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Volvieron al cordon del Ebro. Tomo II, folios 318 y 377.

Conveniencia de establecerlas en la costa y frontera. Tomo II, folios 416 y 417.

AFOROS: que puedan los Guardas de Real Hacienda reconocerlos, segun se expresa. Tomo II, folio 324. ALBALAES: de guia; que no entren ni salgan sin ellos los géneros de comercio, pena de perderlos con los navíos y bestias en que fueren. Tomo I, folio 4. Derechos de su expedicion. Tomo II, folio 183. ALBOROTOS: comision al Corregidor para sosegarlos. Tomo I, folio 83.

Fueron causa de enviar los Reyes Católicos al Licenciado Chinchilla á Vizcaya para remediarlos. Tomo I, folios 203 y sig.

En Bilbao, con motivo del libro de manifestaciones de comercio. Tomo II, folio 286.

ALCABALAS: que por recibir el Condado á su Obispo no se entienda que se sujeta al pago de ellas. Tomo I, folio 215.

Se mencionan en el título del Tesorero de Vizcaya. Tomo I, folios 41 Y 42. ALCALDES: del fuero: que se les tome residencia conforme á la ley de Toledo, á peticion del Condado, reasumiendo el Corregidor su jurisdiccion, y recibiendo informacion secreta. Tomo II, folios 4 y 5. Ordinarios: no juzguen sino en lo que permite la ley de Toledo. Tomo I, folio 213.

ALCALDIAS: se confieren las de las villas del Condado al Corregidor, á voluntad del Rey. Tomo I, folios 50, 67, 129 y sig. 142, 169, 173 y 258.

Del valle de Carranza: nombramiento para ella. Tomo I, folio 167.

De Durango. Tomo I, folio 169.

De Tavira. Tomo I, folio 177.

ALEVE: y traicion: caso de Corte exceptuado: y que en

él se entiendan muerte segura, falsedad de carta ó sello Real, falsa moneda y reto. Tomo I, folio 220.

ALGODONES: extrangeros: que se sellen. Tomo II, folio 383.

ALHONDIGA: vide Pósito.

AMOJONAMIENTO: de términos; entre el Condado y la tierra llana: comision para verificarlo, con facultad para que el comisionado tomase los procesos que acerca de ello hubiese en la Audiencia. Tomo I, folio 273.

ANCLAGE (derecho de): que se cobre en Vizcaya como arbitrio de Millones, segun se expresa. Tomo II, folio 305.

f

APELACIONES: los de Bilbao perseguian, segun se expresa, á los que las entablaban contra las sentencias del Concejo. Tomo I, folio 213.

En qué forma se han de verificar las de primera y segunda instancia. Tomo I, folio 217.

Se permiten al Corregidor en ciertos casos. Tomo I, folio 223.

De mil y quinientas: se reciben en las causas muy arduas. Tomo I, folio 224.

Se emplaza á Bilbao en el pleito con el Condado en grado de mil y quinientas. Tomo II, folio 67. APELLIDOS: Y bandos: se prohiben. Tomo I, folios 92,

203 y sig.

ARANCEL: comision para formar el de los derechos de justicia en el Condado, enviándolo á la aprobacion Real. Tomo I, folios 251 y 252.

De las Prebostades de Vizcaya. Tomo IV, folio 340 y sig. ARMAS: para el Real servicio: que se labren y compren en el Condado con preferencia á toda obligacion y contrato. Tomo I, folio 86, 192 y sig., 304 y sig. Que no se saquen fuera del Reino. Tomo I, folio 192 y 193.

Penas á los que sacan en quimeras armas prohibidas. Tomo I, folio 107.

ARTILLERIA: que se labre en el Condado para el Real

servicio, con facultad al Corregidor y sus Tenientes

para hacer dar á los maestros y obreros madera, her ramientas, carbon, ferrerías y fraguas, guias, hombres, bestias, acémilas, carros, posadas, viandas &c. segun se previene. Tomo I, folio 189 y sig.

Que los obreros de la artillería, aunque tengan deudas, no sean egecutados por ellas durante la labor. Idem.

Que el Condado apreste carros y bestias para conducirla, segun se expresa. Tomo I, folio 200. ARRENDADORES: que los de los diezmos de la mar no sean de Galicia, Asturias ni Vizcaya. Tomo I, folio 7. ASESORIA: que la del Juez de contrabando no sea anexa al Corregimiento. Tomo II, folio 397.

AUDIENCIA: de Valladolid: que los Jueves de cada semana se vean en ella los pleitos del Condado. Tomo I, folio 3.

AUTORIDAD SOBERANA: desaires que sufre en las Provincias Vascongadas. Tomo II, folio 402.

