Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ta corte con permiso del señor presidente del obra, hallamos grandes inconvenientes para Consejo, por haber caido euferma una perso- que el jurado aplicado á todos los delitos puena de su familia. Despues besamos las reales da dar un resultado ventajoso, siempre que los manos de SS. MM. los Escribanos mayores, y jurados no reuniesen cierto grado de suficiencia en seguida los Procuradores de la ciudad de que les pusiese á la altura de los Jueces de dereToledo, que fueron los últimos de todos. Con- cho; porque si el tribunal del jurado represencluido lo cual se levantaron SS. MM. y ha- ta la opinion pública y esta se estravia con tanHándose el reino en el mismo salon formado ta facilidad, ¿qué garantias pueden ofrecer á la en ala, hicieron todos los concurrentes reve- ley los veredictos de los jurados para que nunrencias á los Reyes nuestros señores, á que ca se estravien sus juicios? No sucede otro tancorrespondieron SS. MM. retirándose á su to en política, donde las opiniones siguen la aposento con el mismo acompañamiento y ser- marcha de las diferentes escuelas, y lo que pavidumbre que entraron. Despues el señor pre-ra un ciudadano es justiciable y digno de cassidente hizo presente á los caballeros Procuradores haberse concluido el acto, y que podian cada uno restituirse á sus casas cuando gustasen; con lo que se retiraron todos, ciendo particular y separadamente el señor presidente, señores asistentes, secretario de la real Cámara, y nosotros los Escribanos mayores.

tigar, para el otro es meritorio y acreedor á recompensa. Por estas breves razones, defenderiamos el jurado con aplicacion á los delitos ha-politicos; pero de ningun modo para los comuparalos nes, para los que indudablemente es mucho mas eficaz la accion de los Jueces de derecho y tribunales colegiados. Limitados los Jueces de primera instancia á la instruccion de los procesos hasta terminar el sumario, creariamos tribunales colegiados en cada capital de provincia, dignos y respetables, que siendo inamovibles, pudieran estudiar detenidamente las costumbres de cada provincia, sus hábitos y tendencias, y resueltas las causas de este modo es indudable que se pondría coto á los progresos de la criminalidad, y las Audiencias al revisar los procesos en consulta encontrarian mucho adelantado para que la recta administracion de justicia imperase siempre de un modo eficaz.

Y para que asi conste en cumplimiento de lo resuelto por el Rey nuestro señor y á instancia de los espresados...... Procuradores que han sido por...... en las Córtes y actos que han referido, damos el presente, que signamos y firmamos en Madrid à once de julio de mil ochocientos treinta y tres.-Firmado..

16088. JURADO: leg. El tribunal compuesto de un cierto número de Jueces elegidos á la suerte entre los ciudadanos de un pueblo para decidir segun su criterio si un hecho es ó no justiciable, y el grado de su criminalidad.

En algunas naciones, como Inglaterra, y en los paises regidos por instituciones democráticas, se halla instituido el jurado para toda clase de delitos; pero en España puede asegurarse que jamás estuvo instituido ni se conoció sino para los delitos cometidos por medio de la imprenta.

Es cuestión sumamente debatida por escritores distinguidos y por la mayor parte de los hombres politicos, si el jurado es conveniente para toda clase de delitos ó si los Jueces de derecho ofrecen mejor resultado á la buena administracion de un pueblo: cuestion espinosa, cuya resolucion requiere un detenido estudio de los resultados de la estadistica criminal de las naciones donde se ha conocido y hoy existe, que es el único dato importante que puede dar idea exacta de los beneficios é inconvenientes que ofrezca. Sin embargo, vista en globo la cuestion y sin querer entrar á examinarla por no exigirlo la indole de esta

Sobre el modo de proceder los Jueces de hecho para dictar el veredicto del jurado, véase Veredicto.

16089. JURAMENTAR: leg. El acto de tomar juramento á alguno. (Véase Juramento.) 16090. JURAMENTO: leg. El acto de ofrecer á Dios decir verdad sobre un hecho en virtud de requerimiento judicial ó por nuestra voluntad.

