivos de la santa Iglesia de Toledo, y la que me comunicó el padre fr. Gregorio Hernandez, hijo de mi monasterio de santo Domingo de Silos, Aquellas son:,, Año

1465 en un contrato puesto en la capellanía de santa Leocadia » del alcázar, se hace memoria de tres mil maravedis en moneda » de oro alfonsíes, que cada uno valia trescientos veinte maràvedis. Item de otro instrumento consta que cada alfonsi de oro »se reputaba por trescientos y veinte maravedis. Esta dice: »Di por el libro de las horas é por los viersos de la batalla de » Olmedo (1) é otros viersos dos alfonsis, que son seiscientos »y ochenta maravedis.“

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1192 El señor Cantos Benitez afirma que los alfonsis y castellanos solo se distinguian en el nombre (2).,, Desde los tiempos de don Juan el II (escribe) observan los instrumentos y »contratos mayor silencio de los maravedises de oro, y en su lugar se ven puestos los castellanos de oro, que era moneda »de sexta parte de onza, en que se reconoce que solo mudo de » nombre, y esta moneda duró hasta los tiempos de Felipe tercero y quarto.“

1193 Siendo esto cierto, y constando por García Lopez de Salazar que el rey don Enrique IV fizo castellanos á peso é ley de los finos enriques, con ver los valores que dan los documentos á los enriques, se sabrán los que tenian los alfonsis.

1194 Que estas dos monedas corrian á un mismo precio lo demuestran diferentes escrituras, y entre otras un albalá firmada de Ferrando de Sepúlvega, fijo de Luis Ferrandes de Sepúlvega, por la que, por facer amor é buena obra á Bartolomé Rodrigues, vecino de Torreiglesia, aldea de la ciudad de Segovia, dixo que non embargante la carta de venta que le habia otorgado de la heredad de pan llevar, prados, é casas que tenian en la villa

(1) Los versos de la batalla de Olmedo, veanse al fin de la obra.

(2) Escrutinio de maravedis y

de

doblas capítulo XI. número 6. página 78.

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de Cantalejo, que dandole los seis mil maravedis que por ella le habia entregado, le dexaba dicha heredad, casas, &c. libres y desembargadas. Y en virtud de dicha dexacion y cesion el referido (1),, Bartolomé entregó ante el honrado Anton Ferrandes, vicario en dicha villa, lúnes 6 dias de enero de 1466, porque su derecho no pereciese, los dichos seis mil mara„vedis, los quales dió en diez é siete enriques, é alfonsis á ,,trescientos cincuenta maravedis cada uno, que así valian hoy ,, dia, é medio florin, é quarenta maravedis, que montó en todo seis mil é quarenta maravedis: los seis mil maravedis para pa,, gar que debia, é los quarenta maravedis por la fechura de

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lo

,, la carta de venta."

1195. Lo mismo testifican las apuntaciones que el referido P. fr. Martin Sarmiento sacó de los manuscritos de Esteban de Garibay, que se guardan en los archivos de la santa iglesia de Toledo, pues decian, segun vimos tratando del florin: cada ,, dobla castellana de la banda valia doscientos maravedis: item „cada enrique ó alfonsi valia quatrocientos treinta y cinco ma,,ravedis, y un florin de Aragon ciento y ochenta."

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1196 Con dichos testimonios conviene la venta que hiciéron don Pedro Enrique y doña Beatriz de Ribera su muger en Sevilla á 19 de mayo del año 1469 ante Gonzalo Ruiz, á don Juan Ponce de Leon, conde de Arcos, de treinta mil maravedis de juro sobre ciertas rentas en dicha ciudad de Sevilla (2) por precio de quinientos sesenta mil maravedis, que recibieron en mil quarenta y ocho enriques é alfonsies, razonados ó trescientos quarenta maravedis cada uno, que montáron y montan trescientos cincuenta y quatro mil doscientos y tres maravedis, descontando ciertas menguas que en ellos hubo, é mas ciento y veinte y ocho mil maravedis en quartos, é reales de plata, todo del cuño de Castilla, é mas ochenta y siete mil setecientos y noventa y siete maravedis.

1197 Los mismos don Pedro y doña Beatriz vendiéron en

(1) Se halla á los folios 3 y 4 de un quaderno que contiene diferentes contratos hechos en el año 1466 por los vecinos de la villa de Sepúlveda y

Oli

su tierra. Se guarda en el archivo de
don Pedro Salinas, vecino y regidor
perpetuo de aquella villa.
(2) Archivo de los duques de Arcos.

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