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la Cerdeña á los cartagineses el año 526, adoptaron la idea de formar gobiernos particulares para ella y la parte conquistada de Sicilia, y ya hemos dicho que entonces elevaron á cuatro el número anterior de dos pretores. En 556 ya formaron dos gobiernos en España, creando otros dos pretores mas, hasta que Augusto formó de ella tres provincias, la Ulterior, Citerior y Lusitania. Los pueblos de Italia conservaron su gobierno y leyes, y dependian inmediatamente del Senado y de los magistrados de Roma.

De cuatro modos se creaban los gobernadores de las provincias; debiendo advertir que daremos este nombre á los magistrados encargados de administrarlas, ora sean pretores, propretores ó procónsules, siempre que no haya necesidad de fijar su verdadero carácter. Cuando uno de los dos cónsules se hallaba próximo á concluir el año de su consulado y habia empezado una guerra en provincia con buen éxito, el Senado le prorogaba el mando del ejército por mas o menos tiempo, pero siempre por menos de un año, porque para mas era necesario plebiscito ó ley, y aun se citan casos en que el pueblo por sí prorogó el mando sin proposicion y á pesar del Senado. Algunas veces los cónsules quitaban el mando á los generales para ocupar su puesto, como hizo el cónsul Pompeyo en 612 con Metello el Macedónico, á quien depuso del ejército de España despues de dos años de señalados triunfos.

A los españoles se debe otro sis ema de nombramiento de generales y gobernadores, prescindiendo de toda formalidad y antecedentes. Vencidos por nosotros los romanos, y muy expuestos ya á perder la España, conoció el Senado que solo Scipion podria restablecer en ella los asuntos de Roma, y aunque no tenia la edad requerida ni habia servido ninguna magistratura, le propuso al pueblo y este le nombró procónsul: lo mismo hizo luego con L. Léntulo y L. Manlio, que solo habian sido pretores; y tambien andando el tiempo se prorogó el mando al pretor Paulo Emilio, del ejército y gobierno de España en 652, y posteriormente á C. N. Pison, con el título de

propretor, á pesar de que solo habia sido cuestor; pero todos estos nombramientos fueron confirmados por las tribus y autorizados además por las curias. Podemos presentar con orgullo estos ejemplos de infracciones de las costumbres y leyes romanas, por lo reñido de nuestras guerras con ellos, así como las repetidas venidas de cónsules en persona con numerosos ejércitos.

Otra clase la constituian los cónsules y pretores, que despues de salir de sus cargos en Roma, eran procónsules y propretores natos para provincias. Y finalmente, los otros gobernadores eran los cuatro pretores que hemos ya mencionado, y que en un principio se nombraron para Cerdeña, Sicilia y las dos Españas. Las primeras clases de gobernadores fueron, como se ve, para circunstancias extraordinarias, y solo las dos últimas, es decir, los cónsules y pretores que salian de cargo en Roma y los cuatro pretores elegidos para provincia, eran los ordinarios y normales.

Nombrados los gobernadores, conseguida la ley Curiata y sorteadas las provincias que habian de mandar, el Senado pronunciaba un decreto en que arreglaba las fuerzas de los ejércitos y el número de sus oficiales y de los demás empleados que habian de acompañar á los gobernadores. Además de estos empleados llevaban consigo á expensas de la república, muchas personas distinguidas que llamaban amici ó comites, de donde se ha originado el título de Conde. El estado proporcionaba tambien un lujoso equipaje á lo que se decia ornare provincias. La subvencion para este objeto en los últimos tiempos de la república debió ser muy considerable, porque como se deduce de la arenga contra Pison, recibió este cuando fué á Macedonia valor de 11.200,000 rs.; y de otros textos de Ciceron y de Livio, se ve que recibian caballos, mulas, tiendas de campaña, camas para ellos y su comitiva, vagilla de plata, anillos de oro, y segun una ley de Alejandro Severo citada por Lampridio, hasta una concubina si no llevaban mujer propia. Estos gastos de instalacion eran independientes del sueldo, de

los derechos legítimos que cobraban de las provincias y de los escandalosos robos que en ellas cometian. Cuando los cónsules salian de Roma para tomar el mando de algun ejército, cobraban tambien la indemnizacion, y llevaban los mismos objetos de viaje que los gobernadores.

En el momento que se cumplian todas las formalidades de nombramiento, el gobernador escribia á su antecesor y le pedia consejos acerca del mejor modo de gobernar la provincia; le indicaba el dia y ciudad en que llegaria á ella y le solia mandar el edicto de que luego hablaremos, y con que pensaba regirla durante su gobierno. Poníanse de acuerdo ambos gobernadores, y el saliente solia servir al recien nombrado en todo lo que podia ser favorable á la causa de la república. Vemos que Ciceron, sucesor de Apio Claudio en el gobierno de Cilicia, ruega á este no licencie las tropas, porque él no puede hacer alistamientos en Italia. Pero cuando los gobernadores no estaban de acuerdo, el saliente hacia lo posible por que el sucesor no encontrase medios de vencer, como sucedió en España con Metello el Macedónico, que al saber venia á relevarle el cónsul Pompeyo, licenció el ejército, dejó saquear los almacenes, morir de hambre los elefantes, y destruyó armas y máquinas. No se concibe la indulgencia de la república con este y otros hechos análogos.

