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ción de la ley en Navarra, y en Aragón un solo individuo, para impedir que la proposición fuera ley.

En Cataluña las Cortes gozan igualmente la potestad legislativa, si bien no en tan alto grado como en Aragón y Navarra; y finalmente, en Valencia, si bien la facultad de dictar leyes residía en el Rey, éste no podía derogar, sin la concurrencia de las Cortes, los fueros hechos en ellas. En los interregnos parlamentarios, en Castilla, no se conoce la Diputación permanente de Navarra ni la de Aragón, que podía en circunstancias especiales convocar Cortes extraordinarias, institución conocida en Cataluña desde el siglo XIV, así como el Estamento y la Diputación del reino en Valencia. Por último, la distinta intervención del Estado llano en las Cortes de Castilla, Aragón, Navarra y Cataluña, hace que al entronizarse la Monarquía absoluta le sea fácil concluir con las Cortes de Castilla, antes que con las de las otras regiones de España.

Esta diferencia en las atribuciones de las Cortes hace que el derecho, mientras en Castilla aparece como producto de la voluntad del Príncipe, más que como resultado de la voluntad nacional; en Aragón, Navarra, Cataluña y Valencia,` se ofrezca como un producto de la conciencia social, que, contrastado y aquilatado por el tiempo, pasa de la categoría de derecho no escrito, de derecho consuetudinario, á la de derecho escrito; el derecho de Castilla es un derecho privilegiado, un derecho foral; el derecho de las otras regiones de España tiene un carácter general, porque era la obra del pueblo, no la concesión más o menos gratuita del Rey.

Así, pues, en Castilla siguió, no obstante el Código de las Partidas, la variedad legislativa más que en ninguna otra región de la Peninsula, y al lado del fuero de los Fijosdalgo y el fuero Viejo de Castilla, tenemos los cuadernos municipales, las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, etc., etc., sin que las teorías unitarias del derecho romano y canónico, que invadian las aulas y el foro, pudieran concluir con tal anarquía.

De esta manera el reino de Castilla que, si había absorbido en la unidad monárquica á Galicia, Asturias, León, Toledo, Extremadura, Murcia, Andalucia, etc., había, en cambio, conservado una variedad inmensa, llega al siglo XV, en que, por el enlace de los Reyes Católicos, quedan unidos por la Monarquía los antiguos reinos de España, excepción hecha de Navarra, que lo fué por la fuerza de las armas, y Portugal, que continúa formando una nacionalidad independiente. Ya desde los Reyes Católicos la tendencia á la unidad es cada vez más manifiesta; todavia habrá movimientos de retroceso; todavía encontraremos el deseo, siempre manifiesto, de volver å la independencia de las diversas nacionalidades; pero la unidad nacional había sido admirablemente preparada por Aragón, que con su gloriosa página, con su timbre, el más preclaro, llamado Compromiso de Caspe, abrió los brazos á Castilla, siendo desde entonces el baluarte en que se estrellaban los sentimientos exclusivistas de uno y otro lado de la Península.

Pero esta unión no destruyó lo que era propio de cada región: cada antiguo reino continuó teniendo sus leyes políticas y civiles, conservó su lengua, sus tradiciones, lo que era producto espontáneo de su vida. La obra de destrucción no puede achacarse á la unidad nacional; ésta conservó todo aquel glorioso legado de tradiciones; la obra de destrucción que alcanzó por igual á Castilla y Aragón, á Galicia y Cataluña, á Navarra y Valencia, en una palabra, á España toda, esa obra comenzó con la Monarquía absoluta de los Austrias, alcanzando su más alto desarrollo en el siglo actual, llamado, no sé si por ironía, el siglo de las libertades.

VIII

La unidad monárquica, que aparece en España con el Emperador Carlos V, marca una nueva fase en nuestra historia que, si bien es producto de la evolución de la Edad Me

dia, no podemos decir que sea su continuación. A partir de esta época ya no encontraremos las coronas de Aragón, Navarra y Castilla, pues si bien es cierto que aún siguen celebrándose Cortes Castellanas, Catalanas, Aragonesas, Navarras y Valencianas, estas Cortes no tienen ya importancia alguna, quedando reducida su convocatoria á una ceremonia para la jura de los Reyes y á un medio para obtener de los pueblos subsidios con que hacer frente à las empresas guerreras de la casa de Austria. A las Monarquías de la Edad Media, templadas por la nobleza y por el Estado llano, sucede la Monarquía absoluta de las Austrias, que con su política encuentra el medio de abatir la nobleza muy quebrantada ya por los Reyes Católicos, y de anular el Estado llano. La separación que hubo entre la nobleza y el Estado llano fué la causa principal de la desaparición del antiguo régimen y del omnimodo poder de la Monarquía. Intentan las Comunidades defender sus libertades, y sus gritos son ahogados en Villalar, mientras que la corona autoriza y alienta las Germanías de Valencia para obtener de los nobles lo que, escudados en sus privilegios, se negaban á conceder: por una parte en Castilla el Emperador, aliado con la nobleza, da el golpe de gracia al Estado llano; por otra parte en Valencia alienta las Germanías para acabar con los nobles; ¡triste desunión que dió lugar á que nuestra evolución histórica viera interrumpida haciendo nacer la Monarquía absoluta, engendro del Renacimiento del derecho romano!

