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en bos y en nombre de los demas caualleros deste ayuntamyento por quien prestamos bos y caucion de rrato grato. Otorgamos que damos todos nuestro poder cumplido qual de derecho en tal ca8so sse rrequiere y es nesesario a don francisco de torres santaren rregidos de esta dicha ciuded y procurador mayor della generalmente para todos nuestros pleytos y caussas cebiles y criminales mouidos y por mouer questa ciudad tenga o tubiere con todos y qualesquier personas de qualquier estado y calidad

y

condicion que sean asi en demandando como en defendiendo y en rrazon de los dichos pleytos y qualquier dellos pueda parecer ante el rrey nuestro sefior y su rreal audiencia y ante otras qualesquier su jueces y justicias asi eclesiasticas como seglares y ante ellos y qualquier de ellos aga todos los pedimentos y requerimientos citaciones protestaciones embargos priciones y entregas exenciones y todos los demas autos y diligencias que judicial y estrajudicialmente convengan pedir e oyr sentencias asi ynterlocutivas como definitivas y de las que se dieren en favor desta ciudad concentir y de las en contrario apelar y suplicar e seguir o proseguir la tal apelacion y suplicacion para alli ydo con derecho deua rrecusar jueses y escriuanos y jurar las tales recusaciones y apartarse dellas presentar testigos y provanzas y acer todo lo demas que conbenga asta la fenecer y acauar por todas ynstancias y saneamientos y tachar testigos y todo lo demas. para todo lo qual y lo dello dependiente le damos este dicho poder con libre y general admynystracion en todo lo que dicho es y facultad de lo sostituyo en vn procurador dos o en mas e los rrebocar y otros de nueuo criar el qual dicho poder le damos con calidad y condicion que no pueda rresponder a de manda nueua ni ponella sin expressa orden y comision desta ciudad para cada una dellas en testymonyo de lo qual otorgamos la presente ques fecha en la ciudad de mexico estando en nuestro cauildo e ayuntamyento a veynte y cinco dias del mes de henero de mill y seyscientos y diez años e yo el escriua

no conozco a los dichos otorgantes siendo testigos a lo que dicho es joan de arguello y antonio gonzales porteros de la dicha ciudad y cauildo y joan de la pia vecinos y estantes en esta dicha ciudad de mexico.

Don Garcilopes del Spinar.--Ante mi Simon Guerra escriuano.

En la ciudad de mexico

lunes veynte y nueue de henero de mill y

seyscientos y diez años.

se juntaron a cauildo don garcia lopes corregidor desta ciudad don francisco de trejo don francisco de solis y barraza joan de torres loranca luys pacho mexia rregidores.

Este dia se acordo por la ciudad que atento que joan marquez mercader no quiere vssar de la comicion que le dio

para cobrar lo que el juez de testamentos a mandado depositar del censo de la obra pia de joan de cabra se acordo de conformydad que la mesma comysion que en el cauildo passado de veynte y cinco de henero se le dio a joan marques esa mysma se le da a lorenzo de burgos con las mysmas calidades y condiciones en ella puestas para que rreciba el dicho principal y corridos del dicho censso y de las cartas de pago y chancelacion que fueren nessesarias y conbengan y balgan como si esta ciudad las diesse.

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maldonado y si no acetare pase a otro asta que acete y el que acete queda nonbrado.

Este dia se vido una peticion del colegio de santo domingo de portaceli con cierto decreto y parecer ques del tenor siguiente.

Fray baltassar de ledesma procurador general de nuestra provincia de santo domingo de la orden de predicadores paresco ante vuestra señoria y digo que en las cassas donde se ba edificando el colesio de nuestro padre santo domingo de portaseli que son en la plazuela de la rreal vnibersidad en el cantillo de las dichas cassas en la calle que va al ospital de nuestra señora esta una caxa de agua que seruia antiguamente a vna pi la de agua questaba en el mysmo sitio y a mas de veynte años que se quito la pila y no hay rrepartimyento de agua en la dicha caxa y mi rreligion en el edificio del dicho colesio quiere hacer una portada en el lugar de la dicha caxa para adorno y acrecentamyento desta ciudad.