No parece hubiese plazo fijo para que los gobernadores emprendiesen la marcha; pero debia haberle al menos para salir de Roma, porque Pompeyo nombrado para España despues de su segundo consulado, la gobernó mas de dos meses por sus tenientes, permaneciendo este tiempo en los arrabales de Roma sin poder entrar en la ciudad, pena de perder su gobierno.

Próximo ya á partir el gobernador, subia al Capitolio con gran ceremonia, hacia allí un sacrificio solemne á Júpiter y dejaba en el acto la toga vistiendo el traje militar, que tambien tomaban sus doce lictores si era procónsul, y los seis si era propretor. Despues de esta solemnidad, salia de Roma acompañado de sus parientes, amigos y personajes principales. Tras

ladábase á jornadas cortas á su provincia, de no urgir la llegada; y estos viajes eran costosísimos para los pueblos del tránsito, por el boato y lujo con que debian alojar y alimentar al viajero y su inmenso acompañamiento. Ciceron, Caton y Mucio Scevola son los únicos ejemplos de no haber molestado en sus viajes á los pueblos. En tiempo de la república, y aun con mucho mas rigor en el de los emperadores, les estaba prohibido á los gobernadores variar el itinerario marcado para trasladarse á sus provincias, porque vemos que Ciceron en su alegato contra Vatinio, le acrimina no haber tomado el camino de costumbre para venir á España y pasado por reinos extranjeros. La ruta para nuestro país, Sicilia, Africa, Macedonia y Acaya era por mar.

El gobernador advertia de antemano el dia y la ciudad, que solia ser la capital, en que llegaria á su provincia, y el señalado celebraba con su antecesor la visita acostumbrada. Reuníanse allí todas las personas principales de su gobierno y diputados de las ciudades mas populosas para cumplimentarle, y recibia los espléndidos obsequios debidos á su rango. Ul— piano censura virtualmente esta costumbre, cuando aconseja á los gobernadores no reunan tanta multitud de gentes, y que reciban los honores y obsequios á medida que recorran las ciudades de la provincia; pero aquella costumbre debia estar muy arraigada, cuando Ciceron, á pesar de su gran comedimiento, se negó á tener la entrevista que pidió á Apio Claudio en Sidas, ciudad de Pamfilia, y propuso se celebrase en Tarsis capital de su gobierno.

No le era lícito al gobernador ausentarse de la provincia en todo el tiempo de su administracion, sin una órden expresa del Senado ó del Pueblo Romano. Las leyes de Sila hacian de la infraccion delito de lesa majestad, y Gavinio que incurrió en ella, solo pudo salvarse corrompiendo á los jueces. El que quiera penetrarse bien de lo que era un gobernador romano en provincia, apele al gobierno de Ciceron en Cilicia, perfectamente demostrado en la correspondencia con su hermano

Quinto y con Atico. Parece siguió en un todo la conducta de Q. Mucio Scevola, que gobernó el Asia con tanta sabiduría, equidad y desinterés, que el Senado le proponia siempre como modelo á los que iban á gobernar las provincias.

La ley Cornelia prohibia que el gobernador permaneciese mas de treinta dias en su gobierno, despues de espirado el año que debia desempeñarle. Si el sucesor no llegaba dentro de aquel plazo, entregaba el mando á uno de sus tenientes, y con mas frecuencia á su cuestor. Antes de salir de la provincia, debia arreglar las cuentas de todo el dinero que hubiese manejado. Las leyes prescribian se sacasen tres copias: dos quedaban depositadas en dos distintas ciudades de la provincia, y la tercera debia entregarse en Roma en los treinta dias primeros de la vuelta del gobernador. El cuestor formaba al mismo tiempo las suyas, que debian estar conformes con las del gobernador, y remitidas tambien á Roma se confrontaban unas con otras. No parece que el exámen de estas cuentas se hiciese con gran rigor, ni que se exigiesen minuciosos detalles, si se ha de juzgar por las que vemos en las oraciones contra Verrés. Las de Ciceron fueron un modelo en su género. No solo el gobernador sino todos sus empleados podian ser llamados á cuentas, porque cuando se formó causa por malversacion á Scipion el Africano, se comprendió en ella á dos de sus tenientes, al cuestor, á dos de sus secretarios y hasta á un ujier.

La parte penal contra los crímenes cometidos por los gobernadores en sus provincias, merece llamar muy particularmente nuestra atencion, principalmente en el de concusion ó repetundis. Cuando Caton el Censor gobernó la Cerdeña, disminuyó mucho los gastos que el gobernador causaba á la provincia, y aun parece que durante su consulado hizo una ley sobre este punto. Sigonio cita un plebiscito en que se conceden varios privilegios á los habitantes de Thermeso, ciudad de Pisidia, y en él se hace mencion de una ley Porcia que arreglaba lo que los gobernadores, sus tenientes y oficiales podian exigir de las provincias: mas no consta de este plebiscito hu

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