El señor Escriche dice: «el acto en que es invoca por un signo esterno al Supremo Hacedor como testigo de la verdad de lo que se asevera ó se promete.»>

El Diccionario de la Academia Española, dice ser la afirmacion ó negacion de alguna cosa, poniendo por testigo á Dios ó en sí mismo ó en sus criaturas.

á

La ley 1., tit. 11, Part. 3.", dice que es el averiguamiento que se face nombrando à Dios ó alguna otra cosa santa sobre lo que alguno afirma que es así ó lo niega.

Por último, la generalidad de los autores definen el juramento diciendo que es la invocacion tácita ó espresa del nombre de Dios como verdad primera é infalible, poniéndole por testigo de la certeza de lo que se declara.,

La fórmula del juramento varía segun la religion, calidad ó'circunstancias de la persona que ha de ser juramentada, como veremos en los párrafos siguientes:

Juramento de los católicos seculares.

Los católicos seculares juran por Dios. Nuestro Señor y por la señal de la Cruz, formándola al mismo tiempo con los dedos pulgar é índice de la mano derecha, con la fórmula y solemnidad siguientes:

Puestos de pié y descubiertos los concurrentes al acto, pregunta el Juez á la persona que va á jurac:—¿Jurais à Dios Nuestro Señor y á esta santa Cruz decir verdad en lo que se os preguntáre, ó cumplir, ó hacer tal cosa, ó des. empeñar bien y fielmente el cargo que se os ha confiado? La persona interrogada responde:-Si juro-y el Juez repone:-Si asi lo hiciéreis, Dios os lo premie; y si no os lo demande, á lo cual contesta el que jura:-Amen.

Esta es la fórmula general que se observa en los juicios, pero en ocasiones mas solemnes, como á la entrada en las profesiones y en las carreras públicas del Estado, en la toma de posesion de los cargos públicos de Juez, Notario, Escribano y otros, se jura tambien por los Santos Evangelios, puesta la mano derecha sobre ellos, como puede verse en el artículo Jura, por cuanto hace relacion con el presente en lo relativo á los juramentos de los Reyes y Príncipes de España, que alli quedan espuestos.

Juramento del eclesiástico secular.

A los eclesiásticos seculares se les recibe el

A los arzobispos y obispos.

Del mismo modo que á cualquier otro sacerdote, pero teniendo delante los santos Evangelios.

A los caballeros de las órdenes militares.

Se les juramenta por Dios y la Cruz de su hábito que trae al pecho, haciendo que la toque al mismo tiempo con la mano derecha.

A los oficiales del ejército y armada.

Bajo su palabra de honor teniendo la mano derecha tendida sobre el puño de su espada; pero esto solo en las causas militares, pues en los demas casos se les juramenta como á los demas seglares, con la sola diferencia de poner siempre la mano derecha sobre el puño de la espada.

Al cismático y al hereje.

Por Dios Todopoderoso, por los Santos Evangelios y por lo que cree del Antiguo y Nuevo Testamento.

Al judío.

Por un solo Dios Todopoderoso, que crió el cielo y la tierra y sacó á su pueblo de la esclavitud de Egipto, llevándole à la tierra de promision; por la ley de Moisés que profesa, y por todo lo que cree de la Sagrada Biblia.

Al moro.

Por Alaquivir, que dice ser su gran Dios, por Mahoma, que llama gran profeta y por el Alcorán, haciéndole levantar el brazo y mirar al Mediodia.

Al idólatra ó gentil.

Por el Dios ó Dioses que adora, haciéndole juramento in verbo sacerdotis ó por las sagra-practicar al mismo tiempo las ceremonias que

das órdenes que han recibido y segun su estado, haciendo que al mismo tiempo pongan la. mano derecha sobre su pecho.

A los religiosos sacerdotes.

En la misma forma que al eclesiástico secular, y por el hábito que viste.

se acostumbran entre los suyos.

Al ateista.