B

BALLESTEROS: mareantes: los que no fueron á servir en la armada en que pasó á Flandes la Archiduquesa (despues Reina Doña Juana) paguen las penas que merecian. Tomo I, folio 296.

BANDOS: vide Apellidos, alborotos.

ΕΙ

que quebrante el juramento de no ser de bando, muera por ello, caiga en mal caso, y pierda todos sus bienes, segun se expresa. Tomo I, folio 100. Otras penas sobre lo mismo. Tomo I, folio 271. El que no

no jure apartarse de bandos, pierda la vecindad.. Tomo I, folio 101.,

Se declara enemigo de la patria. Tomo I, folio 272.
Si volviese á entrar en el pueblo, le derriben la casa.
Tomo I, folio 101.

El Corregidor reciba juramento en la tierra llana que nadie será de bandos. Tomo I, folio 272.

Para las elecciones de Justicias juren los Electores no ser de bandos. Tomo I, folio 103.

BERMEO: que no pague diezmo de mar de pan, vino, mijo, pescado fresco y salado, castaña, fruta verde y seca, y toda vianda de comer y beber, para mantenimiento de los vecinos y moradores. Tomo I, folio 4 y 5.

Alcaldía de esta villa al Corregidor del Condado á voluntad del Rey. Tomo I, folio 50.

Que no se reparta á Berméo sino conforme á su poblacion y hacienda. Tomo I, folio 183.

Intenta nuevos alborotos, pretestando desafuero. Tomo I, folio 228.

Los principales reboltosos eran diez malhechores. Idem. Se manda informar sobre la ria de Berméo á Garnica. Tomo II, folio 443.

BILBAO: quejas y pleitos del Condado contra esta villa por haber hecho ordenanzas contra las leyes del Reino, en perjuicio de los tratos públicos y derechos Reales. Tomo II, folios 7 y sig.

Perdon á la misma por haber sacado oro, plata y moneda amonedada fuera del Reino contra las leyes. Tomo I, folio 52.

Se establecen veinte y cinco Diputados para su gobierno municipal. Tomo I, folio 104 y 105.

Que en el Ayuntamiento no estén mas que el Alcalde,
Preboste, Fieles, Regidores, Escribanos, Letrado y
Diputados, pena de las leyes de Zamora y Córdoba
á los transgresores. Tomo I, folio 105
y 106.
Que los Justiciales no puedan vivir con otros Señores
que con el Rey y el Príncipe. Idem.

La villa pide al Licenciado Chinchilla le dé ordenan-
zas en nombre de los Reyes. Tomo I, folio 110.
Se reparten á Bilbao tres cuentos de maravedís por ha-
ber sacado oro, plata y moneda amonedada fuera
del Reino. Tomo I, folio 121.

Los contraventores vengan á la Corte, y no salgan sin
Real licencia. Tomo I, folio 123.

Que paguen las condenaciones impuestas por Chinchi-
lla. Tomo I, folio 193 y sig.

Que remita una ordenanza que habia hecho sobre la compra del hierro. Tomo I, folio 253.

Se manda informar sobre otra ordenanza en que prohibia á los de los arrabales tener en sus casas provisiones y mantenimientos. Tomo I, folio 297.

Privilegio de poblacion en Bilbao de parte de Begoña. Tomo I, folio 384 y 385.

Que sean libres de todos pechos, nereas, fomaderas, emiendas, oturas y manerías, y tengan el fuero de Logroño. Tomo I, folio idem.

Que dén vecindad á los labradores y sean francos. Idem.

Que el Monasterio de Begoña no pierda terrenos, ni diezmos, ni derechos. Idem.

Que no paguen portazgo ni treintazgo en los lugares de Don Diego Lopez de Haro. Idem.

Que el Preboste tenga en guarda el monte de Ollagan, con calumnia de cinco vacas, vaca preñada y buey. Idem.

Que en Portugalete y en toda la barra y canal no haya precio de nave, pagando los derechos y costumbres al Señor. Idem.

Que tengan mercado, é iglesia, y que el tercio de diezmos sea para el Señor. Idem.

Que no dén portazgo, sino en Toledo, Sevilla y Murcia. Tomo I, folio 387.

Que no dén peage de entrada y salida. Idem.

Que puedan pescar y salar como los de Castro Y La

redo. Idem.

Que no paguen diezmo de lo que cargaren y descargaren, sino en Vitoria ó en Pancorvo, ó donde se convengan con los Recaudadores. Idem Y 388.

Que los de Bilbao paguen en la aduana de Sevilla como los Vascones y Genoveses. Idem.

Que paguen el peage de la vena de hierro. Tomo I, folio 394.

Que el camino de Orduña á Berméo pase por Bilbao. Idem.

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