A vuestra señoria pido y suplico en nonbre de mi rreligion se sirva de hacerme merced de dar la licencia para quitar la dicha caxa para el dicho efeto y confiriendolo pareciere ynconvenyente que no lo ay de quitarla del todo sea seruido vuestra señoria de dar licencia ocho v diez varas mas adentro de la plaza en el citio de las propias cassas y si pareciere a vuestra señoria que basta otra alcantarilla questa veynte varas de alli en las cassas que eran de baltassar de herrera que son oy del dicho colesio un horden rreciuira bien y merced quedando siempre capellanes de vuestra señoria fray baltassar de ledesma.

En la ciudad de mexico en el cauildo de veynte e nueue de henero de mill y seyscientos y diez años se leyo esta peticion y bista se acordo quel señor obrero mayor ques o fuere y el señor joan

de torres loranca rregidores llebando concigo al maestro del agua bean esto y mirado y tanteado y enterados de todo y lo que conbiene al bien publico informen a esta ciudad con su pareser.simon guerra escriuano.

En cumplimyento del decreto de vuestra señoria bimos lo que pide el padre fray baltassar de ledesma procurador del colesio de santo domingo de portaceli y abiendo mirado juntamente con sebastian zamorano alariffe de la cañeria de la caxa que en su peticion rrefiere nos parece que la caxa de la esquina se quite pues a muchos años que no sirue y con el material que tiene se aga vna caxa de agua suficiente en la toma questa adelante en las cassas del rregidor baltassar de herrera porque con la dicha caxa se ara el repartimyento de la cañeria que va al monasterio de nuestra señora de las mersedes y al de jesus maria en mexico a primero de hebrero del mill y seyscientos y diez años -albaro de castrillo joan de torres lo

ranca.

E visto por la ciudad se acordo de conformydad que se aga conforme al dicho pareser con que los dichos frayles lo agan a su costa todo aprovechandose tan solamente de los materiales que se quitaren de la dicha alcantarilla que se a de desbaratar de los que fueren menester y los que sobraren an de quedarse para esta ciudad y si faltaren algunos los an de poner por parte del dicho colesio la qual dicha obra an de hacer como esta dicho a toda costa sin que la ciudad ny sissa gaste nynguna cossa y al desbaratar la dicha alcantarilla y acerla sea todo con asistencia del maestro del agua desta ciudad y con su acuerdo y orden y no de otra manera el qual acuda al ber y ordenar esta obra como conbenga a la permanencia della y al bien publico.

Don Garcilopes del Spinar.-Ante mi Simon Guerra escriuano.*

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para que se aga el nombramiento por esta ciudad.

Salio del cabildo el señor correo mayor del cauildo.

Este dia se acordo por la ciudad que se daua y dio comicion a los señores albaro de castrillo y al señor juan de torres loranca rregidores para que agan vnos capitulos de ordenanzas la vua en rrazon de las personas que sierran las tiendas yendo bicitando las justicias y diputados de la fiel executoria y la otra en que los que bendieren bino por menudo no puedan bender miel y otra cossa con medidas por tenellas falzas y aprovecharse de las unas y otras y hechas las traygan a este cauildo para que en el se bean y firmen y se lleuen a su excelencia para que confirmadas se guarden y cumplan.

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lo que siruio asta el dia que murio y lo que se le a librado y se le deue ffecha la quenta mar den se le libre y el contador de libranza dello con parecer firmado de los dichos señores diputados.

Don Garcilopes del Spinar.— Ante mi Simon Guerra escriuano.

En la ciudad de mexico

lunes ocho de hebrero de mill y seiscien

tos y diez años.

se juntaron a cauildo don garcia lopes del espinar corregidor desta ciudad don francisco de trejo caruajal don francisco de torres santaren don francisco de solis y barraza rregidores.

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