Por lo mas sagrado que reconozca segun sus opiniones. ti

(Leyes 19, 20, 21 y 24, tit. 11 y ley 24, tulo 16, Part. 3.)

En suma, el juramento es el vínculo mas sagrado con que el hombre puede ligarse, y la mayor garantia de veracidad que puede concebirse, porque se presume que nadie es capaz de faltar á la santidad del juramento, por la misma responsabilidad que contraeria ante Dios y ante los hombres, porque el juramento no es solamente un acto civil, sino tambien un acto religioso.

y su falsedad produce a veces la responsabilidad exigida á los reos de falso testimonio por el Código penal; pero el promisorio no constituye prueba ni produce obligacion distinta del acto sobre que recae, aunque agrava la transgresion para la imposicion de la pena, si se faltó á lo prometido. (Ley 11, tit. 11, Partida 3.")

Falsedad del juramento.

La falsedad de la prueba del juramento. asertorio en causa criminal sobre delito grave se castiga:-1. Con la pena impuesta al acusado, si este la hubiere sufrido por el testimonio

El juramento debe ser verdadero, juicioso y justo, es decir, que sea cierto ó que de buena fé y con grave fundamento se repute tal lo que se afirma o niega, ó que lo que se prometa se cumpla que sea justo, ó lo que es igual, que recaiga sobre hecho lícito y honesto, porque no seria obligatorio ni deberia cumplir-falso.-2.° Con la inmediatamente inferior si no se, el que fuera contra las buenas costumbres, la hubiere sufrido.-3.° Con la inferior en dos ó al derecho de tercero, é à las leyes que no grados á la correspondiente al delito imputapueden renunciarse; por último, exije juicio do, si no hubiere recaido sentencia ejecutoel juramento, es decir, que se haga con crite- riada, ó esta hubiere sido absolutoria.-4.o Con rio, discrecion y prudencia y por cosas gra-las de presidio mayor y multa de 50 á 500 duves, solemnes, y no por causas triviales o ros, cuando sean menores las señaladas en los leves. números precedentes, ó no puedan ejecutarse en la persona del falso testigo. (Art. 241 del Código penal.)

El juramento puede ser asertorio y promisorio.

Juramento asertorio ó afirmativo.

Se llama asi aquel con el cual se afirma ó niega la verdad de alguna cosa pasada ó pre

sente.

Promisorio,

El que se hace para asegurar, confirmar ó corroborar algun acto, contrato ó promesa.

El falso testimonio dado en causa sobre delito menos grave será castigado con las penas. de presidio menor y multa de 20 á 200 du-. ros, y si fuere sobre falta, con presidio correccional en su grado mínimo y multa de 10 á 100 duros. (Art. 242.)

El falso testimonio dado á favor del reo se castiga con las penas de presidio correccional y multa de 20 á 200 duros, si la causa fuere por delito; y con las de arresto mayor y multa de 10 á 100 duros si la causa fuere por falta. (Ar

Diferencias entre el juramento asertorio ó ticulo 243.) afirmativo y el promisorio.

[blocks in formation]

El falso testimonio en causa civil será castigado con las penas de presidio correccional y multa de 50 á 500 duros, y si el valor de la demanda no ascendiere á 50 duros, las penas serán las de arresto mayor y multa de 10 á 100 duros. (Art. 244.)

Las penas precedentes son aplicables á los peritos que declaren falsamente en juicio. (Articulo 245.)

Siempre que la declaracion falsa del testigo. ó perito fuere dada mediante cohecho, las pe-. nas serán las inmediatas superiores en grado á las respectivamente designadas en los artículos anteriores, imponiéndose ademas la multa del tanto al triple del valor de la promesa ó dádiva, la cual será decomisada cuando hubiere llegado á entregarse al sobornado. (Art. 246.)

Cuando el testigo ó perito, sin faltar sustancialmente á la verdad, la alteren con reticencias ó inexactitudes, las penas serán: 1. multa de 20 á 200 duros, si la falsedad recayere en causa sobre-delito.-2.° De 10 á 100 duros si recayere sobre falta ó negocio civil. (Art. 247.)