La lucha-que comienza ya en las Cortes de Valladolid de 1518, en las que, así como en las de Zaragoza y Barcelona, cedió el Rey ante las exigencias del elemento popular— estalla con motivo de las Cortes de Santiago y la Coruña, en las que el Monarca triunfó, ganando con dádivas y con amenazas á los Procuradores de las ciudades y villas, obteniendo así lo que el pueblo no estaba dispuesto á conceder. Comienza con este motivo el levantamiento de las Comunidades, que si en un principio contaron con el apoyo de la nobleza, llegando á formar la llamada Junta Santa, los desaciertos del

elemento popular, así como la política hábil de Carlos V, hicieron que los nobles se separaran del pueblo, y que la corona, fuerte ya con el apoyo de la nobleza, pudiera vencer el levantamiento que quedó deshecho en los campos de Villalar y con él muertas las libertades castellanas y entronizado cl absolutismo.

Las Cortes de Toledo, celebradas poco después, demuestran que la corona, fuerte ya con la sangrienta pagina de Villalar, no había de consentir los privilegios de la nobleza, que era un dique que contenía el absolutismo, la cual, al verse maltratada por el Rey, trató en vano de buscar apoyo en el elemento popular que antes había destrozado. No encontramos en este período las antiguas uniones entre la nobleza y el pueblo; no encontramos las antiguas Hermandades; no encontramos nada que se parezca á la famosa Unión aragonesa, baluarte de las libertades; y estando desunidos los dos elementos, nobleza y pueblo, forzosamente había de aumentar el Poder real, que encontró un fuerte apoyo en las corrientes de la Iglesia en aquella época. El absolutismo, por tanto, no fué más que la resultante de las luchas continuas que durante la Edad Media existieron entre los Laras y Castros, Guzmanes y Padillas, y de todos éstos con el pueblo. Por otra parte, la nobleza que había dejado abandonadas las Cortes al Estado llano, prefiriendo acudir á las armas para reparar sus agravios, cuando quiso hacer valer sus derechos en las Cortes de Toledo, encontró una Monarquía poderosa que abatía aquel poder tan colosal y sin un Estado llano que apoyara sus pretensiones.

«La Monarquía absoluta, dice Cárdenas (1), de los reyes Católicos, de Carlos V y de Felipe II fué la consecuencia de estos sucesos. Si hubieran vencido los nobles en aquellas empeñadas contiendas, habríamos tenido una Monarquía aristocrática como la de Inglaterra, con las libertades propias de

(1) F. Cárdenas.-Discurso de recepción en la Academia de la Historia.-Madrid, 1872..

su constitución, pues que no la diversidad de raza, sino la de historia es la que contribuye más à determinar la suerte de los pueblos. Si el Estado llano hubiera prevalecido sobre los demás Estados, nuestros antiguos reinos hubieran conver. t'do, probablemente, en Repúblicas, que sin la tutela de una aristocracia tan poderosa é inteligente, habrían sido, como las italianas, presa de los demagogos para ser luego devoradas por los tiranos.»

Ya desde esta época va desapareciendo rápidamente la vida de los antiguos reinos, caminándose cada vez más de prisa hacia la unidad política, puesto que si quedaban las Cortes regionales, éstas tan solo se reunían, excepción de las de Navarra, para votar subsidios ó para la proclamación dé los reyes, que emprendían una verdadera peregrinación para ser jurados y jurar á su vez los fueros y libertades; pero en estas Cortes ni se resolvió problema alguno referente á la gobernación del Estado, ni fueron atendidas las quejas de los Procuradores.

Nuestra historia en esta época la forman las campañas de Italia, Francia, Flandes, etc., y la conquista de América; y unas veces con glorias, otras con desgracias, va agotándose nuestra vida nacional, y en el interior solamente hallaremos la conquista y pérdida de Portugal; la pérdida de las libertades aragonesas en tiempo de Felipe II y la revolución de Cataluña, sucesos estos que tendían á borrar cada vez más y más las diferencias históricas de las regiones. Sin embargo, Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra, conservan cierta autonomía, y en la esfera del derecho su legislación especial, en la que no puso manos el absolutismo: van desapareciendo poco a poco las libertades políticas, es cierto, van desapareciendo aquellas instituciones que fueron el asombro de la Edad Media; sus Cortes no tienen la grandeza que alcanzaron en tiempo de Pedro el Grande, ni siquiera son una sombra de lo que fueron en tiempo de los Reyes Católicos, pero todas las regiones conservan su derecho, su vida administrativa, su sistema judicial y su especial régimen político; si bien es

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