Cuando es nulo el juramento.

da; que las cosas permanezcan en el mismo estado, sin mudar notablemente, y por último, que la otra parte esté tambien á lo prometido.

Juramento de calumnia.

El juramento de calumnia se presta, asi enlas causas civiles como en las criminales: en las primeras para probar que no se entablan las acciones ni escepciones para vejar ni molestar al otro colitigante, sino en razon de la justicia que creen asistirles; y en las segundas con imputacion de supuestos delitos.

El juramento de calumnia contiene cinco puntos importantes, á saber: que el uno y el otro de los litigantes creen tener justicia y buena causa; que cuantas veces sean pregun

No es válido el juramento cuando se opone à la moral ó á las buenas costumbres; cuando es contrario á los deberes naturales ó civiles que uno tiene; á la ley, que reprueba y castiga el hecho sobre que se jura; cuando es contrario à la ley que prohibe, aunque no castigue, el contrato ó disposicion sobre que recae; cuando se presta en confirmacion de la renuntados por lo concerniente al pleito dirán la cia que uno hace de un derecho que no le es puramente personal, sino que es comun á todos los individuos, de un cuerpo, clase ó estado, pues tal renuncia se considera nula (véase Fianza de la muger casada); cuando se hace en perjuicio del derecho de un tercero; cuando el juramento se hace contra las disposiciones de la ley que tiene por objeto asegurar los intereses de terceras personas; cuando fuese arrancado por fuerza o miedo ó engaño; y por último, cuando se hubiese prestado por error que haga nula la convencion.

La obligacion que nace del juramento es absolutamente personal y no pasa á los herederos.

Diferentes juramentos.

El juramento puede ser simple ó solemne, judicial ó estrajudicial, de calumnia, de malicia, de decir verdad, decisorio del pleito, estimatorio ó, decisorio en el pleito y supletorio.-. Tambien puede ser voluntario y necesario.

Juramento promisorio.

verdad; que no han sobornado ni sobornarán al Juez ni al Escribano; que no se valdrán de falsas pruebas ni escepciones fraudulentas; que no pedirán plazo maliciosamente por prolongar el pleito con perjuicio de su contrario. (Ley 23, tit. 11, Part. 3.)

Este principio se espresa en las demandas y contestaciones con la fórmula de juro lo necesario, etc., de que por cierto se abusa demasiado, pues bien puede asegurarse que al estampar esas palabras solemnes muchos de los curiales lo hacen mas por rutina que por conciencia, no fijando su pensamiento en lo que con esas palabras se espresa. De haberse comprendido, de seguro no habrian llegado los abusos y corruptelas forenses al grado de escándalo que un ministro digno y celoso, el senor marqués de Gerona, se vió obligado á denunciar ante el Trono.

[merged small][merged small][ocr errors]

Este juramento se acostumbra á poner en los escritos y contestaciones que el de calumnia, y ademas en todos los demas pedimentos y escritos del discurso del pleito.

Juramento de decir verdad.

Se ha dicho que el juramento promisorio. es el que tiene por objeto asegurar, confirmar ó corroborar algun acto, contrato ó promesa. Este juramento lleva envueltas las circunstancias siguientes: que el jurante no quede reducido a la imposibilidad de cumplir lo que prometió; que quede salvo el derecho y autoridad del superior á quien esté sujeto ó tenga Este juramento de decir verdad incluye la que obedecer el jurante; que la persona en cu- obligacion de manifestar lo que se sabe por yo favor se prestó el juramen to, pueda remitir-percepcion de los sentidos corporales sobre el lo al jurante y librarle de la obligacion contrai- punto ó negocio de que se le interroga.-Se

presta en todas las posiciones y declaraciones judiciales; por consiguiente, la obligacion de los testigos que son llamados ó presentados en las causas criminales, solo tienen obligacion de declarar, ó mejor dicho, afirmar lo que real y verdaderamente percibieron de un modo material con sus sentidos. Asi, por ejemplo, si en una habitacion próxima á la en que nos hallamos se sienten los esfuerzos de dos hombres que luchan, vemos despues salir al uno de la misma habitacion, y encontramos al otro cadáver, no deberemos declarar que el hombre que salió ha muerto al otro, aunque asi es presumible, sino las circunstancias del hecho, tales como las vimos y presenciamos, es decir, que se sintió la lucha y aun las palabras que se hubiesen percibido, que despues se vió salir á un hombre, que se nombrará si se conoce, y que se vió al otro en tal situacion, sin añadir ni quitar la circunstancia mas insignificante, porque ademas de ser facilisimo agravar ó favorecer la suerte del hombre que se vió salir, se infringiria el juramento de decir verdad, cuya responsabilidad gravaria ademas la conciencia del testigo. Deben, pues, ser muy cautos el Juez y el Escribano en materia de declaraciones judiciales, y especialmente en las criminales, advirtiendo á los testigos de la responsabilidad que contraen, tanto en no decir lo que vieron y presenciaron, como en hacer sus declaraciones por interpretaciones y conjeturas, sino por las dimensiones geométricas de los hechos, si nos es dado valernos de esta espresion.

Fundadas nuestras leyes en estas mismas consideraciones y en la contradiccion que existe entre el deber y los sentimientos naturales del hombre, cuando la esposicion de la verdad de un hecho ha de refluir en su perjuicio, y atendiendo á que generalmente la voz del interés propio ahoga la de la religion, han determinado que en tales casos no se exija juramento, y asi se practica.

Juramento en confesion judicial.

El juramento como medio de prueba en los juicios civiles, puede ser decisorio ó indecisorio del pleito. En el primer caso las declaraciones asi prestadas hacen prueba plena, no obstante cualesquiera otra: en el segundo no perjudican mas que al que declara. (Art. 294 de la ley de Enjuiciamiento.)

Desde el acto de la contestacion à la de

manda hasta la citacion para definitiva, está obligado á declarar bajo juramento todo litigante cuando asi lo exigiere el contrario, debiendo ser citado con un dia de antelacion. Si no compareciere, se le vuelve á citar bajo apercibimiento que si no se presentare á declarar sin justa causa, será tenido por confeso.

Las contestaciones deberán ser afirmativas ó negativas, pudiendo agregar el que las dé las esplicaciones que estime convenientes, ó las que el Juez le pida.-Si se negare á declarar, el Juez le apercibirá en el acto tenerle por confeso si persiste en su negativa, y si las respuestas fueren evasivas, el Juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto á los cuales sus respuestas no fueren categóricas y terminantes, con lo demas que puede verse en el artículo de prueba. Juramento estimatorio, decisorio en el pleito.

Se llama asi el que por falta de otra prueba exige el Juez al actor sobre el valor ó estimacion de la cosa ú objeto del pleito, y no debe confundirse con el decisorio del pleito, porque este resuelve definitivamente el pleito, y aquel solo tiende á fijar el importe de lo que se litiga..

Juramento supletorio.

Juramento supletorio, es el que el Juez difiere de oficio ó manda hacer à una de las partes para completar las pruebas. (Ley 2, titulo 11, Partida 3.)

Juramento en falso.

El que se hace sobre cosas ó hechos que no son ciertos. (Véase Testimonio falso, y este artículo al principio.)

16091. JURATORIA: leg. En Aragon una lámina de plata en que está escrito el Evangelio, y sobre la cual ponen la mano los Magistrados para hacer el juramento.

Dicese tambien juratoria à la caucion que se presta en ciertos casos en los juicios. (Véase Caucion juratoria.)

16092. JURATORIO: leg. El instrumento en que se hacia constar el juramento prestadopor los Magistrados de Aragon.

16093. JURENZAS (San Pedro): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. de Se. norin de Carballino, con 100 casas.

16094. JURERIA: leg. Tributo que en lo

« AnteriorContinuar »